Visto el expediente de indulto de don José Martínez Resina, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Orihuela, en sentencia de fecha 2 de octubre de 2001, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de un año de prisión, y de dos delitos de robo con intimidación y uso de armas, a la pena de un año y seis meses de prisión, por cada uno, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2002,
Vengo en conmutar a don José Martínez Resina las penas privativas de libertad impuestas, por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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