Al amparo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 52/2002,
de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de
Presupuestos Generales del Estado para 2003, el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 2003 por Real Decreto
215/2003, de 21 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" del 22).
En dicha oferta, se autoriza la convocatoria de 30 plazas para
el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado. Por otra parte, el artículo 5 del citado Real Decreto prevé,
igualmente, la convocatoria de hasta 3727 plazas por el turno
de promoción interna, según distribución realizada por el
Ministerio para las Administraciones Públicas, de las que 30 plazas
se convocan por este turno para acceso al citado Cuerpo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
31), de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, queda
adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Asimismo
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.4 de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
corresponde a la Agencia Tributaria la elaboración del régimen de acceso
a los Cuerpos que se le adscriben, incluidos los requisitos y
características de las pruebas para acceder a los mismos.
Por su parte la Resolución de 3 de julio de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13), modificada por Resolución de 3 de
junio de 2003 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, aprobó las normas generales por las que se han
de regir los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de atender
las necesidades de personal de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, esta Dirección General, en uso de las
competencias que le están delegadas en la Resolución de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de 24 de junio de 1999,
("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) y previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto
convocar, de forma conjunta, por necesidades de la planificación
general de recursos humanos, pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, código
0011, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas del
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, código
0011, por el sistema general de acceso libre.
Del total de plazas convocadas por el sistema general de acceso
libre se reservará una para quienes tengan la condición legal de
personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva de
discapacitados, los aspirantes discapacitados que hayan superado la fase
de oposición sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en
igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados
se acumularán a las de acceso general.
1.2 Se convocan igualmente pruebas selectivas para cubrir
30 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, código 0011, por promoción interna según el sistema
previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/ 1984, de 2 de agosto.
Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna
de la presente convocatoria no se acumularán al sistema general
de acceso libre.
1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos
sistemas de ingreso citados.
1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema
establecido en la Resolución de 3 de julio de 2001, de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria ("BOE" del 13), modificada
por Resolución de 3 de junio de 2003 de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por el que se aprueban las bases
generales que regulan el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado, con las valoraciones, pruebas y
puntuaciones que allí se establecen. Para la realización del curso
selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas
correspondientes a la fase de oposición es el que figura en los anexos
1, 2, 3 y 4 de la mencionada Resolución de 3 de julio de 2001
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
antes del 1 de noviembre de 2003. La duración máxima de la
fase de oposición será de doce meses contados a partir de la fecha
de celebración del primer ejercicio.
1.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de
funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en
su caso, su formación a través de un período de prácticas que
se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la fijación de los
términos en que deba desarrollarse este período de prácticas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de
obtener, el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otro título
equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
las funciones públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción
interna deberán cumplir además:
2.2.1 Pertenencia a Grupo: Deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del
apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o a Cuerpos y Escalas de los Servicios Postales y de
Telecomunicación adscritos al Grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos
y Escalas de los Servicios Postales y de Telecomunicación, deberán
además estar destinados en la Administración General del Estado,
en puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público
empresarial Correos y Telégrafos.
2.2.2 Antigüedad: Tener una antigüedad de al menos dos
años en Cuerpos o Escalas de Grupo B incluidos en el ámbito
de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o en Cuerpos y Escalas de los Servicios Postales y de
Telecomunicación adscritos al Grupo B.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B,
serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas, siempre que hayan
sido prestados en puestos de trabajo con funciones propias de
los citados Cuerpos o Escalas.
2.3 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal
de discapacitado de grado igual o superior al 33 por ciento.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Director General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La falta de
presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la
exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790), que será facilitado
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en la sede central del Instituto
de Estudios Fiscales, en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero y en la página de Internet
www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del anexo II.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o del pasaporte.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
rela
cionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas
de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional
de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo I a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en los locales de la Escuela de la Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales, Avenida Cardenal
Herrera Oria, número 378, 28071 Madrid, teléfono 91 339 88 77.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento
del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los
aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de
aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del citado Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes que ingresen
por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso,
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de
acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
8. Norma adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se
incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www
agenciatributaria.es), pudiendo ser consultados a través de ella.
9. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el órgano juridiscional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en el plazo de un mes a su publicación,
significándose, que en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 4 de junio de 2003.-P. D. (Resolución de 24 de junio
de 1999, "BOE" de 9 de julio), el Director General, Salvador Ruiz
Gallud.
Ilmos. Sres: Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidente: Don Luis Francisco Cremades Ugarte, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don José Manuel Guirola López, del Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
Don Sixto Álvarez Melcón, del Cuerpo de Catedráticos de
Universidad.
Doña María Isabel Cadenas García, del Cuerpo de Abogados
del Estado.
Don Miguel Teodoro Cremades Schulz, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Iván José Gómez Guzmán, del Cuerpo de Arquitectos de
la Hacienda Pública.
Don Antonio Montero Domínguez, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Antonio Sempere de Felipe, del Cuerpo de Abogados del
Estado.
Don José Javier Pérez-Fadón Martínez, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Luis Cabello Saenz de Santa Maria, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario: Don Manuel Díaz Corral, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Carlos Campos Julia, del Cuerpo de Ingenieros
de Minas de la Hacienda Pública.
Vocales: Don Juan Antonio Gimeno Ullastres, del Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
Don Javier Salinas Jiménez, del Cuerpo de Profesores Titulares
de Universidad.
Don Carlos Luis Rubio Soler, del Cuerpo de Abogados del
Estado.
Don Eduardo Córdoba Ocaña, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña María Jesús García Lamas, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Francisco Tejada Bernal, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Ignacio Huidobro Arreba, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Pascual Tomás Hernández, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Francisco Javier Matarrubia Prieto, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Secretaria: Doña Ana Carrión Ansorena, del Cuerpo de
Arquitectos de la Hacienda Pública.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán las
instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,
teniendo en cuenta además las siguientes especificaciones:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Ministerio de
Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo a centro gestor se hará
constar "AEAT".
En el recuadro 15, deberá cumplimentarse junto con la
denominación del "Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado", el código "0011" correspondiente.
En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se consignará
con arreglo a las siguientes claves:
"L": Acceso Libre.
"A": Promoción Interna (sólo funcionarios de los Cuerpos
Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad, y Gestión Catastral).
"G": Promoción Interna (funcionarios del resto de Cuerpos o
Escalas del grupo B).
En el recuadro 18, "Ministerio, Organo, Entidad convocante"
se harán constar las siglas "AEAT", código "TB".
En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que se haya publicado la presente convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid.
Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro
número 20.
Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro
número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran alguna
adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva a discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
En el recuadro 24 de la solicitud se consignará la titulación
poseída o en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma
de acceso.
En el recuadro 25 de la solicitud se consignará en el apartado
A), sólo por parte de aquellos aspirantes que accedan por el sistema
de promoción interna, el Cuerpo o Escala de procedencia, y en
el B) el idioma elegido por el aspirante para la segunda parte
del tercer ejercicio de la fase de oposición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18, de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social y en el artículo 62 de la Ley 52/2002,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2003, la tasa por derechos de examen será,
respectivamente, de 25,01 euros para la participación en la convocatoria por
el sistema general de acceso libre y de 12,51 euros para la
participación en la convocatoria por el sistema de promoción interna.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos del examen
en la cuenta corriente n.o 01822370430200204057, abierta en
la sucursal de la C/ Alcalá, n.o 16, de Madrid, de BBVA a nombre
de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero".
Estarán exentos del pago de la tasa:
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado, ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita el solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid