Edukia ez dago euskaraz
Este Ministerio de Economía, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada
por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las
Bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo
40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto
convocar un concurso para cubrir los puestos de trabajo vacantes
que se relacionan en el Anexo I-A y I-B de esta Orden, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto
por el procedimiento de concurso general.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, el presente
concurso tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con
arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los servicios centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, con las siguientes excepciones:
Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Los funcionarios que estén destinados o se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo
distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en cualquiera de las
siguientes provincias: Alicante, Illes Balears, Barcelona, Cádiz,
Girona, servicios periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa
Cruz de Tenerife, Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los servicios periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Castellón, A
Coruña, Pontevedra, Valladolid y Zaragoza, sólo podrán ser solicitados
por funcionarios en situación administrativa de servicio activo o
cualquiera que conlleve reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de las de servicio activo en las provincias
de Alicante, Illes Balears, Barcelona, Cádiz, Girona, servicios
periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos convocados, en su caso,
en cualquiera de ellas.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en la presente convocatoria los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado a los que se refiere
el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan
a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en
su artículo 25, con excepción del personal docente, investigador,
sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones
Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.
Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará
a aquellos funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que en
el momento de la publicación de la convocatoria estén adscritos
o prestando servicios con destino definitivo en el Ministerio de
Economía u otros organismos dependientes del mismo, en puestos
de naturaleza similar a los convocados y que estén ubicados dentro
del área de actividad funcional en la que presten sus servicios.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la Base primera, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la presente
convocatoria.
Salvo los funcionarios de Cuerpos dependientes de este
Departamento, los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este
concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se
encuentren adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos
funcionarios incluidos en la Base primera que tengan una adscripción
provisional en el Ministerio de Economía o sus Organismos
Autónomos si se convoca el puesto al que fueron adscritos, y los que
estén en situación de excedencia forzosa, si se les notifica.
3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas
y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde el
que participen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de
la Secretaría de Estado a la que esté adscrito su puesto definitivo
o en el del Ministerio si corresponde al área de la Subsecretaría.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4. de esta
Base.
6. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
situación de excedencia para el cuidado de familiares sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado
el puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado donde
radique el puesto solicitado, o en el del Ministerio si la reserva
corresponde al área de la Subsecretaría.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
8. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio,
pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de
convivencia familiar debidamente acreditada, al hecho de que
ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada
la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar
a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.
9. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. El plazo de presentación de solicitudes será de
quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente
convocatoria.
2. Presentación de las solicitudes:
2.1 Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como
Anexo III de esta Orden, que se encontrarán disponibles para su
impresión o su cumplimentación en word por los interesados en
la dirección de intranet, http://intranet.mineco.age, se dirigirán
a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía -
Subdirección General de Recursos Humanos y Organización - y se
presentarán en el Registro General del Ministerio (paseo de la
Castellana, 162, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación
de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras
veinticuatro horas a partir de su presentación.
2.2 Las solicitudes a través de Internet. Los funcionarios
podrán presentar su solicitud por vía telemática, mediante la
cumplimentación de los modelos normalizados y preimpresos que
aparecen en la siguiente dirección de Internet: www.mineco.es,
siguiendo los trámites concretos de gestión administrativa y los
criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas
contenidos en el anexo IV de esta convocatoria, de acuerdo con la
Orden ECO/97/2003, de 22 de enero (Boletín Oficial del Estado
del 30), por la que se establecen los criterios generales de
tramitación telemática de solicitudes de participación en
procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
3. Cada funcionario presentará una única solicitud en el
modelo Anexo III o a través de Internet, pudiendo solicitar por
orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en
el Anexo I-A y I-B, siempre que reúna los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
Los puestos relacionados en el Anexo I-B sólo se adjudicarán
cuando resulten vacantes como consecuencia de la provisión de
los puestos relacionados en el Anexo I-A o queden vacantes con
anterioridad a la celebración de la correspondiente Comisión de
Valoración.
4. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados siempre que no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga
detrimento para la organización así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del Centro directivo donde radique el puesto, la cual
podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos
técnicos correspondientes.
5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias
hasta la firma de la resolución de adjudicación. La renuncia del
adjudicatario de un puesto, supondrá la adjudicación al siguiente
aspirante de mayor puntuación.
Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
Para poder obtener un puesto de trabajo en este concurso será
necesario que los solicitantes alcancen al menos una puntuación
mínima de seis puntos.
Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando
existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido ante la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Asimismo podrán declararse desiertos aquellos puestos que se
hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión
previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo o en los términos previstos en la Resolución conjunta de
15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por
la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos
en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de
puestos de trabajo.
A efectos de valoración del complemento de destino y grado
consolidado se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del
apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998, publicado por Resolución de 18 de junio de
1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
(Boletín Oficial del Estado del 23), conforme al cual se tendrán
en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo por el
mencionado Acuerdo.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de méritos adecuados al puesto.
De conformidad con los méritos adecuados que se especifican
en el Anexo I-A y I-B, se adjudicarán hasta un máximo de seis
puntos. La puntuación se obtendrá de la media aritmética de las
puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la
Comisión de Valoración.
Estos méritos serán acreditados documentalmente mediante las
pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
contrastable.
2. Valoración de los méritos generales.
2.1 Valoración del trabajo desarrollado.
Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de
seis puntos distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa durante:
menos de seis meses: 3 puntos.
más de seis meses: 4 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
del puesto al que se concursa durante:
menos de seis meses: 5 puntos.
más de seis meses: 6 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa durante:
menos de seis meses: 3 puntos.
más de seis meses: 4 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa durante:
menos de seis meses: 2 puntos.
más de seis meses: 3 puntos.
A estos efectos, los funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios
en un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su
Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el
menor posible en cada supuesto.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o
procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de
puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de
Hacienda de 15 de febrero de 1996 (B.O.E. del 23), se les valorará
como puesto ocupado el que les corresponda de acuerdo con
dichas normas, con la puntuación mayor.
2.2 Valoración del grado personal.
Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un
máximo de cuatro puntos, según la distribución siguiente:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 24689)
Grado Puntuación Grado Puntuación
26 4,00 17 3,10
25 3,90 16 3,00
24 3,80 15 2,90
23 3,70 14 2,80
22 3,60 13 2,70
21 3,50 12 2,60
20 3,40 11 2,50
19 3,30 10 2,40
18 3,20
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
encuentre dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo
71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el Anexo II (certificado de méritos).
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Únicamente se valorará la superación o impartición de aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en la
convocatoria, que tengan relación directa con las actividades a
desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita de acuerdo con los
criterios mantenidos por el correspondiente Centro directivo
respecto de su desempeño y especificado en el Anexo I-A y I-B de
la presente Orden, en los que se haya expedido diploma y
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de
aprovechamiento o impartición, los cuales deberán ser acreditados
documentalmente: 1 punto por curso, con un máximo de cuatro puntos
por el total de cursos.
2.4 Antigüedad.
Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas: 0.20 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2.5 Destino previo del cónyuge funcionario en el municipio
donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados.
Se valorará con 4 puntos el destino previo del cónyuge
funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio
donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre
que se acceda desde municipio distinto.
Dicha circunstancia habrá que justificarla mediante certificado
expedido por la Unidad donde preste servicios el cónyuge
funcionario, donde se haga constar el puesto de trabajo desempeñado
en servicio activo, a la fecha de publicación de esta Orden,
municipio, provincia y que el mismo se ha obtenido mediante
convocatoria pública.
