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Documento BOE-A-2003-12539

Resolución de 10 de junio de 2003, de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, por la que en ejecución de sentencia se establecen las bases normalizadas de cotización para cada una de las categorías y especialidades profesionales aplicables durante el año 1990, dentro del ámbito territorial de las Zonas Mineras Primera (Asturias), Segunda (Noroeste), Tercera (Sur) y Cuarta (Centro-Levante).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2003, páginas 24111 a 24116 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resoluciones de 21 de noviembre de 1990, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, se aprobaron las bases de cotización normalizadas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, correspondientes a las Zonas Primera (Asturias), Segunda (Noroeste), Tercera (Sur) y Cuarta (Centro-Levante), para el ejercicio de 1990.

Con posterioridad, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto el recurso interpuesto por la Federación Estatal de Minería de Comisiones Obreras contra las Resoluciones de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de 21 de noviembre de 1990, dictando Sentencia de fecha 9 de enero de 2002 (y Auto de fecha 22 de octubre de 2002) declarando la nulidad de dichas Resoluciones y estableciendo que por la Administración se fijen las bases normalizadas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón para las cuatro Zonas mineras para el año 1990, siguiendo el procedimiento establecido en la Sentencia.

En consecuencia, en cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procede dictar nueva Resolución por la que se fijan las bases normalizadas de cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón de las Zonas mineras Primera (Asturias), Segunda (Noroeste), Tercera (Sur) y Cuarta (Centro-Levante), para el ejercicio 1990, de conformidad con los criterios contenidos en la Sentencia citada.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Las bases normalizadas de cotización para cada una de las categorías y especialidades profesionales, aplicables durante el año 1990, dentro del ámbito territorial de la Zonas Primera (Asturias), Segunda (Noroeste), Tercera (Sur) y Cuarta (Centro-Levante), serán las que constan en los cuadros anexos a la presente Resolución.

Segundo.

Quedan derogadas las Resoluciones de 21 de noviembre de 1990, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por las que se establecieron las bases normalizadas de cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón de las Zonas mineras Primera (Asturias), Segunda (Noroeste), Tercera (Sur) y Cuarta (Centro-Levante).

Madrid, 10 de junio de 2003.‒El Director general, José Luis Gómez-Calcerrada Gascón.

Ilmos. Sres.: Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANEXO

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el régimen especial de la minería del carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1990, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias

cotización

normalizadas

1990

Euros

INTERIOR  
I. Personal Técnico titulado  
Ingeniero Superior. 57,61
Geólogo. 56,56
Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal. 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe. 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe. 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. 57,61
Vigilante de 1.ª 57,61
Vigilante de 2.ª 57,61
II. Personal Técnico no titulado 57,61
Vigilante de 1.ª  
Vigilante de 2.ª 57,61
Jefe de Mantenimiento. 42,61
Encargado de Servicio. 52,68
Maestro de Servicio. 53,64
Monitor de 1.ª 38,37
Oficial Principal Organización de Servicios. 32,85
Oficial Técnico Organización de Servicios. 36,69
Oficial Principal Topografía. 33,33
Oficial Topografía. 30,83
Jefe de Equipo. 28,76
Auxiliar Topografía. 28,46
III. Personal Obrero  
Artillero. 51,15
Barrenista. 49,28
Minero de 1.ª 51,27
Picador. 51,12
Posteador. 53,01
Ayudante Artillero. 46,67
Ayudante Barrenista. 43,33
Bombero. 34,35
Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª 37,41
Oficial Electricista de 1.ª 34,56
Oficial Eléctrico Principal. 38,13
Oficial Eléctrico Explotación. 35,10
Oficial Mecánico Explotación. 35,70
Oficial Mecánico Principal. 37,71
Oficial Mantenimiento. 38,52
Oficial de Oficio de 1.ª 37,14
Entibador. 37,65
Embarcador. 33,18
Embarcador Señalista. 37,02
Maquinista de Arranque. 35,52
Frenero o Enganchador. 31,31
Oficial Sondista. 35,22
Caballista. 38,28
Maquinista de Tracción y Extracción. 33,57
Ayudante Minero. 33,15
Caminero de 1.ª 33,93
Maquinista de Balanza o Plano Inclinado. 35,58
Cronometrador. 31,55
Oficial Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª 34,65
Oficial Oficio de 2.ª 30,89
Tubero. 33,18
Aprendiz Minero. 29,93
Ayudante de Oficios Electromecánico. 28,07
Tomador de Muestras. 29,33
Oficial Electricista de 2.ª 33,27
EXTERIOR  
IV. Personal Técnico titulado  
Ingeniero Superior. 57,61
Licenciado. 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe. 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Subjefe. 55,59
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. 54,50
Geólogo. 54,50
Perito Industrial. 57,61
Perito Mercantil. 48,29
Profesor Mercantil. 48,29
Titular Mercantil. 53,37
Graduado Social Principal. 47,87
Graduado Social Jefe. 41,62
Graduado Social Subjefe. 39,91
Graduado Social. 39,91
Ayudante Técnico Sanitario. 38,80
Asistente Social. 37,68
Maestro Industrial. 44,96
Maestro de Primera Enseñanza. 29,63
Profesor Educador. 31,16
V. Personal Técnico no titulado  
Agregado Técnico de 1.ª 40,78
Agregado Técnico de 2.ª 36,36
Encargado de Servicio. 38,89
Jefe de Servicio o Taller. 36,78
Maestro de Servicio o Taller. 40,90
Vigilante de 1.ª 41,68
Vigilante de 2.ª 38,25
Oficial Principal Organización de Servicios. 37,05
Oficial Técnico Organización de Servicios. 41,44
Auxiliar Técnico Organización de Servicios. 36,27
Monitor Principal. 32,54
Oficial de Laboratorio. 30,80
Oficial Principal de Laboratorio. 30,14
Oficial Principal Topografía. 29,00
Oficial Topografía. 29,00
Auxiliar Técnico Topografía. 29,39
Tomador de Muestras. 27,62
Delineante Principal. 28,13
Delineante Proyectista. 28,34
Oficial Delineante. 27,56
Calcador. 26,53
VI. Personal Obrero  
Jefe de Equipo. 35,91
Caballista. 36,09
Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª 35,76
Lampistero de 1.ª 32,09
Oficial de 1.ª Construcción. 32,24
Oficial de 1.ª Electricista. 35,25
Oficial de Mantenimiento. 40,75
Oficial de Oficio de 1.ª 35,22
Oficial de 1.ª de Oficios Varios. 32,09
Comportero. 32,21
Comportero Señalista. 35,70
Aserrador de 1.ª 31,85
Aserrador de Sierra Circular y Disco. 38,01
Lavador de 1.ª 31,28
Maquinista de Ferrocarril. 30,86
Fogonero Ferrocarril. 31,70
Maquinista de Caldera Fija. 34,17
Cuadrero Herrador. 32,88
Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª 31,46
Lampistero de 2.ª 28,73
Oficial de 2.ª Construcción. 32,21
Oficial de 2.ª Electricista. 30,86
Oficial de Oficio de 2.ª 30,83
Oficial de 2.ª Oficios Varios. 32,79
Señalista de Ferrocarril. 29,18
Maquinista Plano o Balanza. 32,00
Conductor de Tren. 28,76
Fogonero Caldera Fija. 27,71
Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora. 29,81
Pesador de Báscula. 29,12
Compresorista. 28,94
Caminero. 28,34
Bombero. 32,21
Ayudante Oficios Varios. 26,02
Engrasador. 34,41
Mozo de Almacén y Economato. 26,17
Peón Especialista. 30,35
Frenista de Plano o Balanza. 28,37
Lavador de 2.ª 19,68
Oficial Electrónico de 1.ª 30,62
Oficial Mantenimiento de 2.ª 43,78
VII. Peones  
Personal de limpieza. 26,17
Peón. 28,76
Pinche de 16 y 17 años. 23,26
VIII. Personal de Administración y Economatos  
Director, Gerente, Apoderado, Administrador. 57,61
Analista de Informática. 47,90
Jefe de Administración. 56,98
Jefe Administrativos de 1.ª 43,03
Programador Informática. 42,79
Perforista y Operador de Informática. 40,69
Jefe Administrativo de 2.ª 40,45
Codificador de Informática. 36,48
Oficial Administrativo de 1.ª 36,96
Taquimecanógrafo. 37,77
Traductor. 34,68
Jefe Despacho Economato 1.ª 35,70
Jefe Despacho Economato 2.ª 32,27
Mecanógrafo. 30,86
Oficial Administrativo de 2.ª 35,61
Auxiliar Administrativo. 30,32
Cajero. 26,62
IX. Personal de Servicios Auxiliares  
Maquinista de Extracción. 41,29
Jefe Guardas Jurados. 44,44
Subjefe Guardas Jurados. 34,89
Guarda Jurado. 36,21
Conductor de Omnibús y Camión 1.ª 33,90
Conductor Turismo Camión 5 Tm 2.ª 31,67
Enfermero. 31,40
Dependiente Principal Economato. 28,88
Dependiente Economato. 28,07
Portero. 28,70
Almacenero Principal. 27,98
Almacenero. 27,11
Guardabarrera. 39,79
Conserje. 27,62
Telefonista. 27,68
Ordenanza. 24,61

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el régimen especial de la minería del carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1990, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)

 

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias

cotización

normalizadas

1990

Euros

INTERIOR  
I. Personal Técnico titulado  
Ingeniero Superior. 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal. 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo, Subjefe. 51,63
Ingeniero Técnico, Facultativo, Auxiliar. 57,61
Oficial Técnico Organización Servicios. 32,94
Vigilante de 1.ª 57,61
Vigilante de 2.ª 57,61
Geólogo. 55,47
Jefe Servicio Maestro Encargado. 37,29
Monitor de 1.ª y 2.ª 34,41
II. Personal Técnico no titulado  
Vigilante de 1.ª 57,61
Vigilante de 2.ª 57,61
Monitor de 1.ª y 2.ª 57,61
Oficial Técnico Organización Servicios. 43,39
Auxiliar Técnico Organización Servicios. 33,96
Oficial Topógrafo. 43,03
Encargado de Servicios. 35,67
Auxiliar Topógrafo. 23,62
Vigilante de 3.ª 46,28
Oficial Principal Topografía. 47,75
III. Personal Obrero  
Aprendiz Minero. 25,24
Artillero. 55,50
Ayudante Artillero. 48,74
Ayudante Barrenista. 41,35
Ayudante Minero. 34,05
Ayudante Oficios Varios. 39,58
Ayudante Picador. 32,36
Ayudante Entibador. 38,65
Barrenista. 47,54
Bombero. 34,26
Caballista. 34,86
Caminero de 1.ª 31,76
Caminero de 2.ª 33,72
Cuadrero Herrador. 34,92
Oficial 1.ª Electricista, Mecánico y Electromecánico. 39,25
Oficial 2.ª Mecánico y Electromecánico. 35,25
Embarcador. 32,42
Embarcador Señalista. 36,18
Entibador de 1.ª 39,94
Entibador de 2.ª 41,17
Estemplero. 52,26
Frenero o Enganchador. 34,26
Frenista de Balanza o Plano. 33,45
Fundidor Fortificador. 42,91
Jefe de Equipo. 40,27
Maquinista de Arranque. 43,30
Maquinista de Balanza o Plano. 32,91
Maquinista de Tracción y Extracción. 35,34
Minero de 1.ª 55,71
Oficial de 1.ª Oficios Varios, Albañil de 1.ª 47,39
Oficial de 2.ª Oficios Varios, Albañil de 2.ª 45,95
Oficial Sondista. 29,96
Picador. 53,64
Posteador. 57,61
Soutirador Picador. 37,02
Tubero de 1.ª 36,12
Tubero de 2.ª 33,72
EXTERIOR  
IV. Personal Técnico titulado  
Ingeniero Superior Licenciado. 52,77
Ingeniero Técnico y Facultativo Jefe. 57,61
Perito Industrial. 44,63
Ingeniero Técnico y Facultativo Subjefe. 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo Auxiliar. 42,40
Ayudante Técnico Sanitario. 37,05
Maestro de Primera Enseñanza. 28,76
Vigilante de 1.ª 57,22
Vigilante de 2.ª 37,44
Asistente Social. 35,61
Jefe de Servicio de Taller o Explotación. 47,51
Jefe de Equipo. 57,61
V. Personal no titulado  
Maestro de Servicio o Taller. 40,72
Jefe de Servicio, Taller o Explotación. 46,25
Vigilante de 1.ª 36,39
Vigilante de 2.ª 33,90
Vigilante de 3.ª 31,04
Encargado de Servicio. 38,07
Oficial Técnico Organización Servicios. 33,66
Auxiliar Técnico Organización de Servicios. 31,31
Jefe de Equipo. 35,01
Auxiliar Laboratorio. 25,75
Delineante Principal y Proyectista. 35,67
Oficial Delineante. 32,15
VI. Personal Obrero  
Aprendiz Minero de 16 y 17 años. 16,83
Aserrador de Cinta. 33,36
Aserrador de Cinta Circular o Disco. 27,77
Ayudante Oficios Varios. 28,19
Cabeceador de Madera. 29,48
Cablista. 28,79
Caminero. 29,18
Comportero Señalista. 30,20
Compresorista. 30,47
Cuadrero Herrador. 41,59
Engrasador. 18,63
Fogonero Caldera Fija. 24,46
Fogonero Ferrocarril. 29,96
Frenista de Balanza o Plano. 29,93
Jefe de Equipo. 34,50
Lampistero de 1.ª 30,71
Lampistero de 2.ª 28,70
Lavador de 1.ª 28,76
Lavador de 2.ª 28,04
Maquinista de Balanza o Plano. 27,92
Maquinista de Extractora de Gases. 26,62
Maquinista de Ferrocarril. 32,15
Maquinista de Pala Cargadora. 30,83
Maquinista de Tracción o Grúa. 30,56
Personal limpieza. 23,95
Oficial Mecánico y Electromecánico. 25,39
Oficial de Oficio de 1.ª 32,76
Oficial de Oficio de 2.ª 32,82
Oficial de 1.ª Oficios Varios. 30,89
Oficial de 2.ª Oficios Varios. 30,26
Peón. 25,42
Peón Caminero. 21,49
Peón Especialista. 27,53
Pesador de Báscula. 30,83
Pinche de 16 y 17 años. 20,83
Cocinero. 30,41
VII. Personal Aglomerado  
Empaquetador Brinquetas, Cosedor Mezclador. 28,91
Enganchador. 31,25
Engrasador. 24,94
Escogedora. 25,09
Maquinista Prensa. 31,22
Mezclador o Fabricante. 26,35
Molinero. 32,15
Tomador de Muestras. 28,16
VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares  
Directivos, Gerente y Apoderado. 57,61
Subdirector Administrativo. 51,69
Instructor Educación Física. 26,62
Jefe de Servicio Interno no Titulado. 55,53
Jefe Administrativo de 1.ª 46,22
Jefe Administrativo de 2.ª 41,71
Jefe Despacho Economato 1.ª 36,03
Jefe Despacho Economato 2.ª 30,32
Almacenero. 27,62
Enfermero. 34,59
Analista de Informática. 46,58
Aspirante Administrativo. 20,37
Auxiliar Administrativo. 25,27
Conductor Turismo. 31,10
Conductor Omnibús Carnét 5 Tm. 29,39
Dependiente de Economato. 29,36
Guarda Jurado. 33,78
Maquinista de Extracción. 33,48
Mecanógrafa. 32,97
Oficial Administrativo 1.ª 35,94
Oficial Administrativo de 2.ª 31,67
Operador de Informática. 35,19
Ordenanza. 29,33
Perforista de Informática. 36,33
Programador de Informática. 45,59
Subjefe de Guardas Jurados. 30,59
Taquimecanógrafo y Mecanógrafo. 27,62
Telefonista. 30,44
Traductor. 40,72
Titular Mercantil. 53,70

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el régimen especial de la minería del carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1990, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias

cotización

normalizadas

1990

Euros

INTERIOR  
I. Personal Técnico titulado y no titulado  
Ingeniero Superior. 57,61
Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Jefe. 56,28
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe. 50,79
Vigilante de 1.ª 45,92
Vigilante de 2.ª 45,14
Oficial de Organización de Servicios. 36,72
II. Personal Obrero  
Artillero. 42,22
Ayudante Minero. 36,96
Barrenista. 39,19
Caballista. 35,40
Caminero. 33,96
Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª 39,58
Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª 37,11
Embarcador Señalista. 36,90
Embarcador. 37,35
Entibador. 36,93
Maquinista de Balanza o Plano. 33,78
Maquinista de Tracción. 38,52
Minero de 1.ª 41,47
Picador. 41,50
Tubero de 1.ª 36,12
EXTERIOR  
III. Personal Técnico titulado y no titulado  
Ingeniero Superior y Licenciado. 54,36
Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Jefe. 49,04
Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe. 49,61
Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Auxiliar. 41,71
Mando Superior Administrativo. 57,61
Ayudante Técnico Sanitario. 39,82
Graduado Social. 47,84
Maestro de Servicio o de Taller. 47,36
Vigilante de 1.ª 45,35
Vigilante de 2.ª 41,59
Encargado de Servicio o de Taller. 41,44
Oficial Técnico de Organización de Servicios. 33,48
Auxiliar Técnico de Organización de Servicios. 31,22
IV. Personal Obrero  
Artillero de 1.ª 35,73
Artillero de 2.ª 38,40
Aserrador de 1.ª 31,43
Aserrador de Sierra Circular y Disco. 29,09
Ayudante de Oficios Varios. 27,35
Caminero. 29,90
Comportero. 33,90
Comportero Señalista. 28,82
Fogonero de Ferrocarril. 31,82
Jefe de Equipo. 36,99
Lampistero de 1.ª 30,05
Lampistero de 2.ª 28,91
Lavador de 1.ª 35,61
Lavador de 2.ª 27,56
Maquinista de Extractora de Gases. 34,26
Maquinista de Planta. 33,57
Maquinista de Tracción, Pala o Grúa. 26,41
Oficial Electricista y Electromecánico de 1.ª 36,81
Oficial Electricista y Electromecánico de 2.ª 34,35
Oficial de 1.ª 29,42
Oficial de 2.ª 30,11
Operador de 1.ª 38,46
Operador de 2.ª 33,72
Peón. 27,44
Peón Especialista. 28,46
Pesador de Báscula. 27,20
Palista. 37,50
Práctico Servicio a Cielo Abierto. 32,45
Maestro Operador. 34,59
V. Personal Administrativo y de Economato  
Director Gerente. 57,61
Jefe Administrativo de 1.ª 45,11
Jefe Negociado de 1.ª 42,73
Jefe Negociado de 2.ª 38,43
Oficial Administrativo de 1.ª 32,48
Programador de Informática. 41,11
Operador de Informática. 33,93
Oficial Administrativo de 2.ª 26,96
Auxiliar Administrativo. 28,31
VI. Personal de Servicios Auxiliares  
Jefe de Guardas Jurados. 45,62
Guarda Jurado. 32,97
Guarda Peón. 28,94
Dependiente de Economato. 29,27
Maquinista de Extracción. 26,53
Conductor de Omnibús y Camión. 33,45
Conductor Turismo. 32,88
Almacenero. 34,29
Ordenanza. 29,12
Enfermero. 26,53
Telefonista. 23,26

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el régimen especial de la minería del carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1990, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias

cotización

normalizadas

1990

Euros

INTERIOR  
I. Personal Técnico titulado  
Ingeniero Superior. 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Jefe. 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Subjefe. 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. 57,61
Geólogo. 51,39
II. Personal Técnico no titulado  
Vigilante de 1.ª 57,61
Vigilante de 2.ª 57,61
Monitor de 1.ª y 2.ª 41,68
Oficial Técnico Organización Servicios. 45,77
Auxiliar Técnico Organización Servicios. 30,68
III. Personal Obrero  
Albañil de 1.ª 28,52
Albañil de 2.ª 32,76
Artillero. 57,61
Ayudante Artillero. 45,65
Ayudante Barrenista. 56,83
Ayudante Electromecánico. 38,46
Ayudante Minero. 41,50
Ayudante de Oficios Varios. 36,69
Ayudante Picador. 56,31
Barrenista. 57,61
Caballista. 26,50
Caminero de 1.ª 34,41
Oficial Electromecánico de 1.ª 48,05
Oficial Electromecánico de 2.ª 39,70
Embarcador Señalista. 27,74
Frenero o Enganchador. 37,95
Frenista de Balanza o Plano Inclinado. 35,76
Jefe de Equipo. 53,91
Maquinista de Arranque. 39,76
Maquinista de Tracción. 38,65
Maquinista Tractor. 38,01
Maquinista de Balanza o Plano Inclinado. 33,48
Minero de 1.ª 48,08
Oficial Oficio de 1.ª 32,45
Oficial Oficio de 2.ª 35,64
Peón. 33,06
Peón Especialista. 51,69
Picador. 52,38
Posteador. 50,67
Vagonero. 39,52
Oficial Sondista. 38,95
Especialista de Tajo y Dirección. 39,94
EXTERIOR  
IV. Personal Técnico titulado  
Ingeniero Superior. 57,61
Ingeniero Industrial. 51,36
Ingeniero Técnico y Facultativo Jefe. 57,61
Médico de Empresa. 25,54
Ayudante Técnico Sanitario. 22,03
Maestro de Primera Enseñanza. 28,25
Perito Industrial. 54,51
Jefe de Servicio o Taller. 57,61
Maestro de Servicio o Taller. 45,20
Encargado de Servicio. 45,59
Vigilante de 1.ª 48,92
Vigilante de 2.ª 51,78
Oficial Técnico Organización Servicios. 49,28
Auxiliar Técnico Organización Servicios. 48,35
Delineante de 1.ª 31,97
V. Personal Obrero  
Aprendiz Oficios Varios. 16,74
Aserrador. 32,85
Ayudante Oficios Varios. 38,10
Cocinero. 26,38
Comportero Señalista. 25,42
Guarda Peón. 29,21
Jefe de Equipo. 40,18
Lampistero de 1.ª 29,84
Lavador de 1.ª 34,35
Lavador de 2.ª 31,73
Mecánico y Ayudante Mecánico. 42,76
Maquinista de Balanza o Plano. 34,26
Maquinista de Ferrocarril. 27,65
Personal de Limpieza. 18,45
Oficial de 1.ª de Oficios Varios. 44,66
Oficial de 2.ª de Oficios Varios. 34,44
Electromecánico. 41,98
Peón. 29,69
Peón Especialista. 32,70
Pesador de Báscula. 43,57
Pinche de 16 y 17 años. 24,76
VI. Personal Administrativo y de Economato  
Director, Gerente, Apoderado, Administrador, Jefe de Personal y Ayudante de Dirección. 57,61
Jefe Administrativo de 1.ª 50,91
Jefe Administrativo de 2.ª 46,76
Jefe Administrativo de 3.ª 34,68
Oficial Administrativo de 1.ª 40,48
Oficial Administrativo de 2.ª 32,97
Analista. 57,61
Programador de Informática. 45,08
Perforista de Informática. 38,19
Operador de Informática. 37,62
Auxiliar Administrativo. 23,20
VII. Personal de Servicios Auxiliares  
Guarda Jurado. 29,09
Dependiente de Economato. 24,55
Aspirante de Economato. 11,69
Maquinista de Extracción. 29,93
Conductor de Turismo. 32,27
Conductor de Camión. 41,29
Almacenero. 35,40
Ordenanza. 23,38
Telefonista. 27,08

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2003
  • Fecha de publicación: 24/06/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, dictando instrucciones respecto a la revisión de pensiones: Resolución de 25 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18724).
Referencias anteriores
  • DEROGA las Resoluciones de 21 de noviembre de 1990.
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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