La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 10 de abril de 2003, adoptó un Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de dos expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, en las zonas de promoción económica de Canarias y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para su disfrute.
Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, este ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, 10 de abril de 2003, por el que se declara el incumplimiento de dos expedientes acogidos a la Ley 50/1985 de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibros económicos interterritoriales, en las zonas de promoción económica de Canarias y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para su disfrute. Dicho texto se incluye como anexo a esta orden.
Madrid, 10 de junio de 2003.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre), el Secretario de Estado de Energia, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las zonas de promoción económica de Canarias y Valencia a las empresas que se relacionan en el anexo de este acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 19 de noviembre de 1998, en el caso del expediente TF/224/P06, y 24 de febrero de 2000, en el caso del expediente CS/312/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «Cervezas Anaga, S.A.», titular del expediente TF/224/P06, el 12 de abril de 2002 la Comunidad Autónoma de Canarias emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 25,02 por ciento de la condición de realizar inversiones por importe de 9.021.594,36 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 6.764.321,18 euros.
3. En el caso de la entidad «Cerámicas Diago, S.A.», titular del expediente CS/312/P12, el 14 de febrero de 2002 la Comunidad Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 46,82 por ciento de la condición de realizar inversiones por importe de 7.657.501,23 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 4.072.014,04 euros.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, dado que la cuantía de las inversiones aprobadas supera 6.010.121,04 euros.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/93, de 26 de febrero, y en el apartado 8 de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994.
3. El párrafo d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el apartado 3 del citado artículo 37 determina que, tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente, el apartado 4 determina que, tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y, si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo, se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 569/1988, de 3 de junio, y el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía,
RESUELVE
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, según se detalla en el anexo.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Anexo al acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales
Relación de empresas afectadas
Núm. expte. | Titular |
Cantidades percibidas – Euros |
Alcance del incumplimiento – Porcentaje |
Subvención concedida – Euros |
Subvención procedente – Euros |
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TF/224/P06 | Cervezas Anaga, S.A. | 0 | 25,02 | 1.353.239,15 | 1.014.648,18 |
CS/312/P12 | Cerámicas Diago, S.A. | 0 | 46,82 | 612.600,10 | 325.761,12 |
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