Visto el expediente de indulto de don Alfonso León Navarro, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén que, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2000, le condenó como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 1.114.700 pesetas, con las accesorias de legales, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Alfonso León Navarro la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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