Suscrito previa tramitación reglamentaria, el día 10 de mayo de 2003,
el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte,
el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Lena para la restauración
hidrológica y protección de cauces y enclaves naturales en el término
municipal de Lena, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno
de Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. del
16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo
de esta Resolución.
Oviedo, 29 de mayo de 2003.-El Presidente, Fernando González Landa.
ANEXO
Convenio de Colaboración Específico entre la Confederación
Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Lena
para la restauración hidrológica y protección de cauces y enclaves
naturales en el término municipal de Lena
En Oviedo, a 10 de mayo de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor Presidente de la Confederación
Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, don Fernando González
Landa, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca
por los Artículos 23, 24, 25 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
De otra, el ilustrísimo señor Consejero de Medio Ambiente, don
Herminio Sastre Andrés, en nombre y representación del Principado de
Asturias, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 10 de abril de 2003,
Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Hugo Alfonso Morán Fernández,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lena, en nombre y representación
del mismo,
EXPONEN
1.o Que el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha un
Plan de restauración hidrológico y de protección y regeneración de cauces
y enclaves naturales que pretende, entre otros objetivos, los de restauración
forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de
regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales
relacionados con el medio ambiente fluvial.
2.o Que a la Confederación Hidrográfica del Norte corresponde, en
el ámbito de esta Cuenca, la administración y protección del dominio
público hidráulico, a cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración
con las Entidades Locales. Que una de las actuaciones básicas para la
protección y delimitación del dominio público hidráulico es la restauración
hidrológica forestal en cuanto frena la aportación de sólidos a los cauces
y contribuye a la regulación de caudales.
3.o Que el Principado de Asturias viene desarrollando un ambicioso
programa de actuaciones medioambientales en los municipios de la
Comunidad Autónoma, destinado a la recuperación de zonas de singular valor
ecológico relacionadas con el medio ambiente fluvial, para uso y disfrute
de los ciudadanos, promoviendo asimismo su integración en las distintas
figuras de protección de enclaves naturales.
4.o Que en este contexto, en fecha 17 de febrero de 2003, el Ministerio
de Medio Ambiente, el Principado de Asturias y la Confederación
Hidrográfica del Norte suscribieron un Protocolo General de Colaboración en
orden al desarrollo de actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal y de
Restauración de Cauces y Enclaves Naturales en Asturias, entre las que se
incluye la actuación correspondiente a la "Restauración de márgenes y
reposición de servidumbres del río Lena en Pola de Lena (Término
Municipal de Lena)".
5.o Que el citado Protocolo prevé en su estipulación cuarta que para
llevar a cabo las actuaciones contempladas el Principado de Asturias, la
Confederación Hidrográfica del Norte y los Ayuntamientos donde se
realicen las actuaciones establecerán Convenios específicos de colaboración
que se ajustarán a las determinaciones contenidas en el artículo 6 de
la Ley 30/1992, y estarán sometidos a las estipulaciones acordadas en
el mismo.
En base a los antecedentes expuestos, las partes comparecientes
estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la realización de
esta actuación, sobre la base de sus respectivas competencias, y consideran
adecuado establecer un convenio de colaboración que haga partícipes a
las respectivas Administraciones y que permita al Organismo de Cuenca
la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión
Europea, a cuyo efecto acuerdan suscribir el presente convenio específico de
colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración,
las obras de restauración hidrológica forestal y protección de cauces que
antes se ha señalado en el término municipal de Lena, de acuerdo con
el proyecto técnico denominado "Restauración de márgenes y reposición
de servidumbres del río Lena en Pola de Lena (Término Municipal de
Lena)".
Segunda. Plazo de vigencia.-El presente Convenio será efectivo a
partir de la fecha de suscripción y se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2003, entendiéndose tácitamente prorrogado por un (1) año en el
supuesto de que no hubiesen finalizado las actuaciones que constituyen su objeto.
Tercera. Obligaciones de las partes.-Corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Norte la aprobación técnica y definitiva de los proyectos
de obra, la contratación de su ejecución conforme al proyecto aprobado,
la dirección de las obras y su recepción final, sin perjuicio de la
participación del Principado de Asturias en la Mesa de Contratación.