Quinta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que
ocupan puestos actualmente en el Ministerio de Economía o en sus
Organismos Autónomos, con carácter definitivo, o adscripción
provisional y comisión de servicio, cuando el puesto de origen
corresponda a éstos, serán valorados con los datos profesionales
consignados bajo la responsabilidad del solicitante en el Anexo III
o en la solicitud presentada a través de Internet, comprobados
por la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización
del Departamento.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como Anexo II de esta Orden.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmente
en el Ministerio de Economía o en sus Organismos Autónomos
en comisión de servicio, cuando el puesto de origen no
corresponda a este Departamento, por la Dirección o Subdirección
General competente en materia de personal correspondiente a su
destino definitivo.
b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de otros Ministerios por su Dirección o Subdirección General
competente en materia de personal y si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales de Organismos Autónomos o Entes
Públicos por el órgano competente en materia de personal de
los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este
mismo punto.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
otros Ministerios u Organismos Autónomos por las Secretarías
Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d)
siguiente.
d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado
Ministerio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio. Respecto de los funcionarios destinados en los
servicios periféricos de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria por las Secretarías Generales de las Delegaciones de
dicho ente público donde radique el puesto de trabajo del
solicitante.
e) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad.
f) Si se trata de funcionarios en situación de servicios
especiales por el órgano competente en materia de personal, según
los apartados anteriores, donde radique el puesto de trabajo
desempeñado anteriormente al cambio de situación
administrativa.
g) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección o
Subdirección General competente en materia de personal del Departamento
a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos
al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
h) En el caso de excedentes voluntarios, pertenecientes a
Escalas de Organismos Autónomos, por la Dirección o
Subdirección General competente en materia de personal del Ministerio
o Secretaría General del Organismo donde hubiera tenido su último
destino efectivo.
i) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación
de excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados
deberán ser expedidos por la unidad competente en materia de
personal del Departamento u organismo donde tenga reserva de
su puesto de trabajo.
j) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación
de expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los
funcionarios en expectativa de destino, los mencionados
certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función
Pública.
4. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión de funciones acompañarán a la solicitud documentación
acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Séptima.-La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será
realizada por una Comisión de Valoración compuesta por la
Subdirectora General de Recursos Humanos y Organización del
Ministerio de Economía, o funcionario en quien delegue, quien la
presidirá ; por un funcionario del Centro directivo donde radique el
puesto de trabajo y otro del área correspondiente al mismo ; por
tres funcionarios de la Subdirección General de Recursos Humanos
y Organización, dos en condición de Vocales Permanentes y uno
en condición de Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente, tendrán derecho a participar con un miembro en la
Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo
su actuación a los puestos localizados donde tengan la condición
de más representativos. A efectos de su nombramiento como
miembros deberán remitir a la Subdirección General de Recursos
Humanos y Organización los datos del funcionario propuesto en el plazo
de diez días desde la publicación de esta convocatoria.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados.
Octava.-El plazo de resolución será de cuatro meses contados
desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de
instancias, de conformidad con lo que establece el artículo 47.1
del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios o sus
Organismos Autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo
anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
2. La adjudicación, en su caso, de puestos de trabajo a
funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
y que pertenezcan a Cuerpos, Especialidades o Escalas adscritos
a ella, estará condicionada a la autorización de aquella, tal como
prevé el artículo 103.4.5 de la Ley 31/1.990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá al órgano a que se refiere la Base
tercera. 2.1.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Economía, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", en la que figurarán los datos personales del
funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio
activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad
prevista en el art. 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de
este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que
hayan transcurrido dos años desde su toma de posesión en el
puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos
que se contemplan en el punto 4 de la Base segunda.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles si no implica cambio
de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta
veinte días hábiles, lo que se comunicará a la unidad a la que
haya sido destinado el funcionario, a través de la Subdirección
General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de
Economía.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento de origen
del funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública
podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
Departamentos u Organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,
o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa).
Madrid, 6 de junio de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden 3 de
agosto de 2000 ; B.O.E. del 11), el Secretario General Técnico,
Fdo.: Juan Daniel Salido del Pozo.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos y
Organización.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 24692 a 24720)
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril