En el marco del Plan de Consolidación y mejora de plantillas
de la Universidad de Castilla-La Mancha, publicado en Anexo III
de la Resolución de 1 de septiembre de 1998 (B.O.E. del 30 de
septiembre) y aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de
esta Universidad, de fecha 27 de marzo de 2001, la oferta de
empleo para los años 2001 y 2002, modificada por acuerdo de
Junta de Gobierno de 6 de noviembre de 2001, estando
contemplado en el anexo de la misma que las plazas ofertadas de
la Escala Auxiliar Administrativa que no se proveyeran por el
sistema de promoción interna se ofertarían a acceso libre,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20, en relación con el artículo 2.o 2.e), de
la Ley Orgánica de Universidades, así como en los Estatutos de
la Universidad, aprobados por Decreto 205/1999, de 28 de
septiembre (DOCM de 1 de octubre), acuerda convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la
Universidad de Castilla-La Mancha por el sistema general de acceso
libre, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema
general de acceso libre, once plazas vacantes de la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Castilla-La Mancha.
1.2 El proceso selectivo constará de dos partes, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el anexo I.
1.3 Los programas que han de regir las pruebas selectivas
son los que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, y previa
petición de destino a la vista de los puestos que se oferten.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 1 de septiembre de 2003.
1.6 Finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el
Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
por los aspirantes aprobados.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, el Decreto 205/1999, de 28 de septiembre
(DOCM de 1 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad de Castilla-La Mancha, la Resolución de 1 de
septiembre de 1998 de la Universidad de Castilla-La Mancha, por
la que se acuerda la publicación de la modificación de la relación
de puestos de trabajo del personal de administración y Servicios
de esta Universidad (BOE del 30-09-98), la Oferta Pública de
Empleo para el año 2001 y 2002, el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo (BOE del 10 de abril) de aplicación supletoria,
y lo dispuesto en las presentes bases.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro
Estado miembro de la Unión Europea. Igualmente, podrán
participar los ciudadanos del acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo (Islandia, Noruega y Liechtestein), así como los familiares
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que
a continuación se relacionan:
A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años y mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas,
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión de la titulación académica de
Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes, o estar
en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes. Estos títulos deberán estar
expedidos por centros oficiales reconocidos. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier
otro órgano de la Administración competente para ello.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada
gratuitamente en el Rectorado de la Universidad, Vicerrectorado
de Albacete, Cuenca y Toledo. A la instancia se acompañará una
fotocopia del documento nacional de identidad.
A efectos de puntuación en la fase de concurso, los aspirantes
deberán acompañar a la solicitud, certificación acreditativa de la
experiencia profesional, expedida por el servicio de Personal del
Ministerio u Organismo del que dependieran, y certificación de
aquellos cursos de formación que reúnan los requisitos que se
establecen en el apartado 1.1.2 del Anexo I.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"ejemplar a presentar por el interesado", del modelo de solicitud), se
hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad de
Castilla-La Mancha, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte
días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al
Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes cursadas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organis
mo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 6 de la
misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 Los ejercicios del proceso selectivo se realizarán en
Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, en consecuencia, los
aspirantes deberán hacer constar la opción en la casilla número 4
correspondiente a "provincia de examen".
3.5 De conformidad con la Ley 66/97, en su articulo 18,
las tasas por derechos de examen serán de 9,02 euros.
El importe se ingresará en la cuenta cliente código 2105 2044
11 0142006853 de Caja Castilla-La Mancha, Oficina C/ General
Aguilera, 10, en Ciudad Real.
El ingreso podrá realizarse en metálico o mediante transferencia
bancaria.
A la instancia deberá adjuntarse justificante acreditativo del
pago de los derechos. La falta de este justificante determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la
transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.2.
3.6 Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo
con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:
3.6.1 Los aspirantes con discapacidad igual o superior al
33%, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud de
participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocido.
3.6.2 Los aspirantes que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha
de publicación de la presente convocatoria, siempre que en el
plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la oficina del servicio público de empleo correspondiente. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará una declaración
jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la instancia de participación.
3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
3.8 Los aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de
trabajo para sustituciones que se constituya, deberán
cumplimentar la casilla número 23, apartados A) y B) del modelo oficial
de solicitud, de conformidad con lo establecido en la base 8.2
y 8.5 de esta Resolución.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.10 De conformidad con lo establecido en el artículo 75.2
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha",
computándose como plazo de presentación de solicitudes el de 20 días
naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOE.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector
de la Universidad de Castillala-La Mancha dictará Resolución en
el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Diario Oficial
de Castilla-La Mancha", y en la que, además de declarar aprobada
la lista de admitidos y excluidos, se señalará el lugar y fecha de
comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes
excluidos con indicación de las causas de exclusión. En esta lista
deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes definitivamente
excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su
publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, o podrán optar por interponer recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, en
cuyo caso no cabrá interponer el recurso
contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa
o presunta del recurso de reposición.
5. Tribunal
5.1 Los Tribunales calificadores de las pruebas serán los que
figuran como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las causas de abstención
citadas.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
el Rector publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución
por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que
hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares
o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Dentro de cada parte del proceso selectivo, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudiera suscitar la aplicación de
estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores
a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de
la Universidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalias gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías
que las hubieran solicitado en la forma prevista en la base 3.3,
las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral,
sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos
Sociales o de la Comunidad Autónoma.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban
ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Castilla-la Mancha, Unidad de Recursos Humanos, C/ Altagracia,
n.o 50, 13071 Ciudad Real, Teléfono 902-204 100.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría que a cada Escala corresponda de las recogidas en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del
Estado de 30).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar o declarar
que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula
de pleno derecho.
5.13 Tanto el Tribunal titular como el suplente se componen
de cinco miembros, de los que cuatro son nombrados por la
Administración, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario;
el otro miembro será designado por la Junta de Personal.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra X, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (BOE del 14
de marzo).
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del tribunal para que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la universidad, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades en que haya incurrido el aspirante en la solicitud
de admisión, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de
alzada ante el Rector.
7. Lista de aprobados y nombramiento funcionarios de carrera
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime
oportunos, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo, por orden de puntuación y con indicación de sus números
de documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando
igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día
siguiente a aquél en el que se hubieran hecho públicas las listas
de aprobados, los aspirantes aprobados deberán presentar en la
Unidad de Recursos Humanos de la Universidad de Castilla-La
Mancha, la siguiente documentación:
Petición de destinos que deberá realizarse de acuerdo con lo
establecido en la base 1.4 previa oferta de los mismos y que se
hará pública en los tablones de anuncios del Rectorado,
Vicerrectorados y Centros de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación fisica o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
7.2 Por el Rector de la Universidad de Castilla-la Mancha
se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera,
mediante resolución que se publicará en el "Diario Oficial de Castilla-La
Mancha", con indicación del destino adjudicado.
7.3 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá
efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente
a la publicación de su nombramiento en el "Diario Oficial de
Castilla-La Mancha".
8. Bolsa para sustituciones
8.1 Aquellos candidatos que obtengan una puntuación
mínima de cinco puntos en el supuesto práctico de WORD, formarán
parte de la bolsa de trabajo que se constituya en cada campus
universitario, Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, y en las
localidades de Almadén y Talavera de la Reina, para atender
necesidades no permanentes de personal de plantilla.
8.2 Los candidatos presentarán una sola opción para
participar en la bolsa de trabajo en el campus de su preferencia,
que deberán rellenar en la casilla número 23, "apartado A" del
modelo oficial de solicitud, excepto en el caso de las localidades
de Almadén y Talavera de la Reina, en que podrá acumularse
la opción junto con el campus correspondiente a esas localidades,
si se indica expresamente en dicha casilla.
8.3 Para los participantes que reúnan los requisitos
establecidos en la convocatoria, el orden de prelación en la bolsa de
trabajo se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada fase
del proceso selectivo.
8.4 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio. Si persistiese el empate a puntos, éste se dirimirá por
la puntuación obtenida en el primer ejercicio y, de persistir aún
la situación de empate, por el orden del concurso de méritos según
consta en el anexo I de esta convocatoria.
8.5 La gestión de la bolsa se realizará de conformidad con
lo establecido en la Resolución Rectoral de 31 de enero de 2003,
Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 14 de febrero.