Igualmente corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte
garantizar la plena disponibilidad de los bienes y derechos necesarios
para el desarrollo de los trabajos, efectuando a tal fin las actuaciones
expropiatorias necesarias, financiándose dicha expropiación con la misma
fórmula de financiación que la establecida en la cláusula quinta del presente
convenio de colaboración.
Cuarta. Presupuesto.-El presupuesto total de la actuación asciende
a 903.934,87 euros.
Quinta. Régimen de financiación.-La financiación de los trabajos
se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Setenta por ciento (70 por 100) a cargo de la Confederación Hidrográfica
del Norte, correspondiendo a la ayuda proporcionada por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER).
El treinta por ciento (30 por 100) restante, que corresponde a la
aportación nacional a la financiación FEDER, a cargo del Principado de
Asturias.
Las partes firmantes del presente convenio asumen en la misma
proporción las variaciones económicas que puedan producirse al alza o a
la baja por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias
y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de
obras.
Los estudios, proyectos, expropiaciones, dirección de obra y cualquier
otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto
del presente Convenio de colaboración serán financiados con la misma
fórmula de reparto establecida en esta cláusula.
Sexta. Aportaciones.-Para posibilitar la utilización de fondos
europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración,
la contribución del Principado de Asturias será efectuada con aportaciones
que hagan compatible dicha utilización.
A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante
transferencias dinerarias a la cuenta 9000.0046.40.020000780 de la
Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España. Para el año 2003,
la aportación del Principado de Asturias, que se eleva a la cantidad de
271.180,46 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
14.02.441A.703.00 de los vigentes presupuestos generales del Principado
de Asturias para el año 2003, aprobados por Ley del Principado de Asturias
14/2002, de 27 de diciembre, en el plazo de tres meses a partir de la
aprobación por la Confederación Hidrográfica del Norte del documento
contractual correspondiente, contra la presentación de certificaciones de
obra por el importe comprometido.
Séptima. Pagos.-Corresponde a la Confederación Hidrográfica del
Norte, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este
Convenio, el pago a los adjudicatarios de las obligaciones derivadas de la
ejecución de los correspondientes contratos.
Octava. Entrega.-Una vez terminada cada obra o actuación y recibida
definitivamente por la Confederación Hidrográfica del Norte, se entregará
para su uso público al Ayuntamiento de Lena, que a partir de tal momento
se hará cargo a todos los efectos de la misma.
Novena. Comisión de Seguimiento.-La Comisión de seguimiento del
Protocolo General referenciada en expositivo tercero actuará como órgano
mixto de vigilancia y control del presente Convenio de Colaboración,
incorporando a sus reuniones un representante del Ayuntamiento de Lena.
Este órgano velará por la debida coordinación y participación en la
ejecución de las obras, resolviendo las dudas que se presenten en la
interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará de las
posibles incidencias y modificaciones en la ejecución del proyecto.
Décima. Vigencia.-La vigencia del presente Convenio de colaboración
se extenderá durante el plazo y en las condiciones establecidas en la
cláusula segunda.
Además de lo establecido en la cláusula duodécima, podrá extinguirse,
asimismo, por alguna de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de
extinción y a la vista de la situación particular de los trabajos en curso, la
forma de terminación de los mismos.
Undécima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de
Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, serán
de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso
Administrativo.
Duodécima. Condición resolutoria.-La efectividad del presente
Convenio de colaboración queda sujeta a la condición resolutoria de la aprobación
por parte de las Instituciones Comunitarias de la financiación de las
actuaciones con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Decimotercera. Publicidad de las actuaciones.-En la publicidad que
se realice sobre las acciones financiadas al amparo del presente Convenio,
será obligatoria la aparición del anagrama del Gobierno del Principado
de Asturias o la referencia al mismo en condiciones análogas a las demás
instituciones financiadoras.
Manifestando su conformidad con todo lo anterior firman el presente
documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha reflejado en el
encabezamiento.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte,
Fernando González Landa.-El Consejero de Medio Ambiente, Herminio
Sastre Andrés.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lena, Hugo
Alfonso Morán Fernández.
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