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Documento BOE-A-2003-12379

Orden APA/1633/2003, de 5 de junio, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen "Jumilla" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2003, páginas 23912 a 23913 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-12379

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995, habiéndose modificado parcialmente por Órdenes de 11 de octubre de 1996 y 18 de abril de 2001, respectivamente.

Por medio de diferentes estudios técnicos realizados en la zona se ha llegado a la constatación de las posibilidades que las variedad de vid tinta Petit Verdot y las blancas Chardonnay, Sauvignon blanc y Moscatel de grano menudo manifiestan para complementar adecuadamente las características enológicas de los vinos producidos en esta denominación de origen. Dichos estudios han demostrado, asimismo, la correcta adecuación de dichas variedades a las condiciones ecológicas del medio en la zona de producción de esta Denominación de Origen. Estas circunstancias hacen aconsejable la inclusión de dichas variedades de vinífera entre las autorizadas para la elaboración de los vinos amparados por la Denominación de Origen.

Por otro lado, habiendo sido observada la necesidad de adecuar las prescripciones sobre prácticas de cultivo contenidas en el reglamento a las nuevas circunstancias que se van generando como consecuencia de la modernización del cultivo de la vid en régimen intensivo y de acuerdo con los estudios técnicos realizados al efecto, se ha llegado a la conclusión de que un aumento de la densidad de plantación en este régimen intensivo, hasta alcanzar las 3200 cepas por hectárea ha de contribuir a la mejora de la calidad de las uvas y los vinos producidos.

Por último se incluyen entre los vinos amparados por la presente Denominación de Origen, los vinos de licor obtenidos exclusivamente a partir de la variedad Monastrell, por constituir una categoría de vinos de indiscutible calidad, que gozan de una antigua tradición y valoración en la zona.

Vista la propuesta del Consejo Regulador, y oídas las Comunidades Autónomas territoriales implicadas por la denominación, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla».

El Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 10 de noviembre de 1995, queda modificado tal como se expresa a continuación:

Primero. Se establece la siguiente nueva redacción para el punto 1.º del artículo 5 del Reglamento:

«1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uva de las variedades siguientes: Monastrell, Garnacha Tintorera, Cencibel, Cabernet Sauvignon, Garnacha, Merlot, Syrah y Petit Verdot, entre las tintas, y con las variedades blancas: Airén, Macabeo, Pedro Ximénez, Malvasía, Chardonnay, Sauvignon blanc y Moscatel de grano menudo. De estas variedades se considera principal la Monastrell».

Segundo. Se establece una nueva redacción para el apartado 6.º del artículo 6 del Reglamento, cuya redacción es la siguiente:

«6. En las plantaciones cultivadas en régimen intensivo, la densidad de plantación estará comprendida entre un máximo de 3.200 cepas por hectárea y un mínimo de 1.600 cepas por hectárea.

Los sistemas de poda del cultivo en régimen intensivo serán los siguientes:

El tradicional sistema de poda en «vaso» con una carga máxima de 15 yemas vistas por cepa.

En «espalderas» con un máximo de 18 yemas vistas por cepa.»

Tercero. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1.º, del artículo 15 del Reglamento, con el siguiente texto:

«Vino de licor es el obtenido a partir de las variedad Monastrell cuyas uvas, en el momento de la vendimia, deberán presentar una graduación alcohólica natural de al menos 13% vol. En su elaboración se añadirá, al mosto de uva parcialmente fermentado o al vino, alcohol neutro de origen vitícola de contenido alcohólico no inferior a 96 % vol. Su Graduación alcohólica adquirida estará comprendida entre 15 % vol, y 22 % vol, y su Graduación alcohólica volumétrica total no podrá ser inferior a 17,5 % vol.

En cualquier caso, todas las condiciones de producción del vino de licor deberán adaptarse a lo dispuesto en los Anejos I y VI del Reglamento (CE)1493/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2003.

ARIAS CAÑETE

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