Teniendo en cuenta que la cobertura de los puestos tiene
carácter de urgencia, en razón del servicio público que tiene
encomendado la UCLM, el llamamiento se efectuará por medio telefónico
o correo electrónico, para lo que el aspirante facilitará los números
de teléfono y direcciones de correo que considere necesario
rellenando la casilla número 23, "apartado B" del modelo oficial de
solicitud, quedando obligado a comunicar los cambios en éstos
que pudieran surgir. Si por cualquier causa no se consiguiese
contactar con el aspirante, se procederá al llamamiento del
siguiente en la relación, continuando aquel en su lugar en las listas.
La constitución de la bolsa de trabajo objeto de la presente
convocatoria, deja sin efecto las anteriores, con la salvedad
establecida en el punto 1.o B) de la resolución anteriormente citada.
La bolsa de trabajo tendrá validez hasta la constitución de la
próxima, consecuencia de nueva convocatoria de idéntica Escala.
Si antes de ello se agotase la lista, siendo necesarios nuevos
llamamientos, se efectuaría nueva convocatoria de bolsa que sería
considerada como ampliación y con idénticas bases.
9. Consulta de la Página Web
La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven
que requieran publicación, serán anunciados en la Web de la
Universidad de Castilla-La Mancha, http://www.uclm.es
10. Plazo de resolución
El plazo máximo de finalización de la presente convocatoria
será de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Ciudad Real, 2 de junio de 2003.-El Rector, Luis Arroyo
Zapatero.
ANEXO I
1.1 El proceso selectivo constará de dos partes: oposición
y concurso.
1.1.1 Fase de Oposición.
Grupo D.
Primer ejercicio: Teórico. Cuestionario de preguntas con
respuestas alternativas, basado en el contenido del programa. El
ejercicio tendrá carácter eliminatorio y su calificación entre 0 y 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superarlo.
Segundo ejercicio: Práctico. Resolver un supuesto práctico
propuesto por el Tribunal, utilizando la herramienta adecuada a su
puesto de trabajo. El ejercicio será eliminatorio, y la calificación
entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superarlo.
En caso de que la herramienta adecuada de trabajo sea el
ordenador, la realización de los ejercicios se efectuará mediante las
aplicaciones Word 2000, Excel 2000 y Access 2000, bajo sistema
operativo Windows.
1.1.2 Fase de Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio.
La valoración del concurso será hasta un 40 por 100 de la
puntuación de la fase de oposición, con la siguiente distribución:
Hasta el 90 por 100 de la puntuación del concurso se valorará
la experiencia profesional relacionada con la plaza, a razón de 1
punto por cada año de servicios efectivamente prestados en la
UCLM, o reconocidos en virtud de Convenio.
En los períodos inferiores a seis meses, se valorarán a 0,16
puntos por cada mes completo.
En otras administraciones Públicas los servicios prestados
relacionados con la plaza se valorarán al 50 por 100 de las
puntuaciones anteriores.
Hasta el 10 por 100 de la puntuación del concurso se valorarán
los cursos de formación relacionados con la plaza, superados con
aprovechamiento, a 0,25 puntos por curso de treinta horas o más
realizado en los últimos cinco años.
La puntuación máxima en la fase de concurso que podrá
aplicarse en el proceso selectivo se limitará hasta el 40 por 100 de
la puntuación obtenida en la fase de oposición por el candidato.
Solamente podrán valorarse los cursos homologados por la
UCLM y por Administraciones Públicas relacionados con la plaza.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Rectorado de la
Universidad y en los Vicerrectorados de Campus de Albacete, Cuenca
y Toledo. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
a partir de la publicación para efectuar las alegaciones que estimen
oportunas respecto a la puntuación otorgada en esta fase.
1.2 La calificación final del proceso vendrá dada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda fase de
las pruebas.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición. Si persistiese el empate a puntos éste se dirimirá por la
puntuación obtenida en la fase de concurso por el orden que el
mismo establece. En caso de continuar el empate, se dirimirá por
la puntuación obtenida en la fase de concurso, por el orden que
el mismo establece, sin las limitaciones del 40% de la puntuación
de la fase de oposicion.
ANEXO II
Programa
Escala Auxiliar Administrativa (Grupo D)
Tema 1. La organización de la Unión Europea. Instituciones:
El Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.
La participación de España en organizaciones internacionales.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido.
Tema 3. La Organización Territorial del Estado. Las
Comunidades Autónomas y la Administración Local.
Tema 4. Organización Administrativa Española: Ministros,
Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores Generales.
La Administración Periférica del Estado. Los Organismos
Autónomos.
Tema 5. El procedimiento administrativo. Concepto e
importancia. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y
ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación,
instrucción y terminación del procedimiento administrativo.
Tema 6. Los procedimientos administrativos en vía de
recursos administrativos. Clases y regulación actual.
Tema 7. El personal funcionario de las Administraciones
Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción
profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos
y efectos de cada uno de ellos.
Tema 8. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas
de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades.
Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
Tema 9. El personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas. El contrato laboral: contenido, duración,
suspensión y extinción.
Tema 10. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.
La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.
Tema 11. La Administración Universitaria. Competencias del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
Tema 12. Ley Orgánica de Universidades. -Funciones y
autonomía. Régimen Jurídico. Estructura de las Universidades
Públicas.
Tema 13. Órganos de Gobierno y representación. Consejo
de Coordinación Universitaria.
Tema 14. Régimen de los Estudiantes: Acceso, Becas,
Derechos y Deberes.
Tema 15. Régimen del profesorado: Personal docente e
investigador contratado; Profesorado de Cuerpos docentes
universitarios.
Tema 16. Régimen del Personal de Administración y
Servicios.
Tema 17. Régimen Económico y financiero de las
Universidades Públicas. El Presupuesto universitario. Créditos
presupuestarios. Gastos plurianuales. Remanentes de crédito. Incorporación
de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
Anticipos de tesorería. Ingresos que generan créditos.
Tema 18. Ordenación del gasto y ordenación del pago.
Órganos competentes. Fase del procedimiento y documentos contables
que intervienen. La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
Tema 19. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por
obligaciones presupuestarias. Pagos "en firme" y "a justificar".
Justificación de libramientos.
Tema 20. El presupuesto del Estado. Características y
estructura. El Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. Características y estructura
Tema 21. El Estatuto de la Universidad de Castilla-La Mancha:
Estructura y contenido.
Tema 22. Atención a los usuarios de los servicios en la
Administración Pública. Información general y particular del
administrado. Iniciativas, Reclamaciones, Quejas y Peticiones.
Tema 23. Técnicas de comunicación oral y escrita. Concepto
de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del
archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Tema 24. Concepto de informática. Unidad central de
proceso, memoria y unidad aritmeticológica. Soportes de información.
Periféricos.
Tema 25. Gestión de Calidad en la Administración Pública:
Concepto y herramientas.-Plan Nacional de evaluación de la
calidad de las Universidades.-Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación (ANECA)
Tema 26. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.-Principios de la
Protección de Datos. Derechos de las personas.
Tema 27. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales. Ámbito de aplicación. Derechos y
obligaciones.
ANEXO III
Tribunales
Escala Auxiliar Administrativa
Tribunal titular:
Presidente: D.a Antonia Quintanilla Fernández, Gerente del
Área Administrativa y de Recursos Humanos.
Vocales:
D. José Ramón Jara Vera, Gerente del Campus de Albacete.
D. Juan Tomás Antequera Piña, Gerente del Campus de
Cuenca.
D. Eduardo Reguero Gago, Gerente del Campus de Toledo,
que a su vez actuará como Secretario.
Un representante del Personal de Administración y Servicios
que designará la Junta de Personal de la UCLM.
Tribunal suplente:
Presidente: D. J. Joaquín Rodríguez-Patiño Codes, Vicegerente
de la UCLM.
Vocales:
D.a M.a Cruz Chaves Guzmán, Directora de la Unidad de Gestión
de Recursos Humanos.
D. Carlos Romero Tendero, Adjunto al Gerente del Campus
de Albacete.
D.a Belén López Calle, Adjunta al Gerente del Campus de
Toledo, que a su vez actuará como Secretaria.
Un representante del Personal de Administración y Servicios
que designará la Junta de Personal de la UCLM.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid