El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que
se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra,
instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas
disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, el promotor, InterGen (UK) Ltd., remitió, con fecha 14 de agosto de 2000,
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
memoria-resumen del proyecto de construcción de una central térmica de ciclo
combinado de aproximadamente 1.200 MW de potencia nominal eléctrica, que
utiliza gas natural como combustible principal, en el término municipal
de Catadau (Valencia).
La central se ubica en el término municipal de Catadau, situado
aproximadamente a 35 km al sur de Valencia y junto a la carretera autonómica
CV-50. El proyecto consiste en la construcción de una central térmica
en ciclo combinado, que constará de tres grupos de potencia de
aproximadamente 400 MW cada uno. Además la central dispondrá de las
infraestructuras necesarias: aerocondensadores, conducciones de toma y descarga
de agua y gasoducto de conexión para suministro de gas natural.
El abastecimiento de gas se realizará desde el gasoducto
Barcelona-Valencia-Alicante que discurre a un kilómetro aproximadamente al este de
la parcela de la instalación, mediante la construcción de un ramal de
conexión.
Toda la electricidad generada por la planta de ciclo combinado será
evacuada a la subestación de REE ubicada en la parcela anexa a la de
la central.
Revisada la memoria resumen, y aceptada como documento válido que
recoge las características más significativas del proyecto a realizar, el
promotor, con fecha 28 de septiembre de 2000, remitió los ejemplares
necesarios para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha de 18 de octubre
de 2000, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y
administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de
consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de febrero de 2001, remitió al
promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano
ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en
cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. También se
remitieron, en su momento, las contestaciones recibidas fuera de plazo.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, a instancia
del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio de Economía, sometió conjuntamente a trámite de
información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, en el que
se contemplaba la construcción y funcionamiento de la central y sus
infraestructuras asociadas: aerocondensadores, conducciones de toma y vertido
de agua y gasoducto de suministro de gas.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 24 de julio de 2001,
la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo,
consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado
de la información pública, resalta una amplia oposición a la construcción
de la central presentando una serie de aspectos ambientales que han sido
cuidadosamente analizados en la evaluación efectuada. En el anexo III
se incluye un resumen del resultado de información pública. Con
posterioridad a la finalización del periodo de información pública se han
recibido una serie de escritos oponiéndose a la construcción de la central,
sin embargo no aportan información ambiental adicional a la comunicada
durante el citado periodo de información pública.
Analizada la documentación recibida se solicitó al Instituto Nacional
de Meteorología la validación de los datos de calidad del aire y de los
datos meteorológicos utilizados en el modelo de dispersión de
contaminantes.
En reunión celebrada el 14 de mayo de 2002, teniendo en cuenta la
opinión del INM y el análisis de la documentación recibida, se solicitó
al promotor ampliación de información referente a la evaluación del
impacto sobre la calidad del aire mediante la realización de una serie de campañas
de medida y rosas de concentraciones. Asimismo, se solicitó que se aportase
información respecto de la adecuación urbanística del proyecto, la
disponibilidad de los recursos hídricos necesarios para el funcionamiento
de la central y los trazados de las distintas alternativas de las
infraestructuras auxiliares. La solicitud de esta información se formalizó por
escrito de fecha 25 de junio de 2002 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental. El promotor, con fecha 12 de julio de 2002,
presentó como información complementaria los documentos "Información
adicional al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Planta de ciclo
Combinado en Catadau (Valencia)" y "Análisis Hidrogeológico de afecciones
de la captación prevista para abastecimiento a la planta InterGen (Catadau)
con aguas subterráneas de la Sierra del Ave (Caroch Norte)" elaborado
por AURENSA.
El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto
ambiental y de la información complementaria presentada, que incluye
los datos esenciales del proyecto.
Recibido el expediente completo, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental estableció consultas con la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio de la Generalitat Valenciana en relación
con los contenidos técnicos de dicho expediente. Asimismo, en el
condicionado de esta declaración de impacto ambiental se han tenido en cuenta
el asesoramiento efectuado por el Instituto Nacional de Meteorología.
Con fecha de 30 de enero de 2003, la Dirección General de Planificación
y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat
Valenciana, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental un informe en el que se cuestiona la fiabilidad del estudio aportado
por el promotor en lo que se refiere a la captación del agua para abastecer
a la central proyectada. Asimismo, con fecha 13 de febrero de 2003, el
promotor remitió el documento "Nota informativa respecto a la ubicación
de la captación de aguas subterráneas prevista para el abastecimiento
a la Planta de InterGen (Catadau) con aguas subterráneas de la Sierra
del Ave (Caroch Norte)" con objeto de responder a las cuestiones planteadas
por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la
Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.
A fin de formular la declaración de impacto ambiental, la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente solicitó, con fecha 4 de marzo de 2003 al Instituto Geológico
y Minero, la emisión de un informe que permitiera refrendar la
documentación presentada por el promotor y clarificar las dudas expresadas
por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la
Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, así como evaluar
las posibles afecciones por la citada captación de agua. El Instituto
Geológico y Minero remitió el informe solicitado con fecha 13 de mayo de 2003.
Un resumen de ambos informes aparece en el anexo II de la presente
declaración.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por
los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a
efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera
que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes
condiciones:
1. Durante la fase de construcción.
1.1 Adecuación urbanística del emplazamiento. Previamente a iniciar
la construcción de la central de ciclo combinado, el promotor deberá
aportar la documentación necesaria que demuestre que la calificación
urbanística del terreno en el que se pretende construir la central de ciclo
combinado permite la construcción de una instalación de estas
características.
1.2 Preservación del suelo y la vegetación. Con anterioridad al inicio
de las obras se procederá a señalizar y balizar toda la zona de obras.
Se balizará la parcela en la que se construirán los tres grupos de ciclo
combinado, así como la zona donde se ubiquen las instalaciones temporales
y la zona de almacenamiento de productos y materiales.
Las pistas de trabajo necesarias para la construcción de las
conducciones de toma y vertido de agua y del gasoducto se ajustarán, en la medida
de lo posible, a los caminos existentes y tendrán como máximo 13 m
de ancho.
Fuera de las zonas balizadas no se permitirá el paso de maquinaria,
ni el depósito de materiales o residuos de ninguna clase.
Al término de las obras se retirarán todos los escombros, residuos,
materiales sobrantes y demás restos. Se efectuará la restitución
geomorfológica y edáfica de todos los terrenos afectados por las obras, a excepción
de las áreas ocupadas por las estructuras permanentes e infraestructuras
del proyecto, así como áreas que podrán ser utilizadas durante la operación
de la planta. En las zonas en las que se haya suprimido la vegetación,
se procederá a plantar especies autóctonas con densidad y composición
específica similar a la existente en la zona a restaurar.
1.3 Mantenimiento de la maquinaria. Dentro de la parcela de la
central, se habilitará un área específica para realizar las operaciones de
mantenimiento, lavado, repostaje, etc. de la maquinaria de obras. Este área
dispondrá de una superficie impermeabilizada y de un sistema de recogida
de efluentes y de separadores de aceites y grasas, a fin de evitar la
contaminación del suelo, las aguas subterráneas y los cauces de aguas
superficiales.
1.4 Gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes. Los
materiales sobrantes procedentes de las excavaciones y los residuos de obras
considerados no peligrosos se depositarán en vertederos específicamente
autorizados por la autoridad competente.
1.5 Protección de los cursos hídricos. Desde el punto de vista
ambiental no se presentan objeciones a la modificación del cauce de El Valladar
de les Salinetes, que atraviesa la parcela del proyecto de noroeste a sureste,
y que se pretende desplazar hacia el norte, bordeando el límite de la parcela;
ni a la modificación del trazado de la acequia que drena la charca ubicada
a unos 40 m al sur hacia el Valladar, y que se pretende desplazar al este,
siguiendo el nuevo trazado del Camino del Alberic. No obstante, la
modificación de ambos cauces no deberá alterar las condiciones de drenaje
y las características hidrológicas de la charca, ni durante la ejecución
de las obras ni a la finalización de las mismas.
Por otra parte, el diseño del sistema de drenaje de escorrentías
superficiales durante la fase de obras se realizará de modo que, en ningún
caso, sea posible el drenaje hacia la charca.
Previamente al inicio de las obras se delimitará y balizará dicha charca
y la zona de su entorno, al detectarse la presencia del anuro Bufo calamita
(especie incluida en el anexo IV del Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas). En el interior de esta zona no se permitirá el paso de maquinaria,
la acumulación temporal de materiales o residuos, ni su depósito. Se
limpiarán las conducciones de entrada y salida de agua a la charca, retirando
los posibles escombros que puedan aparecer en su interior o alrededores.
1.6 Protección de vías pecuarias. Desde el punto de vista ambiental
no se presentan objeciones a la modificación del trazado de la vereda
"Camino del Alberic" que se proyecta desplazar 60 m hacia el este, en
el tramo que atraviesa el emplazamiento del proyecto, para adaptarse a
la implantación de la central de ciclo combinado. No obstante, el acceso
a la vereda deberá mantenerse durante las obras de construcción y deberá
permanecer transitable, permitiendo su uso actual.
Además, el trazado propuesto deberá ser autorizado por la Consellería
de Medio Ambiente de acuerdo a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías
pecuarias, según el procedimiento estipulado en su artículo 11 sobre
modificación de trazados.
1.7 Protección de los sistemas de regadío. Desde el punto de vista
ambiental, no se presentan objeciones a la modificación de las
infraestructuras de regadío que atraviesan la parcela del proyecto y suministran
servicio a los terrenos adyacentes y que se proyecta desviar alrededor
del límite de la parcela; siempre que permanezcan accesibles y en servicio
durante y después de la construcción de la planta de ciclo combinado.
1.8 Preservación de los yacimientos arqueológicos. A fin de prevenir
la posible afección a yacimientos arqueológicos no inventariados que
pudieran surgir durante las obras de construcción de la central, de las
conducciones de toma y vertido de agua y del gasoducto, antes de iniciar
la fase de movimientos de tierras se procederá a realizar una prospección
arqueológica y paleontológica, sistemática y meticulosa del área del
proyecto por un arqueólogo y un paleontólogo. Esta prospección deberá ser
solicitada ante la Dirección General de Patrimonio Artístico, según dispone
la orden de 31 de julio de 1987 que regula la realización de actividades
arqueológicas en la Comunidad Valenciana y la Ley 4/1998 del Patrimonio
Cultural Valenciano.
1.9 Minimización de la incidencia en el tráfico de la zona. Se
seleccionarán rutas específicas que eviten el tráfico innecesario a través de
los núcleos de población y se procurará periodificar los trabajos de manera
que la incidencia en el tráfico sea mínima durante el período estival.
Las carreteras de acceso a la parcela se dotarán de señalización
indicando las rutas de acceso, que incluirá la notificación de prohibición de
uso de rutas no autorizadas para acceder al proyecto.
Cuando se efectúen transportes especiales, se solicitará la autorización
pertinente a la Dirección General de Tráfico, se deberá informar
previamente a las autoridades locales y se anunciará en distintos medios de
comunicación social.
1.10 Minimización del Impacto paisajístico. Se elaborará un estudio
de adaptación paisajística de las instalaciones de la central que facilite
su integración en la zona.
2. Control de la contaminación atmosférica.
2.1 Minimización de las emisiones. La central dispondrá de un sistema
de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx,
permitiendo con ello no rebasar las condiciones que para las emisiones
se establecen en esta declaración.
2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales. Para la evacuación
de los gases residuales se instalarán tres chimeneas de 65 m de altura,
una para cada grupo de 400 MW, de acuerdo con lo propuesto en el estudio
de impacto ambiental y con el resultado de la aplicación del modelo de
dispersión de contaminantes en la atmósfera Industrial Source Complex
versión 3 Short Term (ISC3ST) de la Environmental Protection Agency
(EPA).
2.3 Condiciones para las emisiones. De acuerdo con las emisiones
estimadas por el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental
para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, utilizando como criterio
técnico la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de
determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones
de combustión, y teniendo en cuenta que la central sólo utiliza gas natural
como combustible pudiendo operar con postcombustión, las emisiones
producidas, funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las
siguientes condiciones:
Emisiones de partículas: no superarán los 5 mg/Nm3.
Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3 (NOx
expresado como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se
expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).
No obstante, en el caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos
de la red de vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico
y del modelo predictivo, establecidos en cumplimiento de las condiciones
2.6 y 2.7, por motivos de funcionamiento de la central, se superasen los
criterios de calidad del aire fijados por la legislación vigente en su momento,
se deberán reducir las emisiones de la central, para evitar que se superen
los criterios de calidad del aire anteriormente indicados.
2.3.1 Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se
respetan las condiciones de emisión fijadas anteriormente, mediante la
aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII de
la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de
determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de
combustión.
2.4 Control de las emisiones. En las chimeneas de evacuación de gases
se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos
al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de óxidos de
nitrógeno, dióxido de azufre y monóxido de carbono; así como de los
siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno,
temperatura y presión.
En caso de que la instalación opere con postcombustión se realizarán
mediciones discontinuas al menos cada seis meses de las concentraciones
de partículas. Deberán utilizarse procedimientos adecuados de
determinación, para evaluar la cantidad de los contaminantes anteriormente
mencionados presentes en las emisiones.
Se instalará un sistema informático que permita facilitar, en tiempo
real, a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la
Generalitat Valenciana, los datos obtenidos por los sistemas de medición de
los contaminantes y de los parámetros de funcionamiento indicados
anteriormente, así como los datos de caudal de gases emitidos y porcentaje
de carga de funcionamiento de la central. Se verificará la idoneidad de
los equipos de medición y la exactitud de las mediciones efectuadas, de
acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio
de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos
de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera,
modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria
y Energía que desarrolla el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril.
Se elaborará un proyecto que especifique las características de los
focos emisores indicados en esta condición 2.4. El proyecto especificará
la altura y diámetro interno de cada chimenea (foco emisor), los puntos
de toma de muestras de referencia (número de orificios, dimensiones y
ubicación) y las plataformas y accesos a los puntos de toma de muestras.
Se elaborará otro proyecto que especifique las características y
ubicación de los sistemas de medición en continuo de óxidos de nitrógeno,
dióxido de azufre y monóxido de carbono. Este proyecto detallará las
características de los analizadores, la adquisición y tratamiento de la
muestra, los análisis y transmisión de datos, y el sistema de control de calidad.
Asimismo deberá incluir el procedimiento para la determinación de
partículas.
Se deberá justificar la adecuación de ambos proyectos a la normativa
legal y técnica, aportando la certificación de las empresas acreditadas
que garanticen la adecuación de los proyectos a las normativas técnicas.
2.5 Limitaciones al funcionamiento de la central de ciclo combinado.
En condiciones atmosféricas desfavorables con direcciones de viento ENE,
velocidades de viento comprendidas entre 0,5 y 1 m/s y situación de
estabilidad atmosférica F, en las que el modelo de dispersión de contaminantes
prevé superaciones de los criterios de calidad del aire, las emisiones de
la central en ningún caso deberán ser superiores a los 50 g/s de NOx
(expresado como NO2), debiendo reducir carga a fin de no superar las
emisiones indicadas y, por tanto, los criterios de calidad del aire. No
obstante, en caso de que de acuerdo con los datos obtenidos por la red de
vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo
predictivo, establecidos en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, se
demostrase que no se superan los criterios de calidad del aire fijados
por la legislación vigente en su momento, la central podrá funcionar
normalmente.
2.6 Control de los niveles de inmisión. Previo al funcionamiento de
la central, se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire, que
permitirá conocer la contaminación de fondo que existe actualmente, y
comprobar, posteriormente, la incidencia real de las emisiones en los
valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones
en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes.
Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida
automáticas y permitirá como mínimo la medida en continuo de los
siguientes contaminantes: partículas PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de
nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Estarán
conectadas en tiempo real con la Red de Vigilancia de la Contaminación
Atmosférica de la Generalitat Valenciana.
Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de
las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia. También
se determinarán los contaminantes específicos que deben medirse en cada
una de las estaciones de medida, de manera que se obtengan datos
representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes indicados en
el párrafo anterior. Asimismo, se determinará el tipo, características y
condiciones de utilización, en su caso, de estaciones de medida móviles.
Este estudio especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos
de ejecución de la red, y garantizará la coordinación e integración de
esta red con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de
la Generalitat Valenciana.
El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio
anteriormente indicado, deberá contar con informe previo del órgano
ambiental de la Generalitat Valenciana y deberá estar en funcionamiento
un año antes de la puesta en marcha de la central.
2.7 Sistema meteorológico. Se instalará un sistema meteorológico
automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control
del proceso, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar
los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de
medida.
Asimismo, se diseñará un modelo predictivo meteorológico que,
teniendo en cuenta los datos facilitados por el sistema meteorológico indicado
en el párrafo anterior y los facilitados por la red de vigilancia de la
contaminación atmosférica indicada en la condición 2.6, permita predecir
las situaciones en las que puedan superarse los límites de calidad del
aire y reducir las emisiones de la central.
Se elaborará un proyecto para la instalación del sistema meteorológico
que deberá contar con informe previo del órgano ambiental de la
Generalitat Valenciana.
2.8 Informes. Independientemente de la transmisión de datos en
continuo a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la
Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo especificado en la Orden de 25 de
junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación
en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de
contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre
de 1995 del Ministerio de Industria y Energía, el promotor, a partir de
la puesta en marcha de la central, remitirá a la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, al órgano ambiental
de la Generalitat Valenciana y a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, un informe mensual que indique las emisiones
efectuadas de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre con los valores promedios
horarios, diarios y máximos puntuales, así como los pesos emitidos, totales
y por kilovatio hora producido. Asimismo, deberá remitir un informe
trimestral que indique las emisiones efectuadas de partículas con los valores
promedios trimestrales, así como los pesos emitidos, totales y por kilovatio
hora producido.
Además, deberá remitir un informe en el que se registre las condiciones
de funcionamiento de la instalación durante las situaciones atmosféricas
desfavorables especificadas en la condición 2.5 y los momentos en el que
se han producido dichas situaciones.
2.9 Puesta en marcha de la central. El promotor propondrá a la
autoridad competente el programa de pruebas y análisis de las emisiones a
la atmósfera a que hace referencia el capítulo II del Decreto 833/1975,
de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre,
de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con lo dispuesto en
el capítulo IV de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre
de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial
de la atmósfera.
2.10 Períodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del
70 por 100 de carga. Con anterioridad a la puesta en marcha de la central,
se presentará un estudio en el que se describan las características del
funcionamiento de la instalación en los periodos de arranque y parada,
y cuando funcione por debajo del 70 por 100 de carga. Este estudio indicará
el sistema de control del proceso, las emisiones esperadas en unidades
de concentración de los gases emitidos y en masa por unidad de tiempo,
así como las características del foco emisor: caudal de gases emitidos en
condiciones reales y normalizadas, velocidad de salida, temperatura,
humedad y presión.
3. Mitigación del impacto acústico. Niveles de emisión.
En el proyecto de ejecución de la central se incluirán, específicamente,
las características de aislamiento acústico. El diseño definitivo asegurará
que, de acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental,
el nivel de emisión de ruido al exterior de la central no supere los valores
siguientes: en el límite de la parcela un Leq de 70 dB(A); en el exterior
de las viviendas en zonas urbanas un Leq de 55 dB(A) durante el día,
de 7 a 23 horas, y un Leq de 45 dB(A) durante la noche, de 23 a 7 horas.
4. Sistema de refrigeración de la central.
4.1 Sistema de refrigeración de la central. Se considera
medioambientalmente adecuado el sistema de refrigeración por aerocondensadores
con aire como medio refrigerante, propuesto y evaluado en el estudio
de impacto ambiental.
4.2 Diseño de las conducciones de toma de agua y de vertido. Con
la utilización de aerocondensadores se evita la formación de penachos
de vapor, se reduce drásticamente el consumo de agua y los vertidos serán
mínimos, por lo que los canales requeridos para el funcionamiento de
este sistema de refrigeración serán de menor entidad que los necesarios
para un sistema de refrigeración en circuito cerrado mediante el uso torres.
Las condiciones para la construcción de estas conducciones se especifican
en las condiciones 1 y 7 de la presente declaración.
4.3 Diseño de los aerocondensadores.- El diseño definitivo de los
aerocondensadores asegurará el cumplimiento de los criterios indicados en
la condición 3 de esta declaración.
5. Control de los vertidos de la central.
5.1 Efluentes producidos por la central. El proyecto de ejecución
definirá los sistemas de recogida y envío a la arqueta de homogeneización
de los diferentes efluentes que produzca la central térmica especificados
en el estudio de impacto ambiental, tanto de los efluentes regulares como
de los irregulares. En especial se definirán los sistemas de recogida de
los siguientes efluentes: aguas pluviales, efluentes químicos procedentes
del lavado y purgas de los diferentes sistemas e instalaciones de la central,
y los efluentes oleosos procedentes del drenaje de talleres, del área de
transformadores, del área del generador diesel de emergencia, de la caldera
de recuperación y del edificio de turbinas. Aquellos efluentes que tengan
la consideración de residuos, de acuerdo con el Catálogo Europeo de
Residuos, se gestionarán como tales.
5.2 Sistema de tratamiento de efluentes. Los efluentes generados
serán enviados al sistema de tratamiento de efluentes de la central para
su tratamiento antes de ser vertidos. Este sistema cumplirá con las
características que en su momento establezca la correspondiente autorización
de vertido.
El proyecto de ejecución definirá las características del sistema final
de tratamiento de efluentes de manera que se garantice el cumplimiento
de los límites de vertido que establezca la autorización pertinente.
5.3 Vertidos de los efluentes de la central. Una vez los diferentes
efluentes de la central sean tratados de acuerdo a su procedencia, estos
deberán ser conducidos a la arqueta de bombeo de efluentes, donde se
realizará un control en continuo de caudal y pH. Se deberá comprobar
mediante el análisis correspondiente, la calidad del agua procedente de
esta arqueta de homogeneización antes de ser conducida, mediante una
tubería subterránea, a la planta de tratamiento de aguas residuales de
Alfarp, dónde según el proyecto se mezclará con su efluente de salida.
5.4 Autorización de vertido. Se deberá tramitar y obtener la
correspondiente Autorización de Vertido a la Confederación Hidrográfica del
Júcar.
Todos los sistemas de recogida, canalización, tratamiento y depuración
de efluentes, así como las características de todos los vertidos procedentes
de las instalaciones, se adecuarán a lo que en su momento establezca
la citada autorización de vertido.
5.5 Coordinación con la autorización del vertido. En caso de que,
como consecuencia del cumplimiento de las condiciones que en su
momento establezca la autorización de vertido anteriormente mencionada,
resultase innecesario el cumplimiento de las condiciones 5.1, 5.2, 5.3 y 8.2.4,
el promotor podrá solicitar a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental la modificación o supresión de estas condiciones en orden a
coordinarlas con las que establezca la autorización de vertido.
5.6 Captación de Agua. De acuerdo con la información
complementaria presentada por el promotor y con el informe elaborado por el Instituto
Geológico y Minero de España, se considera ambientalmente asumible la
captación de 52 m3/h durante el invierno y de 92 m3/h durante el verano,
de las aguas subterráneas del acuífero del Ave, en el subsector
Catadau-Carlet. No obstante, el promotor deberá obtener la correspondiente
autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
6. Gestión de residuos.
Los aceites procedentes del mantenimiento de maquinaria, las resinas
derivadas de la planta de desmineralización y otros residuos peligrosos
que se generen durante la realización de las obras y durante la explotación
de la central, serán retirados por los gestores de residuos peligrosos
debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento.
El promotor deberá obtener de la autoridad competente de la
Generalitat Valenciana la correspondiente autorización de productor de
residuos peligrosos.
Los residuos no peligrosos se gestionarán de acuerdo con la legislación
vigente y en las instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos.
7. Infraestructuras asociadas.
7.1 Evacuación de la electricidad. Se realizará a través de la
subestación eléctrica existente de Red Eléctrica Española (REE) situada en una
parcela anexa al lugar del proyecto lo que hace innecesario el tendido
de una línea de alta tensión para la conexión a la red nacional de
distribución.
7.2 Captación de agua. La zona de captación, propuesta por el
promotor, se ubica a 2 km al SW de la central dentro de los límites de la
unidad hidrogeológica 08.27/Caroch Norte, más concretamente en el
acuífero del Ave.
La captación de los acuíferos carbonatados de la Sierra del Ave se
deberá realizar cementando la formación cuaternaria superficial, al objeto
de evitar el eventual progreso de la contaminación superficial de origen
agrícola del acuífero del Ave. Dichos depósitos cuaternarios existentes
en el área de captación carecen de entidad hidrogeológica, están
hidrogeológicamente desconectados del acuífero de la Plana de Valencia y es
más probable que no se encuentren saturados.
Se deberá realizar un estudio de detalle para fijar la captación definitiva.
Dicho estudio deberá contemplar un reconocimiento hidrogeológico de
campo que permita analizar y confirmar la posible desconexión que ejerce
la estructura anticlinal del Quencall y por tanto descartar una afección
al manantial de Masalavés.
7.3 Conducción de abastecimiento de agua. Para minimizar el impacto
sobre el medio ambiente, el trazado de la conducción de abastecimiento
de agua, desde el Acuífero Sierra del Ave hasta la instalación de la central,
se ajustará a lo especificado como alternativa 1 en la información
complementaria facilitada.
El trazado, de unos 2,6 km de longitud, partirá del extremo oeste de
la parcela, seguirá el Camino del Pla de este a oeste durante unos 800
m, hasta intersectar con el Camino de Botet, continuando durante unos
300 m por una amplia linde entre dos parcelas de naranjos. Proseguirá
hasta el Corral de Botet, donde tomará ruta hacia el sur por el Camino
de Racons hasta el Corral de Joan. A partir de aquí, cambiará de dirección
hacia el oeste hasta el Camino de la Lloma Antoni. Tras seguir este Camino
durante 600 m en dirección sur, se desviará hacia el suroeste para acceder
a fincas de naranjos y a unos terrenos nivelados cubiertos de pastizal
en las proximidades del río Seco, zona donde se pretende ubicar la toma
de agua.
Para la construcción de esta conducción se adoptarán las medidas
correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, en la información
complementaria y en la condición 1 de la presente declaración.
7.4 Conducción de vertido de agua. Para minimizar el impacto sobre
el medio ambiente, el trazado de la conducción de vertido se ajustará
a lo especificado para la alternativa 1 en la información complementaria
facilitada.
Dicho trazado, de 2,5 km de longitud, partirá del norte de la parcela
y cruzará la CV-50 a la salida del emplazamiento del proyecto, siguiendo
el Camino de la Casa de Bosc hacia el norte unos 200 m, donde alcanzará
el Camino Carlet, por el que discurrirá la mayor parte del trazado. A
continuación atravesará el Barranco de la Cava por el puente existente
y volverá al camino de Carlet para, poco después, cambiar de dirección
hacia el sureste y tomar el Camino de L'Alquile, desde donde continuará
de nuevo hacia el noreste siguiendo lindes de parcelas durante unos 350
m hasta alcanzar el Camino de Regaixo, por el que avanzará atravesando
terrenos baldíos siguiendo una acequia existente hasta la EDAR.
Para la construcción de esta conducción se adoptarán las medidas
correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, en la información
complementaria y en la condición 1 de la presente declaración. Deberá
prestarse especial atención al cruce con el Barranco de la Cava, dónde
existe alguna vegetación palustre.
7.5 Gasoducto de conexión. Para minimizar el impacto sobre el medio
ambiente, el trazado del gasoducto de conexión se ajustará a lo especificado
para la alternativa 1 en la información complementaria facilitada.
El trazado, con una longitud total de 1,4 km, partirá del extremo sureste
de la parcela del Proyecto, cruzará la CV-50 y seguirá por una amplia
linde algo degradada hasta el Camino de Carlet, pasando por las
inmediaciones de una instalación agropecuaria. Se desviará a la altura de un
camino de acceso a una finca en dirección nordeste, hasta alcanzar el
actual trazado del gasoducto existente, paralelo al cual cruzará el Canal
Júcar-Turia, hasta finalizar en la estación de ENAGAS. En cualquier caso,
la construcción del gasoducto se ajustará a lo establecido en la condición
1 de esta declaración, considerando no necesario establecer condiciones
específicas para la construcción de esta infraestructura.
7.6 Accesos. El acceso al emplazamiento se realizará directamente
desde la CV-50, aproximadamente en el p.k. 38,5. Puesto que dicha carretera
es limítrofe con la parcela no se considera necesario establecer condiciones
específicas para la realización del mismo.
7.7 Modificación del trazado de las conducciones. Debido a las
características homogéneas del terreno, en caso de que resultase necesario
modificar el trazado de alguna de las infraestructuras mencionadas en los puntos
7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de esta declaración, el promotor podrá solicitar
su modificación a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
aportando la información necesaria para justificar que el nuevo trazado
planteado no supondrá un incremento significativo del impacto ambiental.
8. Programa de vigilancia ambiental.
Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase
de obras como para la fase de funcionamiento de la central, que permita
el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas
correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado
de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las
actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo
de su emisión.
El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de
impacto ambiental y en especial incluirá los indicados en las condiciones 8.1
y 8.2.
8.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción. Se
incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión
del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos
y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento
en los lugares específicamente destinados a este fin; el establecimiento
de medidas para evitar los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no
destinados a este fin; la gestión de la tierra vegetal retirada; la gestión
de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los
trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable
de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; así como el
cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del
patrimonio arqueológico.
8.2 Programa de vigilancia durante la explotación de la central.
8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera. Mediante los sistemas
de medición en continuo, instalados en la chimenea, se vigilará el
cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante,
de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.3 y 2.4 de esta declaración.
8.2.2 Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en
la atmósfera. Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones
2.5 y 2.6 de esta declaración.
8.2.3 Vigilancia del impacto acústico. Se propondrá un programa de
vigilancia de los niveles de inmisión sonora en la zona de influencia de
la central, que incluirá campañas de medición de los niveles de inmisión
sonora y especificará, como mínimo los siguientes aspectos:
La frecuencia de las campañas de medición de los niveles de inmisión
sonora que se efectuarán. La primera campaña se deberá realizar antes
de la puesta en marcha de la central; se realizará otra campaña durante
el primer mes después de la puesta en marcha de la central.
Se determinarán los puntos en los que se deberán realizar las
mediciones. Se incluirán puntos en el límite de la parcela y, a ser posible,
los puntos habitados de la zona más próximos y los utilizados para efectuar
la evaluación inicial.
En caso de observarse aumentos significativos de los valores de
inmisión debidos al funcionamiento de la central, se propondrán las medidas
correctoras adecuadas a fin de reducir las emisiones sonoras producidas
por la central.
