Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley
66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el artículo
15.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, la Resolución
de 3 de julio de 2001, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria reguló el proceso selectivo
para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda
del Estado.
La misma tenía como objetivo la ordenación de dicho proceso
de forma independiente de las convocatorias anuales de pruebas
selectivas, dando así estabilidad al modelo de cobertura.
La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de dicha
Resolución ha puesto de relieve la necesidad de introducir algunas
modificaciones en el enunciado y contenido de determinados temas
del Anexo 3 y Anexo 4 correspondientes a la fase de oposición,
adaptaciones que posibilitarán una mejor sistemática y
estructuración de dichos Anexos.
Al amparo de lo anteriormente expuesto, en uso de las
competencias que le están delegadas en la Resolución de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de 24 de junio de 1999
("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) y previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública,
Esta Dirección General acuerda aprobar las siguientes
modificaciones de la Resolución de 3 de julio de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" de 13 de julio) de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, que regula el proceso selectivo para ingreso en el
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado:
Primero.-Se modifican los Temas 2 y 36 del Anexo 3.1
Derecho constitucional y Administrativo, incluidos en el Anexo 3
de la Resolución de 3 de julio de 2001, siendo su redacción
definitiva la siguiente:
"Tema 2. La Hacienda Pública en la Constitución española.
Los principios constitucionales del Derecho financiero. Los
derechos fundamentales de los contribuyentes. La financiación de las
Haciendas territoriales."
"Tema 36. La Administración pública y la justicia. Conflictos
jurisdiccionales, cuestiones de competencia y conflictos de
atribuciones."
Segundo.-Se modifican los Temas 5, 7 y 8 del Anexo 3.2
Hacienda Pública, incluidos en el Anexo 3 de la Resolución de 3
de julio de 2001, siendo su redacción definitiva la siguiente:
"Tema 5. La eficiencia en el sector público. Producción
pública y producción privada. Selección y evaluación de proyectos.
Costes, beneficios y reglas de decisión."
"Tema 7. Experiencias de reforma en la gestión pública en
los países de la OCDE. Problemas de medición del "output"
público. Los indicadores de actividad. Mecanismos cuasicompetitivos
y de mercado: los cuasimercados. Empresas públicas y eficiencia.
Tema 8. Relación entre equilibrio presupuestario y
crecimiento y estabilidad económica. Disciplina fiscal en la Unión Europea:
el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La reforma de la institución
presupuestaria en España: las Leyes de Estabilidad
Presupuestaria."
Tercero.-Se modifican los Temas 1, 11, 12 y 17 del Anexo
3.3 Sistema financiero español incluidos en el Anexo 3 de la
Resolución de 3 de julio de 2001, siendo su redacción definitiva
la siguiente:
"Tema 1. La estructura institucional del sistema financiero
español. La autoridad monetaria. Intermediarios financieros.
Mercados financieros."
"Tema 11. Mercados de capitales. Renta variable y renta fija.
El mercado primario. Las ofertas públicas de venta de acciones.
El mercado secundario: la Bolsa de Valores. Sistemas de
contratación. El segundo mercado. Los mercados derivados. Contratos
de opciones y futuros negociados.
Tema 12. Normas de contratación en los mercados
secundarios oficiales. Liquidación y compensación de operaciones.
Ofertas públicas de adquisición de valores. Contratos sobre valores
admitidos a negociación. La comisión. La compraventa bursátil.
Tipos de operaciones bursátiles: operaciones al contado y a plazo.
Operaciones a crédito. Compra de valores especiales."
"Tema 17. El sector asegurador. La empresa de seguros.
Condiciones para el acceso y para el ejercicio de la actividad
aseguradora. Las provisiones técnicas y el margen de solvencia. El
Fondo de Garantía. El control administrativo de la actividad
aseguradora. El Consorcio de Compensación de Seguros."
Cuarto.-Se modifican los Temas 30, 33, 39, 42, 44 y 51 del
Anexo 4.2 Derecho Financiero y Tributario español-Parte
especial (I) incluidos en el Anexo 4 de la Resolución de 3 de julio
de 2001, siendo su redacción definitiva la siguiente:
"Tema 30. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(I).
Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al Impuesto:
aspectos materiales, personales y temporales. Reglas generales
de determinación de la base imponible y liquidable. Determinación
de la capacidad económica sometida a gravamen: rendimientos
del trabajo. Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario."
"Tema 33. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas(IV). Cálculo del impuesto, continuación: cuota líquida estatal.
Gravamen autonómico o complementario. Cuota diferencial.
Tributación familiar. Regímenes especiales: imputación de rentas
inmobiliarias y Entidades en régimen de atribución de rentas."
"Tema 39. El impuesto de Sociedades(II). Deducibilidad de
las amortizaciones y provisiones. Gastos no deducibles.
Operaciones a valor de mercado. Corrección monetaria y reinversión
de beneficios extraordinarios."
"Tema 42. El Impuesto de Sociedades (V). Régimen especial
de las empresas de reducida dimensión. Régimen de sociedades
patrimoniales. El arrendamiento financiero. Régimen de grupos
de sociedades."
"Tema 44. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.
Gestión del impuesto."
"Tema 51. Impuesto sobre el Valor Añadido (VII). Régimen
especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. Régimen
especial de las Agencias de viajes. Régimen especial del recargo
de equivalencia. Régimen especial aplicable a los servicios
prestados por vía electrónica. Obligaciones de los sujetos pasivos.
Gestión del Impuesto. Suspensión del ingreso. Infracciones y
sanciones."
Quinto.-Se modifican los Temas 54, 55, 60, 61, 62, 63, 64,
65, 66, 67 y 71 del Anexo 4.3 Derecho Financiero y Tributario
español-Parte especial (II) incluidos en el Anexo 4 de la Resolución
de 3 de julio de 2001, siendo su redacción definitiva la siguiente:
"Tema 54. Los Impuestos Especiales (I). Naturaleza. Los
Impuestos Especiales de fabricación: clasificación. Ámbito
territorial de aplicación. Conceptos. Hecho imponible. Supuestos de
no sujeción. Devengo. Bases y tipos impositivos. Repercusión.
Sujetos pasivos y responsables. Exenciones. Devoluciones.
Depósitos y almacenes. Régimen suspensivo.
Tema 55. Los Impuestos Especiales (II). Los impuestos
especiales de fabricación: fabricación, transformación y tenencia.
Circulación: régimen general de circulación, modalidades de
circulación, documentos de circulación, marcas fiscales, ventas en ruta,
obligaciones de expedidores y receptores. Normas generales de
gestión: inscripción en el Registro Territorial, código de actividad
y establecimiento, garantías. Control de actividades y locales.
Infracciones y sanciones."
"Tema 60. Sistema Aduanero (I). La imposición aduanera.
Ámbito espacial: el territorio aduanero. Especial consideración
de la tributación exterior en Canarias, Ceuta y Melilla. La asistencia
administrativa en materia aduanera. El elemento subjetivo de la
imposición: declarante y representación en Aduana. El Agente y
Comisionista de Aduanas. Las franquicias aduaneras.
Tema 61. Sistema Aduanero (II). El valor en aduana de las
mercancías. Métodos de valoración. La declaración del valor en
aduana. Las conversiones monetarias.
Tema 62. Sistema Aduanero (III). Los derechos de
importación. El Arancel Aduanero de la Comunidad. Informaciones
vinculantes en materia de Arancel. Los contingentes arancelarios.
La determinación del origen de las mercancías. La acreditación
del origen. Informaciones vinculantes en materia de origen.
Tema 63. Sistema Aduanero (IV). El procedimiento aduanero.
De la introducción de las mercancías. Obligaciones del introductor.
La declaración sumaria. El depósito temporal de las mercancías.
Los almacenes de depósito temporal. Los destinos aduaneros.
Zonas y depósitos francos. El abandono de las mercancías.
Tema 64. Sistema Aduanero (V). El régimen aduanero de la
libre práctica. Las declaraciones aduaneras. El Documento Único
Administrativo. La presentación, admisión, rectificación y
anulación de la declaración aduanera. El reconocimiento y despacho
de las mercancías. La suspensión del despacho. La autorización
de levante de las mercancías. Los controles no tributarios.
Procedimientos simplificados.
Tema 65. Sistema Aduanero (VI). El régimen aduanero de
la importación temporal. La importación temporal de vehículos,
embarcaciones y aeronaves particulares. El régimen aduanero del
perfeccionamiento activo. El perfeccionamiento pasivo. La
transformación de las mercancías bajo control aduanero.
Tema 66. Sistema Aduanero (VII). El régimen de depósito
aduanero. El tránsito. La exportación. Tratamientos arancelarios
favorables. Operaciones privilegiadas. Mercancías de retorno. Los
mecanismos aduaneros de la política agrícola común.
Tema 67. Sistema Aduanero (VIII). Los recursos propios
comunitarios. Las garantías en materia aduanera. El derecho
retención. La deuda aduanera: origen, determinación, contabilización,
notificación y extinción. La recaudación en materia aduanera. La
recaudación a posteriori. Devolución y condonación de derechos.
Infracciones y sanciones tributarias en materia aduanera."
"Tema 71. La financiación de las Haciendas Locales. Recursos
financieros de las Haciendas Locales. Examen especial del
Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. La gestión catastral."
Sexto.-Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación
a los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado que se convoquen a partir
de este momento.
Séptimo.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no
pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 3 de junio de 2003.-P. D. (Resolución de 24 de junio
de 1999, "BOE" de 9 de julio), el Director General, Salvador Ruiz
Gallud.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid