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Documento BOE-A-2003-12742

Orden ECO/1699/2003, de 6 de junio, por la que se convoca concurso general (1-G-03) para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2003, páginas 24688 a 24720 (33 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-12742

TEXTO ORIGINAL

Este Ministerio de Economía, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las

Bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo

40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto

convocar un concurso para cubrir los puestos de trabajo vacantes

que se relacionan en el Anexo I-A y I-B de esta Orden, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto

por el procedimiento de concurso general.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, el presente

concurso tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los servicios centrales:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, con las siguientes excepciones:

Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Los funcionarios que estén destinados o se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo

distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo

Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en cualquiera de las

siguientes provincias: Alicante, Illes Balears, Barcelona, Cádiz,

Girona, servicios periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa

Cruz de Tenerife, Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

B) Para obtener puestos en los servicios periféricos:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de Castellón, A

Coruña, Pontevedra, Valladolid y Zaragoza, sólo podrán ser solicitados

por funcionarios en situación administrativa de servicio activo o

cualquiera que conlleve reserva de puesto de trabajo.

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de las de servicio activo en las provincias

de Alicante, Illes Balears, Barcelona, Cádiz, Girona, servicios

periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar

en el concurso solicitando los puestos convocados, en su caso,

en cualquiera de ellas.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en la presente convocatoria los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado a los que se refiere

el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan

a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en

su artículo 25, con excepción del personal docente, investigador,

sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones

Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.

Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará

a aquellos funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que en

el momento de la publicación de la convocatoria estén adscritos

o prestando servicios con destino definitivo en el Ministerio de

Economía u otros organismos dependientes del mismo, en puestos

de naturaleza similar a los convocados y que estén ubicados dentro

del área de actividad funcional en la que presten sus servicios.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la Base primera, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la presente

convocatoria.

Salvo los funcionarios de Cuerpos dependientes de este

Departamento, los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este

concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se

encuentren adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos

funcionarios incluidos en la Base primera que tengan una adscripción

provisional en el Ministerio de Economía o sus Organismos

Autónomos si se convoca el puesto al que fueron adscritos, y los que

estén en situación de excedencia forzosa, si se les notifica.

3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas

y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde el

que participen si es de carácter definitivo.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de

la Secretaría de Estado a la que esté adscrito su puesto definitivo

o en el del Ministerio si corresponde al área de la Subsecretaría.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4. de esta

Base.

6. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

situación de excedencia para el cuidado de familiares sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado

el puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado donde

radique el puesto solicitado, o en el del Ministerio si la reserva

corresponde al área de la Subsecretaría.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio,

pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de

convivencia familiar debidamente acreditada, al hecho de que

ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada

la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar

a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.

9. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. El plazo de presentación de solicitudes será de

quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente

convocatoria.

2. Presentación de las solicitudes:

2.1 Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como

Anexo III de esta Orden, que se encontrarán disponibles para su

impresión o su cumplimentación en word por los interesados en

la dirección de intranet, http://intranet.mineco.age, se dirigirán

a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía -

Subdirección General de Recursos Humanos y Organización - y se

presentarán en el Registro General del Ministerio (paseo de la

Castellana, 162, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación

de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras

veinticuatro horas a partir de su presentación.

2.2 Las solicitudes a través de Internet. Los funcionarios

podrán presentar su solicitud por vía telemática, mediante la

cumplimentación de los modelos normalizados y preimpresos que

aparecen en la siguiente dirección de Internet: www.mineco.es,

siguiendo los trámites concretos de gestión administrativa y los

criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas

contenidos en el anexo IV de esta convocatoria, de acuerdo con la

Orden ECO/97/2003, de 22 de enero (Boletín Oficial del Estado

del 30), por la que se establecen los criterios generales de

tramitación telemática de solicitudes de participación en

procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

3. Cada funcionario presentará una única solicitud en el

modelo Anexo III o a través de Internet, pudiendo solicitar por

orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en

el Anexo I-A y I-B, siempre que reúna los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

Los puestos relacionados en el Anexo I-B sólo se adjudicarán

cuando resulten vacantes como consecuencia de la provisión de

los puestos relacionados en el Anexo I-A o queden vacantes con

anterioridad a la celebración de la correspondiente Comisión de

Valoración.

4. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados siempre que no

suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga

detrimento para la organización así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a

propuesta del Centro directivo donde radique el puesto, la cual

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos

técnicos correspondientes.

5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias

hasta la firma de la resolución de adjudicación. La renuncia del

adjudicatario de un puesto, supondrá la adjudicación al siguiente

aspirante de mayor puntuación.

Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

Para poder obtener un puesto de trabajo en este concurso será

necesario que los solicitantes alcancen al menos una puntuación

mínima de seis puntos.

Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando

existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté

tramitándose una modificación en tal sentido ante la Comisión

Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Asimismo podrán declararse desiertos aquellos puestos que se

hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión

previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo o en los términos previstos en la Resolución conjunta de

15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por

la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos

en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de

puestos de trabajo.

A efectos de valoración del complemento de destino y grado

consolidado se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del

apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998, publicado por Resolución de 18 de junio de

1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública

(Boletín Oficial del Estado del 23), conforme al cual se tendrán

en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo por el

mencionado Acuerdo.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de méritos adecuados al puesto.

De conformidad con los méritos adecuados que se especifican

en el Anexo I-A y I-B, se adjudicarán hasta un máximo de seis

puntos. La puntuación se obtendrá de la media aritmética de las

puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la

Comisión de Valoración.

Estos méritos serán acreditados documentalmente mediante las

pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio

contrastable.

2. Valoración de los méritos generales.

2.1 Valoración del trabajo desarrollado.

Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de

seis puntos distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa durante:

menos de seis meses: 3 puntos.

más de seis meses: 4 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

del puesto al que se concursa durante:

menos de seis meses: 5 puntos.

más de seis meses: 6 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa durante:

menos de seis meses: 3 puntos.

más de seis meses: 4 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto al que se concursa durante:

menos de seis meses: 2 puntos.

más de seis meses: 3 puntos.

A estos efectos, los funcionarios que concursen sin nivel de

complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios

en un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su

Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el

menor posible en cada supuesto.

A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o

procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de

puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de

Hacienda de 15 de febrero de 1996 (B.O.E. del 23), se les valorará

como puesto ocupado el que les corresponda de acuerdo con

dichas normas, con la puntuación mayor.

2.2 Valoración del grado personal.

Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un

máximo de cuatro puntos, según la distribución siguiente:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 24689)

Grado Puntuación Grado Puntuación

26 4,00 17 3,10

25 3,90 16 3,00

24 3,80 15 2,90

23 3,70 14 2,80

22 3,60 13 2,70

21 3,50 12 2,60

20 3,40 11 2,50

19 3,30 10 2,40

18 3,20

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

encuentre dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo

71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el Anexo II (certificado de méritos).

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Únicamente se valorará la superación o impartición de aquellos

cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en la

convocatoria, que tengan relación directa con las actividades a

desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita de acuerdo con los

criterios mantenidos por el correspondiente Centro directivo

respecto de su desempeño y especificado en el Anexo I-A y I-B de

la presente Orden, en los que se haya expedido diploma y

certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de

aprovechamiento o impartición, los cuales deberán ser acreditados

documentalmente: 1 punto por curso, con un máximo de cuatro puntos

por el total de cursos.

2.4 Antigüedad.

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas: 0.20 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2.5 Destino previo del cónyuge funcionario en el municipio

donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados.

Se valorará con 4 puntos el destino previo del cónyuge

funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio

donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre

que se acceda desde municipio distinto.

Dicha circunstancia habrá que justificarla mediante certificado

expedido por la Unidad donde preste servicios el cónyuge

funcionario, donde se haga constar el puesto de trabajo desempeñado

en servicio activo, a la fecha de publicación de esta Orden,

municipio, provincia y que el mismo se ha obtenido mediante

convocatoria pública.

Quinta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupan puestos actualmente en el Ministerio de Economía o en sus

Organismos Autónomos, con carácter definitivo, o adscripción

provisional y comisión de servicio, cuando el puesto de origen

corresponda a éstos, serán valorados con los datos profesionales

consignados bajo la responsabilidad del solicitante en el Anexo III

o en la solicitud presentada a través de Internet, comprobados

por la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización

del Departamento.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como Anexo II de esta Orden.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmente

en el Ministerio de Economía o en sus Organismos Autónomos

en comisión de servicio, cuando el puesto de origen no

corresponda a este Departamento, por la Dirección o Subdirección

General competente en materia de personal correspondiente a su

destino definitivo.

b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de otros Ministerios por su Dirección o Subdirección General

competente en materia de personal y si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales de Organismos Autónomos o Entes

Públicos por el órgano competente en materia de personal de

los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este

mismo punto.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

otros Ministerios u Organismos Autónomos por las Secretarías

Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d)

siguiente.

d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado

Ministerio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio. Respecto de los funcionarios destinados en los

servicios periféricos de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria por las Secretarías Generales de las Delegaciones de

dicho ente público donde radique el puesto de trabajo del

solicitante.

e) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la

Comunidad.

f) Si se trata de funcionarios en situación de servicios

especiales por el órgano competente en materia de personal, según

los apartados anteriores, donde radique el puesto de trabajo

desempeñado anteriormente al cambio de situación

administrativa.

g) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección o

Subdirección General competente en materia de personal del Departamento

a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos

al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

h) En el caso de excedentes voluntarios, pertenecientes a

Escalas de Organismos Autónomos, por la Dirección o

Subdirección General competente en materia de personal del Ministerio

o Secretaría General del Organismo donde hubiera tenido su último

destino efectivo.

i) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación

de excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados

deberán ser expedidos por la unidad competente en materia de

personal del Departamento u organismo donde tenga reserva de

su puesto de trabajo.

j) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación

de expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los

funcionarios en expectativa de destino, los mencionados

certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función

Pública.

4. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión de funciones acompañarán a la solicitud documentación

acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Séptima.-La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será

realizada por una Comisión de Valoración compuesta por la

Subdirectora General de Recursos Humanos y Organización del

Ministerio de Economía, o funcionario en quien delegue, quien la

presidirá ; por un funcionario del Centro directivo donde radique el

puesto de trabajo y otro del área correspondiente al mismo ; por

tres funcionarios de la Subdirección General de Recursos Humanos

y Organización, dos en condición de Vocales Permanentes y uno

en condición de Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del diez por ciento de representantes en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente, tendrán derecho a participar con un miembro en la

Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo

su actuación a los puestos localizados donde tengan la condición

de más representativos. A efectos de su nombramiento como

miembros deberán remitir a la Subdirección General de Recursos

Humanos y Organización los datos del funcionario propuesto en el plazo

de diez días desde la publicación de esta convocatoria.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o

superior al exigido para los puestos convocados.

Octava.-El plazo de resolución será de cuatro meses contados

desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de

instancias, de conformidad con lo que establece el artículo 47.1

del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios o sus

Organismos Autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo

anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

2. La adjudicación, en su caso, de puestos de trabajo a

funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

y que pertenezcan a Cuerpos, Especialidades o Escalas adscritos

a ella, estará condicionada a la autorización de aquella, tal como

prevé el artículo 103.4.5 de la Ley 31/1.990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá al órgano a que se refiere la Base

tercera. 2.1.

4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Economía, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", en la que figurarán los datos personales del

funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio

activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad

prevista en el art. 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de

este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que

hayan transcurrido dos años desde su toma de posesión en el

puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos

que se contemplan en el punto 4 de la Base segunda.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles si no implica cambio

de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta

veinte días hábiles, lo que se comunicará a la unidad a la que

haya sido destinado el funcionario, a través de la Subdirección

General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de

Economía.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento de origen

del funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública

podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses,

computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,

si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

Departamentos u Organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,

o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa).

Madrid, 6 de junio de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden 3 de

agosto de 2000 ; B.O.E. del 11), el Secretario General Técnico,

Fdo.: Juan Daniel Salido del Pozo.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos y

Organización.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 24692 a 24720)

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