8.2.4 Vigilancia de los vertidos. Se efectuarán análisis de los efluentes
procedentes de la central térmica en la arqueta de bombeo de efluentes,
situada a la salida del sistema final de tratamiento de efluentes,
previamente a su descarga en el punto de vertido.
8.3 Informes del resultado del programa de vigilancia. Con
independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el
control y cumplimiento del programa de vigilancia, se emitirá un informe
con periodicidad semestral durante la fase de construcción que indicará
el grado de cumplimiento del programa de vigilancia y hará referencia
a todos los aspectos indicados en la condición 8.1.
Sin perjuicio de lo establecido en la condición 2.8, y durante la fase
de explotación de la central, se efectuará un informe anual, sobre las
actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de
vigilancia y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente
en la condición 8.2 de esta declaración.
Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se
evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta
declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles
desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de
impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras
adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de
funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso
proceda, a los órganos competentes autonómicos.
Todos los informes indicados en esta condición 8.3 serán remitidos
a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, se remitirá copia
de los mismos al órgano ambiental de la Generalitat Valenciana. Del examen
de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones
previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la
presente declaración de impacto.
9. Documentación adicional.
El promotor efectuará y remitirá a la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación, los estudios y
proyectos que se indican a continuación:
9.1 Con anterioridad a la iniciación de las obras: Propuesta de
programa de vigilancia ambiental durante la fase de obras, tal y como se
indica en la condición 8.1.
Estudio de adecuación paisajística de las instalaciones de la central
de ciclo combinado, tal como se indica en la condición 1.10.
9.2 Conjuntamente con el proyecto de ejecución: Proyecto que
especifique las características del foco emisor y de los puntos de toma de
muestras de referencia, tal como se indica en la condición 2.4.
9.3 Con anterioridad a la puesta en marcha del grupo de ciclo
combinado: Estudio de situaciones de arranque, parada y funcionamiento por
debajo del 70 por 100, tal como se indica en la condición 2.9.
Proyecto que especifique las características de los sistemas de medición
en continuo de emisiones, tal como se indica en la condición 2.4.
Proyecto que especifique las características del procedimiento para
la determinación de las emisiones de partículas, tal como se indica en
la condición 2.4.
Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de
funcionamiento tal como se indica en la condición 8.2.
9.4 Red de vigilancia, sistema meteorológico y modelo predictivo: La
red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto del sistema
meteorológico, indicados en las condiciones 2.6 y 2.7, deberán estar instalados
con un año de antelación a la puesta en marcha de la central, por lo
que el estudio de la red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto
del sistema meteorológico deberán presentarse, para su aprobación, con
anterioridad al inicio de las obras.
El modelo predictivo meteorológico deberá estar validado y en
funcionamiento, con anterioridad a la puesta en marcha de la central.
Condición imprescindible para la puesta en marcha de la central será
disponer de la correspondiente concesión de toma de agua, de la
autorización de vertido y de productor de residuos, así como estar instalados
y en funcionamiento la red de vigilancia de calidad del aire y el sistema
meteorológico y validado el modelo predictivo.
El programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de obras como
en la de funcionamiento, así como los estudios y proyectos relacionados
con los sistemas de control de emisión de contaminantes a la atmósfera,
con la vigilancia de la calidad de aire y el sistema meteorológico deberán
contar con informe previo del órgano ambiental de la Generalitat
Valenciana.
10. Financiación de medidas correctoras.
Deberán incorporarse al Proyecto para solicitar licencia de actividad
y al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las
medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto
ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades
derivadas de la realización del programa de vigilancia.
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las
medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en
las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de
prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del
programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos
los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización
de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de
Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre.
Madrid, 10 de junio de 2003.-El Secretario general, Juan María del
Álamo Jiménez.
ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas
recibidasRelación de entidades consultadas o que han presentado sugerencias
Dirección General de la Conservación de la Naturaleza . . . . . . . . . X
Confederación Hidrográfica del Júcar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma
Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la
Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana . . . . . X
Dirección General de Planificación Y Gestión del Medio de la
Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana . X
Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de
Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Investigación Agraria y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la
Generalitat Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio
Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de
la Generalitat Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
de la Generalitat Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Instituto Geológico y Minero de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (*)
Instituto Nacional de Meteorología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Instituto de Hidrología y Medio Ambiente de la Universidad
de Valencia. E.T.S de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Diputación Valenciana. Servicio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . .
-Mancomunitat Intermunicipal de Real de Montroi, Montroy i
Monserrat (Valls dels Alcalans) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de L'Alcudia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Alfarp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Algemesí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Alginet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Almussafes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Alzira . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Benifaió . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Benimodo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Carlet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Carcaixent . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Catadau . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Cullera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Guadassuar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Llombai . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Masalavés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Monserrat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Montroi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Picassent . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Real de Montroi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Tous . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-A.D.E.N.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-A.E.D.E.N.A.T. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-S.E.O. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
F.A.T. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Greenpeace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos
(COAG) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Acció Ecologista Agro. La Casa Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Asociación Naturalista de Ayora y La Valle (ANAV) . . . . . . . . . . . . . X
Coordinadora Asamblearia Movimiento Ecologista (CAME) . . . .
-Coordinadora per a la Defensa del Bosc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Grupo de Estudio y Defensa del Entorno "Roncadell" . . . . . . . . . . .
-Centre Excursionista de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-ETECMA. Asociación de Técnicos de Medio Ambiente . . . . . . . . . .
-Federació Valenciana de Municipis i Provincies . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Española de Evaluación Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
(*) Instituto Geológico y Minero de España.-Participa en la fase de traslado
de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las
directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto
ambiental.
Se ha consultado a un total de 50 entidades: 10 organismos de la
administración central y autonómica, 20 ayuntamientos, 1 mancomunidad; 3
centros de investigación y 16 asociaciones ecologistas y otras entidades.
Se han recibido 24 contestaciones, exponiéndose a continuación un
resumen de su contenido.
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.-La zona de
estudio propuesta para el emplazamiento del proyecto no coincide con áreas
señaladas con algún tipo de protección jurídica de acuerdo a las categorías
de espacios naturales establecidos en la Ley 4/89. La Zona de Especial
Protección de Aves (ZEPA) más próxima se encuentra a 6 km de distancia
en dirección Oeste. Se trata de la ES0000212 "Sierra de Martés y Muela
de Cortés" que engloba el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC),
ES5233011 "Sierra del Martés y el Ave".
Tampoco se da coincidencia territorial con Hábitats Naturales de
Interés Comunitario aunque en las proximidades se identifican dos parcelas
de Querco cocciferae-Pistacietum lentisci. a poco más de1 km al oeste
y a unos 5 km en dirección Noroeste. Dentro de esta parcela más alejada
se ubica el LIC ES5233051 "Cova de Les Meravelles (Llombai)".
Tanto el gasoducto como el canal se sitúan al este del emplazamiento,
no obstante se debería tener en cuenta la presencia de la primera de las
parcelas de Querco cocciferae-Pistacietum lentisci para evitar afecciones.
En el modelo de dispersión de los contaminantes, deberá tenerse en
cuenta la presencia de la ZEPA "Sierra de Martés y Muela de Cortés"
con vistas al cumplimiento de los requerimientos del Artículo 6, aptdo.
2 y 3 de la Directiva Hábitats.
Confederación Hidrográfica del Júcar.-Señala que en la documentación
presentada, no aparecen referenciados el caudal y volumen de agua
requerido por la instalación. Asimismo, indica que el uso de aguas procedentes
del Canal Júcar-Turia, no resulta compatible con el Plan Hidrológico de
la cuenca del Júcar y el uso de las aguas procedentes del río Magro, no
resulta compatible con las necesidades de una instalación de este tipo.
En cuanto a las aguas subterráneas, su posible uso presenta problemas
de afecciones a usuarios preexistentes y de sostenibilidad del propio
aprovechamiento.
Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería
de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.-Considera que como
criterio técnico, en cuanto a los límites de emisión, se debe utilizar la
actual Propuesta de modificación de la Directiva 88/609/CEE.
Respecto del sistema de evacuación de gases, deberá justificarse la
altura de las chimeneas, se indicará dónde deberán instalarse sistemas
de medición en continuo de contaminantes y se especificarán los
parámetros de funcionamiento básicos de la instalación.
Se efectuará un estudio detallado para determinar el número y
ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia
de la contaminación atmosférica con el fin de comprobar la incidencia
real de las emisiones en los valores de inmisión del entorno.
En cuanto a los niveles de ruido ambiental, el diseño definitivo deberá
incluir específicamente las características del aislamiento acústico, de
modo que en ningún caso se superen los 65 dB(A) en horario diurno,
ni los 60 dB(A) en horario nocturno.
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería
de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.-Esta Dirección General
incluye informes de diversos organismos.
El Servicio de Calidad de las Aguas de la Generalitat Valenciana ha
emitido un informe favorable, aunque señala la necesidad de analizar los
impactos ambientales del ramal de conexión al gasoducto, del trazado
de la línea eléctrica hasta la subestación de Catadau y de la disponibilidad
de agua.
El Servicio de Gestión de Residuos y Servicio de Control de la
Contaminación Atmosférica y Acústica de la Generalitat considera que se
deberá incluir una justificación de la altura de las chimeneas, un sistema
informatizado de medición en continuo tanto de las emisiones como de las
inmisiones y un programa de vigilancia ambiental que controlase estos
parámetros y el nivel de ruido.
El Servicio de Espacios Naturales indica que la zona en la que se ubica
el proyecto se encuentra en el ámbito del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de la cuenca hidrográfica de la Albufera. No obstante, en
la parcela de ubicación, no se aprecian valores naturales de particular
interés para la conservación. Sin embargo, junto al Camino de Alberic,
frente a la subestación eléctrica, existe un punto de agua con vegetación
natural que debe respetarse ya que reviste interés para la conservación
de anfibios.
La Sección Forestal señala que las actuaciones propuestas no afectan
a montes de Utilidad Pública o Consorciados gestionados. No obstante,
en el caso de existir árboles en la faja de protección de la línea eléctrica
que discurran por terrenos forestales, deberá solicitarse la correspondiente
autorización de corta de arbolado.
La Unidad de Vías Pecuarias obliga a que cualquier actuación se realice
fuera del Camino Alberic tomando medidas encaminadas a proteger esta
vía. Además, deberá respetarse la zona de protección de la carretera CV-50,
procurando que la planta se sitúe en el punto de la parcela más alejado
de esta carretera.
Dirección General de Investigación Agraria y Ganadería de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana.-Estima
conveniente que se realice una evaluación específica del índice de
emisiones de NOx, SO2, etc. con garantía de que no sobrepasen las
concentraciones admisibles. También deberán evaluarse los efectos
microclimáticos derivados de las emisiones, centrándose en la altura de chimeneas,
formación y tamaño de la "campana" creada y vientos dominantes. Se
considera imprescindible la evaluación del riesgo de formación de aerosoles
y sus consecuencias sobre los seres vivos.
Deberá realizarse un estudio y una valoración de las disponibilidades
de agua en armonía con lo recogido en el Plan Hidrológico del Júcar y
otros documentos relacionados con la Planificación Hidráulica. También
se debe incluir una caracterización detallada de los efluentes hídricos,
con vistas a su posible utilización en agricultura (coherencia con el Plan
Nacional de Regadíos).
Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de
la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat
Valenciana.-Adjunta los informes Arqueológico, Etnológico y Arquitectónico.
En el primero señala que carece de documentación necesaria para
determinar el impacto sobre el patrimonio arqueológico, por lo tanto, notifica
la necesidad de realizar una prospección arqueológica y paleontológica,
sistemática y meticulosa del perímetro propuesto en el proyecto.
En relación con el informe arquitectónico, indica que no tiene
conocimiento de la existencia de edificio arquitectónico de Interés Histórico
Artístico que pueda verse afectado. No obstante, recuerda que cualquier
hallazgo deberá ser comunicado inmediatamente a la administración
competente.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat
Valenciana.-Presenta un informe favorable siempre y cuando el estudio recoja
un acceso desde la actual CV-50 que impida los giros a la izquierda, presente
un análisis de alternativas para el sistema de refrigeración en el que se
analice la refrigeración por aire, aparezcan claramente definidas las
infraestructuras viarias necesarias para el funcionamiento de la central
e incluya un estudio paisajístico de la instalación y de su entorno.
Finalmente, prohibe cualquier tipo de edificación, aparcamientos o
viales en la zona de protección de la CV-50 (25 metros desde la arista exterior
de la calzada).
Instituto Nacional de Meteorología.-En cuanto a la información
meteorológica para la realización de la EsIA, sugiere analizar los datos de viento
de la estación meteorológica automática del INM situada en Polinya. Los
datos de estabilidad serían los del Aeropuerto de Valencia, con las
oportunas correcciones.
El modelo matemático de simulación de la dispersión atmosférica que
se utilice, deberá tener en cuenta el tipo de topografía de la zona de estudio
e incorporarla debidamente al mismo. El análisis deberá extenderse a
un mínimo de 20 km de radio desde la Central.
Además, la empresa promotora deberá proponer un sistema
meteorológico para la correcta planificación de la gestión y para apoyo en la
toma de decisiones en caso de superación de niveles legales en la inmisión.
Mancomunitat Intermunicipal de Real de Montroi, Montroy i Monserrat
(Valls dels Alcalans).-Pone de manifiesto su oposición al proyecto y
considera que debe realizarse un estudio exhaustivo de las emisiones gaseosas
y sobre todo de los efectos de las mismas sobre la flora, fauna y población
humana. En cuanto a las necesidades hídricas se deberá comprobar que
efectivamente se cuenta con el caudal necesario para los condensadores
sin que se eleve la temperatura del agua vertida. Sobre el impacto visual,
sería conveniente exigir que al menos la mitad de la parcela quede libre
para la plantación de arbolado que forme una barrera vegetal que reduzca
el impacto visual.
Ayuntamiento de L'Alcudia.-Pone en evidencia que no existe un estudio
meteorológico completo de la zona que permita determinar las
repercusiones que van a tener las emisiones de contaminantes. Considera
imprescindible la redacción, cumplimiento y adecuado seguimiento de un
programa de vigilancia ambiental, conjuntamente con el estudio que se
presenta a la aprobación administrativa.
Ayuntamiento D'Almussafes.-Rechaza la instalación de la Central
Térmica mientras no se disponga de la información necesaria para avalar
un proyecto de esa magnitud.
Ayuntamiento D'Alzira.-Presenta la solicitud de desestimación del
proyecto por parte de dos particulares, debido a la falta de agua, al excedente
energético existente, al incumplimiento del Protocolo de Kioto y a los
impactos generados por las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Ayuntamiento de Benifaió.-Señala que el principal problema de este
proyecto radica en las necesidades hídricas del mismo. En este municipio
los pozos de abastecimiento están sobreexplotados, lo que ha provocado
un aumento del nivel de nitratos muy por encima de los niveles máximos
aconsejados por la OMS. Además se han llevado a cabo restricciones de
agua para el riego, lo que obliga a este ayuntamiento a plantearse el cambio
de suministro de agua potable, y considerar como fuente de abastecimiento
el Canal Júcar-Turia, del que pretende suministrarse InterGen para uso
industrial.
Ayuntamiento de Benimodo.-Señala que estaba previsto que esta
central térmica se ubicará en Buñol, si bien no fue admitida por este
ayuntamiento debido al análisis incompleto sobre el abastecimiento del agua
que precisará la instalación y sobre la reutilización del efluente para riego,
al aumento de la contaminación acústica y atmosférica y a la falta de
justificación de la necesidad de construir una central térmica en una
comunidad con excedentes energéticos.
Ayuntamiento de Carlet.-Manifiesta su oposición y rechazo, así como
el de los más de 2.000 vecinos que han presentado escritos en contra
de la implantación de la central por los problemas derivados de la
contaminación atmosférica, que no están debidamente cuantificados; por el
incumplimiento del compromiso adquirido en el Protocolo de Kioto; por
la carencia de agua, por el deterioro y depreciación que generaría sobre
cultivos, importante fuente de ingresos para los vecinos y para la economía
nacional; y por el impacto paisajístico negativo en una zona densamente
poblada.
El estudio deberá incluir un análisis de la restitución geomorfológica
y edáfica del entorno; deberá evaluar con detalle los vertidos; deberá
justificar la selección de los equipos y los modos de operación de la planta
para que en ningún momento se sobrepasen los límites de emisiones ni
los límites acústicos impuestos por la legislación, deberá analizar los efectos
económicos, no solo en Catadau, sino también en otras poblaciones
afectadas y, sobretodo, deberá valorar el grado de aceptación social de la
instalación.
Ayuntamiento de Carcaixent.-Rechaza la instalación de la central
mientras no disponga de la información necesaria para avalar un proyecto
de esa magnitud.
Ayuntamiento de Catadau.-Indica que no puede pronunciarse con
suficientes elementos de juicio hasta que no reciba el informe solicitado a
la Universidad Politécnica de Valencia.
No obstante, el Grupo Socialista de dicho ayuntamiento presenta un
escrito de sugerencias en el que considera que la construcción y explotación
de la central propuesta tendría más efectos negativos que positivos para
el conjunto de toda la comarca, sobretodo por los importantes impactos
de las emisiones de contaminantes atmosféricos y del elevado consumo
de agua.
Ayuntamiento de Cullera.-Considera que el proyecto no está
suficientemente justificado desde el punto de vista de la demanda energética;
que no tiene en cuenta los compromisos adquiridos por España en el
Protocolo de Kioto; que no se estudian los diferentes efectos ambientales
de otras ubicaciones posibles; que no queda acreditada la existencia de
recursos suficientes de gas natural y de recursos hídricos y que este tipo
de centrales producen contaminantes muy peligrosos para la salud.
Ayuntamiento de Monserrat.-Idéntica respuesta que la Mancomunitat
Intermunicipal.
Ayuntamiento de Montroy.-Pone de manifiesto su voluntad contraria
a la instalación de la planta de InterGen basándose en las conclusiones
de un informe presentado por los Ingenieros Industriales que asisten al
ayuntamiento. En este informe se solicita un análisis exhaustivo de las
emisiones gaseosas y de los efectos previstos de las mismas sobre la flora,
fauna y población humana, así como un estudio pormenorizado del caudal
de agua necesario para los condensadores sin que se eleve la temperatura
del agua vertida por encima del límite permitido.
Ayuntamiento de Picassent.-Considera que debido al elevado consumo
de agua que necesitará la central, y que se obtendrá del trasvase
Júcar-Turia, se deberá exigir que queden garantizados los suministros actuales,
tanto para riego agrícola como para abastecimiento.
Ayuntamiento de Real de Montroi.-Esta alcaldía considera inviable
el proyecto por falta de agua en la zona, pues la Cuenca del Júcar se
encuentra bajo mínimos y el acuífero del "Caroche" está sobreexplotado.
Además, remite el mismo informe que el ayuntamiento de Montroy.
Acció Ecologista Agro. La Casa Verde, Ecologistas en Acción, ANAV.
-Indican que el estudio de impacto ambiental debe garantizar los objetivos
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se ha
comprometido el gobierno en el Protocolo de Kioto.
En materia de emisiones, el estudio deberá especificar el sistema de
control de emisiones, el método de medida y la periodicidad de las
mediciones. En cuanto a las inmisiones deberá establecerse un modelo de
dis
persión de contaminantes que permita asegurar que ningún ecosistema
supere la carga crítica y que tampoco se superen los límites legales
establecidos para la protección de la salud.
Señalan que no quedan suficientemente recogidos los consumos de
agua que tendrá la central en una zona con gran déficit hídrico, por lo
tanto deberán detallar los métodos y criterios de evaluación que permitan
asegurar que el caudal de agua necesario para la instalación no afectará
al uso que del mismo vienen realizando las poblaciones adyacentes y en
especial el abastecimiento de la ciudad de Valencia y entorno
metropolitano. Del mismo modo, el estudio deberá incluir los métodos de evaluación
y control de los efectos del impacto térmico en la zona de descarga.
Concluyen que el proyecto de Catadau es totalmente innecesario, si
se tienen en cuenta los 1.700 MW encuadrados dentro del Plan Eólico
Valenciano y la actual construcción de una central de ciclo combinado
de 800 MW en Castellón.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.-Comunica
la información a sus asociados al objeto de que aporten a título personal
sus sugerencias al respecto, referidas a aspectos ambientales que puedan
ser significativos para el buen desarrollo y mejor fin del procedimiento
de EIA.
ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental y de la información
complementaria
Contenido
El estudio de impacto ambiental, efectuado por INERCO y presentado
por el promotor, describe las características fundamentales del proyecto
de la central térmica de ciclo combinado; aporta argumentos para justificar
su construcción; indica la normativa vigente aplicable; caracteriza la
situación ambiental preoperacional realizando el inventario ambiental;
identifica y cuantifica los posibles impactos del proyecto, diferenciando los
impactos producidos durante la fase de construcción y la fase de
explotación; establece una serie de medidas protectoras y correctoras para cada
parte y fase del proyecto; propone un plan de vigilancia ambiental y aporta
un documento de síntesis.
En el presente anexo, se resume lo anteriormente mencionado; la
información complementaria que incluye el "Análisis hidrogeológico de
afecciones de la captación prevista para el abastecimiento a la Planta de
InterGen (Catadau) con aguas subterráneas de la Sierra del Ave (Caroch Norte)",
elaborado por AURENSA; el escrito de la Dirección General de Planificación
y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat
Valenciana cuestionando este análisis; la contestación del promotor a dicho
escrito y el informe del IGME en relación con el estudio hidrogeológico
efectuado por AURENSA.
Justificación del proyecto
El estudio de impacto ambiental estima que la generación de energía
eléctrica mediante una planta de ciclo combinado utilizando gas natural
como combustible, es una de las formas más eficientes y limpias existente
en el momento actual. La alta eficiencia de las centrales de este tipo permite
que el consumo de combustible o energía primaria sea un 35 por ciento
menor que el de una central convencional. Además, el requerimiento de
agua es 1/3 de la que precisa un ciclo simple y las emisiones atmosféricas
por unidad de energía producida son también mucho menores.
Se propone una tecnología basada en un ciclo combinado, con un
rendimiento global neto próximo al 60 por ciento, muy superior al 30-40 por
ciento que se logra con centrales convencionales de carbón o fuel, lo que
posibilita la generación de energía eléctrica y térmica de forma competitiva,
con unos consumos energéticos inferiores diversificando así, en mayor
medida las fuentes primarias de energía.
Por último, se justifica la localización, en base a que la proximidad
de las infraestructuras de transporte de gas y de la subestación eléctrica
de REE, minimizará el trazado de nuevas líneas y por consiguiente la
generación de impactos.
Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la construcción y explotación de una central
térmica en ciclo combinado, de aproximadamente 1.200 MW de potencia
eléctrica nominal, que utilizará gas natural como único combustible. Se
ubicará en el término municipal de Catadau, perteneciente a la comarca
de La Ribera Alta (Comunidad Valenciana), situado aproximadamente a
35 km al sur de Valencia y junto a la carretera autonómica CV-50 entre
los cascos urbanos de Catadau y Carlet. La parcela donde se localizará
la nueva planta posee una superficie de 17,6 Ha. El mar queda a unos
25 km en línea recta, hacia el Este.
La central objeto del presente estudio estará formada por tres grupos
de aproximadamente 400 MW cada uno. Cada grupo constará de una
turbina de gas, una turbina de vapor, una caldera de recuperación, un
generador eléctrico (configuración monoeje), un aerocondensador y una
chimenea de evacuación de gases.
El proceso comienza con el ciclo de gas, en la turbina de gas. Los
gases, procedentes de la combustión de gas natural mediante aire
comprimido, se expanden en la turbina a alta presión y temperatura,
obteniendo energía mecánica en el eje, para mover el compresor y un generador
eléctrico. La turbina de gas genera aproximadamente dos tercios de la
energía eléctrica del grupo. Las cámaras de combustión empleadas reducen
la formación de NOx por el método seco (sin consumo de agua o vapor).
Los gases de escape de la turbina de gas serán aprovechados en la
caldera de recuperación, que opera con la opción de postcombustión y
recalentamiento, transfiriendo la energía térmica al agua que circula por
ella, generando vapor a varias presiones. Este vapor es enviado a la turbina
de vapor, donde se expansiona, generando energía eléctrica.
Como combustible se emplea gas natural, con un poder calorífico
inferior de 9.432 kcal/Nm3. El consumo de gas natural por grupo será de
61.375 Nm3/h sin postcombustión y se incrementa hasta 63.375 Nm3/h
con postcombustión, siendo el consumo total de la central de
184.125-190.125 Nm3/h.
Las características máximas de emisión por grupo, funcionando con
gas natural y operando sin postcombustión son: caudal de gases de 642,8
m3/s; 51,3 mg/Nm3 de NOx expresado en NO2; 10 mg/Nm3 de SO2; 10
mg/Nm3 de partículas (gas seco, 15 por 100 de O2). Las características
máximas de emisión, funcionando con postcombustión, son: caudal de
gases 643,5 m3/s; 51,2 mg/Nm3 de NOx expresado como NO2; 10 mg/Nm3
de SO2; 10 mg/Nm3 de partículas (gas seco, 15 por 100 de O2).
La refrigeración se realizará por aire mediante aerocondensadores,
uno por grupo, en los cuales el vapor es circulado a través de tubos
utilizando el aire como refrigerante. El aire circula por el exterior de los
tubos por los que fluye el vapor, absorbiendo parte de su energía hasta
provocar la condensación del vapor. El condensado se bombea de nuevo
hacia la caldera de recuperación, mientras que el aire caliente es enviado
a la atmósfera. Para mantener el flujo de aire sobre los tubos del
condensador el aire es impulsado por ventiladores.
El agua que la central precisa para cubrir sus necesidades supone
un caudal de 52 m3/h durante el invierno y por encima de 92 m3/h durante
el verano. Este agua provendrá de aguas subterráneas del acuífero del
Ave, en el Macizo de Caroche y más concretamente del subsector
Catadau-Carlet, próximo al cauce del río Seco. Los pozos, con una profundidad
aproximada de 300 m, se practicarán en una zona muy antropizada con
una intensa actividad agrícola y sin conexión hidráulica entre el acuífero
y el cauce del río localizado a unos 3 km al suroeste del lugar del proyecto.
El agua se bombeará hasta la central, a través de una tubería de 250-300
mm de diámetro y con una longitud aproximada de 2 km.
Se generarán una serie de efluentes líquidos que a continuación se
enumeran: la purga del sistema de refrigeración del aire de entrada, 7,8
m3/h en verano; la purga de la caldera de recuperación de calor, 29,4
m3/h; los efluentes del sistema de obtención de agua desmineralizada,
14,6 m3/h en verano, y 7,3 m3/h en invierno; 3 m3/h de efluente generado
por el lavado del filtro de agua bruta; un caudal medio de 2,3 m3/h de
aguas de lavado y pluviales del área de proceso y 2,3 m3/h de aguas
sanitarias.
Estos efluentes serán conducidos a la arqueta de homogeneización del
Sistema Final de Tratamiento de Efluentes, donde se realiza una medida
en continuo de caudal y pH. Tras su depuración, los 40,3 m3/h de efluente
generado en invierno, o los 57,5 m3/h generados en verano, se conducirán
mediante tubería subterránea de unos 2 km de longitud hasta la salida
de la planta de tratamiento de aguas residuales (EDAR) de Alfarp, dónde
se mezclarán con su efluente de salida.
El abastecimiento de gas natural se realizará por medio de la
construcción de un ramal subterráneo del gasoducto
Barcelona-Valencia-Alicante desde una estación de regulación localizada aproximadamente a
1 km al este del lugar del proyecto.
Toda la electricidad generada por la planta de ciclo combinado será
evacuada a una subestación de REE ubicada en una parcela anexa a la
de la central.
El acceso al emplazamiento se realizará directamente desde la CV-50,
limítrofe con la parcela, aproximadamente en el punto kilométrico 38,5.
Inventario ambiental
El estudio analiza la situación preoperacional del medio atmosférico,
terrestre, socioeconómico y el patrimonio histórico-artístico.
Inventario ambiental del medio atmosférico
Climatología.-Se aportan datos climatológicos recogidos en la estación
termo pluviométrica de la estación del aeropuerto de Manises. Entre los
datos recogidos figura la precipitación total anual, que es de 428 mm
aproximadamente y la evapotranspiración potencial de 810 mm. Las
direcciones predominantes de viento son del W, WNW y E. La temperatura
media anual es de 16,9 .oC, siendo la media del mes más frío 9,8 .oC
y la del mes más cálido 25,1 .oC. Todo ello conduce a un comportamiento
climático, según Köpen propio del subtipo mediterráneo subtropical con
verano seco.
Calidad del aire del entorno del emplazamiento.-La estación de la
Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica más cercana se
encuentra en Valencia. Los valores registrados en esta estación reflejan la
contaminación ocasionada por el tráfico y la actividad industrial, factores
que no están presentes en la zona de estudio, por lo que el estudio de
impacto ambiental, no los considera representativos para caracterizar la
calidad del aire en los alrededores del proyecto.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el predominio de la actividad agrícola
en la zona, se puede considerar que los niveles de inmisión de
contaminantes sean similares a los registrados en la estación de Zarra de la
Red EMEP, a unos 45 km al sur del proyecto, cuyo objetivo es evaluar
la contaminación residual o de fondo.
Para confirmar la representatividad de los datos registrados por esta
estación, se solicitó al promotor que realizase una medición "in situ" de
la concentración en el aire ambiente de NOx y O3. En la información
complementaria presentada aparecen los resultados de dos campañas de
medición realizadas: la primera, desde el 19 de septiembre hasta el 25 de octubre
de 2001, y la segunda desde el 25 de enero hasta el 4 de marzo de 2002.
Los puntos de muestreo de estas campañas se han ubicado en áreas
residenciales donde se prevé mayor contribución del proyecto a los niveles
de inmisión de óxidos de nitrógeno, definiéndose tres zonas: Zona 1, área
residencial al oeste del núcleo urbano de Catadau y a unos 3 km al NW
del emplazamiento de la central; Zona 2, al oeste de Alginet y a unos
6 km al NE del emplazamiento del proyecto y la Zona 3, al oeste del
núcleo urbano de Carlet y a unos 4 km al SSW de la parcela.
Durante la primera campaña se produjeron numerosos cortes de
suministro eléctrico que provocaron la pérdida de valores, obteniendo un
reducido porcentaje de datos válidos en contra de lo ocurrido en la segunda
campaña en la que todos los datos medidos fueron válidos, obteniendo
los máximos en la estación de La Mola, perteneciente a la Zona 3.
Para el P98 y el P99,8 de valores horarios de NO2, los datos obtenidos
en la estación de Zarra de la red EMEP (13 xg/m3 y 31,7 xg/m3
respectivamente), son del mismo orden que los detectados en la estación de
La Mola (18,5 xg/m3 y 29,8 xg/m3), y en ambos casos inferiores al límite
de 200 xg/m3 establecido por el Real Decreto 717/1987 y por la Directiva
1999/30/CE, de 22 de abril. Por lo tanto, los datos registrados en la estación
de Zarra pueden considerarse representativos de la zona del proyecto.
El valor medio anual de NO2 registrado en la estación de Zarra fue
de 3,3 xg/m3, valor cercano a los 5,6 xg/m3 de NO2 y 6,5 xg/m3 de NOx
registrados en la estación de La Mola, muy por debajo de los criterios
de calidad del aire establecidos en la Directiva 1999/30/CE en 40 xg/m3
de NO2 para protección de la salud humana y 30 xg/m3 de NOx para
protección de la vegetación.
Respecto a los niveles de ozono, en La Mola se ha obtenido un valor
de 75 xg/m3 como promedio de 24 horas, valor superior al límite de 65
xg/m3 fijados por el Real Decreto 1494/1995 para protección de la
vegetación. En cuanto a los criterios de protección de la salud, los niveles
máximos registrados se sitúan siempre por debajo de los niveles fijados
por el Real Decreto mencionado anteriormente.
Inventario ambiental del medio terrestre
Geología y geomorfología.-Desde el punto de vista geomorfológico, el
área de estudio presenta dos ámbitos bien diferenciados, una mitad oriental
con marcado carácter de planicie y la mitad occidental caracterizada por
alineaciones montañosas de cierta entidad. En esta mitad, sobre una amplia
plataforma cretácica la acción erosiva de las aguas, ha originado profundos
barrancos y ramblas, cuyo máximo exponente lo constituyen las gargantas
de materiales calizos por las que discurren el Júcar y el Escalona.
Junto a las calizas y calcarenitas que afloran en las zonas altas y sierras,
aparecen también afloramientos de margas blancas y grises del cretácico,
así como areniscas limosas, limolitas y arcillas más o menos calcáreas,
depositadas en su mayor parte durante el Mioceno.
En la zona de estudio también aparecen ampliamente representados
los depósitos de piedemonte, conos de deyección, mantos de arroyada
y terrazas, constituidos mayoritariamente, por los depósitos continentales
de arcillas rojas, en las que aparecen niveles de cantos rodados y nódulos
calcáreos.
Los suelos presentes en la zona (Proyecto "Lucha contra la
desertificación del Mediterráneo". ICONA, 1996) son calcisoles, suelos localizados
en áreas llanas y dedicados en su mayoría al cultivo de cítricos, luvisoles,
similares a los anteriores y fluvisoles, que ocupan lo limos de inundación
distribuidos en los márgenes del río Magro y que son suelos de gran
potencialidad agrícola.
Hidrogeología La zona se asienta en su mayor parte sobre los sistemas
acuíferos n.o 51 (Plana de Valencia), sobre el que se construirán las nuevas
instalaciones y sobre el n.o 52 (Macizo de Caroche).
En el sistema de Plana de Valencia, la cota de superficie piezométrica
desciende, en general, desde valores de 40-70 metros en el borde occidental
hasta 0 metros en la costa. La circulación natural del agua es en sentido
NW-SE en el Norte, y W-E y SW-NE en el centro y Sur. El funcionamiento
hidráulico del sistema muestra una recarga estimada en 770 hm3/año y
una descarga media en 110 hm3/año que en parte sirve de alimento al
río Júcar. En cuanto a la calidad de sus aguas, en mayor parte presentan
facies bicarbonatada o sulfatada cálcico-magnésica, con elevadas
concentraciones de nitratos y sulfatos procedentes del abonado.
Dentro del sistema Caroche, se pueden distinguir dos zonas con
funcionamiento hidráulico más o menos independiente: la unidad
septentrional o Caroche Norte y Caroche Sur o unidad meridional, siendo la primera
la mejor representada en el ámbito de estudio.
En la unidad Caroche Norte, se distinguen tres acuíferos: acuífero de
la Sierra del Ave, de las Muelas y de la Contienda. En su conjunto, este
sistema se recarga principalmente por agua de lluvia, estimándose en unos
300 hm3/año, y se descarga por los ríos Júcar y Magro. Las aguas son
de buena calidad, con un total de sólidos disueltos de 500 mg/l, que permite
su utilización en regadíos y para abastecimiento de poblaciones.
Hidrología superficial. El área estudiada se encuentra dentro de la
cuenca del Júcar, y en concreto dentro del sistema de explotación Júcar
Este. La mayor parte del drenaje de esta zona se produce por el río Júcar
y el río Magro, su principal afluente. El Júcar, regulado por el embalse
de Tous, se caracteriza por el régimen de torrencialidad que condicionan
los estíos acentuados y los fuertes períodos lluviosos. Estas características
hidrológicas, provocan la formación de dos llanuras de inundación en
la Ribera Alta, la del Magro y la del Júcar.
En cuanto a las infraestructuras de abastecimiento y regulación, destaca
la existencia del Canal Júcar-Turia y de la Acequia Real del Júcar. El
Canal tiene una longitud de 60 km, un caudal de 32 m3/s y sus recursos
se utilizan para el riego y el abastecimiento de la ciudad de Valencia y
Sagunto. En los períodos de máxima demanda, dispone de unos 7,8 m3/s.
En lo que se refiere a la Acequia Real, tiene 45 km, un caudal de 34
m3/s y se utiliza para riego.
La calidad natural de las aguas de todos estos recursos hídricos es
suficiente para los usos potenciales a los que se dedica. Se trata de aguas
mineralizadas en una proporción variable, debido a facies geológicas
bicarbonatadas, tanto cálcicas como magnésicas.
Vegetación y Fauna. El estudio analiza la vegetación potencial y natural,
y presenta su distribución en la zona de acuerdo con el Mapa de Series
de Vegetación de España de S. Rivas-Martínez, 1987. De acuerdo con esta
clasificación, el área de estudio se encuadra en la Región Mediterránea,
Provincia Catalano-Valenciano-Provenzal, y en concreto en el Sector
Sebatense. No obstante, este área se haya sometida a un alto grado de
transformación agrícola donde las tierras de labor ocupan la mayor superficie.
Las formaciones vegetales naturales quedan relegadas a zonas con un
relieve más acentuado o a sistemas riparios asociados a zonas húmedas.
La vegetación natural presente en el área de estudio se caracteriza
por la presencia de diversas formaciones de matorral compuesto por
romero (Rosmainus officinalis), tomillo (Thymus vulgaris), aulaga (Ulex
parviflorus) y jaras (Cistus sp.) normalmente acompañados por encinas
(Quercus ilex) y algarrobos (Ceratonia silicua). Igualmente se ven formaciones
de matorral asociadas a los algarrobos en las riberas de los ríos Júcar,
Magro y Escalona, junto a pequeñas agrupaciones o bosquetes de galerías
y carrizales, formados por álamos, olmos, tarajes, adelfas, etc.
El humedal de la Albufera presenta una vegetación característica de
zonas palustres, distribuida, fundamentalmente, en los marjales. En esta
zona, así como en los ríos Júcar y Magro y en el embalse de Tous, pueden
encontrarse, asociados a los ecosistemas anteriores el pez fraile (Blennius
fluviatilis), catalogado como especie en peligro y la anguila (Anguilla
angui
lla) y el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) catalogados como especies
vulnerables.
En las zonas de cultivo, principalmente utilizadas para plantaciones
de naranjos y otros cultivos leñosos (olivos, viñedos y hortalizas), que
ocupan las llanuras aluviales, destacan el avión zapador (Riparia riparia)
y el erizo moruno (Erinaceus algirus).
La parcela de ubicación de la planta y los alrededores se encuentran
ocupados fundamentalmente por cultivos leñosos de cítricos. La vegetación
nitrófila asociada al cultivo está compuesta por verdolaga, cardos, senecio,
malva, junquillo y ortiga entre otros. Asociado al cauce que drena la parcela,
se desarrolla una vegetación dominada por carrizos y eneas. La vegetación
natural de mayor interés en la zona se localiza a cierta distancia de la
parcela, en los sistemas relacionados a continuación.
Espacios naturales. En el área de influencia de la zona de actuación,
se localizan el Parque Natural de la Albufera de Valencia, ubicado a unos
14 km al noreste del emplazamiento e incluido en la lista de humedales
de importancia internacional del Convenio de Ramsar y la Red Natura
2000 ; los LICs Sierra del Ave o de Dos Aguas y Sierra del Caballón,
localizados a unos 9 y 6 km al noroeste del proyecto respectivamente.
Además se encuentran varias Microreservas Vegetales (M.V), creadas
por la Comunidad Valenciana, según se establece en el Decreto 218/1994
del Consell de la Generalitat Valenciana, como figura de protección
exclusiva para especies silvestres de flora valenciana. En la zona de estudio
destacan la M.V. "Río Verde", localizada en el municipio de Benimodo a
unos 12 km al sureste del proyecto e incluida en el Proyecto de Catálogo
de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana; la M.V. "Puntal del Boj",
ubicada en el municipio de Tous, a unos 9 km al suroeste de la parcela;
la M.V. "Puerto de Tous", localizada a unos 13 km al sur del proyecto;
y la M.V. "Lloma Coca", situada en el municipio de Real de Montroy, a
unos 9 km al noroeste de la instalación e incluida en el LIC Sierra Martés,
del Ave y del Caballón.
Ninguna de estas zonas se verá afectada por la construcción de las
instalaciones y sus infraestructuras.
Paisaje. El paisaje en el que se enclava la Planta, su conexión con
el gasoducto y las conducciones de abastecimiento de agua y vertido de
efluentes, corresponde a la unidad paisajística de llanuras aluviales,
fuertemente transformada por la actividad agrícola. El elemento más destacado
son las plantaciones de cítricos y las edificaciones dispersas de carácter
agropecuario. Es de destacar la presencia de la subestación eléctrica
ubicada en la parcela anexa, así como las instalaciones de procesado de áridos
situados a cierta distancia al este de la misma.
Patrimonio histórico artístico y vías pecuarias
El área de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación de la
Generalitat Valenciana recoge varias zonas de interés, desde el punto de vista
arqueológico, en los municipios de Catadau y Carlet.
Los yacimientos más próximos a los terrenos en estudio son los
yacimientos romanos Torixi, situado en la partida de los Salinetes en el camino
de Torixi, a unos 500 m de la C-3322, en el término municipal de Catadau;
y El Pedregalet, en el término municipal de Carlet. En cuanto a su tipología,
el primero está incluido en la tipología de villa y el segundo en la de
yacimiento al aire libre. Los restos de ambos yacimientos fueron destruidos
por los trabajos agrícolas y urbanísticos respectivamente.
Al oeste de la instalación y más alejados de la parcela, aparecen los
yacimientos de Lloma del Barranc de Camallos (Poblado del Bronce
Valenciano), Ramble de Monreal (Poblado de la Cultura de Bronce), Gingle dels
Corbs, Alt de La Cova de L'Avellanera (Taller lítico del Paleolítico) y Font
Blanc (yacimientos al aire libre de la cultura Iberoromana).
Vías pecuarias: Cabe citar la existencia de una vereda denominada
Camino de Alberic, que atraviesa la parcela del proyecto de noreste a
suroeste.
Medio socioeconómico
Se analiza la demografía, estructura de población, nivel de renta, nivel
de ocupación así como las actividades por sectores. Destaca la actividad
agrícola como principal fuente de ingresos en la zona y como sector con
mayor número de población activa. Esta actividad agrícola de la comarca
de la Ribera Alta está centrada en los cultivos de cítricos en régimen
de regadío y otros cultivos leñosos minoritarios, representados por
pequeñas parcelas de olivares y viñedos.
Las características del sector industrial están determinadas por la
fuerte interacción con el sector servicios, en particular las actividades
turísticas, y el sector primario, destacando la tipología industrial hacia la
producción de bienes de consumo final e industria alimentaria, así como la
presencia de gran número de canteras de extracción de áridos.
Identificación y evaluación de impactos. Medidas correctoras
En el estudio de impacto ambiental se han identificado los impactos
producidos por la construcción y explotación de la nueva central de ciclo
combinado y sus infraestructuras, mediante una matriz de doble entrada
(acciones de proyecto-factores ambientales), en la que se reflejan los
impactos de forma sintética y visual. La valoración de los impactos se determina
aplicando los criterios y conceptos definidos en el artículo 10 y en el
Anexo I del Real Decreto 1131/1988, así como el Reglamento de la Ley
2/1989 de impacto ambiental en la Comunidad Valenciana.
Impactos producidos por la central de ciclo combinado
durante su construcción
Los impactos más significativos durante esta fase se deben al
movimiento de tierras, excavaciones y rellenos necesarios para la cimentación
de las edificaciones, y al movimiento de maquinaria a través de superficies
no asfaltadas, la emisión de partículas y de los gases de combustión de
escape de los motores a la atmósfera, el derrame de lubricantes,
refrigerantes y/o combustibles de los motores y la producción de ruido. Todos
estos impactos se valoran como compatibles, entendiendo que se trata
de una parcela donde las condiciones naturales del medio se encuentran
muy transformadas por la actividad humana, y teniendo en cuenta la
aplicación de medidas correctoras que minimicen los impactos, tales como:
limitar la velocidad de los vehículos sobre superficies no pavimentadas,
así como el riego periódico y la compactación de las mismas; la elección
de equipos bajo criterio ambiental y la programación adecuada de obra;
el control de la maquinaria y estrictas instrucciones a los operarios; la
gestión adecuada de residuos de obra,etc.
Además podría producirse una alteración de la calidad de las aguas,
tanto por un aumento de partículas en suspensión como por la alteración
de la red de escorrentía principalmente manifestada por el pequeño cauce
de drenaje que atraviesa la parcela de ubicación de la planta y por el
que discurre al sur de la misma. Con el fin de proteger los cauces del
arrastre de material, todas las escorrentías que se generen en la zona
de obras, serán recogidas y controladas mediante drenes y zanjas de
decantación.
El estudio de impacto ambiental propone otra serie de medidas
preventivas como son: minimización de la ocupación de las zonas de obra
y balizamiento de la misma, delimitación de una zona impermeabilizada
y recogida de efluentes para el reglaje y mantenimiento de la maquinaria,
y los apilamientos de tierras en lugares resguardados del viento. Se
realizarán tareas de vigilancia, mantenimiento y limpieza de las distintas
áreas que comprenden las obras.
Impacto de la central durante su funcionamiento
Impacto sobre el medio atmosférico. El impacto más característico de
este tipo de instalaciones es el producido por las emisiones sobre la calidad
del aire. Para evaluarlo, se ha aplicado el modelo denominado Industrial
Source Complex Short Term Versión 3 (ISC3ST) de la E.P.A (Environmental
Protection Agency de USA). Se trata de un modelo de dispersión gaussiano,
que calcula los niveles de inmisión de contaminantes primarios debido
a la emisión de focos industriales.
Como datos meteorológicos, se han utilizado los datos de la matriz
de estabilidad atmosférica y velocidad y dirección de viento del Aeropuerto
de Manises, proporcionados por el Instituto Nacional de Meteorología.
La zona de estudio es un círculo con un radio de 20 km en el centro
del cual se encuentra la instalación. Se ha cubierto con una malla de
receptores, cuya densidad se ha aumentado en el entorno de los focos.
Para reproducir el efecto de la orografía del terreno en el comportamiento
de los penachos se utilizan las cotas sobre el nivel del mar de cada uno
de los nudos receptores. En particular se determina la contribución del
proyecto a los niveles medios anuales de inmisión en 31 receptores
discretos, 24 localizados en zonas habitadas y 7 en espacios naturales de
valor ecológico situados en el área de estudio.
Para los cálculos realizados se han considerado las emisiones
suponiendo que la central opera 8.760 horas al año, al 100% de capacidad
y con postcombustión. Sin embargo, se prevé que la central opere unas
6.600 horas y no siempre con postcombustión, por lo que la emisión másica
de NOx real será inferior a la considerada, confiriendo a los resultados
un carácter conservador. Si bien la central emite NOx, teniendo en cuenta
que los límites se miden en NO2, el promotor presenta un factor de
corrección de 0,65, fijando un nivel de conversión de los óxidos de nitrógeno
emitidos en dióxidos de nitrógeno (NO2) de un 65 %. Los datos de emisiones
para la central de ciclo combinado considerado en el estudio de impacto
ambiental son:
INTERGEN (por grupo)
Parámetros
Sin postcombustión Con postcombustión
(mg/Nm3) 51,2 51,3
Emisión de NO2
(g/s) 29,4 30,3
Emisión de SO2
(mg/Nm3) 10 10
(g/s) 5,7 5,9
Emisión de CO (g/s) 28,6 29,5
Emisión de partículas (g/s) 5,7 5,9
Caudal de gases (Nm3/s) 498,3 498,9
Temperatura (oC) 76,7 76,7
Velocidad de salida (m/s) 19,4 19,4
Altura de la Chimenea (m) 65 65
Diámetro de coronación (m) 6,5 6,5
El estudio ha calculado mediante el modelo de dispersión, la
contribución del proyecto a los niveles de inmisión medios anuales de NOx,
SO2, NO2, partículas y CO, analizando su distribución geográfica. Con objeto
de estudiar la contribución del proyecto a los niveles de inmisión de NO2,
se determinan dichas contribuciones en periodos horarios en los receptores
discretos.
La contribución máxima del proyecto a la media anual para NO2 y
NOx en zonas habitadas tiene lugar en San Patricio, a unos 6 km al noreste
de la instalación, con valores de 0,56 xg/m3 y 0,87 INTERGEN (por grupo)
g/m3 respectivamente. En espacios naturales la contribución máxima del
proyecto a los niveles de NOx se da en la Sierra del Caballón, a unos
6 km al noroeste de la instalación, con un valor estimado de 0,59 xg/m3.
Estos valores son muy inferiores a los límites propuestos en la Directiva
1999/30/CE para la protección de la salud humana (40 xg/m3 de NO22)
y para la protección de la vegetación (30 xg/m3 de NOx).
El estudio analiza la contribución del proyecto al P98 y al P99,8. Dado
que este último es más restrictivo, en esta declaración únicamente aparecen
los datos correspondientes a al P99,8 de NO2. En las zonas habitadas,
dicho percentil está por debajo del límite de 200 xg/m3 establecido en
la Directiva 1999/30/CE para la protección de la salud humana. Según
los resultados del modelo de dispersión, para una altura de chimenea
de 65 m para cada grupo, existe una zona sin habitar a unos 4 km al
oeste del emplazamiento del proyecto en la que se superan los límites
para este percentil. Se trata de una pequeña superficie con forma casi
elíptica de aproximadamente 2.200 m ^ 1.500 m, en una zona montañosa
no habitada.
En cuanto a los niveles de inmisión medios anuales de SO2, el receptor
habitado más afectado es San Patricio con un valor de 0,17 xg/m3, valor
poco significativo frente al valor guía de 40-60 xg/m3 que marca el Real
Decreto 1613/1985. El Espacio Natural con mayor contribución del
proyecto a los niveles anuales de SO2 es la Sierra del Caballón, con un valor
de 0,12 xg/m3, inferior al límite para la protección de los ecosistemas
de 20 xg/m3, que marca la Directiva 1999/30/CE.
El estudio de impacto ambiental señala que las contribuciones a los
niveles de inmisión de contaminantes máximas que predice el modelo
tienen lugar en zonas elevadas durante situaciones atmosféricas de alta
estabilidad. Los valores obtenidos mediante el modelo para estos casos
se prevé que sean superiores a los que se presentarán en realidad, ya
que el modelo de dispersión atmosférica realiza un tratamiento muy
conservador de los datos introducidos. No obstante, en el condicionado de
la declaración de impacto ambiental se limita el funcionamiento de la
central durante las situaciones atmosféricas desfavorables para asegurar
que, en ningún caso, se superen los límites de calidad del aire establecidos.
Impactos derivados del sistema de refrigeración.-Se ha seleccionado un
sistema de refrigeración con aire mediante aerocondensadores. El potencial
impacto asociado es el relativo a la posible afección sobre la climatología
local, debido al incremento de temperatura respecto del aire ambiente.
El aire se emite verticalmente a la atmósfera por la parte superior
de los aerocondensadores, a unos 30 m sobre el nivel del terreno, y con
un incremento de temperatura de hasta 20 oC.
Asciende rápidamente y se mezcla con el aire ambiente que lo rodea,
reduciendo su temperatura hasta alcanzar la temperatura ambiente. La
turbulencia atmosférica y el viento favorecen la mezcla y reducen el tiempo
necesario para llegar al equilibrio.
A efectos de valorar el impacto generado, primeramente se determina
la magnitud de la energía emitida a la atmósfera por los aerocondensadores
y, posteriormente se calcula el incremento de energía emitida sobre el
emplazamiento, en áreas próximas al emplazamiento y en el término de
Catadau. El flujo total de aire emitido por la central en condiciones
normales de operación será de unos 35.000 kg/s, con un incremento de
temperatura de 20 oC respecto al aire ambiente. Esto supone una emisión
en términos energéticos de 75.000 kJ/s. La superficie total de emisión
del aire es de 8.400 m2, por lo que la energía emitida por los
aerocondensadores sería de 89,3 kJ/m2s.
Flujo de energía
emitido (kJ/m2s)Incremento de energía emitida
Sobre el emplazamiento del proyecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,3
En un área de 1 km2 alrededor del emplazamiento . . . . . . . . . . 0,75
En 4,4 km2 alrededor del emplazamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,17
En el término municipal de Catadau . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00075
Los aerocondensadores constituyen un foco puntual de emisión de
energía a la atmósfera, implicando un incremento de la emisión típica
de energía (0,17 kJ/m2s) en una superficie equivalente al término municipal
de Catadau, inferior al 0,5%. Por lo tanto, no es probable que puedan
producirse incrementos de temperatura en el aire ambiente al nivel del
terreno o a baja altura como consecuencia del aire emitido por los
aerocondensadores.
Impacto acústico.-El estudio de impacto ambiental indica que no existe
normativa municipal, autonómica o nacional que limite específicamente
los niveles acústicos que puedan existir en el entorno del proyecto debido
a su operación. Existe un "Modelo de Ordenanzas sobre Ruidos", que ha
sido redactado por la Federación de Municipios y la Consejería de
Administración Pública de la Generalitat Valenciana, al objeto de que los
municipios que lo deseen desarrollen una normativa sobre ruidos en base a
él, circunstancia que no ha tenido lugar en el municipio de Catadau. Este
modelo no recoge límites para niveles admisibles de ruido en el entorno
del proyecto, por lo que se consideran como criterios de niveles sonoros
en relación con el posible impacto acústico ocasionado a los receptores
residenciales, los publicados por la OMS en 1999, en el documento
"Guidelines for Community Noise".
El estudio de impacto ambiental estima que en la fase de explotación,
el ruido transmitido por el funcionamiento de la central en el límite de
la parcela se situará entre los 55 y los 69 dB(A). A distancia superiores
a 50 m se prevé que sea inferior a 65 dB(A). En relación con los receptores
residenciales, ubicados a distancias superiores a los 750 m del límite de
parcela, los valores serán inferiores al valor guía de 45 dB(A) establecidos
por la OMS.
Impacto de la captación de agua para el abastecimiento de la
central.-Del estudio presentado por el promotor para analizar la posible
afección por la captación de un caudal anual de 0,47 hm3/año de agua
subterránea, en el Sector meridional (Subsector Catadau-Carlet) de la Sierra
del Ave, y del informe realizado por el Instituto Geológico y Minero de
España, se deduce la escasa o nula afección tanto al acuífero de Ave como
al manantial de Masalavés de acuerdo con la siguientes consideraciones:
La casi segura desconexión hidrológeológica del Subsector
Catadau-Carlet, donde se encontraría la captación, del Subsector Truch-Antella donde
se encuentra el manantial de Masalavés, ambos en el sector meridional
de la Sierra del ave y distando entre sí 15 km.
La captación de 0,47 hm3 anuales (26 l/s) supondría un aumento poco
significativo en comparación de los actuales bombeos evaluados en 6 hm3
anuales (con sondeos productivos entre 25 y 200 l/s) en las inmediaciones
de la captación y de 26 hm3 anuales para el acuífero a los que hay que
añadir los 8,5 hm3 anuales captados para regadío del manantial de
Masalavés.
Mediante el programa, Flowpath versión 1.0 desarrollado por Waterloo
Hydrogeologic Inc., se ha simulado el régimen influenciado del acuífero.
Los datos de partida de la simulación han sido el correspondiente a un
año seco (300 mm frente a los 600 mm de media anual) y de 0,5 hm3/año
de captación, es decir, en las condiciones más desfavorables. De acuerdo
con estos datos de entrada, la afección del cono de deyección de la
captación, a 1 km de distancia es de 0,45 m, es decir, inapreciable para un
espesor saturado 300 m de agua; y de 0,2 hm3/año frente a los 8 hm3/año
de la captación para regadío del manantial de Masalavés y un descenso
piezométrico de 0,15 m en las inmediaciones del manantial.
La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la
Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, en su informe
emitido con fecha 30 de enero de 2003, plantea dudas acerca de la adecuada
ubicación del punto de captación y de la posible afección en profundidad
del acuífero mesozoico que debe servir de substrato. Hidrogeológicamente
ambos acuíferos difieren considerablemente desde el punto de vista
hidrodinámico, pero sobre todo en cuanto a la calidad de las aguas para el
uso solicitado.
Consultado el Instituto Geológico y Minero a este respecto, en su
informe remitido el 13 de mayo de 2003, establece que tanto el área considerada
para llevar a cabo la captación de abastecimiento a la planta en el estudio
realizado por AURENSA, como la ubicación propuesta finalmente por el
proyecto en el documento de información adicional, para dicha captación,
se encuentran dentro de los límites administrativos de la Unidad
Hidrogeológica 08.27/ Caroch Norte, en el marco de un escenario geológico e
hidrogeológico de idénticas características que las expuestas en el informe
"Análisis hidrogeológico de afecciones de la captación prevista para
abastecimiento a la planta de InterGen con aguas subterráneas de la Sierra
del Ave." Los depósitos cuaternarios existentes en el área de captación
fijada por el promotor carecen de entidad hidrogeológica, están
desconectados del acuífero de la Plana de Valencia y es más que probable que
no se encuentren saturados.
No obstante, para fijar la captación definitiva, deberá realizarse un
estudio de detalle que incluya un reconocimiento hidrogeológico de campo
que permita analizar la posible desconexión que ejerce la estructura
anticlinal del Quencall y por tanto descartar un a afección al manantial de
Masalavés, del que dista unos 15 km.
Impacto paisajístico. La parcela del Proyecto y el entorno es
prácticamente llano, con presencia de campos de cultivos, de algunas granjas
avícolas, de numerosas líneas eléctricas aéreas y de la subestación eléctrica
de REE, adyacente a la parcela del proyecto. No obstante, se encuentra
rodeado de lomas o colinas, lo que implica que la instalación sea visible
desde diversos puntos de vista. Estos factores, hacen que la Capacidad
de Absorción Visual sea baja, y que la Calidad del Paisaje sea media.
Para minimizar este impacto, se procederá al apantallamiento de las
instalaciones, de manera que la Incidencia Visual de áreas residenciales
y zonas de paso cercanas disminuya. Este apantallamiento se llevará a
cabo mediante el empleo de especies vegetales y/o construcción de
montículos, propuesta que deberá ser acordada, en último término, con las
autoridades locales.
Impactos derivados de la fase de construcción de las infraestructuras
auxiliares
Los principales impactos que se producirán durante esta fase son
comunes para las conducciones de abastecimiento de agua, vertido de efluentes
y gasoducto: eliminación de la cubierta vegetal así como generación de
polvo y ruidos durante la construcción de la pista de trabajo, la apertura
de zanja, el trasiego de maquinaria y los movimientos de tierra asociados.
En base al carácter temporal, la corta duración de esta fase, la naturaleza
del terreno por donde discurren las conducciones (terrenos de uso agrícola
principalmente) y las medidas correctoras a adoptar durante la
construcción así como la restitución del terreno al finalizar la obra, hacen que
el impacto global derivado de estas actuaciones se considere compatible.
A continuación se analizan las alternativas de trazado para estas
infraestructuras propuestas en el estudio de impacto ambiental, señalando la
más favorable.
Conducción de abastecimiento de agua.-La central se abastecerá de
aguas subterráneas que se captarán del acuífero Sierra del Ave, en las
proximidades del río Seco, a unos 2-2,5 km al SW del emplazamiento.
La información complementaria al estudio de impacto ambiental plantea
dos alternativas de trazado:
Alternativa 1: Tiene una longitud de 2.600 m y discurre enterrada en
su totalidad por caminos existentes, excepto en un tramo de unos 300
m, que discurre por la linde entre dos parcelas de naranjos. Parte del
extremo oeste de la parcela, continua con dirección oeste durante 1.600
m hasta el Corral de Botet, donde toma ruta hacia el sur durante 300
m. A partir de aquí, cambia su dirección hacia el oeste para girar a los
600 m en dirección sur, desviándose posteriormente hacia el suroeste para
acceder a fincas de naranjos y a unos terrenos nivelados cubiertos de
pastizal en las proximidades del río Seco, zona donde se pretende ubicar
la toma de agua.
Alternativa 2: Tiene una longitud de 3.000 m y discurre enterrada en
su totalidad por caminos existentes y bastante amplios. Los primeros 300 m
del trazado coinciden con la alternativa anterior, hasta girar al sur por
el Camino de la Lloma de la Figuera. El trazado prosigue por este camino
durante 900 m descendiendo hacia el sur y cruzando un canal de drenaje
natural que presenta abundante vegetación palustre y matorral de ribera.
Posteriormente, el trazado asciende hacia la zona de toma por el Camino
de la Lloma Antoni, desde el que se desvía para tomar el mismo acceso
a la toma de agua que la alternativa 1.
El trazado de la alternativa 1 no cruza ningún curso de agua y presenta
una suave pendiente descendente hacia el emplazamiento durante la mayor
parte del recorrido; mientras que la alternativa 2 sí cruza un canal de
drenaje con vegetación abundante y discurre por terrenos con pendientes
descendentes y ascendentes algo más acusadas.
Desde el punto de vista ambiental, la alternativa 1 es la más favorable.
No obstante, ambas alternativas son muy similares presentando, en
cualquiera de los casos impactos asumibles.
Conducción de vertido.-El efluente líquido de la central, se conducirá
mediante una tubería enterrada en todo su recorrido, de unos 200 mm
de diámetro, hasta la salida de la EDAR situada en el término municipal
de Alfarp, a unos 2 km al norte del emplazamiento. La información
complementaria al estudio plantea tres alternativas de trazado:
Alternativa 1: Tiene una longitud de 2,5 km. Todo el recorrido se realiza
por caminos existentes, excepto un tramo de 350 m próximo a la EDAR,
donde se discurre por lindes entre parcelas, y los terrenos anexos a la
propia EDAR. Cruza la CV-50 a la salida del emplazamiento y discurre
hacia el norte por el Camino de Carlet para atravesar el Barranco de
la Cava mediante un estrecho puente a cuyos lados crece vegetación
palustre. A continuación gira hacia el sureste por el Camino de l'Alquible, desde
donde continua de nuevo hacia el noreste hasta alcanzar el Camino de
Regaixo, por el que avanza hacia la EDAR siguiendo una acequia existente.
Alternativa 2: Tiene una longitud de unos 3 km y durante gran parte
de su trazado discurre por lugares degradados asociados a los márgenes
de la CV-50, conectando posteriormente con la alternativa 1 a la altura
del cementerio mediante el Camino de la Canal. Esta opción presenta
el inconveniente de que el espacio libre junto a la CV-50 es muy reducido,
y las obras de instalación de la conducción pueden suponer afección a
numerosas lindes y parcelas, a canalizaciones de agua de riego y a
instalaciones cercanas a la carretera.
Alternativa 3: Su longitud es de unos 2,6 km e inicialmente sigue el
trazado de la alternativa 1 hasta bifurcarse por un camino próximo al
Barranco de la Cava. Desde este lugar, siguiendo lindes de fincas, atraviesa
el Barranco y la Séquia Nova, y continúa hasta llegar al amplio Camino
de l'Alquible (importante acequia en la cuneta), para finalizar en la EDAR
tras cruzar una finca de cítricos. Esta alternativa es la que presenta mayor
vegetación y posibles puntos de agua en torno a su trazado, dada su
proximidad al cauce del río Magro, por lo que aparece como la más desfavorable.
El estudio considera como más favorable el trazado de la Alternativa 1,
puesto que discurre en su mayor parte siguiendo caminos amplios, lo
que permitirá minimizar el impacto durante la obra, atravesando
únicamente el interior de terrenos baldíos con vegetación sin interés en los
últimos 80 m hasta llegar a la EDAR. El cruce con el Barranco de la
Cava, donde existe alguna vegetación palustre, se pretende realizar
inicialmente de modo aéreo, junto al puente existente que cruza el Barranco.
No obstante, desde el punto de vista ambiental las tres alternativas son
muy similares presentando, en cualquiera de los casos impactos asumibles.
Gasoducto.-El gas natural será suministrado a la central mediante
un ramal subterráneo de nueva construcción del gasoducto
Barcelona-Valencia-Alicante desde la estación de regulación de ENAGAS que se
encuentra a 1 km al este del emplazamiento del proyecto. El estudio de impacto
ambiental plantea tres alternativas:
Alternativa 1: Tiene una longitud aproximada de 1,4 km. Parte del
extremo sureste de la parcela de la instalación, cruza la CV-50 y aprovecha
un camino de acceso a una finca siguiendo por una amplia linde algo
degradada hasta el Camino de Carlet. A continuación, se desvía dirección
nordeste, hasta alcanzar el actual trazado del gasoducto existente, paralelo
al cual cruza el Canal Júcar-Turia, hasta finalizar en la estación de ENAGAS.
Alternativa 2: Reduce la longitud de la conducción hasta unos 600
m. Sigue paralelo al margen de la CV-50 y la cruza a la altura del Canal
Júcar-Turia, para finalizar en la estación de ENAGAS. Esta opción presenta
el inconveniente de que el espacio libre junto a la CV-50 es muy reducido,
y las obras de instalación de la conducción pueden suponer afección a
numerosas lindes y parcelas, a canalizaciones de agua de riego, así como
a los terrenos en los que se ubica una vivienda habitada cercana al cruce
del trazado con el Canal Júcar-Turia.
Alternativa 3: Tiene una longitud de 1,7 km. El tramo inicial atraviesa
unos terrenos en erial, discurriendo con posterioridad por estrechos
caminos de fincas y lindes de diversos frutales cítricos hasta alcanzar el Camino
del Notari. Gira al nordeste por dicho camino hasta cruzar el Canal en
las cercanías de la CV-50 y el nudo de caminos, finalizado mediante el
camino de acceso a la estación de ENAGAS.
La alternativa 1 es la que se considera más adecuada desde el punto
de vista medio ambiental. No obstante, las tres alternativas son muy
similares presentando, en cualquiera de los casos impactos asumibles.
Plan de vigilancia
El programa de vigilancia ambiental tiene por objeto garantizar la
correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, así como
prevenir o corregir las posibles disfunciones en relación a las medidas
propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos y proporcionar
información acerca de su calidad y funcionalidad.
Programa de vigilancia durante la fase de construcción:
Durante la fase de construcción se vigilará la eficacia de las medidas
correctoras propuestas en el estudio, en particular se llevarán a cabo las
siguientes acciones: inspección visual de los niveles de partículas en
suspensión y de la deposición de las mismas sobre la vegetación existente,
muestreo y análisis de la calidad de las aguas de los cursos hídricos
afectados, muestreo y análisis de los efluentes líquidos generados y vigilancia
de los ruidos generados, de la maquinaria y equipos utilizados, del manejo,
almacenamiento y control de residuos.
Durante la realización de las obras se notificará cualquier aparición
de restos arqueológicos que pudiera producirse. Ante la eventualidad de
cualquier hallazgo, las actividades de construcción se paralizarían en la
zona de interés arqueológico inmediatamente, garantizándose su
protección para posteriores investigaciones.
Programa de Vigilancia durante la fase de explotación:
Vigilancia de las emisiones atmosféricas.-En base a la Orden de 18
de octubre de 1976, se realizará una medición de los niveles de emisión
durante un mes tras la puesta en marcha del Proyecto. Estas medidas
se registrarán y remitirán a la autoridad competente de acuerdo al
programa de pruebas acordado y a los requerimientos legales.
Se dispondrá en las chimeneas de un sistema de medición en continuo,
con transmisión de datos al cuadro de mando de la central, de NOx, CO,
oxígeno y vapor de agua contenido en los gases de emisión. Dado que
las emisiones de SO2 y partículas serán muy bajas, estos contaminantes
no serán medidos en continuo. Sin embargo sus emisiones serán
determinadas por técnicas de cálculo que serán acordadas por la autoridad
competente. Se llevarán a cabo programas de medidas de verificación para
validar las técnicas de cálculo adoptadas para la determinación de las
emisiones de SO2 y partículas.
Deberán realizarse medidas periódicas cada 2 años de los niveles de
emisión en el foco de combustión por una Entidad Colaboradora con la
Administración (ECA) en Medio Ambiente Industrial. Estas medidas se
remitirán a las autoridades competentes de acuerdo con los requerimientos
legales.
Vigilancia de las conducciones.-Los principales indicadores que se
utilizarán en el seguimiento de las conducciones de abastecimiento de agua
y de vertido de efluentes, y el gasoducto, durante la explotación son los
siguientes: aparición de procesos erosivos y de inestabilidad y estado de
las plantaciones y siembras. La metodología propuesta para el seguimiento
de estos indicadores consiste en el reconocimiento sobre el terreno a través
de inspecciones periódicas cuya frecuencia se establecerá en función del
parámetro a evaluar, no siendo en ningún caso inferior a dos revisiones
anuales.
ANEXO III
Resultado de la Información Pública
Se han presentado un total de 25.954 alegaciones, de las cuales 25.915
son de particulares y las 39 restantes corresponden a las siguientes
entidades:
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Ayuntamiento de Catadau.
Ayuntamiento de Carlet.
Ayuntamiento D'Almussafes.
Ayuntamiento de Turis.
Ayuntamiento de la Vila D'Alginet.
Ayuntamiento de Real de Montroi.
Ayuntamiento de Alfarp.
Ayuntamiento de L'Alcudia.
Ayuntamiento de Llombai.
Ayuntamiento de Sedaví.
Ayuntamiento de Montroy.
Ayuntamiento de Benifaió.
Ayuntamiento de la Ciutat D'Alzira.
Ayuntamiento de Monserrat.
Ayuntamiento de Carcaixent.
Ayuntamiento de Gandía.
Mancomunitat Intermunicipal de Real de Montroi, Montroy i Monserrat.
Mancomunitat de La Ribera Alta.
S.C. Les Covatelles.
Comunidad de Regantes La Nevera.
Societat Agrícola La Cava.
AAVV de la Urbanización Lloma Molina.
AAVV de Llombai.
AAVV de Lloma Paga Pueblo Nuevo de Catadau.
AAVV El Pla de Turis.
Plataforma Cívica de Catadau.
Plataforma Cívica Distrito 7.
CP/IES Federico García Sanchiz.
CP Tirant Lo Blanc.
IES Luis Suñer Sanchís.
Bloc Nacionalista Valencia.
Ecologistas en Acció del País Valencia.
Acció Ecologistas Agro.
Confederación Sindical de Comissions Obreres del País Valencia.
Grup de excursionistas de Catadau.
Grup de Danses L'Almogaver.
Orquesta de Cambra Ricerchare.
Sociedad de Pelota de Alfarp.
Teniendo en cuenta el elevado número de alegaciones, el resumen de
las mismas, contenido en este anexo, se estructura de la siguiente forma:
En primer lugar se hace referencia a la alegación presentada por la
Confederación Hidrográfica del Júcar por tratarse de la entidad que debe
conceder la autorización de captación y vertido de agua, cuyo contenido
es notoriamente diferente al resto de las alegaciones.
En segundo lugar se resume el contenido común del resto de las
alegaciones presentadas, en lo que se refieren a los impactos ambientales
generados por el proyecto. Estas alegaciones inciden especialmente sobre
la justificación energética, la ubicación, la contaminación atmosférica, las
necesidades de agua, el impacto paisajístico y los efectos derivados del
funcionamiento de la misma sobre la agricultura y la salud. A continuación
de cada uno de los aspectos indicados por las alegaciones se expone un
resumen de la contestación efectuada por el promotor.
Por último, existen algunas alegaciones formuladas por los
ayuntamientos, comunidades de regantes, otras entidades o particulares, que,
además de las alegaciones efectuadas con carácter general, indican una
serie de alegaciones específicas cuyo resumen se incluye al final de este
anexo III.
Resumen de la alegación presentada por la Confederación Hidrográfica
del Júcar:
La explotación de la unidad hidrogeológica 08.27 Caroche Norte puede
afectar negativamente a la zona húmeda del "Nacimiento del Riu Verd",
principal zona de descarga de dicha unidad hidrogeológica. Esta zona
húmeda está incluida en el Plan Hidrológico de cuenca del Júcar y en el Proyecto
de Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, actualmente
en tramitación por parte de la Generalitat Valenciana.
En lo referente a la prioridad de usos, se recuerda la menor preferencia
de la refrigeración energética respecto al abastecimiento a poblaciones
y usos agrarios, según se indica el art. 8 de la Orden de 13 de agosto
de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de
contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado
por el RD 1664/1998, de 24 de julio.
Resumen del contenido común de las alegaciones presentadas:
No es suficiente la justificación del proyecto en base a un supuesto
balance eléctrico deficitario en la Comunidad Valenciana, puesto que se
están construyendo una central térmica en Castellón y un campo eólico
en Valencia.
Respuesta del Promotor.-Para Evaluar la situación del balance de
energía eléctrica en la Comunidad Valenciana en el año 2005, fecha en la
que esta previsto que la Planta de Ciclo Combinado esté en funcionamiento,
se toma como referencia la demanda de energía eléctrica de la Comunidad
Valenciana del año 2000, que fue de 20.538 GWh. Según el operador del
sistema eléctrico, REE, la estimación del incremento de demanda anual
hasta el 2005 es 3,7%, estimándose que la demanda en la Comunidad
Valenciana será de unos 24.600 GWh. Con el parque actual de generación
se estima que la producción neta en el año 2005 será de unos 17.550
GWh, deficitaria en más de 7.000 GWh. Se estima que la Central de Ciclo
Combinado propuesta por InterGen generará unos 7.260 GWh en el primer
año de funcionamiento, resultando claramente que la nueva central será
necesaria para que la Comunidad Valenciana sea autosuficiente en el
futuro, en cuanto a energía eléctrica se refiere.
La autorización de esta instalación supondría un claro incumplimiento
de los compromisos adquiridos por España en el Protocolo de Kioto.
Respuesta del promotor.-La alta eficiencia de la tecnología empleada
y la utilización de gas natural como combustible empleado, consiguen que
las emisiones de CO2 por unidad de electricidad producida sean
significativamente más reducidas que para otras tecnologías de producción
convencionales. De esta manera, se cumple con lo establecido por la
Comisión Europea en su "Comunicación sobre Política y Medidas de la Unión
europea para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero: Hacia
un Programa Europeo sobre el Cambio Climático".
En este proyecto no están analizadas las alternativas técnicas viables
para producir bajas emisiones atmosféricas de componentes químicos, por
lo tanto, debería realizarse un estudio comparativo de las mejores
tecnologías disponibles, pues la misma empresa está construyendo centrales
con menor impacto en USA y Canadá, donde instala catalizadores.
Respuesta del Promotor.-En el EsIA, ha de realizarse la comparación
con los sistemas viables de generación eléctrica convencional, demostrando
los resultados obtenidos en la reducción global de emisiones por
instalaciones de CCC en sustitución de las convencionales.
El emplazamiento de la planta de InterGen está a menos de 2 km
del núcleo de Catadau y otros núcleos de población, en contra de lo
establecido en la legislación sobre la materia.
Respuesta del promotor.-El promotor explica que al existir una
legislación autonómica sobre la materia, el RD 2424/1961 no resulta de
aplicación, por lo que no se infringe ninguna ley por la ubicación de la
instalación. Además exponen los siguientes motivos: consideración del
concepto de Núcleo de Población Agrupada acuñado por la jurisprudencia
del Tribunal Supremo; la medición de los 2.000 m. se llevaron a cabo
desde al límite de las propiedades del promotor y debería realizarse desde
el punto donde efectivamente se encuentran las instalaciones donde se
desarrollará la actividad clasificada.
La ubicación de la central térmica en la parte baja del valle del río
Magro, que es una comarca densamente poblada, con gran cantidad de
viviendas de primera y segunda residencia, hace necesario que se adopten
con carácter previo una serie de medidas y un estudio de alternativas
tendentes a evitar, por un lado, que la construcción de la central suponga
en vez de un beneficio para la zona, un perjuicio que pueda afectar al
sector de la construcción y a la residencia de los vecinos, y que a su
vez pueda perjudicar al resto de empresas.
Respuesta del promotor.-El EsIA valora los potenciales impactos de
su funcionamiento. De estos impactos los que podrían causar afección
sobre las zonas residenciales del entorno son la contaminación atmosférica,
los ruidos y el paisaje. Al presentar distintas alegaciones sobre estos
impactos, la respuesta a este punto, aparece descrito en distintas respuestas
del promotor.
Desde el punto de vista urbanístico, y puesto que la ubicación se
pretende sobre suelo no urbanizable, de protección agrícola se debe tramitar
una declaración de interés comunitario en base al art. 20 de la Ley 4/1992
de 6 de junio de la Generalitat Valenciana, sobre Suelo No Urbanizable,
por lo que se puede considerar que el trámite del expediente no se ajusta
a lo establecido en la normativa vigente.
Respuesta del Promotor.-La central proyectada no puede ser ubicada
en el polígono industrial del municipio de Catadau porque necesita una
ocupación de terreno de aproximadamente 200.000 m2. El promotor conoce
las implicaciones de la calificación urbanística del suelo donde se proyecta
la construcción de la planta, a cuyos efectos tramitará, en el momento
oportuno, ante la Consejería de Obras Públicas de la Generalitat Valenciana
la correspondiente autorización del proyecto en suelo no urbanizable de
acuerdo, dadas las características del proyecto, con el procedimiento
extraordinario regulado en el artículo 20 de la Ley 4/1992 de Suelo No
Urbanizable de la Generalitat Valenciana.
Incremento de la densidad del tráfico durante el plazo de la
construcción por las rutas de acceso a la Planta. Hay que considerar que estas
rutas atraviesan los cascos urbanos de varios municipios de la zona.
No se analizan debidamente los impactos generados por el ruido
producido por el funcionamiento de los aerocondensadores, ya que la muestra
tomada para realizar la valoración de este impacto se considera
insuficiente.
Respuesta del Promotor.-En el estudio de impacto ambiental se
especifica que todos los equipos estarán diseñados para no exceder 85 dB(A)
a 1m. Para la evaluación de este impacto se han incluido todos los focos
significativos utilizando para la aplicación del modelo de predicción
acústica las especificaciones proporcionadas por el fabricante. Como criterio
se han tomado los valores guía de ruido establecidos por la OMS para
evitar molestias a la población.
El estudio meteorológico parte de datos y modelos inadecuados, ya
que se toman como referencia datos del aeropuerto de Manises, cuando
deberían considerarse los de la estación meteorológica de Polinyá. Del
mismo modo, los datos de contaminación de fondo empleados
corresponden al valle de Cofrentes, cuando deberían emplearse los valores
representativos de la zona de Catadau.
Respuesta del Promotor.-Esta decisión se ha tomado siguiendo las
recomendaciones del propio INM posteriormente a la fase de consultas
y se fundamenta en que al evaluar los datos de la estación de Polinyá
se apreció que no eran adecuados, ya que la rosa de vientos para esta
estación está muy condicionada por efectos locales y se descartó el empleo
de sus datos al no considerarse representativos.
En cuanto a la contaminación de fondo, la utilización de los datos
proporcionados por la estación de Zarra, perteneciente a la Red EMEP
de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Residual o de Fondo, se
fundamenta en la propia naturaleza de la Red EMEP, cuyo objetivo es
evaluar la contaminación de fondo en las zonas rurales. Además, las
estaciones de la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la
Generalitat Valenciana más cercanas a la localización del proyecto, se
sitúan en Valencia, donde los valores obtenidos probablemente deben
encontrarse influenciados por el tráfico y las actividades industriales.
El modelo utilizado para calcular la dispersión de la contaminación
atmosférica debería de estar más acorde a las condiciones concretas de
la comarca mediterránea.
Respuesta del Promotor.-Todos los estudios de impacto ambiental de
los proyectos de ciclo combinado que han obtenido declaración de impacto
ambiental positiva en España, incluido un proyecto en la Comunidad
Valenciana, han empleado para el estudio de dispersión de las emisiones el
modelo ISC.
No se ha analizado en el estudio el fenómeno de inversión térmica
que durante los meses de invierno se produce en la zona, provocando
amplias zonas de niebla y estabilidad atmosférica, que en contacto con
los gases emitidos por las chimeneas, provocarían efectos de lluvia ácida
y de no dispersión de contaminantes.
Respuesta del Promotor.-Los datos meteorológicos utilizados para la
aplicación del modelo de dispersión presentan un porcentaje anual de
situaciones con inversiones térmicas inferiores al 30%, por lo que el análisis
realizado sobre la contribución del proyecto a los niveles de inmisión
de contaminantes si tiene en consideración el fenómeno de inversión
térmica que se presenta frecuentemente en la Comarca de la Ribera Alta.
Desde el punto de vista de la salud pública, en el estudio de impacto
ambiental no se analiza con suficiente detalle los efectos sobre la salud,
por lo que resulta de absoluta necesidad un estudio más completo y
pormenorizado del impacto sobre la población, y especialmente sobre la
población pediátrica, sobre las personas mayores y sobre los que presentan
enfermedades respiratorias o cardiovasculares crónicas
independientemente de la edad.
Respuesta del promotor.-En el EsIA se comparan las concentraciones
de SO2, NOx, PM2,5 y CO que se ocasionarán en el aire ambiente de la
zona por la operación del proyecto, con los valores límites que se proponen
en la legislación nacional y en las Directivas europeas. En todas las zonas
habitadas estas concentraciones se situarán muy por debajo de los valores
límites establecidos para la protección de la salud humana. Por lo tanto,
no se causará ninguna afección sobre la salud pública de la zona.
No se ha realizado una valoración del impacto causado por los campos
electromagnéticos.
Respuesta del Promotor.-Se garantiza, que los campos
electromagnéticos derivados del proyecto en el límite de la parcela y en las viviendas
cercanas, no superarán los límites de referencia recogidos por la
"Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición
del público en general a campos electromagnéticos (50 Hz), 1999/15/CE",
por lo que el impacto se considera nada significativo.
No queda justificado el sistema de obtención del caudal de agua
necesario para el funcionamiento de la instalación: no existe justificación
medioambiental de la elección del punto de extracción del agua, así como
tampoco la ubicación real de los pozos y del caudal de extracción. Tampoco
se ha analizado el impacto generado sobre el acuífero explotado. Esta
cuestión deberá ser sometida a las prioridades en el uso del agua
establecidas por el PHN.
Respuesta del Promotor.-El consumo de agua para el funcionamiento
de la instalación supondrá un incremento del 1,5% de las extracciones
del acuífero Sierra del Ave, del que se propone obtener el agua necesaria
para la Planta de Ciclo Combinado. La selección de los puntos de extracción
se realizará mediante estudios hidrológicos detallados y que servirán de
apoyo para realizar para realizar la petición del caudal de agua necesario
a la Confederación Hidrográfica del Júcar constituyendo este un
procedimiento administrativo independiente a la evaluación de impacto
ambiental por el cual la Confederación Hidrográfica resuelve sobre la concesión
solicitada.
La depuradora de Alfarp, tiene escasa capacidad y un funcionamiento
mínimo durante las noches, mientras que la central trabajará las 24 horas
del día, por lo tanto, la empresa no puede cumplir con las exigencias
de reducir la concentración de contaminantes. Falta un estudio riguroso
sobre el destino de los efluentes y su posible aprovechamiento agrícola,
así como de la repercusión sobre el dominio público hidráulico.
No se ha realizado un análisis del impacto socioeconómico a medio
plazo en el que se considere la afección de la instalación sobre la agricultura
en las actuales políticas de comercialización de productos cada vez más
ecológicos, la disminución del valor patrimonial de las explotaciones
próximas y de las segundas residencias existentes en el entorno.
Respuesta del Promotor.-Según estudios realizados (Jäger HJ, Bender
J, Weigel HJ (1989). Stand der Diskussion über Richwerte für
Schadstoff-konzentrationen in der Luft. Angew Bot 63:559-575, en W. Larcher,
1995. Physiological Plant Ecology) en condiciones experimentales, para
bajas concentraciones de contaminates, como las que se prevé con el
funcionamiento de la planta, las variaciones en la producción de los cultivos
se deben a factores climatológicos, de riego, de abono y manejo de cultivos,
etc. y no están producidas en ningún momento por las emisiones de dicha
planta de ciclo combinado.
El impacto paisajístico generado se va a traducir en una pérdida del
valor de mercado de las residencias existentes así como una fuerte
disminución de la construcción de nuevas residencias. Por lo tanto, debe
realizarse un estudio socio-ambiental en el que se especifique y valore
la repercusión negativa sobre el valor paisajístico y sobre la utilización
para el esparcimiento de la población de Catadau y del resto de la comarca.
La utilización de eucaliptus y palmeras como pantallas arbóreas para
disminuir el impacto paisajístico no parece la más adecuada a la zona
de plantación.
Respuesta del Promotor.-InterGen se ofrece a abordar este aspecto
junto a las autoridades locales y a considerar aquellas propuestas que
los observadores potencialmente afectados puedan realizar para llevar a
cabo la integración paisajística de las instalaciones.
Es necesario realizar un estudio detallado de la contaminación
atmosférica y de sus posibles efectos sobre el entorno, recordando que en un
radio de 20 km existen gran cantidad de núcleos urbanos y de ecosistemas
de gran valor, protegidos por la ley, como por ejemplo, la zona húmeda
de la Albufera.
Respuesta del Promotor.-Las reducidas emisiones de SO2 y NOx de
la planta darán lugar a niveles de inmisión medios anuales muy reducidos
que están muy por debajo de los límites establecidos para la protección
de los ecosistemas y la vegetación en la D 1999/30/CE. Con estos valores
tan reducidos, se garantiza que no se producirá el fenómeno de la lluvia
ácida ni la generación de ozono.
Alegaciones específicas presentadas por los ayuntamientos:
No existe un estudio territorial que avale la ubicación, por lo que
procede rechazar dicho emplazamiento en tanto no se redacte un Plan de
Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana que, entre otras
determinaciones, debiera recoger las áreas de preferente localización de
equipamientos supramunicipales, de interés para toda la Comunidad, como
sería el presente caso.
Respuesta del Promotor.-La parcela es contigua a una subestación
existente de 400 kV, por lo que no será necesario construir una línea
de evacuación de energía, y además se encuentra aproximadamente a 850
m de un gasoducto de ENAGAS, ambas infraestructuras con capacidad
suficiente. Adicionalmente, la parcela se encuentra lo suficientemente
alejada de los núcleos de población existentes.
Se considera imprescindible que dentro del estudio se prevea una
completa red de estaciones de medición que controlen los niveles de
contaminación producidos por la instalación.
Existe una vía pecuaria (vereda Camino de Alberic) que pasa por el
interior de la zona ocupada por la central, por lo que a pesar de que
en la memoria se habla de respetarla, al vallar todo el recinto tal como
se indica en las medidas de seguridad, se vería afectada la citada vía.
Respuesta del Promotor.-El trazado del Camino de Alberic será
modificado para adaptarlo a la implantación de la Planta de Ciclo Combinad.
De acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, la anchura
total de la vereda será en todo es trazado modificado de 20 m. De este
modo, no se ubicará ningún equipo de las instalaciones en estos 20 m.
Se propone habilitar en esta superficie un camino de 4 m de ancho (que
es aproximadamente el ancho actual del Camino de Alberic), mientras
que al resto se le podrán dar usos compatibles o complementarios con
las vías pecuarias según lo establecido por la ley mencionada
anteriormente, como pueden ser plantaciones lineales, al objeto de minimizar el
impacto paisajístico.
Falta de inclusión en el estudio de impacto ambiental del impacto
generado por las nuevas conducciones de gas y sistema de transporte
de la energía eléctrica generada.
Respuesta del promotor.-De conformidad con el estudio de impacto
ambiental y el anteproyecto presentado, las líneas de evacuación de
electricidad que forman parte del proyecto únicamente se encuentran en el
término municipal de Catadau por lo que es éste ayuntamiento y no otros
el que resulta afectado directamente, por lo tanto solo se ha dado traslado
del estudio y del anteproyecto a este ayuntamiento.
En cuanto al gasoducto, el anteproyecto y el estudio de impacto
ambiental del proyecto presentado no incluyen las instalaciones de canalización
de gas para el suministro de gas natural ya que la autorización para la
construcción de esta infraestructura será objeto de un procedimiento
administrativo independiente al del resto de las instalaciones que se regula
en la Ley 54/1997 del Sector de Hidrocarburos y su normativa de desarrollo.
Por lo tanto, no se le ha podido dar traslado a ningún ayuntamiento ni
organismo posiblemente afectados del expediente puesto que todavía no
se ha iniciado el procedimiento de autorización del gasoducto.
Alegaciones específicas presentadas por las Comunidades de Regantes:
El estudio de impacto ambiental no analiza el impacto de la extracción
del agua necesaria para el funcionamiento de la central, sobre el acuífero
de la Sierra del Ave, que es el acuífero del que se nutre tanto la
Mancomunitat Vall del Alcalans, como la del Marquesat, además de numerosas
comunidades de regantes, y que se supone será el que alimente la
instalación.
Debido al déficit de agua en la zona, hasta el punto de producirse
cortes en el suministro de hasta 12 horas en verano en el abastecimiento
de la población y con petición de caudales de emergencia al canal
Júcar-Turia, es evidente que las necesidades de agua del proyecto hacen inviable
el mismo en la localización propuesta y en la zona próxima.
No se ha analizado el impacto de la variación de temperatura sobre
la explotaciones agrícolas circundantes, si se tiene en cuenta que la
refrigeración se realiza por aerocondensadores y la gran magnitud de la
potencia térmica a disipar, ni el impacto de los gases contaminantes emitidos
sobre los cultivos.
Alegaciones específicas presentadas por el resto de entidades:
Se ha omitido un trámite esencial en el procedimiento al no dar traslado
de la copia del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental a todos
los municipios afectados, por lo que se solicita la nulidad del procedimiento.
Existe una vulneración del borrador de la Directiva (DOC 83, de 25
de marzo de 1999) que modificará la actualmente vigente para la evolución
del impacto medioambiental (D 97/11/CEE) al proyectar la instalación
sobre el suelo agrícola y no en un polígono industrial.
El empleo generado durante la fase de funcionamiento no es comparable
al empleo generado por las instalaciones industriales que utilizan mano
de obra en su proceso productivo y que generan un entramado industrial
de empresas subsidiarias a su alrededor. Consideran imprescindible un
estudio a medio plazo de la influencia de la construcción de la Central
Térmica en el sector socioeconómico del lugar.
Respuesta del promotor.-La mano de obra media necesaria para la
construcción de la Planta de Ciclo Combinado será de unos 500
trabajadores, pudiéndose alcanzar una punta de hasta 1.000 trabajadores. Esto
proporcionará una oportunidad de empleo a la comunidad local en un
amplio abanico de categorías profesionales. En relación con la
disponibilidad de la mano de obra en la zona para cubrir las necesidades del
proyecto, se debe indicar que según datos suministrados por la Delegación
Provincial del INEM referidos a 31 de marzo del 2000, el número de
desempleados que serán demandados por el proyecto en los municipios cercanos
es de 294 en el sector de la construcción, 1.390 en el sector industrial
y 2.852 en el sector servicios. A la vista de estas cifras, y con la política
de contratación propuesta InterGen cree que es posible llevar a cabo la
fase de construcción del proyecto empleando un porcentaje de mano de
obra local y/o comarcal elevado, repercutiendo así de forma muy positiva
sobre la economía local y de la Ribera Alta.
Alegaciones específicas presentadas por particulares:
La instalación de la Central Térmica en Catadau ha provocado un
fuerte rechazo social: 1.400 firmas de 1.600 personas censadas.
El estudio de impacto ambiental no aclara la necesidad de ampliar
la subestación de IBERDROLA.
La falta de información clara por parte del Ayuntamiento ha provocado
el enfrentamiento entre estos y las autoridades.
El estudio de impacto ambiental no realiza el análisis de capacidad
del gasoducto, de manera que se garantice el suministro futuro sin
necesidad de obras futuras.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid