La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su artículo 43, que las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las Universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan.
Dicha oferta de plazas se comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Vistas las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2003-2004, presentadas por las Comunidades Autónomas que figuran en el anexo de este Acuerdo y considerando los correspondientes informes razonados presentados a este efecto, el Consejo de Coordinación Universitaria ha acordado:
1. Autorizar los límites máximos de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2003-2004 que para cada Universidad se expresan en el anexo correspondiente.
2. Para los supuestos de enseñanzas con autorización de limitación, cuya autorización de implantación estuviera pendiente, la limitación se entiende autorizada si fuera efectiva la implantación de enseñanza para el curso 2003-2004.
3. El establecimiento de límites no presupone la autorización de la implantación de enseñanzas que deberá ser efectuada por la Administración Pública competente.
4. Para los centros y enseñanzas de nueva creación no incluidos en los anexos correspondientes y que inicien sus actividades docentes en el próximo curso 2003-2004, las respectivas Universidades quedan autorizadas para establecer, en su caso, y de acuerdo con su Comunidad Autónoma, los límites máximos de admisión de alumnos, derivados de la programación incluida en el expediente de creación del Centro, o de autorización para impartir enseñanzas.
Madrid, 17 de junio de 2003.‒El Secretario General, José Tomás Raga Gil.
Límite de admisión de alumnos de nuevo ingreso a los Centros Universitarios públicos
Curso académico 2003-2004
Abreviaturas utilizadas en el texto:
S.L.: Enseñanza sin limitación de acceso. Para el cómputo de plazas el valor de S.L. es de 75.
A: Indica un Centro de Enseñanza adscrito a una Universidad pública. El alumno debe informarse en el Centro, en caso de optar por estos centros, debido a las tasas de matrícula diferentes de los Centros públicos.
Oferta de las plazas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Las plazas de los Centros universitarios de la Universidad de Alcalá, dependiente de la Comunidad de Madrid, ubicados en la provincia de Guadalajara, están computadas en el total de esta Comunidad.
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