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Documento BOE-A-2003-12771

Resolución de 10 de junio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica en ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 1.200 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Catadau (Valencia), promovida por «Electricitat de Llevant, Sucursal en España de Energía de Levante BV».

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2003, páginas 24785 a 24800 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-12771

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, InterGen (UK) Ltd., remitió, con fecha 14 de agosto de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado de aproximadamente 1.200 MW de potencia nominal eléctrica, que utiliza gas natural como combustible principal, en el término municipal de Catadau (Valencia).

La central se ubica en el término municipal de Catadau, situado aproximadamente a 35 km al sur de Valencia y junto a la carretera autonómica CV-50. El proyecto consiste en la construcción de una central térmica en ciclo combinado, que constará de tres grupos de potencia de aproximadamente 400 MW cada uno. Además la central dispondrá de las infraestructuras necesarias: aerocondensadores, conducciones de toma y descarga de agua y gasoducto de conexión para suministro de gas natural.

El abastecimiento de gas se realizará desde el gasoducto Barcelona-Valencia-Alicante que discurre a un kilómetro aproximadamente al este de la parcela de la instalación, mediante la construcción de un ramal de conexión.

Toda la electricidad generada por la planta de ciclo combinado será evacuada a la subestación de REE ubicada en la parcela anexa a la de la central.

Revisada la memoria resumen, y aceptada como documento válido que recoge las características más significativas del proyecto a realizar, el promotor, con fecha 28 de septiembre de 2000, remitió los ejemplares necesarios para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha de 18 de octubre de 2000, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de febrero de 2001, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. También se remitieron, en su momento, las contestaciones recibidas fuera de plazo.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, en el que se contemplaba la construcción y funcionamiento de la central y sus infraestructuras asociadas: aerocondensadores, conducciones de toma y vertido de agua y gasoducto de suministro de gas.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 24 de julio de 2001, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, resalta una amplia oposición a la construcción de la central presentando una serie de aspectos ambientales que han sido cuidadosamente analizados en la evaluación efectuada. En el anexo III se incluye un resumen del resultado de información pública. Con posterioridad a la finalización del periodo de información pública se han recibido una serie de escritos oponiéndose a la construcción de la central, sin embargo no aportan información ambiental adicional a la comunicada durante el citado periodo de información pública.

Analizada la documentación recibida se solicitó al Instituto Nacional de Meteorología la validación de los datos de calidad del aire y de los datos meteorológicos utilizados en el modelo de dispersión de contaminantes.

En reunión celebrada el 14 de mayo de 2002, teniendo en cuenta la opinión del INM y el análisis de la documentación recibida, se solicitó al promotor ampliación de información referente a la evaluación del impacto sobre la calidad del aire mediante la realización de una serie de campañas de medida y rosas de concentraciones. Asimismo, se solicitó que se aportase información respecto de la adecuación urbanística del proyecto, la disponibilidad de los recursos hídricos necesarios para el funcionamiento de la central y los trazados de las distintas alternativas de las infraestructuras auxiliares. La solicitud de esta información se formalizó por escrito de fecha 25 de junio de 2002 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. El promotor, con fecha 12 de julio de 2002, presentó como información complementaria los documentos «Información adicional al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Planta de ciclo Combinado en Catadau (Valencia)» y «Análisis Hidrogeológico de afecciones de la captación prevista para abastecimiento a la planta InterGen (Catadau) con aguas subterráneas de la Sierra del Ave (Caroch Norte)» elaborado por AURENSA.

El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria presentada, que incluye los datos esenciales del proyecto.

Recibido el expediente completo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció consultas con la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Generalitat Valenciana en relación con los contenidos técnicos de dicho expediente. Asimismo, en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental se han tenido en cuenta el asesoramiento efectuado por el Instituto Nacional de Meteorología.

Con fecha de 30 de enero de 2003, la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe en el que se cuestiona la fiabilidad del estudio aportado por el promotor en lo que se refiere a la captación del agua para abastecer a la central proyectada. Asimismo, con fecha 13 de febrero de 2003, el promotor remitió el documento «Nota informativa respecto a la ubicación de la captación de aguas subterráneas prevista para el abastecimiento a la Planta de InterGen (Catadau) con aguas subterráneas de la Sierra del Ave (Caroch Norte)» con objeto de responder a las cuestiones planteadas por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

A fin de formular la declaración de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente solicitó, con fecha 4 de marzo de 2003 al Instituto Geológico y Minero, la emisión de un informe que permitiera refrendar la documentación presentada por el promotor y clarificar las dudas expresadas por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, así como evaluar las posibles afecciones por la citada captación de agua. El Instituto Geológico y Minero remitió el informe solicitado con fecha 13 de mayo de 2003. Un resumen de ambos informes aparece en el anexo II de la presente declaración.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Durante la fase de construcción.

1.1 Adecuación urbanística del emplazamiento. Previamente a iniciar la construcción de la central de ciclo combinado, el promotor deberá aportar la documentación necesaria que demuestre que la calificación urbanística del terreno en el que se pretende construir la central de ciclo combinado permite la construcción de una instalación de estas características.

1.2 Preservación del suelo y la vegetación. Con anterioridad al inicio de las obras se procederá a señalizar y balizar toda la zona de obras. Se balizará la parcela en la que se construirán los tres grupos de ciclo combinado, así como la zona donde se ubiquen las instalaciones temporales y la zona de almacenamiento de productos y materiales.

Las pistas de trabajo necesarias para la construcción de las conducciones de toma y vertido de agua y del gasoducto se ajustarán, en la medida de lo posible, a los caminos existentes y tendrán como máximo 13 m de ancho.

Fuera de las zonas balizadas no se permitirá el paso de maquinaria, ni el depósito de materiales o residuos de ninguna clase.

Al término de las obras se retirarán todos los escombros, residuos, materiales sobrantes y demás restos. Se efectuará la restitución geomorfológica y edáfica de todos los terrenos afectados por las obras, a excepción de las áreas ocupadas por las estructuras permanentes e infraestructuras del proyecto, así como áreas que podrán ser utilizadas durante la operación de la planta. En las zonas en las que se haya suprimido la vegetación, se procederá a plantar especies autóctonas con densidad y composición específica similar a la existente en la zona a restaurar.

1.3 Mantenimiento de la maquinaria. Dentro de la parcela de la central, se habilitará un área específica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc. de la maquinaria de obras. Este área dispondrá de una superficie impermeabilizada y de un sistema de recogida de efluentes y de separadores de aceites y grasas, a fin de evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y los cauces de aguas superficiales.

1.4 Gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes. Los materiales sobrantes procedentes de las excavaciones y los residuos de obras considerados no peligrosos se depositarán en vertederos específicamente autorizados por la autoridad competente.

1.5 Protección de los cursos hídricos. Desde el punto de vista ambiental no se presentan objeciones a la modificación del cauce de El Valladar de les Salinetes, que atraviesa la parcela del proyecto de noroeste a sureste, y que se pretende desplazar hacia el norte, bordeando el límite de la parcela; ni a la modificación del trazado de la acequia que drena la charca ubicada a unos 40 m al sur hacia el Valladar, y que se pretende desplazar al este, siguiendo el nuevo trazado del Camino del Alberic. No obstante, la modificación de ambos cauces no deberá alterar las condiciones de drenaje y las características hidrológicas de la charca, ni durante la ejecución de las obras ni a la finalización de las mismas.

Por otra parte, el diseño del sistema de drenaje de escorrentías superficiales durante la fase de obras se realizará de modo que, en ningún caso, sea posible el drenaje hacia la charca.

Previamente al inicio de las obras se delimitará y balizará dicha charca y la zona de su entorno, al detectarse la presencia del anuro Bufo calamita (especie incluida en el anexo IV del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas). En el interior de esta zona no se permitirá el paso de maquinaria, la acumulación temporal de materiales o residuos, ni su depósito. Se limpiarán las conducciones de entrada y salida de agua a la charca, retirando los posibles escombros que puedan aparecer en su interior o alrededores.

1.6 Protección de vías pecuarias. Desde el punto de vista ambiental no se presentan objeciones a la modificación del trazado de la vereda «Camino del Alberic» que se proyecta desplazar 60 m hacia el este, en el tramo que atraviesa el emplazamiento del proyecto, para adaptarse a la implantación de la central de ciclo combinado. No obstante, el acceso a la vereda deberá mantenerse durante las obras de construcción y deberá permanecer transitable, permitiendo su uso actual.

Además, el trazado propuesto deberá ser autorizado por la Consellería de Medio Ambiente de acuerdo a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, según el procedimiento estipulado en su artículo 11 sobre modificación de trazados.

1.7 Protección de los sistemas de regadío. Desde el punto de vista ambiental, no se presentan objeciones a la modificación de las infraestructuras de regadío que atraviesan la parcela del proyecto y suministran servicio a los terrenos adyacentes y que se proyecta desviar alrededor del límite de la parcela; siempre que permanezcan accesibles y en servicio durante y después de la construcción de la planta de ciclo combinado.

1.8 Preservación de los yacimientos arqueológicos. A fin de prevenir la posible afección a yacimientos arqueológicos no inventariados que pudieran surgir durante las obras de construcción de la central, de las conducciones de toma y vertido de agua y del gasoducto, antes de iniciar la fase de movimientos de tierras se procederá a realizar una prospección arqueológica y paleontológica, sistemática y meticulosa del área del proyecto por un arqueólogo y un paleontólogo. Esta prospección deberá ser solicitada ante la Dirección General de Patrimonio Artístico, según dispone la orden de 31 de julio de 1987 que regula la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Valenciana y la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.

1.9 Minimización de la incidencia en el tráfico de la zona. Se seleccionarán rutas específicas que eviten el tráfico innecesario a través de los núcleos de población y se procurará periodificar los trabajos de manera que la incidencia en el tráfico sea mínima durante el período estival.

Las carreteras de acceso a la parcela se dotarán de señalización indicando las rutas de acceso, que incluirá la notificación de prohibición de uso de rutas no autorizadas para acceder al proyecto.

Cuando se efectúen transportes especiales, se solicitará la autorización pertinente a la Dirección General de Tráfico, se deberá informar previamente a las autoridades locales y se anunciará en distintos medios de comunicación social.

1.10 Minimización del Impacto paisajístico. Se elaborará un estudio de adaptación paisajística de las instalaciones de la central que facilite su integración en la zona.

2. Control de la contaminación atmosférica.

2.1 Minimización de las emisiones. La central dispondrá de un sistema de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx, permitiendo con ello no rebasar las condiciones que para las emisiones se establecen en esta declaración.

2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales. Para la evacuación de los gases residuales se instalarán tres chimeneas de 65 m de altura, una para cada grupo de 400 MW, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental y con el resultado de la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera Industrial Source Complex versión 3 Short Term (ISC3ST) de la Environmental Protection Agency (EPA).

2.3 Condiciones para las emisiones. De acuerdo con las emisiones estimadas por el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, utilizando como criterio técnico la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y teniendo en cuenta que la central sólo utiliza gas natural como combustible pudiendo operar con postcombustión, las emisiones producidas, funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

Emisiones de partículas: no superarán los 5 mg/Nm³.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm³ (NOx expresado como NO2).

Emisiones de dióxido de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm³.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).

No obstante, en el caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo predictivo, establecidos en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, por motivos de funcionamiento de la central, se superasen los criterios de calidad del aire fijados por la legislación vigente en su momento, se deberán reducir las emisiones de la central, para evitar que se superen los criterios de calidad del aire anteriormente indicados.

2.3.1 Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijadas anteriormente, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

2.4 Control de las emisiones. En las chimeneas de evacuación de gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y monóxido de carbono; así como de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura y presión.

En caso de que la instalación opere con postcombustión se realizarán mediciones discontinuas al menos cada seis meses de las concentraciones de partículas. Deberán utilizarse procedimientos adecuados de determinación, para evaluar la cantidad de los contaminantes anteriormente mencionados presentes en las emisiones.

Se instalará un sistema informático que permita facilitar, en tiempo real, a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Generalitat Valenciana, los datos obtenidos por los sistemas de medición de los contaminantes y de los parámetros de funcionamiento indicados anteriormente, así como los datos de caudal de gases emitidos y porcentaje de carga de funcionamiento de la central. Se verificará la idoneidad de los equipos de medición y la exactitud de las mediciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía que desarrolla el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril.

Se elaborará un proyecto que especifique las características de los focos emisores indicados en esta condición 2.4. El proyecto especificará la altura y diámetro interno de cada chimenea (foco emisor), los puntos de toma de muestras de referencia (número de orificios, dimensiones y ubicación) y las plataformas y accesos a los puntos de toma de muestras.

Se elaborará otro proyecto que especifique las características y ubicación de los sistemas de medición en continuo de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y monóxido de carbono. Este proyecto detallará las características de los analizadores, la adquisición y tratamiento de la muestra, los análisis y transmisión de datos, y el sistema de control de calidad. Asimismo deberá incluir el procedimiento para la determinación de partículas.

Se deberá justificar la adecuación de ambos proyectos a la normativa legal y técnica, aportando la certificación de las empresas acreditadas que garanticen la adecuación de los proyectos a las normativas técnicas.

2.5 Limitaciones al funcionamiento de la central de ciclo combinado. En condiciones atmosféricas desfavorables con direcciones de viento ENE, velocidades de viento comprendidas entre 0,5 y 1 m/s y situación de estabilidad atmosférica F, en las que el modelo de dispersión de contaminantes prevé superaciones de los criterios de calidad del aire, las emisiones de la central en ningún caso deberán ser superiores a los 50 g/s de NOx (expresado como NO2), debiendo reducir carga a fin de no superar las emisiones indicadas y, por tanto, los criterios de calidad del aire. No obstante, en caso de que de acuerdo con los datos obtenidos por la red de vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo predictivo, establecidos en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, se demostrase que no se superan los criterios de calidad del aire fijados por la legislación vigente en su momento, la central podrá funcionar normalmente.

2.6 Control de los niveles de inmisión. Previo al funcionamiento de la central, se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire, que permitirá conocer la contaminación de fondo que existe actualmente, y comprobar, posteriormente, la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes.

Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida automáticas y permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes: partículas PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Estarán conectadas en tiempo real con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Generalitat Valenciana.

Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia. También se determinarán los contaminantes específicos que deben medirse en cada una de las estaciones de medida, de manera que se obtengan datos representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes indicados en el párrafo anterior. Asimismo, se determinará el tipo, características y condiciones de utilización, en su caso, de estaciones de medida móviles. Este estudio especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red, y garantizará la coordinación e integración de esta red con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Generalitat Valenciana.

El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente indicado, deberá contar con informe previo del órgano ambiental de la Generalitat Valenciana y deberá estar en funcionamiento un año antes de la puesta en marcha de la central.

2.7 Sistema meteorológico. Se instalará un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida.

Asimismo, se diseñará un modelo predictivo meteorológico que, teniendo en cuenta los datos facilitados por el sistema meteorológico indicado en el párrafo anterior y los facilitados por la red de vigilancia de la contaminación atmosférica indicada en la condición 2.6, permita predecir las situaciones en las que puedan superarse los límites de calidad del aire y reducir las emisiones de la central.

Se elaborará un proyecto para la instalación del sistema meteorológico que deberá contar con informe previo del órgano ambiental de la Generalitat Valenciana.

2.8 Informes. Independientemente de la transmisión de datos en continuo a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo especificado en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995 del Ministerio de Industria y Energía, el promotor, a partir de la puesta en marcha de la central, remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, al órgano ambiental de la Generalitat Valenciana y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un informe mensual que indique las emisiones efectuadas de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre con los valores promedios horarios, diarios y máximos puntuales, así como los pesos emitidos, totales y por kilovatio hora producido. Asimismo, deberá remitir un informe trimestral que indique las emisiones efectuadas de partículas con los valores promedios trimestrales, así como los pesos emitidos, totales y por kilovatio hora producido.

Además, deberá remitir un informe en el que se registre las condiciones de funcionamiento de la instalación durante las situaciones atmosféricas desfavorables especificadas en la condición 2.5 y los momentos en el que se han producido dichas situaciones.

2.9 Puesta en marcha de la central. El promotor propondrá a la autoridad competente el programa de pruebas y análisis de las emisiones a la atmósfera a que hace referencia el capítulo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

2.10 Períodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100 de carga. Con anterioridad a la puesta en marcha de la central, se presentará un estudio en el que se describan las características del funcionamiento de la instalación en los periodos de arranque y parada, y cuando funcione por debajo del 70 por 100 de carga. Este estudio indicará el sistema de control del proceso, las emisiones esperadas en unidades de concentración de los gases emitidos y en masa por unidad de tiempo, así como las características del foco emisor: caudal de gases emitidos en condiciones reales y normalizadas, velocidad de salida, temperatura, humedad y presión.

3. Mitigación del impacto acústico. Niveles de emisión.

En el proyecto de ejecución de la central se incluirán, específicamente, las características de aislamiento acústico. El diseño definitivo asegurará que, de acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental, el nivel de emisión de ruido al exterior de la central no supere los valores siguientes: en el límite de la parcela un Leq de 70 dB(A); en el exterior de las viviendas en zonas urbanas un Leq de 55 dB(A) durante el día, de 7 a 23 horas, y un Leq de 45 dB(A) durante la noche, de 23 a 7 horas.

4. Sistema de refrigeración de la central.

4.1 Sistema de refrigeración de la central. Se considera medioambientalmente adecuado el sistema de refrigeración por aerocondensadores con aire como medio refrigerante, propuesto y evaluado en el estudio de impacto ambiental.

4.2 Diseño de las conducciones de toma de agua y de vertido. Con la utilización de aerocondensadores se evita la formación de penachos de vapor, se reduce drásticamente el consumo de agua y los vertidos serán mínimos, por lo que los canales requeridos para el funcionamiento de este sistema de refrigeración serán de menor entidad que los necesarios para un sistema de refrigeración en circuito cerrado mediante el uso torres. Las condiciones para la construcción de estas conducciones se especifican en las condiciones 1 y 7 de la presente declaración.

4.3 Diseño de los aerocondensadores. El diseño definitivo de los aerocondensadores asegurará el cumplimiento de los criterios indicados en la condición 3 de esta declaración.

5. Control de los vertidos de la central.

5.1 Efluentes producidos por la central. El proyecto de ejecución definirá los sistemas de recogida y envío a la arqueta de homogeneización de los diferentes efluentes que produzca la central térmica especificados en el estudio de impacto ambiental, tanto de los efluentes regulares como de los irregulares. En especial se definirán los sistemas de recogida de los siguientes efluentes: aguas pluviales, efluentes químicos procedentes del lavado y purgas de los diferentes sistemas e instalaciones de la central, y los efluentes oleosos procedentes del drenaje de talleres, del área de transformadores, del área del generador diesel de emergencia, de la caldera de recuperación y del edificio de turbinas. Aquellos efluentes que tengan la consideración de residuos, de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos, se gestionarán como tales.

5.2 Sistema de tratamiento de efluentes. Los efluentes generados serán enviados al sistema de tratamiento de efluentes de la central para su tratamiento antes de ser vertidos. Este sistema cumplirá con las características que en su momento establezca la correspondiente autorización de vertido.

El proyecto de ejecución definirá las características del sistema final de tratamiento de efluentes de manera que se garantice el cumplimiento de los límites de vertido que establezca la autorización pertinente.

5.3 Vertidos de los efluentes de la central. Una vez los diferentes efluentes de la central sean tratados de acuerdo a su procedencia, estos deberán ser conducidos a la arqueta de bombeo de efluentes, donde se realizará un control en continuo de caudal y pH. Se deberá comprobar mediante el análisis correspondiente, la calidad del agua procedente de esta arqueta de homogeneización antes de ser conducida, mediante una tubería subterránea, a la planta de tratamiento de aguas residuales de Alfarp, dónde según el proyecto se mezclará con su efluente de salida.

5.4 Autorización de vertido. Se deberá tramitar y obtener la correspondiente Autorización de Vertido a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Todos los sistemas de recogida, canalización, tratamiento y depuración de efluentes, así como las características de todos los vertidos procedentes de las instalaciones, se adecuarán a lo que en su momento establezca la citada autorización de vertido.

5.5 Coordinación con la autorización del vertido. En caso de que, como consecuencia del cumplimiento de las condiciones que en su momento establezca la autorización de vertido anteriormente mencionada, resultase innecesario el cumplimiento de las condiciones 5.1, 5.2, 5.3 y 8.2.4, el promotor podrá solicitar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la modificación o supresión de estas condiciones en orden a coordinarlas con las que establezca la autorización de vertido.

5.6 Captación de Agua. De acuerdo con la información complementaria presentada por el promotor y con el informe elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España, se considera ambientalmente asumible la captación de 52 m³/h durante el invierno y de 92 m³/h durante el verano, de las aguas subterráneas del acuífero del Ave, en el subsector Catadau-Carlet. No obstante, el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

6. Gestión de residuos.

Los aceites procedentes del mantenimiento de maquinaria, las resinas derivadas de la planta de desmineralización y otros residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras y durante la explotación de la central, serán retirados por los gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento.

El promotor deberá obtener de la autoridad competente de la Generalitat Valenciana la correspondiente autorización de productor de residuos peligrosos.

Los residuos no peligrosos se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente y en las instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos.

7. Infraestructuras asociadas.

7.1 Evacuación de la electricidad. Se realizará a través de la subestación eléctrica existente de Red Eléctrica Española (REE) situada en una parcela anexa al lugar del proyecto lo que hace innecesario el tendido de una línea de alta tensión para la conexión a la red nacional de distribución.

7.2 Captación de agua. La zona de captación, propuesta por el promotor, se ubica a 2 km al SW de la central dentro de los límites de la unidad hidrogeológica 08.27/Caroch Norte, más concretamente en el acuífero del Ave.

La captación de los acuíferos carbonatados de la Sierra del Ave se deberá realizar cementando la formación cuaternaria superficial, al objeto de evitar el eventual progreso de la contaminación superficial de origen agrícola del acuífero del Ave. Dichos depósitos cuaternarios existentes en el área de captación carecen de entidad hidrogeológica, están hidrogeológicamente desconectados del acuífero de la Plana de Valencia y es más probable que no se encuentren saturados.

Se deberá realizar un estudio de detalle para fijar la captación definitiva. Dicho estudio deberá contemplar un reconocimiento hidrogeológico de campo que permita analizar y confirmar la posible desconexión que ejerce la estructura anticlinal del Quencall y por tanto descartar una afección al manantial de Masalavés.

7.3 Conducción de abastecimiento de agua. Para minimizar el impacto sobre el medio ambiente, el trazado de la conducción de abastecimiento de agua, desde el Acuífero Sierra del Ave hasta la instalación de la central, se ajustará a lo especificado como alternativa 1 en la información complementaria facilitada.

El trazado, de unos 2,6 km de longitud, partirá del extremo oeste de la parcela, seguirá el Camino del Pla de este a oeste durante unos 800 m, hasta intersectar con el Camino de Botet, continuando durante unos 300 m por una amplia linde entre dos parcelas de naranjos. Proseguirá hasta el Corral de Botet, donde tomará ruta hacia el sur por el Camino de Racons hasta el Corral de Joan. A partir de aquí, cambiará de dirección hacia el oeste hasta el Camino de la Lloma Antoni. Tras seguir este Camino durante 600 m en dirección sur, se desviará hacia el suroeste para acceder a fincas de naranjos y a unos terrenos nivelados cubiertos de pastizal en las proximidades del río Seco, zona donde se pretende ubicar la toma de agua.

Para la construcción de esta conducción se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, en la información complementaria y en la condición 1 de la presente declaración.

7.4 Conducción de vertido de agua. Para minimizar el impacto sobre el medio ambiente, el trazado de la conducción de vertido se ajustará a lo especificado para la alternativa 1 en la información complementaria facilitada.

Dicho trazado, de 2,5 km de longitud, partirá del norte de la parcela y cruzará la CV-50 a la salida del emplazamiento del proyecto, siguiendo el Camino de la Casa de Bosc hacia el norte unos 200 m, donde alcanzará el Camino Carlet, por el que discurrirá la mayor parte del trazado. A continuación atravesará el Barranco de la Cava por el puente existente y volverá al camino de Carlet para, poco después, cambiar de dirección hacia el sureste y tomar el Camino de L’Alquile, desde donde continuará de nuevo hacia el noreste siguiendo lindes de parcelas durante unos 350 m hasta alcanzar el Camino de Regaixo, por el que avanzará atravesando terrenos baldíos siguiendo una acequia existente hasta la EDAR.

Para la construcción de esta conducción se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, en la información complementaria y en la condición 1 de la presente declaración. Deberá prestarse especial atención al cruce con el Barranco de la Cava, dónde existe alguna vegetación palustre.

7.5 Gasoducto de conexión. Para minimizar el impacto sobre el medio ambiente, el trazado del gasoducto de conexión se ajustará a lo especificado para la alternativa 1 en la información complementaria facilitada.

El trazado, con una longitud total de 1,4 km, partirá del extremo sureste de la parcela del Proyecto, cruzará la CV-50 y seguirá por una amplia linde algo degradada hasta el Camino de Carlet, pasando por las inmediaciones de una instalación agropecuaria. Se desviará a la altura de un camino de acceso a una finca en dirección nordeste, hasta alcanzar el actual trazado del gasoducto existente, paralelo al cual cruzará el Canal Júcar-Turia, hasta finalizar en la estación de ENAGAS. En cualquier caso, la construcción del gasoducto se ajustará a lo establecido en la condición 1 de esta declaración, considerando no necesario establecer condiciones específicas para la construcción de esta infraestructura.

7.6 Accesos. El acceso al emplazamiento se realizará directamente desde la CV-50, aproximadamente en el p.k. 38,5. Puesto que dicha carretera es limítrofe con la parcela no se considera necesario establecer condiciones específicas para la realización del mismo.

7.7 Modificación del trazado de las conducciones. Debido a las características homogéneas del terreno, en caso de que resultase necesario modificar el trazado de alguna de las infraestructuras mencionadas en los puntos 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de esta declaración, el promotor podrá solicitar su modificación a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aportando la información necesaria para justificar que el nuevo trazado planteado no supondrá un incremento significativo del impacto ambiental.

8. Programa de vigilancia ambiental.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de obras como para la fase de funcionamiento de la central, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en especial incluirá los indicados en las condiciones 8.1 y 8.2.

8.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción. Se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; el establecimiento de medidas para evitar los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; la gestión de la tierra vegetal retirada; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; así como el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico.

8.2 Programa de vigilancia durante la explotación de la central.

8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera. Mediante los sistemas de medición en continuo, instalados en la chimenea, se vigilará el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.3 y 2.4 de esta declaración.

8.2.2 Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en la atmósfera. Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.5 y 2.6 de esta declaración.

8.2.3 Vigilancia del impacto acústico. Se propondrá un programa de vigilancia de los niveles de inmisión sonora en la zona de influencia de la central, que incluirá campañas de medición de los niveles de inmisión sonora y especificará, como mínimo los siguientes aspectos:

La frecuencia de las campañas de medición de los niveles de inmisión sonora que se efectuarán. La primera campaña se deberá realizar antes de la puesta en marcha de la central; se realizará otra campaña durante el primer mes después de la puesta en marcha de la central.

Se determinarán los puntos en los que se deberán realizar las mediciones. Se incluirán puntos en el límite de la parcela y, a ser posible, los puntos habitados de la zona más próximos y los utilizados para efectuar la evaluación inicial.

En caso de observarse aumentos significativos de los valores de inmisión debidos al funcionamiento de la central, se propondrán las medidas correctoras adecuadas a fin de reducir las emisiones sonoras producidas por la central.

8.2.4 Vigilancia de los vertidos. Se efectuarán análisis de los efluentes procedentes de la central térmica en la arqueta de bombeo de efluentes, situada a la salida del sistema final de tratamiento de efluentes, previamente a su descarga en el punto de vertido.

8.3 Informes del resultado del programa de vigilancia. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el control y cumplimiento del programa de vigilancia, se emitirá un informe con periodicidad semestral durante la fase de construcción que indicará el grado de cumplimiento del programa de vigilancia y hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 8.1.

Sin perjuicio de lo establecido en la condición 2.8, y durante la fase de explotación de la central, se efectuará un informe anual, sobre las actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de vigilancia y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente en la condición 8.2 de esta declaración.

Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos.

Todos los informes indicados en esta condición 8.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, se remitirá copia de los mismos al órgano ambiental de la Generalitat Valenciana. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

9. Documentación adicional.

El promotor efectuará y remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación, los estudios y proyectos que se indican a continuación:

9.1 Con anterioridad a la iniciación de las obras: Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de obras, tal y como se indica en la condición 8.1.

Estudio de adecuación paisajística de las instalaciones de la central de ciclo combinado, tal como se indica en la condición 1.10.

9.2 Conjuntamente con el proyecto de ejecución: Proyecto que especifique las características del foco emisor y de los puntos de toma de muestras de referencia, tal como se indica en la condición 2.4.

9.3 Con anterioridad a la puesta en marcha del grupo de ciclo combinado: Estudio de situaciones de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100, tal como se indica en la condición 2.9.

Proyecto que especifique las características de los sistemas de medición en continuo de emisiones, tal como se indica en la condición 2.4.

Proyecto que especifique las características del procedimiento para la determinación de las emisiones de partículas, tal como se indica en la condición 2.4.

Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento tal como se indica en la condición 8.2.

9.4 Red de vigilancia, sistema meteorológico y modelo predictivo: La red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto del sistema meteorológico, indicados en las condiciones 2.6 y 2.7, deberán estar instalados con un año de antelación a la puesta en marcha de la central, por lo que el estudio de la red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto del sistema meteorológico deberán presentarse, para su aprobación, con anterioridad al inicio de las obras.

El modelo predictivo meteorológico deberá estar validado y en funcionamiento, con anterioridad a la puesta en marcha de la central.

Condición imprescindible para la puesta en marcha de la central será disponer de la correspondiente concesión de toma de agua, de la autorización de vertido y de productor de residuos, así como estar instalados y en funcionamiento la red de vigilancia de calidad del aire y el sistema meteorológico y validado el modelo predictivo.

El programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, así como los estudios y proyectos relacionados con los sistemas de control de emisión de contaminantes a la atmósfera, con la vigilancia de la calidad de aire y el sistema meteorológico deberán contar con informe previo del órgano ambiental de la Generalitat Valenciana.

10. Financiación de medidas correctoras.

Deberán incorporarse al Proyecto para solicitar licencia de actividad y al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre.

Madrid, 10 de junio de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de entidades consultadas o que han presentado sugerencias Respuestas recibidas
Dirección General de la Conservación de la Naturaleza. X
Confederación Hidrográfica del Júcar. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. X
Dirección General de Planificación Y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. X
Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Investigación Agraria y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana. X
Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana. X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana. X
Instituto Geológico y Minero de España. (*)
Instituto Nacional de Meteorología. X
Instituto de Hidrología y Medio Ambiente de la Universidad de Valencia. E.T.S de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Diputación Valenciana. Servicio de Medio Ambiente.
Mancomunitat Intermunicipal de Real de Montroi, Montroy i Monserrat (Valls dels Alcalans). X
Ayuntamiento de L’Alcudia. X
Ayuntamiento de Alfarp. X
Ayuntamiento de Algemesí.
Ayuntamiento de Alginet.
Ayuntamiento de Almussafes. X
Ayuntamiento de Alzira. X
Ayuntamiento de Benifaió. X
Ayuntamiento de Benimodo. X
Ayuntamiento de Carlet. X
Ayuntamiento de Carcaixent. X
Ayuntamiento de Catadau. X
Ayuntamiento de Cullera. X
Ayuntamiento de Guadassuar.
Ayuntamiento de Llombai.
Ayuntamiento de Masalavés.
Ayuntamiento de Monserrat. X
Ayuntamiento de Montroi. X
Ayuntamiento de Picassent. X
Ayuntamiento de Real de Montroi. X
Ayuntamiento de Tous.
A.D.E.N.A.
A.E.D.E.N.A.T.
S.E.O.
Ecologistas en Acción. X
F.A.T.
Greenpeace.
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).
Acció Ecologista Agro. La Casa Verde. X
Asociación Naturalista de Ayora y La Valle (ANAV). X
Coordinadora Asamblearia Movimiento Ecologista (CAME).
Coordinadora per a la Defensa del Bosc.
Grupo de Estudio y Defensa del Entorno «Roncadell».
Centre Excursionista de Valencia.
ETECMA. Asociación de Técnicos de Medio Ambiente.
Federació Valenciana de Municipis i Provincies.
Asociación Española de Evaluación Ambiental. X

(*) Instituto Geológico y Minero de España. Participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se ha consultado a un total de 50 entidades: 10 organismos de la administración central y autonómica, 20 ayuntamientos, 1 mancomunidad; 3 centros de investigación y 16 asociaciones ecologistas y otras entidades. Se han recibido 24 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. La zona de estudio propuesta para el emplazamiento del proyecto no coincide con áreas señaladas con algún tipo de protección jurídica de acuerdo a las categorías de espacios naturales establecidos en la Ley 4/89. La Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) más próxima se encuentra a 6 km de distancia en dirección Oeste. Se trata de la ES0000212 «Sierra de Martés y Muela de Cortés» que engloba el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES5233011 «Sierra del Martés y el Ave».

Tampoco se da coincidencia territorial con Hábitats Naturales de Interés Comunitario aunque en las proximidades se identifican dos parcelas de Querco cocciferae-Pistacietum lentisci, a poco más de1 km al oeste y a unos 5 km en dirección Noroeste. Dentro de esta parcela más alejada se ubica el LIC ES5233051 «Cova de Les Meravelles (Llombai)».

Tanto el gasoducto como el canal se sitúan al este del emplazamiento, no obstante se debería tener en cuenta la presencia de la primera de las parcelas de Querco cocciferae-Pistacietum lentisci para evitar afecciones.

En el modelo de dispersión de los contaminantes, deberá tenerse en cuenta la presencia de la ZEPA «Sierra de Martés y Muela de Cortés» con vistas al cumplimiento de los requerimientos del Artículo 6, aptdo. 2 y 3 de la Directiva Hábitats.

Confederación Hidrográfica del Júcar. Señala que en la documentación presentada, no aparecen referenciados el caudal y volumen de agua requerido por la instalación. Asimismo, indica que el uso de aguas procedentes del Canal Júcar-Turia, no resulta compatible con el Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar y el uso de las aguas procedentes del río Magro, no resulta compatible con las necesidades de una instalación de este tipo. En cuanto a las aguas subterráneas, su posible uso presenta problemas de afecciones a usuarios preexistentes y de sostenibilidad del propio aprovechamiento.

Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Considera que como criterio técnico, en cuanto a los límites de emisión, se debe utilizar la actual Propuesta de modificación de la Directiva 88/609/CEE.

Respecto del sistema de evacuación de gases, deberá justificarse la altura de las chimeneas, se indicará dónde deberán instalarse sistemas de medición en continuo de contaminantes y se especificarán los parámetros de funcionamiento básicos de la instalación.

Se efectuará un estudio detallado para determinar el número y ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia de la contaminación atmosférica con el fin de comprobar la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión del entorno.

En cuanto a los niveles de ruido ambiental, el diseño definitivo deberá incluir específicamente las características del aislamiento acústico, de modo que en ningún caso se superen los 65 dB(A) en horario diurno, ni los 60 dB(A) en horario nocturno.

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Esta Dirección General incluye informes de diversos organismos.

El Servicio de Calidad de las Aguas de la Generalitat Valenciana ha emitido un informe favorable, aunque señala la necesidad de analizar los impactos ambientales del ramal de conexión al gasoducto, del trazado de la línea eléctrica hasta la subestación de Catadau y de la disponibilidad de agua.

El Servicio de Gestión de Residuos y Servicio de Control de la Contaminación Atmosférica y Acústica de la Generalitat considera que se deberá incluir una justificación de la altura de las chimeneas, un sistema informatizado de medición en continuo tanto de las emisiones como de las inmisiones y un programa de vigilancia ambiental que controlase estos parámetros y el nivel de ruido.

El Servicio de Espacios Naturales indica que la zona en la que se ubica el proyecto se encuentra en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la cuenca hidrográfica de la Albufera. No obstante, en la parcela de ubicación, no se aprecian valores naturales de particular interés para la conservación. Sin embargo, junto al Camino de Alberic, frente a la subestación eléctrica, existe un punto de agua con vegetación natural que debe respetarse ya que reviste interés para la conservación de anfibios.

La Sección Forestal señala que las actuaciones propuestas no afectan a montes de Utilidad Pública o Consorciados gestionados. No obstante, en el caso de existir árboles en la faja de protección de la línea eléctrica que discurran por terrenos forestales, deberá solicitarse la correspondiente autorización de corta de arbolado.

La Unidad de Vías Pecuarias obliga a que cualquier actuación se realice fuera del Camino Alberic tomando medidas encaminadas a proteger esta vía. Además, deberá respetarse la zona de protección de la carretera CV-50, procurando que la planta se sitúe en el punto de la parcela más alejado de esta carretera.

Dirección General de Investigación Agraria y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana. Estima conveniente que se realice una evaluación específica del índice de emisiones de NOx, SO2, etc. con garantía de que no sobrepasen las concentraciones admisibles. También deberán evaluarse los efectos microclimáticos derivados de las emisiones, centrándose en la altura de chimeneas, formación y tamaño de la «campana» creada y vientos dominantes. Se considera imprescindible la evaluación del riesgo de formación de aerosoles y sus consecuencias sobre los seres vivos.

Deberá realizarse un estudio y una valoración de las disponibilidades de agua en armonía con lo recogido en el Plan Hidrológico del Júcar y otros documentos relacionados con la Planificación Hidráulica. También se debe incluir una caracterización detallada de los efluentes hídricos, con vistas a su posible utilización en agricultura (coherencia con el Plan Nacional de Regadíos).

Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana. Adjunta los informes Arqueológico, Etnológico y Arquitectónico. En el primero señala que carece de documentación necesaria para determinar el impacto sobre el patrimonio arqueológico, por lo tanto, notifica la necesidad de realizar una prospección arqueológica y paleontológica, sistemática y meticulosa del perímetro propuesto en el proyecto.

En relación con el informe arquitectónico, indica que no tiene conocimiento de la existencia de edificio arquitectónico de Interés Histórico Artístico que pueda verse afectado. No obstante, recuerda que cualquier hallazgo deberá ser comunicado inmediatamente a la administración competente.

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana. Presenta un informe favorable siempre y cuando el estudio recoja un acceso desde la actual CV-50 que impida los giros a la izquierda, presente un análisis de alternativas para el sistema de refrigeración en el que se analice la refrigeración por aire, aparezcan claramente definidas las infraestructuras viarias necesarias para el funcionamiento de la central e incluya un estudio paisajístico de la instalación y de su entorno.

Finalmente, prohibe cualquier tipo de edificación, aparcamientos o viales en la zona de protección de la CV-50 (25 metros desde la arista exterior de la calzada).

Instituto Nacional de Meteorología. En cuanto a la información meteorológica para la realización de la EsIA, sugiere analizar los datos de viento de la estación meteorológica automática del INM situada en Polinya. Los datos de estabilidad serían los del Aeropuerto de Valencia, con las oportunas correcciones.

El modelo matemático de simulación de la dispersión atmosférica que se utilice, deberá tener en cuenta el tipo de topografía de la zona de estudio e incorporarla debidamente al mismo. El análisis deberá extenderse a un mínimo de 20 km de radio desde la Central.

Además, la empresa promotora deberá proponer un sistema meteorológico para la correcta planificación de la gestión y para apoyo en la toma de decisiones en caso de superación de niveles legales en la inmisión.

Mancomunitat Intermunicipal de Real de Montroi, Montroy i Monserrat (Valls dels Alcalans). Pone de manifiesto su oposición al proyecto y considera que debe realizarse un estudio exhaustivo de las emisiones gaseosas y sobre todo de los efectos de las mismas sobre la flora, fauna y población humana. En cuanto a las necesidades hídricas se deberá comprobar que efectivamente se cuenta con el caudal necesario para los condensadores sin que se eleve la temperatura del agua vertida. Sobre el impacto visual, sería conveniente exigir que al menos la mitad de la parcela quede libre para la plantación de arbolado que forme una barrera vegetal que reduzca el impacto visual.

Ayuntamiento de L’Alcudia. Pone en evidencia que no existe un estudio meteorológico completo de la zona que permita determinar las repercusiones que van a tener las emisiones de contaminantes. Considera imprescindible la redacción, cumplimiento y adecuado seguimiento de un programa de vigilancia ambiental, conjuntamente con el estudio que se presenta a la aprobación administrativa.

Ayuntamiento D’Almussafes. Rechaza la instalación de la Central Térmica mientras no se disponga de la información necesaria para avalar un proyecto de esa magnitud.

Ayuntamiento D’Alzira. Presenta la solicitud de desestimación del proyecto por parte de dos particulares, debido a la falta de agua, al excedente energético existente, al incumplimiento del Protocolo de Kioto y a los impactos generados por las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Ayuntamiento de Benifaió. Señala que el principal problema de este proyecto radica en las necesidades hídricas del mismo. En este municipio los pozos de abastecimiento están sobreexplotados, lo que ha provocado un aumento del nivel de nitratos muy por encima de los niveles máximos aconsejados por la OMS. Además se han llevado a cabo restricciones de agua para el riego, lo que obliga a este ayuntamiento a plantearse el cambio de suministro de agua potable, y considerar como fuente de abastecimiento el Canal Júcar-Turia, del que pretende suministrarse InterGen para uso industrial.

Ayuntamiento de Benimodo. Señala que estaba previsto que esta central térmica se ubicará en Buñol, si bien no fue admitida por este ayuntamiento debido al análisis incompleto sobre el abastecimiento del agua que precisará la instalación y sobre la reutilización del efluente para riego, al aumento de la contaminación acústica y atmosférica y a la falta de justificación de la necesidad de construir una central térmica en una comunidad con excedentes energéticos.

Ayuntamiento de Carlet. Manifiesta su oposición y rechazo, así como el de los más de 2.000 vecinos que han presentado escritos en contra de la implantación de la central por los problemas derivados de la contaminación atmosférica, que no están debidamente cuantificados; por el incumplimiento del compromiso adquirido en el Protocolo de Kioto; por la carencia de agua, por el deterioro y depreciación que generaría sobre cultivos, importante fuente de ingresos para los vecinos y para la economía nacional; y por el impacto paisajístico negativo en una zona densamente poblada.

El estudio deberá incluir un análisis de la restitución geomorfológica y edáfica del entorno; deberá evaluar con detalle los vertidos; deberá justificar la selección de los equipos y los modos de operación de la planta para que en ningún momento se sobrepasen los límites de emisiones ni los límites acústicos impuestos por la legislación, deberá analizar los efectos económicos, no solo en Catadau, sino también en otras poblaciones afectadas y, sobretodo, deberá valorar el grado de aceptación social de la instalación.

Ayuntamiento de Carcaixent. Rechaza la instalación de la central mientras no disponga de la información necesaria para avalar un proyecto de esa magnitud.

Ayuntamiento de Catadau. Indica que no puede pronunciarse con suficientes elementos de juicio hasta que no reciba el informe solicitado a la Universidad Politécnica de Valencia.

No obstante, el Grupo Socialista de dicho ayuntamiento presenta un escrito de sugerencias en el que considera que la construcción y explotación de la central propuesta tendría más efectos negativos que positivos para el conjunto de toda la comarca, sobretodo por los importantes impactos de las emisiones de contaminantes atmosféricos y del elevado consumo de agua.

Ayuntamiento de Cullera. Considera que el proyecto no está suficientemente justificado desde el punto de vista de la demanda energética; que no tiene en cuenta los compromisos adquiridos por España en el Protocolo de Kioto; que no se estudian los diferentes efectos ambientales de otras ubicaciones posibles; que no queda acreditada la existencia de recursos suficientes de gas natural y de recursos hídricos y que este tipo de centrales producen contaminantes muy peligrosos para la salud.

Ayuntamiento de Monserrat. Idéntica respuesta que la Mancomunitat Intermunicipal.

Ayuntamiento de Montroy. Pone de manifiesto su voluntad contraria a la instalación de la planta de InterGen basándose en las conclusiones de un informe presentado por los Ingenieros Industriales que asisten al ayuntamiento. En este informe se solicita un análisis exhaustivo de las emisiones gaseosas y de los efectos previstos de las mismas sobre la flora, fauna y población humana, así como un estudio pormenorizado del caudal de agua necesario para los condensadores sin que se eleve la temperatura del agua vertida por encima del límite permitido.

Ayuntamiento de Picassent. Considera que debido al elevado consumo de agua que necesitará la central, y que se obtendrá del trasvase Júcar-Turia, se deberá exigir que queden garantizados los suministros actuales, tanto para riego agrícola como para abastecimiento.

Ayuntamiento de Real de Montroi. Esta alcaldía considera inviable el proyecto por falta de agua en la zona, pues la Cuenca del Júcar se encuentra bajo mínimos y el acuífero del «Caroche» está sobreexplotado. Además, remite el mismo informe que el ayuntamiento de Montroy.

Acció Ecologista Agro. La Casa Verde, Ecologistas en Acción, ANAV. Indican que el estudio de impacto ambiental debe garantizar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se ha comprometido el gobierno en el Protocolo de Kioto.

En materia de emisiones, el estudio deberá especificar el sistema de control de emisiones, el método de medida y la periodicidad de las mediciones. En cuanto a las inmisiones deberá establecerse un modelo de dispersión de contaminantes que permita asegurar que ningún ecosistema supere la carga crítica y que tampoco se superen los límites legales establecidos para la protección de la salud.

Señalan que no quedan suficientemente recogidos los consumos de agua que tendrá la central en una zona con gran déficit hídrico, por lo tanto deberán detallar los métodos y criterios de evaluación que permitan asegurar que el caudal de agua necesario para la instalación no afectará al uso que del mismo vienen realizando las poblaciones adyacentes y en especial el abastecimiento de la ciudad de Valencia y entorno metropolitano. Del mismo modo, el estudio deberá incluir los métodos de evaluación y control de los efectos del impacto térmico en la zona de descarga.

Concluyen que el proyecto de Catadau es totalmente innecesario, si se tienen en cuenta los 1.700 MW encuadrados dentro del Plan Eólico Valenciano y la actual construcción de una central de ciclo combinado de 800 MW en Castellón.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.–Comunica la información a sus asociados al objeto de que aporten a título personal sus sugerencias al respecto, referidas a aspectos ambientales que puedan ser significativos para el buen desarrollo y mejor fin del procedimiento de EIA.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria

Contenido

El estudio de impacto ambiental, efectuado por INERCO y presentado por el promotor, describe las características fundamentales del proyecto de la central térmica de ciclo combinado; aporta argumentos para justificar su construcción; indica la normativa vigente aplicable; caracteriza la situación ambiental preoperacional realizando el inventario ambiental; identifica y cuantifica los posibles impactos del proyecto, diferenciando los impactos producidos durante la fase de construcción y la fase de explotación; establece una serie de medidas protectoras y correctoras para cada parte y fase del proyecto; propone un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

En el presente anexo, se resume lo anteriormente mencionado; la información complementaria que incluye el «Análisis hidrogeológico de afecciones de la captación prevista para el abastecimiento a la Planta de Inter-Gen (Catadau) con aguas subterráneas de la Sierra del Ave (Caroch Norte)», elaborado por AURENSA; el escrito de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana cuestionando este análisis; la contestación del promotor a dicho escrito y el informe del IGME en relación con el estudio hidrogeológico efectuado por AURENSA.

Justificación del proyecto

El estudio de impacto ambiental estima que la generación de energía eléctrica mediante una planta de ciclo combinado utilizando gas natural como combustible, es una de las formas más eficientes y limpias existente en el momento actual. La alta eficiencia de las centrales de este tipo permite que el consumo de combustible o energía primaria sea un 35 por ciento menor que el de una central convencional. Además, el requerimiento de agua es 1/3 de la que precisa un ciclo simple y las emisiones atmosféricas por unidad de energía producida son también mucho menores.

Se propone una tecnología basada en un ciclo combinado, con un rendimiento global neto próximo al 60 por ciento, muy superior al 30-40 por ciento que se logra con centrales convencionales de carbón o fuel, lo que posibilita la generación de energía eléctrica y térmica de forma competitiva, con unos consumos energéticos inferiores diversificando así, en mayor medida las fuentes primarias de energía.

Por último, se justifica la localización, en base a que la proximidad de las infraestructuras de transporte de gas y de la subestación eléctrica de REE, minimizará el trazado de nuevas líneas y por consiguiente la generación de impactos.

Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción y explotación de una central térmica en ciclo combinado, de aproximadamente 1.200 MW de potencia eléctrica nominal, que utilizará gas natural como único combustible. Se ubicará en el término municipal de Catadau, perteneciente a la comarca de La Ribera Alta (Comunidad Valenciana), situado aproximadamente a 35 km al sur de Valencia y junto a la carretera autonómica CV-50 entre los cascos urbanos de Catadau y Carlet. La parcela donde se localizará la nueva planta posee una superficie de 17,6 Ha. El mar queda a unos 25 km en línea recta, hacia el Este.

La central objeto del presente estudio estará formada por tres grupos de aproximadamente 400 MW cada uno. Cada grupo constará de una turbina de gas, una turbina de vapor, una caldera de recuperación, un generador eléctrico (configuración monoeje), un aerocondensador y una chimenea de evacuación de gases.

El proceso comienza con el ciclo de gas, en la turbina de gas. Los gases, procedentes de la combustión de gas natural mediante aire comprimido, se expanden en la turbina a alta presión y temperatura, obteniendo energía mecánica en el eje, para mover el compresor y un generador eléctrico. La turbina de gas genera aproximadamente dos tercios de la energía eléctrica del grupo. Las cámaras de combustión empleadas reducen la formación de NOx por el método seco (sin consumo de agua o vapor).

Los gases de escape de la turbina de gas serán aprovechados en la caldera de recuperación, que opera con la opción de postcombustión y recalentamiento, transfiriendo la energía térmica al agua que circula por ella, generando vapor a varias presiones. Este vapor es enviado a la turbina de vapor, donde se expansiona, generando energía eléctrica.

Como combustible se emplea gas natural, con un poder calorífico inferior de 9.432 kcal/Nm³. El consumo de gas natural por grupo será de 61.375 Nm³/h sin postcombustión y se incrementa hasta 63.375 Nm³/h con postcombustión, siendo el consumo total de la central de 184.125-190.125 Nm³/h.

Las características máximas de emisión por grupo, funcionando con gas natural y operando sin postcombustión son: caudal de gases de 642,8 m³/s; 51,3 mg/Nm³ de NOx expresado en NO2; 10 mg/Nm³ de SO2; 10 mg/Nm³ de partículas (gas seco, 15 por 100 de O2). Las características máximas de emisión, funcionando con postcombustión, son: caudal de gases 643,5 m³/s; 51,2 mg/Nm³ de NOx expresado como NO2; 10 mg/Nm³ de SO2; 10 mg/Nm³ de partículas (gas seco, 15 por 100 de O2).

La refrigeración se realizará por aire mediante aerocondensadores, uno por grupo, en los cuales el vapor es circulado a través de tubos utilizando el aire como refrigerante. El aire circula por el exterior de los tubos por los que fluye el vapor, absorbiendo parte de su energía hasta provocar la condensación del vapor. El condensado se bombea de nuevo hacia la caldera de recuperación, mientras que el aire caliente es enviado a la atmósfera. Para mantener el flujo de aire sobre los tubos del condensador el aire es impulsado por ventiladores.

El agua que la central precisa para cubrir sus necesidades supone un caudal de 52 m³/h durante el invierno y por encima de 92 m³/h durante el verano. Este agua provendrá de aguas subterráneas del acuífero del Ave, en el Macizo de Caroche y más concretamente del subsector Catadau-Carlet, próximo al cauce del río Seco. Los pozos, con una profundidad aproximada de 300 m, se practicarán en una zona muy antropizada con una intensa actividad agrícola y sin conexión hidráulica entre el acuífero y el cauce del río localizado a unos 3 km al suroeste del lugar del proyecto. El agua se bombeará hasta la central, a través de una tubería de 250-300 mm de diámetro y con una longitud aproximada de 2 km.

Se generarán una serie de efluentes líquidos que a continuación se enumeran: la purga del sistema de refrigeración del aire de entrada, 7,8 m³/h en verano; la purga de la caldera de recuperación de calor, 29,4 m³/h; los efluentes del sistema de obtención de agua desmineralizada, 14,6 m³/h en verano, y 7,3 m³/h en invierno; 3 m³/h de efluente generado por el lavado del filtro de agua bruta; un caudal medio de 2,3 m³/h de aguas de lavado y pluviales del área de proceso y 2,3 m³/h de aguas sanitarias.

Estos efluentes serán conducidos a la arqueta de homogeneización del Sistema Final de Tratamiento de Efluentes, donde se realiza una medida en continuo de caudal y pH. Tras su depuración, los 40,3 m³/h de efluente generado en invierno, o los 57,5 m³/h generados en verano, se conducirán mediante tubería subterránea de unos 2 km de longitud hasta la salida de la planta de tratamiento de aguas residuales (EDAR) de Alfarp, dónde se mezclarán con su efluente de salida.

El abastecimiento de gas natural se realizará por medio de la construcción de un ramal subterráneo del gasoducto Barcelona-Valencia-Alicante desde una estación de regulación localizada aproximadamente a 1 km al este del lugar del proyecto.

Toda la electricidad generada por la planta de ciclo combinado será evacuada a una subestación de REE ubicada en una parcela anexa a la de la central.

El acceso al emplazamiento se realizará directamente desde la CV-50, limítrofe con la parcela, aproximadamente en el punto kilométrico 38,5.

Inventario ambiental

El estudio analiza la situación preoperacional del medio atmosférico, terrestre, socioeconómico y el patrimonio histórico-artístico.

Inventario ambiental del medio atmosférico

Climatología. Se aportan datos climatológicos recogidos en la estación termo pluviométrica de la estación del aeropuerto de Manises. Entre los datos recogidos figura la precipitación total anual, que es de 428 mm aproximadamente y la evapotranspiración potencial de 810 mm. Las direcciones predominantes de viento son del W, WNW y E. La temperatura media anual es de 16,9 ° C, siendo la media del mes más frío 9,8 ° C y la del mes más cálido 25,1 ° C. Todo ello conduce a un comportamiento climático, según Köpen propio del subtipo mediterráneo subtropical con verano seco.

Calidad del aire del entorno del emplazamiento. La estación de la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica más cercana se encuentra en Valencia. Los valores registrados en esta estación reflejan la contaminación ocasionada por el tráfico y la actividad industrial, factores que no están presentes en la zona de estudio, por lo que el estudio de impacto ambiental, no los considera representativos para caracterizar la calidad del aire en los alrededores del proyecto.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el predominio de la actividad agrícola en la zona, se puede considerar que los niveles de inmisión de contaminantes sean similares a los registrados en la estación de Zarra de la Red EMEP, a unos 45 km al sur del proyecto, cuyo objetivo es evaluar la contaminación residual o de fondo.

Para confirmar la representatividad de los datos registrados por esta estación, se solicitó al promotor que realizase una medición «in situ» de la concentración en el aire ambiente de NOx y O3. En la información complementaria presentada aparecen los resultados de dos campañas de medición realizadas: la primera, desde el 19 de septiembre hasta el 25 de octubre de 2001, y la segunda desde el 25 de enero hasta el 4 de marzo de 2002.

Los puntos de muestreo de estas campañas se han ubicado en áreas residenciales donde se prevé mayor contribución del proyecto a los niveles de inmisión de óxidos de nitrógeno, definiéndose tres zonas: Zona 1, área residencial al oeste del núcleo urbano de Catadau y a unos 3 km al NW del emplazamiento de la central; Zona 2, al oeste de Alginet y a unos 6 km al NE del emplazamiento del proyecto y la Zona 3, al oeste del núcleo urbano de Carlet y a unos 4 km al SSW de la parcela.

Durante la primera campaña se produjeron numerosos cortes de suministro eléctrico que provocaron la pérdida de valores, obteniendo un reducido porcentaje de datos válidos en contra de lo ocurrido en la segunda campaña en la que todos los datos medidos fueron válidos, obteniendo los máximos en la estación de La Mola, perteneciente a la Zona 3.

Para el P98 y el P99,8 de valores horarios de NO2, los datos obtenidos en la estación de Zarra de la red EMEP (13 µg/m³ y 31,7 µg/m³ respectivamente), son del mismo orden que los detectados en la estación de La Mola (18,5 µg/m³ y 29,8 µg/m³), y en ambos casos inferiores al límite de 200 µg/m³ establecido por el Real Decreto 717/1987 y por la Directiva 1999/30/CE, de 22 de abril. Por lo tanto, los datos registrados en la estación de Zarra pueden considerarse representativos de la zona del proyecto.

El valor medio anual de NO2 registrado en la estación de Zarra fue de 3,3 µg/m³, valor cercano a los 5,6 µg/m³ de NO2 y 6,5 µg/m³ de NOx registrados en la estación de La Mola, muy por debajo de los criterios de calidad del aire establecidos en la Directiva 1999/30/CE en 40 µg/m³ de NO2 para protección de la salud humana y 30 µg/m³ de NOx para protección de la vegetación.

Respecto a los niveles de ozono, en La Mola se ha obtenido un valor de 75 µg/m³ como promedio de 24 horas, valor superior al límite de 65 µg/m³ fijados por el Real Decreto 1494/1995 para protección de la vegetación. En cuanto a los criterios de protección de la salud, los niveles máximos registrados se sitúan siempre por debajo de los niveles fijados por el Real Decreto mencionado anteriormente.

Inventario ambiental del medio terrestre

Geología y geomorfología. Desde el punto de vista geomorfológico, el área de estudio presenta dos ámbitos bien diferenciados, una mitad oriental con marcado carácter de planicie y la mitad occidental caracterizada por alineaciones montañosas de cierta entidad. En esta mitad, sobre una amplia plataforma cretácica la acción erosiva de las aguas, ha originado profundos barrancos y ramblas, cuyo máximo exponente lo constituyen las gargantas de materiales calizos por las que discurren el Júcar y el Escalona.

Junto a las calizas y calcarenitas que afloran en las zonas altas y sierras, aparecen también afloramientos de margas blancas y grises del cretácico, así como areniscas limosas, limolitas y arcillas más o menos calcáreas, depositadas en su mayor parte durante el Mioceno.

En la zona de estudio también aparecen ampliamente representados los depósitos de piedemonte, conos de deyección, mantos de arroyada y terrazas, constituidos mayoritariamente, por los depósitos continentales de arcillas rojas, en las que aparecen niveles de cantos rodados y nódulos calcáreos.

Los suelos presentes en la zona (Proyecto «Lucha contra la desertificación del Mediterráneo». ICONA, 1996) son calcisoles, suelos localizados en áreas llanas y dedicados en su mayoría al cultivo de cítricos, luvisoles, similares a los anteriores y fluvisoles, que ocupan lo limos de inundación distribuidos en los márgenes del río Magro y que son suelos de gran potencialidad agrícola.

Hidrogeología La zona se asienta en su mayor parte sobre los sistemas acuíferos n.º 51 (Plana de Valencia), sobre el que se construirán las nuevas instalaciones y sobre el n.º 52 (Macizo de Caroche).

En el sistema de Plana de Valencia, la cota de superficie piezométrica desciende, en general, desde valores de 40-70 metros en el borde occidental hasta 0 metros en la costa. La circulación natural del agua es en sentido NW-SE en el Norte, y W-E y SW-NE en el centro y Sur. El funcionamiento hidráulico del sistema muestra una recarga estimada en 770 hm³/año y una descarga media en 110 hm³/año que en parte sirve de alimento al río Júcar. En cuanto a la calidad de sus aguas, en mayor parte presentan facies bicarbonatada o sulfatada cálcico-magnésica, con elevadas concentraciones de nitratos y sulfatos procedentes del abonado.

Dentro del sistema Caroche, se pueden distinguir dos zonas con funcionamiento hidráulico más o menos independiente: la unidad septentrional o Caroche Norte y Caroche Sur o unidad meridional, siendo la primera la mejor representada en el ámbito de estudio.

En la unidad Caroche Norte, se distinguen tres acuíferos: acuífero de la Sierra del Ave, de las Muelas y de la Contienda. En su conjunto, este sistema se recarga principalmente por agua de lluvia, estimándose en unos 300 hm³/año, y se descarga por los ríos Júcar y Magro. Las aguas son de buena calidad, con un total de sólidos disueltos de 500 mg/l, que permite su utilización en regadíos y para abastecimiento de poblaciones.

Hidrología superficial. El área estudiada se encuentra dentro de la cuenca del Júcar, y en concreto dentro del sistema de explotación Júcar Este. La mayor parte del drenaje de esta zona se produce por el río Júcar y el río Magro, su principal afluente. El Júcar, regulado por el embalse de Tous, se caracteriza por el régimen de torrencialidad que condicionan los estíos acentuados y los fuertes períodos lluviosos. Estas características hidrológicas, provocan la formación de dos llanuras de inundación en la Ribera Alta, la del Magro y la del Júcar.

En cuanto a las infraestructuras de abastecimiento y regulación, destaca la existencia del Canal Júcar-Turia y de la Acequia Real del Júcar. El Canal tiene una longitud de 60 km, un caudal de 32 m³/s y sus recursos se utilizan para el riego y el abastecimiento de la ciudad de Valencia y Sagunto. En los períodos de máxima demanda, dispone de unos 7,8 m³/s. En lo que se refiere a la Acequia Real, tiene 45 km, un caudal de 34 m³/s y se utiliza para riego.

La calidad natural de las aguas de todos estos recursos hídricos es suficiente para los usos potenciales a los que se dedica. Se trata de aguas mineralizadas en una proporción variable, debido a facies geológicas bicarbonatadas, tanto cálcicas como magnésicas.

Vegetación y Fauna. El estudio analiza la vegetación potencial y natural, y presenta su distribución en la zona de acuerdo con el Mapa de Series de Vegetación de España de S. Rivas-Martínez, 1987. De acuerdo con esta clasificación, el área de estudio se encuadra en la Región Mediterránea, Provincia Catalano-Valenciano-Provenzal, y en concreto en el Sector Sebatense. No obstante, este área se haya sometida a un alto grado de transformación agrícola donde las tierras de labor ocupan la mayor superficie. Las formaciones vegetales naturales quedan relegadas a zonas con un relieve más acentuado o a sistemas riparios asociados a zonas húmedas.

La vegetación natural presente en el área de estudio se caracteriza por la presencia de diversas formaciones de matorral compuesto por romero (Rosmainus officinalis), tomillo (Thymus vulgaris), aulaga (Ulex parviflorus) y jaras (Cistus sp.) normalmente acompañados por encinas (Quercus ilex) y algarrobos (Ceratonia silicua). Igualmente se ven formaciones de matorral asociadas a los algarrobos en las riberas de los ríos Júcar, Magro y Escalona, junto a pequeñas agrupaciones o bosquetes de galerías y carrizales, formados por álamos, olmos, tarajes, adelfas, etc.

El humedal de la Albufera presenta una vegetación característica de zonas palustres, distribuida, fundamentalmente, en los marjales. En esta zona, así como en los ríos Júcar y Magro y en el embalse de Tous, pueden encontrarse, asociados a los ecosistemas anteriores el pez fraile (Blennius fluviatilis), catalogado como especie en peligro y la anguila (Anguilla anguilla) y el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) catalogados como especies vulnerables.

En las zonas de cultivo, principalmente utilizadas para plantaciones de naranjos y otros cultivos leñosos (olivos, viñedos y hortalizas), que ocupan las llanuras aluviales, destacan el avión zapador (Riparia riparia) y el erizo moruno (Erinaceus algirus).

La parcela de ubicación de la planta y los alrededores se encuentran ocupados fundamentalmente por cultivos leñosos de cítricos. La vegetación nitrófila asociada al cultivo está compuesta por verdolaga, cardos, senecio, malva, junquillo y ortiga entre otros. Asociado al cauce que drena la parcela, se desarrolla una vegetación dominada por carrizos y eneas. La vegetación natural de mayor interés en la zona se localiza a cierta distancia de la parcela, en los sistemas relacionados a continuación.

Espacios naturales. En el área de influencia de la zona de actuación, se localizan el Parque Natural de la Albufera de Valencia, ubicado a unos 14 km al noreste del emplazamiento e incluido en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar y la Red Natura 2000; los LICs Sierra del Ave o de Dos Aguas y Sierra del Caballón, localizados a unos 9 y 6 km al noroeste del proyecto respectivamente.

Además se encuentran varias Microreservas Vegetales (M.V), creadas por la Comunidad Valenciana, según se establece en el Decreto 218/1994 del Consell de la Generalitat Valenciana, como figura de protección exclusiva para especies silvestres de flora valenciana. En la zona de estudio destacan la M.V. «Río Verde», localizada en el municipio de Benimodo a unos 12 km al sureste del proyecto e incluida en el Proyecto de Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana; la M.V. «Puntal del Boj», ubicada en el municipio de Tous, a unos 9 km al suroeste de la parcela; la M.V. «Puerto de Tous», localizada a unos 13 km al sur del proyecto; y la M.V. «Lloma Coca», situada en el municipio de Real de Montroy, a unos 9 km al noroeste de la instalación e incluida en el LIC Sierra Martés, del Ave y del Caballón.

Ninguna de estas zonas se verá afectada por la construcción de las instalaciones y sus infraestructuras.

Paisaje. El paisaje en el que se enclava la Planta, su conexión con el gasoducto y las conducciones de abastecimiento de agua y vertido de efluentes, corresponde a la unidad paisajística de llanuras aluviales, fuertemente transformada por la actividad agrícola. El elemento más destacado son las plantaciones de cítricos y las edificaciones dispersas de carácter agropecuario. Es de destacar la presencia de la subestación eléctrica ubicada en la parcela anexa, así como las instalaciones de procesado de áridos situados a cierta distancia al este de la misma.

Patrimonio histórico artístico y vías pecuarias

El área de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana recoge varias zonas de interés, desde el punto de vista arqueológico, en los municipios de Catadau y Carlet.

Los yacimientos más próximos a los terrenos en estudio son los yacimientos romanos Torixi, situado en la partida de los Salinetes en el camino de Torixi, a unos 500 m de la C-3322, en el término municipal de Catadau; y El Pedregalet, en el término municipal de Carlet. En cuanto a su tipología, el primero está incluido en la tipología de villa y el segundo en la de yacimiento al aire libre. Los restos de ambos yacimientos fueron destruidos por los trabajos agrícolas y urbanísticos respectivamente.

Al oeste de la instalación y más alejados de la parcela, aparecen los yacimientos de Lloma del Barranc de Camallos (Poblado del Bronce Valenciano), Ramble de Monreal (Poblado de la Cultura de Bronce), Gingle dels Corbs, Alt de La Cova de L’Avellanera (Taller lítico del Paleolítico) y Font Blanc (yacimientos al aire libre de la cultura Iberoromana).

Vías pecuarias: Cabe citar la existencia de una vereda denominada Camino de Alberic, que atraviesa la parcela del proyecto de noreste a suroeste.

Medio socioeconómico

Se analiza la demografía, estructura de población, nivel de renta, nivel de ocupación así como las actividades por sectores. Destaca la actividad agrícola como principal fuente de ingresos en la zona y como sector con mayor número de población activa. Esta actividad agrícola de la comarca de la Ribera Alta está centrada en los cultivos de cítricos en régimen de regadío y otros cultivos leñosos minoritarios, representados por pequeñas parcelas de olivares y viñedos.

Las características del sector industrial están determinadas por la fuerte interacción con el sector servicios, en particular las actividades turísticas, y el sector primario, destacando la tipología industrial hacia la producción de bienes de consumo final e industria alimentaria, así como la presencia de gran número de canteras de extracción de áridos.

Identificación y evaluación de impactos. Medidas correctoras

En el estudio de impacto ambiental se han identificado los impactos producidos por la construcción y explotación de la nueva central de ciclo combinado y sus infraestructuras, mediante una matriz de doble entrada (acciones de proyecto-factores ambientales), en la que se reflejan los impactos de forma sintética y visual. La valoración de los impactos se determina aplicando los criterios y conceptos definidos en el artículo 10 y en el Anexo I del Real Decreto 1131/1988, así como el Reglamento de la Ley 2/1989 de impacto ambiental en la Comunidad Valenciana.

Impactos producidos por la central de ciclo combinado durante su construcción

Los impactos más significativos durante esta fase se deben al movimiento de tierras, excavaciones y rellenos necesarios para la cimentación de las edificaciones, y al movimiento de maquinaria a través de superficies no asfaltadas, la emisión de partículas y de los gases de combustión de escape de los motores a la atmósfera, el derrame de lubricantes, refrigerantes y/o combustibles de los motores y la producción de ruido. Todos estos impactos se valoran como compatibles, entendiendo que se trata de una parcela donde las condiciones naturales del medio se encuentran muy transformadas por la actividad humana, y teniendo en cuenta la aplicación de medidas correctoras que minimicen los impactos, tales como: limitar la velocidad de los vehículos sobre superficies no pavimentadas, así como el riego periódico y la compactación de las mismas; la elección de equipos bajo criterio ambiental y la programación adecuada de obra; el control de la maquinaria y estrictas instrucciones a los operarios; la gestión adecuada de residuos de obra, etc.

Además podría producirse una alteración de la calidad de las aguas, tanto por un aumento de partículas en suspensión como por la alteración de la red de escorrentía principalmente manifestada por el pequeño cauce de drenaje que atraviesa la parcela de ubicación de la planta y por el que discurre al sur de la misma. Con el fin de proteger los cauces del arrastre de material, todas las escorrentías que se generen en la zona de obras, serán recogidas y controladas mediante drenes y zanjas de decantación.

El estudio de impacto ambiental propone otra serie de medidas preventivas como son: minimización de la ocupación de las zonas de obra y balizamiento de la misma, delimitación de una zona impermeabilizada y recogida de efluentes para el reglaje y mantenimiento de la maquinaria, y los apilamientos de tierras en lugares resguardados del viento. Se realizarán tareas de vigilancia, mantenimiento y limpieza de las distintas áreas que comprenden las obras.

Impacto de la central durante su funcionamiento

Impacto sobre el medio atmosférico. El impacto más característico de este tipo de instalaciones es el producido por las emisiones sobre la calidad del aire. Para evaluarlo, se ha aplicado el modelo denominado Industrial Source Complex Short Term Versión 3 (ISC3ST) de la E.P.A (Environmental Protection Agency de USA). Se trata de un modelo de dispersión gaussiano, que calcula los niveles de inmisión de contaminantes primarios debido a la emisión de focos industriales.

Como datos meteorológicos, se han utilizado los datos de la matriz de estabilidad atmosférica y velocidad y dirección de viento del Aeropuerto de Manises, proporcionados por el Instituto Nacional de Meteorología.

La zona de estudio es un círculo con un radio de 20 km en el centro del cual se encuentra la instalación. Se ha cubierto con una malla de receptores, cuya densidad se ha aumentado en el entorno de los focos. Para reproducir el efecto de la orografía del terreno en el comportamiento de los penachos se utilizan las cotas sobre el nivel del mar de cada uno de los nudos receptores. En particular se determina la contribución del proyecto a los niveles medios anuales de inmisión en 31 receptores discretos, 24 localizados en zonas habitadas y 7 en espacios naturales de valor ecológico situados en el área de estudio.

