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Documento BOE-A-2003-11937

Resolución de 23 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de la playa comprendida entre el Cap de Sant Pere y el término municipal de Salou (Tarragona)", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2003, páginas 22941 a 22942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11937

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Estabilización de la playa comprendida entre el Cap de Sant Pere y el término municipal de Salou se encuentra comprendido en el grupo 7, «Proyectos de infraestructuras», apartado e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos, o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el anexo I), del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 25 de noviembre de 2002, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Estabilización de la playa comprendida entre el Cap de Sant Pere y el término municipal de Salou, cuya descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en el aporte de 75.000 metros cúbicos de arena de origen terrestre y la construcción de un dique exento paralelo a la costa.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Calidad Ambiental (Generalidad de Cataluña), Dirección General de Bosques y Biodiversidad (Generalidad de Cataluña), Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (Generalidad de Cataluña), Instituto Español de Oceanografía, Departamento de Ecología (Facultad de Biología, U. de Barcelona), Ayuntamiento de Cambrils, Cofradía de Pescadores de Cambrils y Depana. En el anexo se resume el contenido de las contestaciones recibidas.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Estabilización de la playa comprendida entre el Cap de Sant Pere y el término municipal de Salou.

No obstante, en la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y de control que figuran en la documentación aportada, se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones:

En las proximidades de la zona de actuación se extiende una amplia pradera de la fanerógama Posidonia oceanica. Dos son las acciones del proyecto que podrían tener efectos sobre la pradera: el aporte de áridos y la construcción de un espigón exento. La primera de ellas, al realizarse desde tierra y dado el escaso volumen de material a aportar, apenas incidirá sobre las citadas fanerógamas. En cuanto al espigón exento, su ejecución podría tener algún efecto sobre el límite menos profundo de la pradera de Posidonia oceanica, aunque, en cualquier caso, de carácter temporal.

Al objeto de controlar esos potenciales efectos se realizará un seguimiento en la forma que se establece a continuación:

Se delimitarán y señalarán dos recintos representativos de las características de la pradera, es decir, con una densidad de haces similar al valor medio existente en la zona de la pradera situada frente a la playa a regenerar (valor de referencia).

Los citados recintos, con una superficie en torno a 10 metros cuadrados cada uno, se situarán frente al espigón exento a no más de 100 metros del mismo. Antes del inicio de las obras, la Dirección General de Costas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un plano con la localización de los recintos, así como el valor de referencia mencionado en el punto anterior.

Se hará un primer control de ambos recintos, medida de la densidad de haces, antes del inicio de las obras, para comprobar que estos valores son similares al tomado como referencia. Una vez finalizadas las obras, se realizarán controles cuatrimestrales hasta transcurridos dos años desde dicha finalización.

Los resultados de los controles señalados en el párrafo anterior se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental durante el mes siguiente a su realización.

La Dirección General de Costas, en caso de que se apreciaran efectos adversos significativos sobre la calidad de la pradera de Posidonia oceanica, llevará a cabo las actuaciones precisas para la corrección de los mismos. Estas actuaciones, en su caso, contarán con la conformidad del órgano competente de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, los materiales de préstamo, necesarios para la ejecución del proyecto, procederán de canteras y explotaciones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que tenga esa competencia en la Generalidad de Cataluña.

Madrid, 23 de mayo de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del proyecto

La zona objeto del proyecto consiste en una franja costera de 800 metros de longitud, que conforma la playa situada a ambos lados del espigón del Cap de Sant Pere, en el término municipal de Cambrils (Tarragona). Durante los últimos años se ha venido observando una progresiva erosión y retroceso de la línea de orilla en dicho tramo de costa. La problemática del proceso erosivo, que justifica la necesidad de la actuación, se remonta a 1976, cuando se inició la construcción de nuevas edificaciones a lo largo del frente litoral, desde el núcleo urbanizado de Salou hacia poniente.

En la actualidad se está utilizando la arena procedente del dragado del puerto de Salou, que se estima en unos 12.000 metros cúbicos anuales, para verter ese sedimento a una profundidad de 3 metros, con el criterio de que se mantenga en la zona activa al transporte litoral.

Para el análisis funcional de diversas soluciones al problema planteado en el tramo costero de estudio se ha empleado un modelo numérico de evolución de la línea de costa, acoplado a un modelo numérico de propagación de oleaje.

La aplicación del modelo numérico, simulando la alternativa de no actuación, pone de relieve que se producirá una regresión continua de la línea de costa, pudiendo llegar al muro que limita el paseo marítimo. Así mismo, el modelo muestra que la aportación anual de 12.000 metros cúbicos antes señalada se muestra claramente insuficiente para evitar esta regresión.

Con la actuación que se describe a continuación, considerada como la más idónea entre las alternativas ensayadas, se pretende estabilizar la playa del tramo de costa situado entorno al espigón del Cap de Sant Pere y proteger adecuadamente el paseo marítimo y las edificaciones de primera línea de la acción del mar.

La solución propuesta para lograr el objetivo señalado anteriormente, es la construcción de un dique exento, paralelo a la costa, cuyo proceso constructivo se basará en los siguientes puntos:

Construcción de un camino de acceso temporal hasta la ubicación del futuro dique exento, consistente en una capa de rodadura sobre el espigón actual y una prolongación desde su extremo mediante escollera, con su correspondiente capa de rodadura.

Construcción del dique exento.

Retirada del material utilizado para la construcción del acceso temporal, así como del espigón existente en la actualidad, con objeto de permitir el flujo sedimentario detrás del dique exento.

Para el diseño óptimo del dique exento se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:

Distancia a la línea de costa. Suficientemente grande para impedir la formación de tómbolo, sin que la obra afecte a la pradera de Posidonia oceanica existente, por lo que se tomó una distancia aproximada de 250 metros respecto de la línea de costa actual.

Longitud. La necesaria para garantizar la estabilidad de la playa frente al Cap de Sant Pere, pero sin llegar a producir la formación de tómbolo. Se analizaron diversas posibilidades seleccionándose, finalmente, una longitud entre 150 y 200 metros.

Posicionamiento longitudinal. El eje del saliente que se forme tras la construcción del dique exento deberá coincidir con el punto donde arranca el espigón actual, por lo que, a la luz de las características del clima marítimo, es preciso desplazar el eje del dique hacia levante.

La actuación se completa con el aporte de arenas. Está prevista una aportación inicial de 50.000 metros cúbicos de arena de origen terrestre (tipo «sauló»), al objeto de crear una playa lo más similar posible a la configuración en planta de equilibrio de la línea de costa.

Se llevará a cabo una aportación adicional, 25.000 metros cúbicos de arena de similares características a la inicial, a ambos lados de la zona de influencia del dique exento, con el fin de evitar la pérdida de sedimento (y por lo tanto retroceso de la línea de costa) en dichas zonas durante el proceso de estabilización de la playa.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos: Señala que la mejora de la playa no puede ocasionar efectos negativos en la cubierta vegetal submarina. Considera necesario determinar el grado de influencia sobre las fanerógamas marinas y la evolución futura de las praderas. Sugiere que se cuantifique la pérdida de calidad de las comunidades bentónicas y pelágicas. Advierte de que las zonas propuestas son caladeros de diferentes cofradías de pescadores.

Instituto Español de Oceanografía: Indica la posibilidad de riesgo para comunidades biológicas de alta sensibilidad ecológica y con bajas tasas de regeneración, como es el caso de las praderas de fanerógamas marinas, especialmente la Posidonia oceanica. Echa en falta información sobre las actividades del sector pesquero en la zona.

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