Visto el expediente de indulto de doña María Oliva Vacas Sánchez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, Sección Vigésimotercera de Madrid, en sentencia de fecha 18 de mayo de 1999, como autora de un delito de lesiones, a la pena de tres años y seis meses de prisión y de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2003.
Vengo en conmutar a doña María Oliva Vacas Sánchez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 13 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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