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Dado que hay plazas vacantes de juzgados de paz y
agrupaciones de juzgados de paz de Cataluña del cuerpo a extinguir
de secretarios de juzgados de paz de poblaciones de más de 7.000
habitantes y del cuerpo de oficiales, auxiliares y agentes de la
Administración de justicia, dotados presupuestariamente cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del
servicio, procede convocar concurso de traslados de conformidad
con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley
orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder judicial; el Reglamento
orgánico de secretarios de la justicia municipal aprobado por
Decreto 1639/1970, de 12 de junio, y el capítulo III del título
IV del Reglamento orgánico del cuerpo de oficiales, auxiliares y
agentes de la Administración de justicia aprobado por Real decreto
249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Departamento de Justicia e Interior ha
dispuesto convocar concurso de traslado para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes
bases:
1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar
1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar
las vacantes de puestos de trabajo de secretarias de juzgados de
paz de Cataluña los funcionarios pertenecientes al cuerpo a
extinguir de secretarios de juzgados de paz y los oficiales, auxiliares
y agentes de la Administración de justicia, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran
finalizado el período de suspensión.
1.2 Los funcionarios del cuerpo de secretarios de paz de más
de 7.000 habitantes declarados a extinguir, tendrán preferencia
sobre los integrantes del cuerpo de oficiales, para plazas de
secretarías de juzgados de paz de localidades de más de 7.000
habitantes.
Las secretarías de las agrupaciones de juzgados de paz que
no superen los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser
cubiertas por oficiales de la Administración de justicia, ya que el Decreto
1.639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
orgánico de secretarios de juzgados de paz de más de 7.000
habitantes, sólo permite a estos ocupar plazas en localidades de censo
superior al citado.
1.3 La adjudicación de las plazas de secretarías de juzgados
de paz a oficiales de la Administración de justicia no supondrá
en ningún caso ascenso ni cambio de cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
1.4 Podrán solicitar cualquiera de las plazas vacantes
incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria y de las
que se publiquen simultáneamente, siempre que reúnan los
requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por
su denominación, localidad y provincia.
2. Requisitos y condiciones de participación
2.1 Los funcionarios del cuerpo a extinguir de secretarios de
juzgados de paz de más de 7.000 habitantes y los de los cuerpos
de oficiales, auxiliares y agentes judiciales de la Administración
de justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año
desde la fecha de nombramiento en su actual puesto de trabajo
definitivo.
2.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en este concurso y se
cubriera la plaza en la que actualmente están destinados, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente
a su cuerpo.
2.3 A los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
que soliciten el reingreso sin obtener destino en el concurso y
superen el plazo máximo de su excedencia voluntaria, se les
adjudicará plaza desierta.
2.4 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones
de excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y
c) del Real decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
2.5 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real
decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la fecha de nombramiento en el último destino definitivo.
2.6 Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en
el presente concurso tendrán obligación de participar en el mismo
con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no
participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les
destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros
concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del art.
34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso una vacante del cuerpo en la misma localidad donde
servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
2.7 La regulación del derecho de preferencia establecido en
el art. 44.3 del Reglamento orgánico: dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia, especificando en la misma,
en el apartado P1 del modelo de instancia V-2 ó V-3, según
proceda, la localidad del último destino servido en propiedad y de
forma definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los
documentos acreditativos de la posesión y cese en dicho destino.
No se tendrá en cuenta la preferencia en los siguientes casos:
Si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de
que se trate en los primeros números de orden de preferencia
de la solicitud.
Si no especifica la localidad a la que desea acogerse a la
preferencia en el apartado P1 del modelo de instancia V-2 ó V-3,
según proceda.
Si no aporta fotocopias compulsadas de los documentos
aludidos en el párrafo anterior.
2.8 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen
destinados con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado
de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista
en el art. 52 del Reglamento orgánico, podrá participar en los
concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo
de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del Reglamento
orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez,
para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión
de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el
mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-1, en el aparado P1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el
apartado P1.
En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en
el párrafo anterior perderá, para el presente concurso, el derecho
preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).
3. Baremos
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se hará de acuerdo con dos baremos, según la plaza
corresponda a juzgados con población superior a los 7.000
habitantes o no.
3.1 Para plazas de secretarías de juzgados de paz o
agrupaciones de juzgados de paz de más de 7.000 habitantes.
3.1.1 Los funcionarios del cuerpo de extinguir de secretarios
de paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre
los oficiales de la Administración de justicia, valorándose entre
ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el
cuerpo, otorgándose un punto por cada año completo de servicios
y computándose proporcionalmente los periodos inferiores
(0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.
3.1.2 Los funcionarios del cuerpo de oficiales de la
Administración de justicia optarán a estas plazas con posterioridad a
los secretarios de paz mencionados en el punto anterior. Entre
los oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias
(Art. 481 de la LOPJ):
1.o oficiales que estén en posesión del título de licenciado
en derecho.
2.o oficiales titulares de una secretaría de paz.
3.o demás oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por
el mejor puesto escalafonal.
Los oficiales en posesión del título de licenciado en derecho
deberán aportar fotocopia compulsada acreditativa de dicho
extremo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que no
aporte dicha acreditación.
Los oficiales titulares de una secretaría de paz deberán aportar
fotocopia compulsada de su nombramiento para dicho puesto de
trabajo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que
no se aporte dicha acreditación.
3.2 Para plazas de oficiales en funciones de secretario en
juzgados de paz o agrupaciones de juzgados de paz de menos
de 7.000 habitantes. Sólo podrán optar a estas plazas los
funcionarios del cuerpo de oficiales de la Administración de justicia.
La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento
de la lengua oficial de la comunidad autónoma se hará en la forma
siguiente:
a) Antigüedad:
Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto
por cada año completo de servicios, y se computarán
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),
estableciéndose los meses como de 30 días.
b) Conocimiento oral y escrito del catalán:
De conformidad con lo que establece el Decreto 161/2002,
de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán
y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión
de los puestos de trabajo de las administraciones públicas de
Catalunya, los funcionarios que lo acrediten, mediante certificado
oficial u homologación del título aportado emitido por un órgano
competente, el conocimiento oral y escrito del catalán, supone
el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según
el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la
disposición adicional segunda del Reglamento orgánico aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero en la forma siguiente:
1. certificado de nivel B: dos puntos.
2. certificado de nivel C: cuatro puntos.
3. certificado de nivel D: seis puntos.
No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no
compulsados.
3.3 Para plazas de oficial, auxiliar o agente de juzgados de
paz de más y de menos de 7.000 habitantes.
La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento
de la lengua catalana se hará de conformidad con lo establecido
en el apartado 2 de la presente base, y no se valorarán las
fotocopias no compulsadas de los documentos.
4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes
4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo del cuerpo a extinguir
de secretarios de paz y los del cuerpo de oficiales, auxiliares y
agentes de la Administración de justicia correspondientes a
Cataluña, así como los que se encuentren en situación de servicios
especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado
su puesto de trabajo, radicados en Cataluña, presentarán su
solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de 10 días naturales en el DOGC, o a partir
del día siguiente de la publicación en el BOE en el caso de que
la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente
en el BOE y en el DOGC dirigiendo su solicitud a la directora
general de Relaciones con la Administración de Justicia del
Departamento de Justicia e Interior de la Generalidad de Cataluña, calle
Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de
justicia o de otras administraciones que se encuentren en
excedencia del art. 34 letra a) del Real decreto 249/1996, de 16 de
febrero, en los cuerpos de secretarios de paz o en el de oficiales,
auxiliares o agentes de la Administración de justicia, que deseen
solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad
de secretario de paz o de oficial, auxiliar o agente, utilizarán el
modelo V-2 publicado como Anexo II de esta Resolución en el
plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta
Resolución en el DOGC, o a partir del día siguiente de la
publicación en el BOE en el caso de que la publicación de esta
convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC
dirigiendo su solicitud a la directora general de Relaciones con
la Administración de Justicia del Departamento de Justicia e
Interior de la Generalidad de Cataluña, calle de Pau Claris, 81, 08010
Barcelona.
4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el
presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren
un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II de esta
resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la
publicación de esta resolución en el DOGC, o a partir del día siguiente
de la publicación en el BOE en el caso de que la publicación
de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y
en el DOGC dirigiendo su solicitud a la directora general de
Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de
Justicia e Interior de la Generalidad de Cataluña, calle de Pau
Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro general del Departamento de Justicia e Interior
de la Generalidad de Cataluña, calle de Pau Claris, 81, 08010
Barcelona, antes de la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las administraciones públicas.
4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de Cataluña, y que, por tanto, figuren en las
convocatorias que se publiquen simultáneamente.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos
párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el
concurso.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado.
4.7 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
5. Peticiones condicionadas
En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios, podrán condicionar
su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma
provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia,
agrupando los puestos que condicionan en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los
no condicionados a continuación y acompañar fotocopia de la
petición del otro funcionario.
En caso de que no se concrete en la instancia, no se agrupen
en los primeros números de orden o no se aporte la fotocopia
de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada
la petición condicionada efectuada por ambos.
6. Adjudicaciones
6.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
6.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá
para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
7. Carácter de los destinos adjudicados
7.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
8. Resolución y plazo posesorio
8.1 Una resolución de la Consejera de Justicia e Interior, y
de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas con competencias
transferidas en materia de personal de justicia, hará pública la
adjudicación provisional de las destinaciones de la convocatoria
publicada en el DOGC y en el BOE, mediante la inserción
simultánea en los tablones de anuncios del Departamento de Justicia
e Interior (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia de Apoyo
Judicial de Barcelona Ciudad (c. Pau Claris, 158, ático, 08009
Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas
(av. Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat);
subdirecciones generales de Justicia e Interior de Girona (c. Güell,
89, 17005 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida)
Tarragona (c. Sant Antoni María Claret, 17, 43002 Tarragona) y las
Tierras del Ebro (c. Doctor Ferran, 68, 43500 Tortosa); Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña (ps. Lluís Companys, 14-16
08018 Barcelona); audiencias provinciales de Barcelona (ps. Lluís
Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (pl. de La Catedral,
2, 17004 Girona), Lleida (c. edificio Canyeret, 1, 25001 Lleida)
y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona);
decanatos de Barcelona (ps. Pujades, 1, 08071 Barcelona), Girona
(av. Ramón Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. edificio Canyeret,
3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005
Tarragona); sedes del Instituto de Medicina Legal de Cataluña
en Barcelona (c. Balmes, 7, 08007 Barcelona), Girona (c. Ramon
Folch, 4-6, 17001 Girona) Lleida (c. edificio Canyeret, 1, 25007
Lleida) Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona)
y las Tierras del Ebro (pl. dels Estudis, s/n, 43005 Tortosa); y
en las fiscalías de Barcelona (c. Pau Claris, 160, 08009 Barcelona),
Girona (pl. de La Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (edificio
Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10,
43005 Tarragona).
Así mismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la lista
de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el plazo
para subsanar posibles errores materiales.
8.2 Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de
origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y
su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta
a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con
referencia al centro de trabajo y localidad.
8.3 Contra la resolución de adjudicación provisional por la
que se resuelva el concurso de traslado, cabe formular alegaciones
en el plazo de diez días desde su publicación en los tablones de
anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición
de participación en el presente concurso, utilizando para ello el
modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.
Resueltas las mismas, el concurso de traslado obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
Resolución definitiva del concurso.
8.4 Los plazos posesorios se especificarán en la resolución
definitiva del concurso.
8.5 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución en el BOE y en el DOGC, los plazos se computarán
desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
8.6 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
9. Recursos
9.1 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa,
los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso
de reposición delante de este órgano en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el último diario
oficial (BOE o DOGC) en el que esta resolución haya sido publicada
o bien pueden impugnar esta resolución directamente, mediante
recurso contencioso administrativo delante del juzgado
contencioso administrativo competente de Barcelona, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente de la publicación en
el último diario oficial (BOE o DOGC) en el que esta resolución
se haya insertado, de conformidad con lo que disponen los
artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro
recurso que consideren conveniente para la defensa de sus
intereses.
9.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo
49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contenciosa administrativa, la interposición de los recursos
contenciosos administrativos que se hayan de notificar a los
interesados se hará mediante su publicación al DOGC y exposición
en los tablones de anuncios de los órganos que constan en la
base 8.1 de esta Resolución.
Barcelona, 29 de mayo de 2003.-La Consejera de Justicia
e Interior, Núria de Gispert i Catalá.
ANEXO I
Entidad: Administración de Justicia. Concurso: Juzgados
de paz. Comunidad: Cataluña
VACANTES DE PUESTOSDE TRABAJO
Plazas vacantes del cuerpo de secretarios de secretarias
de juzgados de paz
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Montgat. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Sallent. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Sant Cugat del Vallès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Sant Vicens dels Horts. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Torelló. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Vilanova del Camí. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Centelles i Balenya. Núm. de
vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Porqueres. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Lleida. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Agramunt. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Lleida. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Almacelles. Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Lleida. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Bell-lloc d'Urgell. Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Calafell. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Torredembarra. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Plazas vacantes del cuerpo de oficiales de secretarias de juzgados
de paz
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Molins de Rei. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Parets del Vallès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Plaza vacante del cuerpo de oficiales de secretaria de juzgados
de paz
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Santa Perpetua de Mogoda. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz. Localidad:
Palamós. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Plazas vacantes del cuerpo de auxiliares de secretarias de juzgados
de paz
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Manlleu. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Plazas vacantes del cuerpo de agentes de secretarias de juzgados
de paz
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Argentona. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Barberà del Vallès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Canovelles. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Castelldefels. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Corbera. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: La Llagosta. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Malgrat de Mar. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Manlleu. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Molins de Rei. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Montornès del Vallès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Palau-solità i Plegamans. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Parets del Vallès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Piera. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Pineda de Mar. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Premià de Mar. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: La Roca del Vallès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Sant Adrià del Besos. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Sant Celoni. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Sant Cugat del Vallès. Núm. de vacantes: 2. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Sant Joan de Vilatorrada. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Sant Vicens dels Horts. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Santa Margarida de Montbui. Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Sitges. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Vallirana. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Viladecans. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Vilanova del Camí. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Vilassar de Dalt. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Vilassar de Mar. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Premià de Dalt. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Sant Quirze del Vallès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Arenys de Munt. Núm. de
vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Calldetenes. Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Capellades. Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Centelles i Balenyà. Núm. de
vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Cervelló. Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Gelida. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Lliçà d'Amunt. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Pobla de Claramunt. Núm. de
vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Roda de Ter. Núm. de
vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Sant Martí Sarroca. Núm. de
vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Santa Coloma de Cervelló. Núm.
de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Santa Margarida i els Monjos. Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Taradell i Seva. Núm. de
vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Tona. Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Llinars del Vallès. Núm. de
vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz. Localidad:
Banyoles. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz. Localidad:
Cassà de la Selva. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz. Localidad:
Lloret de Mar. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz. Localidad:
Roses. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz. Localidad:
Salt. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Anglès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Arbúcies. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Begur. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Caldes de Malavella. Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Calonge. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: l'Escala. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Llagostera. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Llançà. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Porqueres. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Sant Gregori. Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Sant Joan de les Abadesses. Núm. de
vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (Agrupación
Municipals). Localidad: Torroella de Montgrí. Núm. de
vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Vall d'en Bas. Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Vidreres. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Lleida. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación
municipal). Localidad: Agramunt. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Alcanar. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Calafell. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Cunit (agrupación municipal). Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Deltebre. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Montblanc. Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Sant Carles de la Ràpita. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Torredembarra. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.
Localidad: Salou. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.
Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: l'Alborç. Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Riudoms. Núm. de vacantes: 1.
Idioma: sí.
Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz
(agrupación municipal). Localidad: Santa Coloma de Queralt. Núm.
de vacantes: 1. Idioma: sí.
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