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Documento BOE-A-2003-12189

Orden TAS/1609/2003, de 14 de mayo, por la que registra la Fundación Pueblo para Pueblo como de cooperación al desarrollo, asistencia social y protección y defensa del medio ambiente, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2003, páginas 23468 a 23468 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12189
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TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Pueblo para Pueblo.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Pueblo para Pueblo, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Barcelona, Don José Javier Cuevas Castaño, el 17 de diciembre de 2002, con el número 4230 de su protocolo, por Don Erik Dorph-Jensen, doña Helle Nielsen y doña Montserrat Cuña Carrera.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de seis mil euros (6.000 euros), cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Erik Dorph-Jensen.

Vicepresidenta: Don Helle Nielsen.

Tesorera: Doña Montserrat Cuña Carrera.

Secretario no patrono: Don Enric Verdet Martí.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 2 de los Estatutos, radica en la calle Pau Claris n.º 155, 3.º 1.ª de Barcelona.

Sexto.

El fin de la Fundación queda determinado en el artículo de los Estatutos, en la forma siguiente: «La fundación tendrá por finalidad principal la ayuda humanitaria internacional a países y comunidades en vías de desarrollo, mediante la concepción, la ejecución, y el apoyo a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y programas de carácter social, así como la asistencia en España a inmigrantes, transeúntes y a personas con cargas familiares no compartidas y la Protección y Defensa del Medio Ambiente, especialmente, a través de acciones de:

a) Ayuda en situaciones de emergencia y ayuda en catástrofes; especialmente ayuda a víctimas del hambre, de la guerra, de las catástrofes naturales, de desastres nucleares, plagas y otros cataclismos; asistencia en la búsqueda de alojamientos para las víctimas, refugiados y asilados y en la reconstrucción de las áreas afectadas por los desastres y accidentes mencionados.

b) Desarrollo; ayuda a los países y pueblos más pobres, especialmente a través de la promoción de iniciativas de auto desarrollo; la realización de todo tipo de proyectos a nivel mundial; mediante la construcción de escuelas, hospitales, mini bancos para la concesión de micro créditos, y proyectos agrícolas e industriales a pequeña escala.

c) La puesta en marcha de instalaciones educativas para la preparación de personal y voluntarios.

d) Investigación y desarrollo para la consecución de las actividades anteriormente mencionadas mediante el desarrollo de métodos y sistemas para la correspondiente implementación, mediante la realización y distribución al público de material informativo que contenga conocimientos básicos e información específica acerca de las actividades arriba indicadas, la realización de material educativo e informativo para la organización de escuelas destinadas a participar en dichas actividades.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Secretaria General de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del Titular del Departamento por Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996 (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. n.º 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. n.º 77), establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, así como la Disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.

El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado del Estado en el Departamento ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Pueblo para Pueblo, instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo, asistencia social y protección y defensa del medio ambiente.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 08-0347.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 14 de mayo de 2003.‒P. D. (O. 15 de marzo de 2001), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar Lacalle.

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