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Documento BOE-A-2003-12765

Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración específico entre la Confederación Hidrográfica del Norte, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Lena para la restauración hidrológica y protección de cauces y enclaves naturales en el término municipal de Lena.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2003, páginas 24750 a 24751 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-12765

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, el día 10 de mayo de 2003,

el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte,

el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Lena para la restauración

hidrológica y protección de cauces y enclaves naturales en el término

municipal de Lena, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno

de Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. del

16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo

de esta Resolución.

Oviedo, 29 de mayo de 2003.-El Presidente, Fernando González Landa.

ANEXO

Convenio de Colaboración Específico entre la Confederación

Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Lena

para la restauración hidrológica y protección de cauces y enclaves

naturales en el término municipal de Lena

En Oviedo, a 10 de mayo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor Presidente de la Confederación

Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, don Fernando González

Landa, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca

por los Artículos 23, 24, 25 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

De otra, el ilustrísimo señor Consejero de Medio Ambiente, don

Herminio Sastre Andrés, en nombre y representación del Principado de

Asturias, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de

fecha 10 de abril de 2003,

Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Hugo Alfonso Morán Fernández,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lena, en nombre y representación

del mismo,

EXPONEN

1.o Que el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha un

Plan de restauración hidrológico y de protección y regeneración de cauces

y enclaves naturales que pretende, entre otros objetivos, los de restauración

forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de

regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales

relacionados con el medio ambiente fluvial.

2.o Que a la Confederación Hidrográfica del Norte corresponde, en

el ámbito de esta Cuenca, la administración y protección del dominio

público hidráulico, a cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración

con las Entidades Locales. Que una de las actuaciones básicas para la

protección y delimitación del dominio público hidráulico es la restauración

hidrológica forestal en cuanto frena la aportación de sólidos a los cauces

y contribuye a la regulación de caudales.

3.o Que el Principado de Asturias viene desarrollando un ambicioso

programa de actuaciones medioambientales en los municipios de la

Comunidad Autónoma, destinado a la recuperación de zonas de singular valor

ecológico relacionadas con el medio ambiente fluvial, para uso y disfrute

de los ciudadanos, promoviendo asimismo su integración en las distintas

figuras de protección de enclaves naturales.

4.o Que en este contexto, en fecha 17 de febrero de 2003, el Ministerio

de Medio Ambiente, el Principado de Asturias y la Confederación

Hidrográfica del Norte suscribieron un Protocolo General de Colaboración en

orden al desarrollo de actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal y de

Restauración de Cauces y Enclaves Naturales en Asturias, entre las que se

incluye la actuación correspondiente a la "Restauración de márgenes y

reposición de servidumbres del río Lena en Pola de Lena (Término

Municipal de Lena)".

5.o Que el citado Protocolo prevé en su estipulación cuarta que para

llevar a cabo las actuaciones contempladas el Principado de Asturias, la

Confederación Hidrográfica del Norte y los Ayuntamientos donde se

realicen las actuaciones establecerán Convenios específicos de colaboración

que se ajustarán a las determinaciones contenidas en el artículo 6 de

la Ley 30/1992, y estarán sometidos a las estipulaciones acordadas en

el mismo.

En base a los antecedentes expuestos, las partes comparecientes

estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la realización de

esta actuación, sobre la base de sus respectivas competencias, y consideran

adecuado establecer un convenio de colaboración que haga partícipes a

las respectivas Administraciones y que permita al Organismo de Cuenca

la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión

Europea, a cuyo efecto acuerdan suscribir el presente convenio específico de

colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración,

las obras de restauración hidrológica forestal y protección de cauces que

antes se ha señalado en el término municipal de Lena, de acuerdo con

el proyecto técnico denominado "Restauración de márgenes y reposición

de servidumbres del río Lena en Pola de Lena (Término Municipal de

Lena)".

Segunda. Plazo de vigencia.-El presente Convenio será efectivo a

partir de la fecha de suscripción y se extiende hasta el 31 de diciembre

de 2003, entendiéndose tácitamente prorrogado por un (1) año en el

supuesto de que no hubiesen finalizado las actuaciones que constituyen su objeto.

Tercera. Obligaciones de las partes.-Corresponde a la Confederación

Hidrográfica del Norte la aprobación técnica y definitiva de los proyectos

de obra, la contratación de su ejecución conforme al proyecto aprobado,

la dirección de las obras y su recepción final, sin perjuicio de la

participación del Principado de Asturias en la Mesa de Contratación.

Igualmente corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte

garantizar la plena disponibilidad de los bienes y derechos necesarios

para el desarrollo de los trabajos, efectuando a tal fin las actuaciones

expropiatorias necesarias, financiándose dicha expropiación con la misma

fórmula de financiación que la establecida en la cláusula quinta del presente

convenio de colaboración.

Cuarta. Presupuesto.-El presupuesto total de la actuación asciende

a 903.934,87 euros.

Quinta. Régimen de financiación.-La financiación de los trabajos

se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Setenta por ciento (70 por 100) a cargo de la Confederación Hidrográfica

del Norte, correspondiendo a la ayuda proporcionada por el Fondo Europeo

de Desarrollo Regional (FEDER).

El treinta por ciento (30 por 100) restante, que corresponde a la

aportación nacional a la financiación FEDER, a cargo del Principado de

Asturias.

Las partes firmantes del presente convenio asumen en la misma

proporción las variaciones económicas que puedan producirse al alza o a

la baja por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias

y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de

obras.

Los estudios, proyectos, expropiaciones, dirección de obra y cualquier

otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto

del presente Convenio de colaboración serán financiados con la misma

fórmula de reparto establecida en esta cláusula.

Sexta. Aportaciones.-Para posibilitar la utilización de fondos

europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración,

la contribución del Principado de Asturias será efectuada con aportaciones

que hagan compatible dicha utilización.

A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante

transferencias dinerarias a la cuenta 9000.0046.40.020000780 de la

Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España. Para el año 2003,

la aportación del Principado de Asturias, que se eleva a la cantidad de

271.180,46 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria

14.02.441A.703.00 de los vigentes presupuestos generales del Principado

de Asturias para el año 2003, aprobados por Ley del Principado de Asturias

14/2002, de 27 de diciembre, en el plazo de tres meses a partir de la

aprobación por la Confederación Hidrográfica del Norte del documento

contractual correspondiente, contra la presentación de certificaciones de

obra por el importe comprometido.

Séptima. Pagos.-Corresponde a la Confederación Hidrográfica del

Norte, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este

Convenio, el pago a los adjudicatarios de las obligaciones derivadas de la

ejecución de los correspondientes contratos.

Octava. Entrega.-Una vez terminada cada obra o actuación y recibida

definitivamente por la Confederación Hidrográfica del Norte, se entregará

para su uso público al Ayuntamiento de Lena, que a partir de tal momento

se hará cargo a todos los efectos de la misma.

Novena. Comisión de Seguimiento.-La Comisión de seguimiento del

Protocolo General referenciada en expositivo tercero actuará como órgano

mixto de vigilancia y control del presente Convenio de Colaboración,

incorporando a sus reuniones un representante del Ayuntamiento de Lena.

Este órgano velará por la debida coordinación y participación en la

ejecución de las obras, resolviendo las dudas que se presenten en la

interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará de las

posibles incidencias y modificaciones en la ejecución del proyecto.

Décima. Vigencia.-La vigencia del presente Convenio de colaboración

se extenderá durante el plazo y en las condiciones establecidas en la

cláusula segunda.

Además de lo establecido en la cláusula duodécima, podrá extinguirse,

asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que

determinen su extinción.

c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de

extinción y a la vista de la situación particular de los trabajos en curso, la

forma de terminación de los mismos.

Undécima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir

en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de

Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, serán

de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso

Administrativo.

Duodécima. Condición resolutoria.-La efectividad del presente

Convenio de colaboración queda sujeta a la condición resolutoria de la aprobación

por parte de las Instituciones Comunitarias de la financiación de las

actuaciones con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Decimotercera. Publicidad de las actuaciones.-En la publicidad que

se realice sobre las acciones financiadas al amparo del presente Convenio,

será obligatoria la aparición del anagrama del Gobierno del Principado

de Asturias o la referencia al mismo en condiciones análogas a las demás

instituciones financiadoras.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior firman el presente

documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha reflejado en el

encabezamiento.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte,

Fernando González Landa.-El Consejero de Medio Ambiente, Herminio

Sastre Andrés.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lena, Hugo

Alfonso Morán Fernández.

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