Visto el escrito de fecha 22 de mayo de 2003 que dirige a este Centro Directivo Dña. Francisca Núñez Núñez, Registradora de la Propiedad de Lalín, en el que expone que tiene previsto trasladar la Oficina del Registro a otro local dentro de la misma localidad, por lo que solicita se declaren inhábiles, a efectos regístrales, los días 23 y 24 de junio de 2003.
Visto el artículo 260 de la Ley Hipotecaria, el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, así como los artículos 360 y 488 del Reglamento Hipotecario.
Teniendo en cuenta que el artículo 360 del Reglamento Hipotecario exige que la modificación del horario de apertura del Libro Diario se comunique a la Dirección General y se haga público mediante edicto fijado en lugar visible de la oficina. El artículo 488 del Reglamento Hipotecario faculta a este Centro Directivo para dictar instrucciones respecto de la forma de llevar a cabo el traslado de las oficinas.
Se estima conveniente dar la mayor difusión posible a esta Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado para salvaguardar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, como se hizo en el caso de inundaciones producidas en Santa Cruz de Tenerife (Resolución de 4 de abril de 2002), para mejorar el sistema informático en el Registro Mercantil de Madrid (Resolución de 7 de marzo de 2002), en el Registro de la Propiedad de La Bisbal D’Empordá (Resolución de 4 de abril de 2003) y en el Registro de la propiedad de Gavá (Resolución de 21 de abril de 2003); y del traslado de los Registros de Barcelona (Resolución de 17 de Marzo de 1999), Altea (Resolución de 25 de Julio de 2001), Puerto de Santa María N.º 1 y N.º 4 (Resolución de 28 de noviembre de 2001), Sant Cugat del Vallés y Rubí (Resolución de 17 de diciembre de 2001), Dos Hermanas N.º 1 y N.º 2 (Resolución de 8 de febrero de 2002), Ciudad Real N.º 2 y Mercantil (Resolución de 26 de marzo de 2002), Huelva N.º 1, N.º 2 y Mercantil (Resolución de 7 de octubre de 2002), Mercantil de Almería (Resolución de 8 de octubre de 2002), Amurrio (Resolución de 24 de octubre de 2002), Mercantil de A Coruña (Resolución de 26 de noviembre de 2002), Córdoba N.º 1, N.º 2, N.º 3, N.º 4, N.º 5 y Mercantil (Resolución de 9 de diciembre de 2002), Almagro (Resolución de 10 de diciembre de 2002), Coruña N.º 2 y N.º 6 (Resolución de 28 de enero de 2003), A Corana N.º 1 (Resolución de 17 de febrero de 2003), A Coruña N.º 7 (Resolución de 6 de marzo de 2003) y Badalona N.º 1, N.º 2 y N.º 3 (Resolución de 20 de marzo de 2003).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:
1.º Declarar inhábiles los días 23 y 24 de junio de 2003, a efectos regístrales, en el Registro de la Propiedad de Lalín.
2.º Ordenar a la Sra. Registradora de la Propiedad de Lalín que exponga esta Resolución en el tablón de anuncios de dicho Registro desde el día de su notificación.
3.º Proceder a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de mayo de 2003‒La Directora general, P. S. (art. 443, Decreto de 14 de febrero de 1947), el Subdirector general del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, Manuel Herrador Munilla.
Sra. Registradora de la Propiedad de Lalín.
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