Para los cálculos realizados se han considerado las emisiones suponiendo que la central opera 8.760 horas al año, al 100% de capacidad y con postcombustión. Sin embargo, se prevé que la central opere unas 6.600 horas y no siempre con postcombustión, por lo que la emisión másica de NOx real será inferior a la considerada, confiriendo a los resultados un carácter conservador. Si bien la central emite NOx, teniendo en cuenta que los límites se miden en NO2, el promotor presenta un factor de corrección de 0,65, fijando un nivel de conversión de los óxidos de nitrógeno emitidos en dióxidos de nitrógeno (NO2) de un 65 %. Los datos de emisiones para la central de ciclo combinado considerado en el estudio de impacto ambiental son:

Parámetros INTERGEN (por grupo)
Sin postcombustión Con postcombustión
Emisión de NO2 (mg/Nm³) 51,2 51,3
(g/s) 29,4 30,3
Emisión de SO2 (mg/Nm³) 10 10
(g/s) 5,7 5,9
Emisión de CO (g/s) 28,6 29,5
Emisión de partículas (g/s) 5,7 5,9
Caudal de gases (Nm³/s) 498,3 498,9
Temperatura (°C) 76,7 76,7
Velocidad de salida (m/s) 19,4 19,4
Altura de la Chimenea (m) 65 65
Diámetro de coronación (m) 6,5 6,5

El estudio ha calculado mediante el modelo de dispersión, la contribución del proyecto a los niveles de inmisión medios anuales de NOx, SO2, NO2, partículas y CO, analizando su distribución geográfica. Con objeto de estudiar la contribución del proyecto a los niveles de inmisión de NO2, se determinan dichas contribuciones en periodos horarios en los receptores discretos.

La contribución máxima del proyecto a la media anual para NO2 y NOx en zonas habitadas tiene lugar en San Patricio, a unos 6 km al noreste de la instalación, con valores de 0,56 µg/m³ y 0,87 INTERGEN (por grupo) g/m³ respectivamente. En espacios naturales la contribución máxima del proyecto a los niveles de NOx se da en la Sierra del Caballón, a unos 6 km al noroeste de la instalación, con un valor estimado de 0,59 µg/m³. Estos valores son muy inferiores a los límites propuestos en la Directiva 1999/30/CE para la protección de la salud humana (40 µg/m³ de NO22) y para la protección de la vegetación (30 µg/m³ de NOx).

El estudio analiza la contribución del proyecto al P98 y al P99,8. Dado que este último es más restrictivo, en esta declaración únicamente aparecen los datos correspondientes a al P99,8 de NO2. En las zonas habitadas, dicho percentil está por debajo del límite de 200 µg/m³ establecido en la Directiva 1999/30/CE para la protección de la salud humana. Según los resultados del modelo de dispersión, para una altura de chimenea de 65 m para cada grupo, existe una zona sin habitar a unos 4 km al oeste del emplazamiento del proyecto en la que se superan los límites para este percentil. Se trata de una pequeña superficie con forma casi elíptica de aproximadamente 2.200 m × 1.500 m, en una zona montañosa no habitada.

En cuanto a los niveles de inmisión medios anuales de SO2, el receptor habitado más afectado es San Patricio con un valor de 0,17 µg/m³, valor poco significativo frente al valor guía de 40-60 µg/m³ que marca el Real Decreto 1613/1985. El Espacio Natural con mayor contribución del proyecto a los niveles anuales de SO2 es la Sierra del Caballón, con un valor de 0,12 µg/m³, inferior al límite para la protección de los ecosistemas de 20 µg/m³, que marca la Directiva 1999/30/CE.

El estudio de impacto ambiental señala que las contribuciones a los niveles de inmisión de contaminantes máximas que predice el modelo tienen lugar en zonas elevadas durante situaciones atmosféricas de alta estabilidad. Los valores obtenidos mediante el modelo para estos casos se prevé que sean superiores a los que se presentarán en realidad, ya que el modelo de dispersión atmosférica realiza un tratamiento muy conservador de los datos introducidos. No obstante, en el condicionado de la declaración de impacto ambiental se limita el funcionamiento de la central durante las situaciones atmosféricas desfavorables para asegurar que, en ningún caso, se superen los límites de calidad del aire establecidos.

Impactos derivados del sistema de refrigeración. Se ha seleccionado un sistema de refrigeración con aire mediante aerocondensadores. El potencial impacto asociado es el relativo a la posible afección sobre la climatología local, debido al incremento de temperatura respecto del aire ambiente.

El aire se emite verticalmente a la atmósfera por la parte superior de los aerocondensadores, a unos 30 m sobre el nivel del terreno, y con un incremento de temperatura de hasta 20 °C.

Asciende rápidamente y se mezcla con el aire ambiente que lo rodea, reduciendo su temperatura hasta alcanzar la temperatura ambiente. La turbulencia atmosférica y el viento favorecen la mezcla y reducen el tiempo necesario para llegar al equilibrio.

A efectos de valorar el impacto generado, primeramente se determina la magnitud de la energía emitida a la atmósfera por los aerocondensadores y, posteriormente se calcula el incremento de energía emitida sobre el emplazamiento, en áreas próximas al emplazamiento y en el término de Catadau. El flujo total de aire emitido por la central en condiciones normales de operación será de unos 35.000 kg/s, con un incremento de temperatura de 20 °C respecto al aire ambiente. Esto supone una emisión en términos energéticos de 75.000 kJ/s. La superficie total de emisión del aire es de 8.400 m², por lo que la energía emitida por los aerocondensadores sería de 89,3 kJ/m²s.

Incremento de energía emitida Flujo de energía emitido (kJ/m²s)
Sobre el emplazamiento del proyecto. 4,3
En un área de 1 km² alrededor del emplazamiento. 0,75
En 4,4 km² alrededor del emplazamiento. 0,17
En el término municipal de Catadau. 0,00075

Los aerocondensadores constituyen un foco puntual de emisión de energía a la atmósfera, implicando un incremento de la emisión típica de energía (0,17 kJ/m²s) en una superficie equivalente al término municipal de Catadau, inferior al 0,5%. Por lo tanto, no es probable que puedan producirse incrementos de temperatura en el aire ambiente al nivel del terreno o a baja altura como consecuencia del aire emitido por los aerocondensadores.

Impacto acústico. El estudio de impacto ambiental indica que no existe normativa municipal, autonómica o nacional que limite específicamente los niveles acústicos que puedan existir en el entorno del proyecto debido a su operación. Existe un «Modelo de Ordenanzas sobre Ruidos», que ha sido redactado por la Federación de Municipios y la Consejería de Administración Pública de la Generalitat Valenciana, al objeto de que los municipios que lo deseen desarrollen una normativa sobre ruidos en base a él, circunstancia que no ha tenido lugar en el municipio de Catadau. Este modelo no recoge límites para niveles admisibles de ruido en el entorno del proyecto, por lo que se consideran como criterios de niveles sonoros en relación con el posible impacto acústico ocasionado a los receptores residenciales, los publicados por la OMS en 1999, en el documento «Guidelines for Community Noise».

El estudio de impacto ambiental estima que en la fase de explotación, el ruido transmitido por el funcionamiento de la central en el límite de la parcela se situará entre los 55 y los 69 dB(A). A distancia superiores a 50 m se prevé que sea inferior a 65 dB(A). En relación con los receptores residenciales, ubicados a distancias superiores a los 750 m del límite de parcela, los valores serán inferiores al valor guía de 45 dB(A) establecidos por la OMS.

Impacto de la captación de agua para el abastecimiento de la central. Del estudio presentado por el promotor para analizar la posible afección por la captación de un caudal anual de 0,47 hm³/año de agua subterránea, en el Sector meridional (Subsector Catadau-Carlet) de la Sierra del Ave, y del informe realizado por el Instituto Geológico y Minero de España, se deduce la escasa o nula afección tanto al acuífero de Ave como al manantial de Masalavés de acuerdo con la siguientes consideraciones:

La casi segura desconexión hidrológeológica del Subsector Catadau-Carlet, donde se encontraría la captación, del Subsector Truch-Antella donde se encuentra el manantial de Masalavés, ambos en el sector meridional de la Sierra del ave y distando entre sí 15 km.

La captación de 0,47 hm³ anuales (26 l/s) supondría un aumento poco significativo en comparación de los actuales bombeos evaluados en 6 hm³ anuales (con sondeos productivos entre 25 y 200 l/s) en las inmediaciones de la captación y de 26 hm³ anuales para el acuífero a los que hay que añadir los 8,5 hm³ anuales captados para regadío del manantial de Masalavés.

Mediante el programa, Flowpath versión 1.0 desarrollado por Waterloo Hydrogeologic Inc., se ha simulado el régimen influenciado del acuífero. Los datos de partida de la simulación han sido el correspondiente a un año seco (300 mm frente a los 600 mm de media anual) y de 0,5 hm³/año de captación, es decir, en las condiciones más desfavorables. De acuerdo con estos datos de entrada, la afección del cono de deyección de la captación, a 1 km de distancia es de 0,45 m, es decir, inapreciable para un espesor saturado 300 m de agua; y de 0,2 hm³/año frente a los 8 hm³/año de la captación para regadío del manantial de Masalavés y un descenso piezométrico de 0,15 m en las inmediaciones del manantial.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, en su informe emitido con fecha 30 de enero de 2003, plantea dudas acerca de la adecuada ubicación del punto de captación y de la posible afección en profundidad del acuífero mesozoico que debe servir de substrato. Hidrogeológicamente ambos acuíferos difieren considerablemente desde el punto de vista hidrodinámico, pero sobre todo en cuanto a la calidad de las aguas para el uso solicitado.

Consultado el Instituto Geológico y Minero a este respecto, en su informe remitido el 13 de mayo de 2003, establece que tanto el área considerada para llevar a cabo la captación de abastecimiento a la planta en el estudio realizado por AURENSA, como la ubicación propuesta finalmente por el proyecto en el documento de información adicional, para dicha captación, se encuentran dentro de los límites administrativos de la Unidad Hidrogeológica 08.27/ Caroch Norte, en el marco de un escenario geológico e hidrogeológico de idénticas características que las expuestas en el informe «Análisis hidrogeológico de afecciones de la captación prevista para abastecimiento a la planta de InterGen con aguas subterráneas de la Sierra del Ave.» Los depósitos cuaternarios existentes en el área de captación fijada por el promotor carecen de entidad hidrogeológica, están desconectados del acuífero de la Plana de Valencia y es más que probable que no se encuentren saturados.

No obstante, para fijar la captación definitiva, deberá realizarse un estudio de detalle que incluya un reconocimiento hidrogeológico de campo que permita analizar la posible desconexión que ejerce la estructura anticlinal del Quencall y por tanto descartar un a afección al manantial de Masalavés, del que dista unos 15 km.

Impacto paisajístico. La parcela del Proyecto y el entorno es prácticamente llano, con presencia de campos de cultivos, de algunas granjas avícolas, de numerosas líneas eléctricas aéreas y de la subestación eléctrica de REE, adyacente a la parcela del proyecto. No obstante, se encuentra rodeado de lomas o colinas, lo que implica que la instalación sea visible desde diversos puntos de vista. Estos factores, hacen que la Capacidad de Absorción Visual sea baja, y que la Calidad del Paisaje sea media.

Para minimizar este impacto, se procederá al apantallamiento de las instalaciones, de manera que la Incidencia Visual de áreas residenciales y zonas de paso cercanas disminuya. Este apantallamiento se llevará a cabo mediante el empleo de especies vegetales y/o construcción de montículos, propuesta que deberá ser acordada, en último término, con las autoridades locales.

Impactos derivados de la fase de construcción de las infraestructuras auxiliares

Los principales impactos que se producirán durante esta fase son comunes para las conducciones de abastecimiento de agua, vertido de efluentes y gasoducto: eliminación de la cubierta vegetal así como generación de polvo y ruidos durante la construcción de la pista de trabajo, la apertura de zanja, el trasiego de maquinaria y los movimientos de tierra asociados. En base al carácter temporal, la corta duración de esta fase, la naturaleza del terreno por donde discurren las conducciones (terrenos de uso agrícola principalmente) y las medidas correctoras a adoptar durante la construcción así como la restitución del terreno al finalizar la obra, hacen que el impacto global derivado de estas actuaciones se considere compatible. A continuación se analizan las alternativas de trazado para estas infraestructuras propuestas en el estudio de impacto ambiental, señalando la más favorable.

Conducción de abastecimiento de agua. La central se abastecerá de aguas subterráneas que se captarán del acuífero Sierra del Ave, en las proximidades del río Seco, a unos 2-2,5 km al SW del emplazamiento. La información complementaria al estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas de trazado:

Alternativa 1: Tiene una longitud de 2.600 m y discurre enterrada en su totalidad por caminos existentes, excepto en un tramo de unos 300 m, que discurre por la linde entre dos parcelas de naranjos. Parte del extremo oeste de la parcela, continua con dirección oeste durante 1.600 m hasta el Corral de Botet, donde toma ruta hacia el sur durante 300 m. A partir de aquí, cambia su dirección hacia el oeste para girar a los 600 m en dirección sur, desviándose posteriormente hacia el suroeste para acceder a fincas de naranjos y a unos terrenos nivelados cubiertos de pastizal en las proximidades del río Seco, zona donde se pretende ubicar la toma de agua.

Alternativa 2: Tiene una longitud de 3.000 m y discurre enterrada en su totalidad por caminos existentes y bastante amplios. Los primeros 300 m del trazado coinciden con la alternativa anterior, hasta girar al sur por el Camino de la Lloma de la Figuera. El trazado prosigue por este camino durante 900 m descendiendo hacia el sur y cruzando un canal de drenaje natural que presenta abundante vegetación palustre y matorral de ribera. Posteriormente, el trazado asciende hacia la zona de toma por el Camino de la Lloma Antoni, desde el que se desvía para tomar el mismo acceso a la toma de agua que la alternativa 1.

El trazado de la alternativa 1 no cruza ningún curso de agua y presenta una suave pendiente descendente hacia el emplazamiento durante la mayor parte del recorrido; mientras que la alternativa 2 sí cruza un canal de drenaje con vegetación abundante y discurre por terrenos con pendientes descendentes y ascendentes algo más acusadas.

Desde el punto de vista ambiental, la alternativa 1 es la más favorable. No obstante, ambas alternativas son muy similares presentando, en cualquiera de los casos impactos asumibles.

Conducción de vertido. El efluente líquido de la central, se conducirá mediante una tubería enterrada en todo su recorrido, de unos 200 mm de diámetro, hasta la salida de la EDAR situada en el término municipal de Alfarp, a unos 2 km al norte del emplazamiento. La información complementaria al estudio plantea tres alternativas de trazado:

Alternativa 1: Tiene una longitud de 2,5 km. Todo el recorrido se realiza por caminos existentes, excepto un tramo de 350 m próximo a la EDAR, donde se discurre por lindes entre parcelas, y los terrenos anexos a la propia EDAR. Cruza la CV-50 a la salida del emplazamiento y discurre hacia el norte por el Camino de Carlet para atravesar el Barranco de la Cava mediante un estrecho puente a cuyos lados crece vegetación palustre. A continuación gira hacia el sureste por el Camino de l’Alquible, desde donde continua de nuevo hacia el noreste hasta alcanzar el Camino de Regaixo, por el que avanza hacia la EDAR siguiendo una acequia existente.

Alternativa 2: Tiene una longitud de unos 3 km y durante gran parte de su trazado discurre por lugares degradados asociados a los márgenes de la CV-50, conectando posteriormente con la alternativa 1 a la altura del cementerio mediante el Camino de la Canal. Esta opción presenta el inconveniente de que el espacio libre junto a la CV-50 es muy reducido, y las obras de instalación de la conducción pueden suponer afección a numerosas lindes y parcelas, a canalizaciones de agua de riego y a instalaciones cercanas a la carretera.

Alternativa 3: Su longitud es de unos 2,6 km e inicialmente sigue el trazado de la alternativa 1 hasta bifurcarse por un camino próximo al Barranco de la Cava. Desde este lugar, siguiendo lindes de fincas, atraviesa el Barranco y la Séquia Nova, y continúa hasta llegar al amplio Camino de l’Alquible (importante acequia en la cuneta), para finalizar en la EDAR tras cruzar una finca de cítricos. Esta alternativa es la que presenta mayor vegetación y posibles puntos de agua en torno a su trazado, dada su proximidad al cauce del río Magro, por lo que aparece como la más desfavorable.

El estudio considera como más favorable el trazado de la Alternativa 1, puesto que discurre en su mayor parte siguiendo caminos amplios, lo que permitirá minimizar el impacto durante la obra, atravesando únicamente el interior de terrenos baldíos con vegetación sin interés en los últimos 80 m hasta llegar a la EDAR. El cruce con el Barranco de la Cava, donde existe alguna vegetación palustre, se pretende realizar inicialmente de modo aéreo, junto al puente existente que cruza el Barranco. No obstante, desde el punto de vista ambiental las tres alternativas son muy similares presentando, en cualquiera de los casos impactos asumibles.

Gasoducto. El gas natural será suministrado a la central mediante un ramal subterráneo de nueva construcción del gasoducto Barcelona-Valencia-Alicante desde la estación de regulación de ENAGAS que se encuentra a 1 km al este del emplazamiento del proyecto. El estudio de impacto ambiental plantea tres alternativas:

Alternativa 1: Tiene una longitud aproximada de 1,4 km. Parte del extremo sureste de la parcela de la instalación, cruza la CV-50 y aprovecha un camino de acceso a una finca siguiendo por una amplia linde algo degradada hasta el Camino de Carlet. A continuación, se desvía dirección nordeste, hasta alcanzar el actual trazado del gasoducto existente, paralelo al cual cruza el Canal Júcar-Turia, hasta finalizar en la estación de ENAGAS.

Alternativa 2: Reduce la longitud de la conducción hasta unos 600 m. Sigue paralelo al margen de la CV-50 y la cruza a la altura del Canal Júcar-Turia, para finalizar en la estación de ENAGAS. Esta opción presenta el inconveniente de que el espacio libre junto a la CV-50 es muy reducido, y las obras de instalación de la conducción pueden suponer afección a numerosas lindes y parcelas, a canalizaciones de agua de riego, así como a los terrenos en los que se ubica una vivienda habitada cercana al cruce del trazado con el Canal Júcar-Turia.

Alternativa 3: Tiene una longitud de 1,7 km. El tramo inicial atraviesa unos terrenos en erial, discurriendo con posterioridad por estrechos caminos de fincas y lindes de diversos frutales cítricos hasta alcanzar el Camino del Notari. Gira al nordeste por dicho camino hasta cruzar el Canal en las cercanías de la CV-50 y el nudo de caminos, finalizado mediante el camino de acceso a la estación de ENAGAS.

La alternativa 1 es la que se considera más adecuada desde el punto de vista medio ambiental. No obstante, las tres alternativas son muy similares presentando, en cualquiera de los casos impactos asumibles.

Plan de vigilancia

El programa de vigilancia ambiental tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones en relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos y proporcionar información acerca de su calidad y funcionalidad.

Programa de vigilancia durante la fase de construcción:

Durante la fase de construcción se vigilará la eficacia de las medidas correctoras propuestas en el estudio, en particular se llevarán a cabo las siguientes acciones: inspección visual de los niveles de partículas en suspensión y de la deposición de las mismas sobre la vegetación existente, muestreo y análisis de la calidad de las aguas de los cursos hídricos afectados, muestreo y análisis de los efluentes líquidos generados y vigilancia de los ruidos generados, de la maquinaria y equipos utilizados, del manejo, almacenamiento y control de residuos.

Durante la realización de las obras se notificará cualquier aparición de restos arqueológicos que pudiera producirse. Ante la eventualidad de cualquier hallazgo, las actividades de construcción se paralizarían en la zona de interés arqueológico inmediatamente, garantizándose su protección para posteriores investigaciones.

Programa de Vigilancia durante la fase de explotación:

Vigilancia de las emisiones atmosféricas. En base a la Orden de 18 de octubre de 1976, se realizará una medición de los niveles de emisión durante un mes tras la puesta en marcha del Proyecto. Estas medidas se registrarán y remitirán a la autoridad competente de acuerdo al programa de pruebas acordado y a los requerimientos legales.

Se dispondrá en las chimeneas de un sistema de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mando de la central, de NOx, CO, oxígeno y vapor de agua contenido en los gases de emisión. Dado que las emisiones de SO2 y partículas serán muy bajas, estos contaminantes no serán medidos en continuo. Sin embargo sus emisiones serán determinadas por técnicas de cálculo que serán acordadas por la autoridad competente. Se llevarán a cabo programas de medidas de verificación para validar las técnicas de cálculo adoptadas para la determinación de las emisiones de SO2 y partículas.

Deberán realizarse medidas periódicas cada 2 años de los niveles de emisión en el foco de combustión por una Entidad Colaboradora con la Administración (ECA) en Medio Ambiente Industrial. Estas medidas se remitirán a las autoridades competentes de acuerdo con los requerimientos legales.

Vigilancia de las conducciones. Los principales indicadores que se utilizarán en el seguimiento de las conducciones de abastecimiento de agua y de vertido de efluentes, y el gasoducto, durante la explotación son los siguientes: aparición de procesos erosivos y de inestabilidad y estado de las plantaciones y siembras. La metodología propuesta para el seguimiento de estos indicadores consiste en el reconocimiento sobre el terreno a través de inspecciones periódicas cuya frecuencia se establecerá en función del parámetro a evaluar, no siendo en ningún caso inferior a dos revisiones anuales.

ANEXO III
Resultado de la Información Pública

Se han presentado un total de 25.954 alegaciones, de las cuales 25.915 son de particulares y las 39 restantes corresponden a las siguientes entidades:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Ayuntamiento de Catadau.

Ayuntamiento de Carlet.

Ayuntamiento D’Almussafes.

Ayuntamiento de Turis.

Ayuntamiento de la Vila D’Alginet.

Ayuntamiento de Real de Montroi.

Ayuntamiento de Alfarp.

Ayuntamiento de L’Alcudia.

Ayuntamiento de Llombai.

Ayuntamiento de Sedaví.

Ayuntamiento de Montroy.

Ayuntamiento de Benifaió.

Ayuntamiento de la Ciutat D’Alzira.

Ayuntamiento de Monserrat.

Ayuntamiento de Carcaixent.

Ayuntamiento de Gandía.

Mancomunitat Intermunicipal de Real de Montroi, Montroy i Monserrat.

Mancomunitat de La Ribera Alta.

S.C. Les Covatelles.

Comunidad de Regantes La Nevera.

Societat Agrícola La Cava.

AAVV de la Urbanización Lloma Molina.

AAVV de Llombai.

AAVV de Lloma Paga Pueblo Nuevo de Catadau.

AAVV El Pla de Turis.

Plataforma Cívica de Catadau.

Plataforma Cívica Distrito 7.

CP/IES Federico García Sanchiz.

CP Tirant Lo Blanc.

IES Luis Suñer Sanchís.

Bloc Nacionalista Valencia.

Ecologistas en Acció del País Valencia.

Acció Ecologistas Agro.

Confederación Sindical de Comissions Obreres del País Valencia.

Grup de excursionistas de Catadau.

Grup de Danses L’Almogaver.

Orquesta de Cambra Ricerchare.

Sociedad de Pelota de Alfarp.

Teniendo en cuenta el elevado número de alegaciones, el resumen de las mismas, contenido en este anexo, se estructura de la siguiente forma:

En primer lugar se hace referencia a la alegación presentada por la Confederación Hidrográfica del Júcar por tratarse de la entidad que debe conceder la autorización de captación y vertido de agua, cuyo contenido es notoriamente diferente al resto de las alegaciones.

En segundo lugar se resume el contenido común del resto de las alegaciones presentadas, en lo que se refieren a los impactos ambientales generados por el proyecto. Estas alegaciones inciden especialmente sobre la justificación energética, la ubicación, la contaminación atmosférica, las necesidades de agua, el impacto paisajístico y los efectos derivados del funcionamiento de la misma sobre la agricultura y la salud. A continuación de cada uno de los aspectos indicados por las alegaciones se expone un resumen de la contestación efectuada por el promotor.

Por último, existen algunas alegaciones formuladas por los ayuntamientos, comunidades de regantes, otras entidades o particulares, que, además de las alegaciones efectuadas con carácter general, indican una serie de alegaciones específicas cuyo resumen se incluye al final de este anexo III.

Resumen de la alegación presentada por la Confederación Hidrográfica del Júcar:

La explotación de la unidad hidrogeológica 08.27 Caroche Norte puede afectar negativamente a la zona húmeda del «Nacimiento del Riu Verd», principal zona de descarga de dicha unidad hidrogeológica. Esta zona húmeda está incluida en el Plan Hidrológico de cuenca del Júcar y en el Proyecto de Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, actualmente en tramitación por parte de la Generalitat Valenciana.

En lo referente a la prioridad de usos, se recuerda la menor preferencia de la refrigeración energética respecto al abastecimiento a poblaciones y usos agrarios, según se indica el art. 8 de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el RD 1664/1998, de 24 de julio.

Resumen del contenido común de las alegaciones presentadas:

No es suficiente la justificación del proyecto en base a un supuesto balance eléctrico deficitario en la Comunidad Valenciana, puesto que se están construyendo una central térmica en Castellón y un campo eólico en Valencia.

Respuesta del Promotor. Para Evaluar la situación del balance de energía eléctrica en la Comunidad Valenciana en el año 2005, fecha en la que esta previsto que la Planta de Ciclo Combinado esté en funcionamiento, se toma como referencia la demanda de energía eléctrica de la Comunidad Valenciana del año 2000, que fue de 20.538 GWh. Según el operador del sistema eléctrico, REE, la estimación del incremento de demanda anual hasta el 2005 es 3,7%, estimándose que la demanda en la Comunidad Valenciana será de unos 24.600 GWh. Con el parque actual de generación se estima que la producción neta en el año 2005 será de unos 17.550 GWh, deficitaria en más de 7.000 GWh. Se estima que la Central de Ciclo Combinado propuesta por InterGen generará unos 7.260 GWh en el primer año de funcionamiento, resultando claramente que la nueva central será necesaria para que la Comunidad Valenciana sea autosuficiente en el futuro, en cuanto a energía eléctrica se refiere.

La autorización de esta instalación supondría un claro incumplimiento de los compromisos adquiridos por España en el Protocolo de Kioto.

Respuesta del promotor. La alta eficiencia de la tecnología empleada y la utilización de gas natural como combustible empleado, consiguen que las emisiones de CO2 por unidad de electricidad producida sean significativamente más reducidas que para otras tecnologías de producción convencionales. De esta manera, se cumple con lo establecido por la Comisión Europea en su «Comunicación sobre Política y Medidas de la Unión europea para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero: Hacia un Programa Europeo sobre el Cambio Climático».

En este proyecto no están analizadas las alternativas técnicas viables para producir bajas emisiones atmosféricas de componentes químicos, por lo tanto, debería realizarse un estudio comparativo de las mejores tecnologías disponibles, pues la misma empresa está construyendo centrales con menor impacto en USA y Canadá, donde instala catalizadores.

Respuesta del Promotor. En el EsIA, ha de realizarse la comparación con los sistemas viables de generación eléctrica convencional, demostrando los resultados obtenidos en la reducción global de emisiones por instalaciones de CCC en sustitución de las convencionales.

El emplazamiento de la planta de InterGen está a menos de 2 km del núcleo de Catadau y otros núcleos de población, en contra de lo establecido en la legislación sobre la materia.

Respuesta del promotor. El promotor explica que al existir una legislación autonómica sobre la materia, el RD 2424/1961 no resulta de aplicación, por lo que no se infringe ninguna ley por la ubicación de la instalación. Además exponen los siguientes motivos: consideración del concepto de Núcleo de Población Agrupada acuñado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo; la medición de los 2.000 m, se llevaron a cabo desde al límite de las propiedades del promotor y debería realizarse desde el punto donde efectivamente se encuentran las instalaciones donde se desarrollará la actividad clasificada.

La ubicación de la central térmica en la parte baja del valle del río Magro, que es una comarca densamente poblada, con gran cantidad de viviendas de primera y segunda residencia, hace necesario que se adopten con carácter previo una serie de medidas y un estudio de alternativas tendentes a evitar, por un lado, que la construcción de la central suponga en vez de un beneficio para la zona, un perjuicio que pueda afectar al sector de la construcción y a la residencia de los vecinos, y que a su vez pueda perjudicar al resto de empresas.

Respuesta del promotor. El EsIA valora los potenciales impactos de su funcionamiento. De estos impactos los que podrían causar afección sobre las zonas residenciales del entorno son la contaminación atmosférica, los ruidos y el paisaje. Al presentar distintas alegaciones sobre estos impactos, la respuesta a este punto, aparece descrito en distintas respuestas del promotor.

Desde el punto de vista urbanístico, y puesto que la ubicación se pretende sobre suelo no urbanizable, de protección agrícola se debe tramitar una declaración de interés comunitario en base al art. 20 de la Ley 4/1992 de 6 de junio de la Generalitat Valenciana, sobre Suelo No Urbanizable, por lo que se puede considerar que el trámite del expediente no se ajusta a lo establecido en la normativa vigente.

Respuesta del Promotor. La central proyectada no puede ser ubicada en el polígono industrial del municipio de Catadau porque necesita una ocupación de terreno de aproximadamente 200.000 m². El promotor conoce las implicaciones de la calificación urbanística del suelo donde se proyecta la construcción de la planta, a cuyos efectos tramitará, en el momento oportuno, ante la Consejería de Obras Públicas de la Generalitat Valenciana la correspondiente autorización del proyecto en suelo no urbanizable de acuerdo, dadas las características del proyecto, con el procedimiento extraordinario regulado en el artículo 20 de la Ley 4/1992 de Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana.

Incremento de la densidad del tráfico durante el plazo de la construcción por las rutas de acceso a la Planta. Hay que considerar que estas rutas atraviesan los cascos urbanos de varios municipios de la zona.

No se analizan debidamente los impactos generados por el ruido producido por el funcionamiento de los aerocondensadores, ya que la muestra tomada para realizar la valoración de este impacto se considera insuficiente.

Respuesta del Promotor. En el estudio de impacto ambiental se especifica que todos los equipos estarán diseñados para no exceder 85 dB(A) a 1m. Para la evaluación de este impacto se han incluido todos los focos significativos utilizando para la aplicación del modelo de predicción acústica las especificaciones proporcionadas por el fabricante. Como criterio se han tomado los valores guía de ruido establecidos por la OMS para evitar molestias a la población.

El estudio meteorológico parte de datos y modelos inadecuados, ya que se toman como referencia datos del aeropuerto de Manises, cuando deberían considerarse los de la estación meteorológica de Polinyá. Del mismo modo, los datos de contaminación de fondo empleados corresponden al valle de Cofrentes, cuando deberían emplearse los valores representativos de la zona de Catadau.

Respuesta del Promotor. Esta decisión se ha tomado siguiendo las recomendaciones del propio INM posteriormente a la fase de consultas y se fundamenta en que al evaluar los datos de la estación de Polinyá se apreció que no eran adecuados, ya que la rosa de vientos para esta estación está muy condicionada por efectos locales y se descartó el empleo de sus datos al no considerarse representativos.

En cuanto a la contaminación de fondo, la utilización de los datos proporcionados por la estación de Zarra, perteneciente a la Red EMEP de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Residual o de Fondo, se fundamenta en la propia naturaleza de la Red EMEP, cuyo objetivo es evaluar la contaminación de fondo en las zonas rurales. Además, las estaciones de la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Generalitat Valenciana más cercanas a la localización del proyecto, se sitúan en Valencia, donde los valores obtenidos probablemente deben encontrarse influenciados por el tráfico y las actividades industriales.

El modelo utilizado para calcular la dispersión de la contaminación atmosférica debería de estar más acorde a las condiciones concretas de la comarca mediterránea.

Respuesta del Promotor. Todos los estudios de impacto ambiental de los proyectos de ciclo combinado que han obtenido declaración de impacto ambiental positiva en España, incluido un proyecto en la Comunidad Valenciana, han empleado para el estudio de dispersión de las emisiones el modelo ISC.

No se ha analizado en el estudio el fenómeno de inversión térmica que durante los meses de invierno se produce en la zona, provocando amplias zonas de niebla y estabilidad atmosférica, que en contacto con los gases emitidos por las chimeneas, provocarían efectos de lluvia ácida y de no dispersión de contaminantes.

Respuesta del Promotor. Los datos meteorológicos utilizados para la aplicación del modelo de dispersión presentan un porcentaje anual de situaciones con inversiones térmicas inferiores al 30%, por lo que el análisis realizado sobre la contribución del proyecto a los niveles de inmisión de contaminantes si tiene en consideración el fenómeno de inversión térmica que se presenta frecuentemente en la Comarca de la Ribera Alta.

Desde el punto de vista de la salud pública, en el estudio de impacto ambiental no se analiza con suficiente detalle los efectos sobre la salud, por lo que resulta de absoluta necesidad un estudio más completo y pormenorizado del impacto sobre la población, y especialmente sobre la población pediátrica, sobre las personas mayores y sobre los que presentan enfermedades respiratorias o cardiovasculares crónicas independientemente de la edad.

Respuesta del promotor. En el EsIA se comparan las concentraciones de SO2, NOx, PM2,5 y CO que se ocasionarán en el aire ambiente de la zona por la operación del proyecto, con los valores límites que se proponen en la legislación nacional y en las Directivas europeas. En todas las zonas habitadas estas concentraciones se situarán muy por debajo de los valores límites establecidos para la protección de la salud humana. Por lo tanto, no se causará ninguna afección sobre la salud pública de la zona.

No se ha realizado una valoración del impacto causado por los campos electromagnéticos.

Respuesta del Promotor. Se garantiza, que los campos electromagnéticos derivados del proyecto en el límite de la parcela y en las viviendas cercanas, no superarán los límites de referencia recogidos por la «Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (50 Hz), 1999/15/CE», por lo que el impacto se considera nada significativo.

No queda justificado el sistema de obtención del caudal de agua necesario para el funcionamiento de la instalación: no existe justificación medioambiental de la elección del punto de extracción del agua, así como tampoco la ubicación real de los pozos y del caudal de extracción. Tampoco se ha analizado el impacto generado sobre el acuífero explotado. Esta cuestión deberá ser sometida a las prioridades en el uso del agua establecidas por el PHN.

Respuesta del Promotor. El consumo de agua para el funcionamiento de la instalación supondrá un incremento del 1,5% de las extracciones del acuífero Sierra del Ave, del que se propone obtener el agua necesaria para la Planta de Ciclo Combinado. La selección de los puntos de extracción se realizará mediante estudios hidrológicos detallados y que servirán de apoyo para realizar para realizar la petición del caudal de agua necesario a la Confederación Hidrográfica del Júcar constituyendo este un procedimiento administrativo independiente a la evaluación de impacto ambiental por el cual la Confederación Hidrográfica resuelve sobre la concesión solicitada.

La depuradora de Alfarp, tiene escasa capacidad y un funcionamiento mínimo durante las noches, mientras que la central trabajará las 24 horas del día, por lo tanto, la empresa no puede cumplir con las exigencias de reducir la concentración de contaminantes. Falta un estudio riguroso sobre el destino de los efluentes y su posible aprovechamiento agrícola, así como de la repercusión sobre el dominio público hidráulico.

No se ha realizado un análisis del impacto socioeconómico a medio plazo en el que se considere la afección de la instalación sobre la agricultura en las actuales políticas de comercialización de productos cada vez más ecológicos, la disminución del valor patrimonial de las explotaciones próximas y de las segundas residencias existentes en el entorno.

Respuesta del Promotor. Según estudios realizados (Jäger HJ, Bender J, Weigel HJ (1989). Stand der Diskussion über Richwerte für Schads-toff-konzentrationen in der Luft. Angew Bot 63:559-575, en W. Larcher, 1995. Physiological Plant Ecology) en condiciones experimentales, para bajas concentraciones de contaminates, como las que se prevé con el funcionamiento de la planta, las variaciones en la producción de los cultivos se deben a factores climatológicos, de riego, de abono y manejo de cultivos, etc. y no están producidas en ningún momento por las emisiones de dicha planta de ciclo combinado.

El impacto paisajístico generado se va a traducir en una pérdida del valor de mercado de las residencias existentes así como una fuerte disminución de la construcción de nuevas residencias. Por lo tanto, debe realizarse un estudio socio-ambiental en el que se especifique y valore la repercusión negativa sobre el valor paisajístico y sobre la utilización para el esparcimiento de la población de Catadau y del resto de la comarca.

La utilización de eucaliptus y palmeras como pantallas arbóreas para disminuir el impacto paisajístico no parece la más adecuada a la zona de plantación.

Respuesta del Promotor. InterGen se ofrece a abordar este aspecto junto a las autoridades locales y a considerar aquellas propuestas que los observadores potencialmente afectados puedan realizar para llevar a cabo la integración paisajística de las instalaciones.

Es necesario realizar un estudio detallado de la contaminación atmosférica y de sus posibles efectos sobre el entorno, recordando que en un radio de 20 km existen gran cantidad de núcleos urbanos y de ecosistemas de gran valor, protegidos por la ley, como por ejemplo, la zona húmeda de la Albufera.

Respuesta del Promotor. Las reducidas emisiones de SO2 y NOx de la planta darán lugar a niveles de inmisión medios anuales muy reducidos que están muy por debajo de los límites establecidos para la protección de los ecosistemas y la vegetación en la D 1999/30/CE. Con estos valores tan reducidos, se garantiza que no se producirá el fenómeno de la lluvia ácida ni la generación de ozono.

Alegaciones específicas presentadas por los ayuntamientos:

No existe un estudio territorial que avale la ubicación, por lo que procede rechazar dicho emplazamiento en tanto no se redacte un Plan de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana que, entre otras determinaciones, debiera recoger las áreas de preferente localización de equipamientos supramunicipales, de interés para toda la Comunidad, como sería el presente caso.

Respuesta del Promotor. La parcela es contigua a una subestación existente de 400 kV, por lo que no será necesario construir una línea de evacuación de energía, y además se encuentra aproximadamente a 850 m de un gasoducto de ENAGAS, ambas infraestructuras con capacidad suficiente. Adicionalmente, la parcela se encuentra lo suficientemente alejada de los núcleos de población existentes.

Se considera imprescindible que dentro del estudio se prevea una completa red de estaciones de medición que controlen los niveles de contaminación producidos por la instalación.

Existe una vía pecuaria (vereda Camino de Alberic) que pasa por el interior de la zona ocupada por la central, por lo que a pesar de que en la memoria se habla de respetarla, al vallar todo el recinto tal como se indica en las medidas de seguridad, se vería afectada la citada vía.

Respuesta del Promotor. El trazado del Camino de Alberic será modificado para adaptarlo a la implantación de la Planta de Ciclo Combinad. De acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, la anchura total de la vereda será en todo es trazado modificado de 20 m. De este modo, no se ubicará ningún equipo de las instalaciones en estos 20 m. Se propone habilitar en esta superficie un camino de 4 m de ancho (que es aproximadamente el ancho actual del Camino de Alberic), mientras que al resto se le podrán dar usos compatibles o complementarios con las vías pecuarias según lo establecido por la ley mencionada anteriormente, como pueden ser plantaciones lineales, al objeto de minimizar el impacto paisajístico.

Falta de inclusión en el estudio de impacto ambiental del impacto generado por las nuevas conducciones de gas y sistema de transporte de la energía eléctrica generada.

Respuesta del promotor. De conformidad con el estudio de impacto ambiental y el anteproyecto presentado, las líneas de evacuación de electricidad que forman parte del proyecto únicamente se encuentran en el término municipal de Catadau por lo que es éste ayuntamiento y no otros el que resulta afectado directamente, por lo tanto solo se ha dado traslado del estudio y del anteproyecto a este ayuntamiento.

En cuanto al gasoducto, el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental del proyecto presentado no incluyen las instalaciones de canalización de gas para el suministro de gas natural ya que la autorización para la construcción de esta infraestructura será objeto de un procedimiento administrativo independiente al del resto de las instalaciones que se regula en la Ley 54/1997 del Sector de Hidrocarburos y su normativa de desarrollo. Por lo tanto, no se le ha podido dar traslado a ningún ayuntamiento ni organismo posiblemente afectados del expediente puesto que todavía no se ha iniciado el procedimiento de autorización del gasoducto.

Alegaciones específicas presentadas por las Comunidades de Regantes:

El estudio de impacto ambiental no analiza el impacto de la extracción del agua necesaria para el funcionamiento de la central, sobre el acuífero de la Sierra del Ave, que es el acuífero del que se nutre tanto la Mancomunitat Vall del Alcalans, como la del Marquesat, además de numerosas comunidades de regantes, y que se supone será el que alimente la instalación.

Debido al déficit de agua en la zona, hasta el punto de producirse cortes en el suministro de hasta 12 horas en verano en el abastecimiento de la población y con petición de caudales de emergencia al canal Júcar-Turia, es evidente que las necesidades de agua del proyecto hacen inviable el mismo en la localización propuesta y en la zona próxima.

No se ha analizado el impacto de la variación de temperatura sobre la explotaciones agrícolas circundantes, si se tiene en cuenta que la refrigeración se realiza por aerocondensadores y la gran magnitud de la potencia térmica a disipar, ni el impacto de los gases contaminantes emitidos sobre los cultivos.

Alegaciones específicas presentadas por el resto de entidades:

Se ha omitido un trámite esencial en el procedimiento al no dar traslado de la copia del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental a todos los municipios afectados, por lo que se solicita la nulidad del procedimiento.

Existe una vulneración del borrador de la Directiva (DOC 83, de 25 de marzo de 1999) que modificará la actualmente vigente para la evolución del impacto medioambiental (D 97/11/CEE) al proyectar la instalación sobre el suelo agrícola y no en un polígono industrial.

El empleo generado durante la fase de funcionamiento no es comparable al empleo generado por las instalaciones industriales que utilizan mano de obra en su proceso productivo y que generan un entramado industrial de empresas subsidiarias a su alrededor. Consideran imprescindible un estudio a medio plazo de la influencia de la construcción de la Central Térmica en el sector socioeconómico del lugar.

Respuesta del promotor. La mano de obra media necesaria para la construcción de la Planta de Ciclo Combinado será de unos 500 trabajadores, pudiéndose alcanzar una punta de hasta 1.000 trabajadores. Esto proporcionará una oportunidad de empleo a la comunidad local en un amplio abanico de categorías profesionales. En relación con la disponibilidad de la mano de obra en la zona para cubrir las necesidades del proyecto, se debe indicar que según datos suministrados por la Delegación Provincial del INEM referidos a 31 de marzo del 2000, el número de desempleados que serán demandados por el proyecto en los municipios cercanos es de 294 en el sector de la construcción, 1.390 en el sector industrial y 2.852 en el sector servicios. A la vista de estas cifras, y con la política de contratación propuesta InterGen cree que es posible llevar a cabo la fase de construcción del proyecto empleando un porcentaje de mano de obra local y/o comarcal elevado, repercutiendo así de forma muy positiva sobre la economía local y de la Ribera Alta.

Alegaciones específicas presentadas por particulares:

La instalación de la Central Térmica en Catadau ha provocado un fuerte rechazo social: 1.400 firmas de 1.600 personas censadas.

El estudio de impacto ambiental no aclara la necesidad de ampliar la subestación de IBERDROLA.

La falta de información clara por parte del Ayuntamiento ha provocado el enfrentamiento entre estos y las autoridades.

El estudio de impacto ambiental no realiza el análisis de capacidad del gasoducto, de manera que se garantice el suministro futuro sin necesidad de obras futuras.

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