Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-12179

Resolución de 26 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa Unisys España, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2003, páginas 23424 a 23425 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/05/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa Unisys España, S.A. (publicado en el BOE 23-9-2002) (Cód. Convenio n.9005902) que fue suscrito con fecha 26 de marzo de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de mayo de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL UNISYS ESPAÑA, S.A.

Por la representación de la Empresa

D.a Mercedes Águeda Domingo (DNI 827.487 Q).

D.a Cesarea Sánchez Turanzas (DNI 50853457 C).

Por la representación de los trabajadores

D. José Hernández Cava (DNI 2505888 S).

D.a María José Sánchez Martínez (DNI 15991432 S).

En Madrid siendo las 9:30 horas del día 26 de marzo de 2003, se reúnen las personas relacionadas, con la representación que ostentan, reconociéndose ambas partes plena capacidad y legitimación, para tratar del siguiente orden del día:

‒ Modificación artículos del actual Convenio Colectivo Interprovincial de Unisys España S.A.

ANTECEDENTES

I. La vigencia del actual Convenio Colectivo Interprovincial de Unisys España S.A., a tenor de lo previsto en su artículo 3.1, se estipula hasta el 31 de Marzo de 2004, salvo para determinadas cuestiones previstas en el mismo (salarios y cuantías) cuya vigencia se establece hasta el 31 de Marzo del 2003.

II. De acuerdo con lo anterior y producida la denuncia parcial prevista, las partes han mantenido sucesivas reuniones y negociaciones al objeto de alcanzar un acuerdo en relación a las partidas salariales previstas en el artículo 3.2 del convenio colectivo.

III. Las partes han llegado a los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Proceder a la modificación de los siguientes artículos del Convenio Colectivo Interprovincial de Unisys España S.A. actualmente vigente:

«Artículo 10.

Los empleados de la Compañía a los que es aplicable el presente Convenio, según el Art.º 1.º del mismo, referente a ámbito, percibirán un aumento de salario en el mes de Abril de 2003.

Dicho aumento no será inferior al resultante de aplicar el módulo que a continuación se indica, sobre el importe que como «retribución» constituida por el salario base, antigüedad y complemento personal voluntario tuviese el empleado al 31 de Marzo de 2003.

Módulo de revisión:

‒ 1,1% + 57 €.»

«Artículo 13.

La cuantía actual que figura como salario base al 31 de marzo de 2003, según la categoría oficial reglamentaria de cada empleado, se verá modificada por la correspondiente que figura en la tabla que a continuación se detalla. El incremento de este concepto se deducirá del que figure como complemento personal voluntario. En ningún caso representará incremento de las percepciones, sino redistribución de las partidas que compongan el salario individual. Por otra parte, la modificación del salario base no tendrá efecto respecto al importe de los quinquenios devengados hasta el 30 de Junio de 2003. Cuando la retribución del empleado constituida por el salario base, antigüedad y complemento personal voluntario, tras la aplicación del incremento pactado en Convenio, resulte ser inferior al salario base de su categoría, según las presentes tablas de salarios base, su retribución se incrementará hasta alcanzarlo.»

Tabla de salarios base según categorías oficiales reglamentarias

  Euros/mes
Almacenero. 860,66
Chófer de Turismo. 907,91
Ordenanza. 850,13
Telefonista. 850,14
Jefe de 1.a Administrativo. 1.143,36
Jefe de 2.a Administrativo. 1.059,83
Oficial de 1.a Administrativo. 972,21
Oficial de 2.a Administrativo. 905,46
Auxiliar Administrativo. 865,25
Viajante. 972,21
Analista. 1.143,36
Programador. 1.059,83
Operador. 972,21
Codificador 905,46
Perforista. 865,25
Delineante. 1.072,81
Jefe de Organización de 1.a 1.087,76
Jefe de Organización de 2.a 1.059,83
Técnico de Organización de 1.a 972,21
Técnico de Organización de 2.a 905,46
Auxiliar de Organización. 868,49
Jefe de Taller. 1.182,67
Maestro de Taller. 1.024,46
Maestro de Taller de 2.a 1.012,87
Ingeniero, Licenciado. 1.435,69
Perito, Ingeniero Técnico 1.355,47
A.T.S. 1.145,22
Maestro Industrial 1.041,34
Graduado Social. 1.130,85
Oficial 1.a 880,96
Oficial 2.a 853,34
Oficial 3.a 828,14
Especialista. 821,77
Mozo especialista de almacén 821,77
«Artículo 15.

40,37 € brutas diarias. La Compañía abonará el gasto de alojamiento en hotel, según categorías autorizadas por ésta, así como los gastos de viaje, entendiendo por éstos los de transporte a localidad distinta.

Se abonará dieta completa siempre que se pernocte o se efectúen dos comidas en localidad distinta a la de trabajo.

Previa presentación de justificación del gasto, se abonará hasta media dieta en caso de desplazamientos de más de 50 km., del centro de trabajo habitual.

En régimen de dietas el empleado podrá justificar gastos hasta el límite del importe de la misma sin que esta justificación modifique dicho importe. También podrá optar por una dieta diaria que incluya manutención y hospedaje, de 103,30 € sin justificar.»

«Artículo 24.1.

Quinquenios por una cuantía equivalente al 5% del salario base, con un importe mínimo de 5.750 pesetas (34,56 €) por quinquenio. Respecto a los quinquenios devengados hasta el 30 de junio de 2003, se percibirá a razón del 5% del salario base vigente en Enero de dicho año y los que resultasen ser de cuantía inferior a 5.750 pesetas (34,56 €), se percibirán por este importe desde el 1 de abril de 2003.»

«Artículo 24.2.

Los que se comiencen a cobrar en Enero de 2004, se percibirán por el 5% del salario base vigente en dicha fecha y por un importe mínimo de 5.750 pesetas (34,56 €).»

«Artículo 43.2.

En caso de que el desplazamiento temporal sea igual o superior a un mes y mientras dure éste, el empleado tendrá derecho, a opción del mismo, a percibir, como dieta mensual de manutención y hospedaje, el importe de 1968.25 € brutos por cada mes en que está desplazado.»

SECCIÓN SEGUNDA
Ayuda Familiar
«Artículo 87.1.

Se destina un fondo de 13.246,44 € brutas con el fin de atender a las mayores necesidades educativas de las personas minusválidas a cargo de los empleados de la Compañía. El fondo se distribuirá de manera que alcance el mayor número posible de casos. Excepcionalmente y siempre que exista remanente de dicho fondo una vez atendidas las mayores necesidades educativas, podrá destinarse a mayores necesidades asistenciales de las personas minusválidas a cargo de empleados de la Compañía.»

«Artículo 88.

Subvención del 100% para clases de inglés, hasta un límite de 665,59 € al año por ayuda, impartidas en los centros que fije o autorice previamente la Dirección de la Empresa.

Esta subvención podrá ser aplicada al estudio de lenguas autóctonas del Estado y a estudios de inglés, que se realicen en países de lengua inglesa, previa autorización de la Dirección.»

«Artículo 89.

Subvención del 80% con límite de 665,59 € por ayuda para estudios relacionados con la actividad profesional del empleado en la Empresa o con su desarrollo en la misma.»

«Artículo 100.

La Dirección de la Compañía subvencionará en los casos que considere oportunos, cursos intensivos de inglés hasta el importe de un límite de 665,59 € al año, por ayuda, de acuerdo con lo dispuesto para “Ayuda para Estudios.”

«Artículo 94.2. Tipos.

Comedores de Empresa.

Comedores externos concertados.

Comedores externos no concertados.»

«Artículo 95. Aportación del empleado.

El empleado podrá hacer uso de estos comedores mediante la entrega de un vale o ticket proporcionado previa y gratuitamente por la Empresa por cada día hábil en que la jornada sea superior a 6 horas, con exclusión de vacaciones, permisos retribuidos y eventuales bajas por incapacidad temporal. Dicho vale tendrá el valor de 8,30 €. En cualquier caso dicho importe deberá cubrir el importe del menú de los restaurantes actualmente concertados.

Los Representantes legales de los Trabajadores serán informados de las condiciones establecidas con cada uno de los Comedores de Empresa y Comedores externos concertados, tanto en lo que se refiere a las características del menú como al coste para la Empresa de dichos conciertos.»

«Artículo 96. Comedores externos no concertados.

Cuando el empleado preste sus servicios en un lugar distinto s su Centro de Trabajo la Compañía abonará el importe de la factura hasta un máximo de 11,95 €, previa presentación de la misma. El trabajador utilizará, a ser posible, como parte del pago un ticket de los proporcionados por la Empresa, en cuyo caso, la Empresa sólo abonará la diferencia entre el importe de la factura y el del ticket.

El mismo criterio se aplicará cuando la comida se realice en diferente localidad de la habitual sin que se pernocte en ella salvo que se esté sujeto al régimen de dietas.»

Segundo.

Ambas partes manifiestan que es su intención en el seno de la negociación colectiva correspondiente al año 2004, tratar una posible revisión de las partidas de convenio correspondientes a turnos.

Tercero.

Los salarios base de las categorías oficiales recogidos en el convenio colectivo en vigor, se actualizarán en futuras negociaciones de acuerdo con la tabla de salarios del Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid vigente, que será tomado como referencia a estos únicos efectos.

No obstante la anterior regla podrá ser incumplida en aquellos supuestos considerados de carácter excepcional a juicio de ambas partes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/2003
  • Fecha de publicación: 18/06/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE num. 271 de 12 de noviembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-20750).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 6 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-18427).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Informática

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid