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Documento BOE-A-2003-12621

Orden CTE/1671/2003, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden CTE/1388/2002, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de Acciones Especiales en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2003, páginas 24322 a 24322 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-12621

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 31 de mayo de 2002, por la que se establece las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones especiales en el ámbito del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003 (Proyectos integrados), en su apartado noveno, punto 2, determina que la comisión de valoración encargada de la evaluación y selección de las acciones especiales presentadas en las modalidades f) y g) estará presidida por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y que en ella participarán, entre otros, el Director General de Investigación, el Director de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y el Subdirector General de Proyectos de Investigación, que actuará como secretario.

La composición de la mencionada comisión de valoración fue modificada por la Orden CTE/2739/2002, de 25 de octubre, fijándola de la siguiente forma: Presidente, el Director General de Investigación; Secretario, el Subdirector General de Proyectos de Investigación; vocales, un Subdirector General de la Secretaría General de Política Científica (nombrado a propuesta del Secretario General de Política Científica), el Director de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, y un representante de la Subsecretaría con rango de Subdirector General.

Con el objeto de agilizar la gestión de las solicitudes de ayuda se modifica nuevamente la composición de la comisión de valoración. Asimismo, con el fin de mejorar la atención a la creciente demanda de este tipo de ayudas se amplía el plazo de solicitud hasta la fecha de finalización del actual Plan Nacional de I+D+I y se clarifica la elegibilidad de los Centros de Innovación Tecnológica como beneficiarios de ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificaciones a la Orden CTE/1388/2002, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones especiales en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, entre otras: Participación en programas internacionales, creación de redes temáticas, organización de congresos, seminarios y jornadas, estudios del sistema de ciencia-tecnología-empresa y acciones de política científico-tecnológica.

Se modifican los preceptos que figuran a continuación en la Orden CTE/1388/2002, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones especiales en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, entre otras: Participación en programas internacionales, creación de redes temáticas, organización de congresos, seminarios y jornadas, estudios del sistema de ciencia-tecnología-empresa y acciones de política científico-tecnológica:

1. Se suprime el último párrafo del apartado tercero.

2. Se modifica el punto 1 del apartado séptimo de la Orden CTE/1388/2002, de 31 de mayo, que queda redactado como sigue:

«El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de esta Orden y finalizará el día 1 de diciembre de 2003.»

3. El punto 2 del apartado noveno queda redactado como sigue:

«Para la evaluación y selección de las acciones especiales presentadas en las modalidades f) y g) se creará una comisión de valoración presidida por la Directora General de Investigación. En ella participarán un representante de la Secretaría General de Política Científica con rango de Subdirector General o asimilado, un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica con rango de Subdirector General o asimilado y un representante de la Dirección General de Investigación con rango de Subdirector General o asimilado que actuará como Secretario de la comisión.»

Segundo. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica prevista en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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