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Documento BOE-A-2003-12277

Orden ECD/1616/2003, de 19 de mayo, por la que se ejercita el derecho de tanteo, sobre los lotes números 480, 495 y 602, subastado por la sala Fernando Durán, en Madrid, el día 17 de diciembre de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2003, páginas 23781 a 23781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-12277

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y, en aplicación de los artículos treinta y ocho de la Ley 16/1985, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), del Patrimonio Histórico Español, y cuarenta y uno del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» del día 28) de desarrollo parcial de dicha Ley,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Ejercer el derecho de tanteo para el Estado, sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada por la sala Fernando Durán, en Madrid, el día 17 de diciembre de 2002, que figuran con los números y referencias siguientes:

Lote n.º 480.–Fuente blasonada en porcelana de Compañía de Indias. Familia rosa, época Qianlong (1736-1795). Tiene montura para colgar. Medidas: 27 × 35,5 cm.

Lote n.º 495.–Baúl de laca, Japón época Momoyama (1573-1615). Sobre el fondo negro, se disponen ramos florales de peonías realizadas con incrustaciones de madreperla. Remaches y cerradura de latón grabado con símbolos taoístas. Asas en los laterales. Medidas: 37 × 30,5 × 39,5 cm.

Lote n.º 602.–Fuente en cerámica esmaltada de Moustiers, con decoración floral en color teja. S. XVIII. Medidas: 27 × 37,5 cm.

Segundo.

Que se abone a la sala subastadora los precios de remate de 2.000, 10.000 y 550 euros respectivamente, que suman un total de doce mil quinientos cincuenta euros (12.550 euros), más los gastos inherentes, que debe justificar mediante certificado.

Tercero.

Que dichas obras se depositen en el Museo Nacional de Artes Decorativas, de titularidad estatal, que debe proceder a su inclusión en el inventario del patrimonio propiedad del Estado que allí se custodia, una vez consumada la venta.

Madrid, 19 de mayo de 2003.–P. D. (Orden de 1-02-01), el Secretario de Estado de Cultura, Luis Alberto de Cuenca y Prado.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

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