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Documento BOE-A-2003-1194

Real Decreto 1412/2002, de 20 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia y arcos de San Antonio, en Aranjuez (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2003, páginas 2464 a 2464 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-1194

TEXTO ORIGINAL

En 22 de julio de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia y arcos de San Antonio, en Aranjuez (Madrid).

Fernando VI mandó construir una capilla dedicada a San Antonio de Padua en el costado sur de la plaza principal que da entrada al Real Sitio que sustituyera al Oratorio de tiempos de Felipe IV. Esta capilla serviría para el pueblo y la Monarquía. Se comenzó a construir en 1752 y su autor fue Santiago Bonavia. Carlos III mandó ampliar la capilla, incorporándose una gran pieza cuadrada con cubierta a dos aguas.

La iglesia dedicada a San Antonio, de concepción barroca, está formada por una planta central de geometría circular abrazada exteriormente por una galería porticada de cinco arcos de medio punto decorados con pilastras toscanas y graderío, como fachada de remate orientada al sur de la plaza del mismo nombre. El cuerpo de la iglesia está estructurado a su vez en altura por dos niveles de balaustrada de cantería, uno como remate superior de la galería de acceso conformando un primer nivel de terraza, destacando en su eje principal central un frontispicio y en las esquinas cuatro pináculos esbeltos con forma piramidal, mientras que el otro nivel de balaustrada, como coronación del cuerpo central cilíndrico está rematado en su zona central por un escudo con las armas reales también en cantería y piñas alargadas sobresalientes siguiendo el ritmo de los módulos macizados de la balaustrada. Por encima de este nivel, la cubierta del cuerpo central está formada por una bóveda esférica emplomada por el sistema de embordonado y linterna central cilíndrica de importantes dimensiones rematada por una bóveda emplomada con forma de cebolla y pináculo central.

Las galerías de arcos que unen a través de soportales esta capilla con la Casa de Infantes por un lado y por otro con las Casas de Caballeros y de Oficios, se construyeron después de morir Bonavia en 1767 siendo arquitecto mayor del Real Sitio Jaime Marquet.

La construcción es de fábrica de ladrillo, salvo en huecos y cornisas que es de piedra de Colmenar y las cubiertas de plomo.

La competencia para tramitar el expediente de que se trata corresponde por formar parte dicho bien del Patrimonio Nacional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 16/1985 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaraciºón de bien de interés cultural.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia y arcos de San Antonio, en Aranjuez (Madrid).

Artículo 2. Delimitación.

El monumento de referencia situado en plaza de San Antonio, tiene los siguientes linderos: Al norte, la calle de San Antonio, Casas de Caballeros y de Oficios y mitad de la Casa de Infantes; al sur, casa número 1, de la calle Florida y carretera de Andalucía; al este, calle y plazuela de San Antonio, y al oeste, calle de la Florida, casa número 1, de esta calle y calle de San Antonio.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.

Dado en Madrid, a 20 de diciembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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