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Documento BOE-A-2003-12796

Resolución de 11 de junio de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en Vigilancia Aduanera (2003 A 03).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2003, páginas 24933 a 24958 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-12796

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso, de conformidad con lo establecido en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las atribuciones

conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con

la Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 12 de marzo de 1997), por la que se delega la competencia

del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

en el Director General de la misma, esta Agencia Estatal de

Administración Tributaria acuerda convocar concurso para cubrir los

puestos vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta

Resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán participar en la presente convocatoria

los funcionarios de carrera, de nacionalidad española, de la

Administración del Estado a que se refiere el artículo 1.1. de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a los Cuerpos

o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo

25 de la misma, con exclusión de todos los comprendidos en

los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios

Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte

Aéreo y Meteorología, sin perjuicio de las limitaciones de

adscripción a cuerpos que establece la Relación de Puestos de Trabajo

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De

conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 543/2001,

de 18 de mayo, y en la Resolución, de 9 de julio de 2002, de

la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, sólo podrán participar en este concurso los empleados

públicos de nacionalidad española.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un

puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o

en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan

en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta Base.

6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado.

7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo

que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una

misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

10. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta

Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Agencia Estatal

de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle Lérida n.o 32-34, 28020

Madrid), se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio

de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico,

según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes

acreditativos de los méritos específicos recogidos en la

convocatoria para los puestos solicitados.

Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta

convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo

anterior, presentar su solicitud de participación en esta

convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en

la Resolución de 25 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación

por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y

comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos

humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través

de la aplicación "Panel de Recursos Humanos", debiendo para

ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo

"Concursos" de dicha aplicación.

En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática,

la inclusión por los aspirantes de cualquier documentación que

deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con

lo dispuesto en la citada Resolución de 25 de julio de 2002.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma

Área, Subdirección, o Delegación, igual localidad y con idénticas

funciones, nivel y complemento específico, que los de aquellos

que figuran en el Anexo I que resulten vacantes a consecuencia

de la resolución del presente concurso o hayan quedado vacantes

con posterioridad a la firma de la Resolución de convocatoria de

este concurso, cuando su provisión se considere conveniente por

la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Los adjudicatarios de los puestos con números de orden 6

y 7 del Anexo I, que corresponden a las dotaciones del Buque

de Operaciones Especiales (B.O.E.) y son convocados en la

Jefatura de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, del

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, permanecerán en

las distintas Unidades Combinadas de Vigilancia Aduanera

correspondientes a las localidades donde fueren destinados como

consecuencia de la resolución del presente concurso, teniendo la

obligación de embarcar en dicho buque, en cualquier puerto donde

éste se encuentre. Durante los periodos de tiempo en los que

no estén embarcados en el Buque de Operaciones Especiales

(B.O.E.) o disfrutando del correspondiente descanso, realizarán

las funciones propias de su puesto de trabajo en la correspondiente

Unidad Combinada de Vigilancia Aduanera de su localidad de

destino.

4. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de

Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto,

la cual podrá recabar del interesado en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos correspondientes.

5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

aceptándose renuncias a participar en el concurso o a parte de

los puestos solicitados, hasta el día anterior a la firma de la

Resolución de adjudicación.

Cuarta.-1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. Para la

valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido

reclasificados, la fecha de efectos administrativos será igual a la de

efectos económicos de dicha reclasificación.

2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente

concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación

mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican.

3. No obstante, en el caso de que pudiera quedar vacante

algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de

los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los

puestos cuya cobertura se considere indispensable para el

adecuado funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración

podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción

de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda

ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos

exigidos en la convocatoria.

4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos

cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración anterior a la resolución de este concurso, se

hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del grado personal. Por la posesión de grado

personal se adjudicarán un máximo de 10 puntos, aplicados de

la forma siguiente:

Por tener un grado personal igual o superior al nivel del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al

nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

Por tener un grado personal inferior en más de dos niveles

al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado. La valoración del

trabajo desarrollado se realizará en atención al nivel del complemento

de destino del puesto desempeñado, a la experiencia en el

desempeño de puestos de trabajo del mismo área funcional o sectorial

y de similar contenido técnico y especialización, así como, para

los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20

o superior, en función de la valoración de las aptitudes y

rendimientos del candidato en los puestos de trabajo anteriormente

desempeñados.

La valoración de este mérito se realizará por la Comisión de

Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1 Nivel de complemento de destino. Por el nivel del

complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado se adjudicarán hasta 5 puntos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo del mismo nivel

que el del puesto al que se concursa: 5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 4

puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 3

puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

2.2 Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo. Se

valorará el desempeño de puestos de trabajo en la Agencia Estatal

de Administración Tributaria en los últimos diez años, en función

de que los servicios hayan sido prestados dentro o fuera del ámbito

de Aduanas/Vigilancia Aduanera y en la misma área de actividad

operativa. A estos efectos se considerarán las siguientes áreas

de actividad operativa: investigación, navegación/marítima,

propulsión y comunicaciones. Esta valoración tendrá un máximo

de 25 puntos, para los puestos de trabajo de nivel de complemento

de destino 18 o inferior, y de 10 puntos, para los puestos de

trabajo de nivel de complemento de destino 20 o superior. Dicha

valoración se asignará por la Comisión de Valoración de acuerdo

con el siguiente baremo:

Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20

o superior. Por el desempeño de puestos de trabajo como

funcionario de carrera en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en el ámbito de Aduanas/Vigilancia Aduanera y en la

misma área de actividad operativa que la del puesto que se solicita,

se adjudicará 1 punto por año completo de servicios, valorándose

proporcionalmente las fracciones. El desempeño de otros puestos

como funcionario de carrera, en la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, se valorará a 0,40 puntos por año completo

de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones.

Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 18

o inferior. Por el desempeño de puestos de trabajo como

funcionario de carrera, en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en el ámbito de Aduanas/Vigilancia Aduanera y en la

misma área de actividad operativa que la del puesto que se solicita,

se adjudicarán 2,50 puntos por año completo de servicios,

valorándose proporcionalmente las fracciones. El desempeño de otros

puestos como funcionario de carrera, en la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, se valorará a 1 punto por año completo

de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones.

Cuando concursen funcionarios que estén o hubieran estado

en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de

familiares o de servicios especiales por cumplimiento del servicio

militar o de la prestación social sustitutoria, el periodo de tiempo

transcurrido en dichas situaciones se considerará como si hubiera

sido prestado en el puesto de trabajo que estuvieran

desempeñando cuando se produjo el cambio de situación administrativa.

2.3 Aptitudes y rendimientos. Para los puestos de trabajo de

nivel de complemento de destino 20 o superior se valorarán, hasta

un máximo de 15 puntos, también las aptitudes y rendimientos

apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente

desempeñados, siendo necesario para obtener un puesto de trabajo en

el presente concurso alcanzar en este apartado una valoración

mínima de 5 puntos.

La valoración será única para cada candidato y válida para

todos los puestos de trabajo que haya solicitado del Anexo I, y

se realizará por la Comisión de Valoración en función del informe

emitido al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en que se encuentre destinado el

funcionario en el momento de su participación en el concurso. En

dicho informe se podrán valorar, entre otros, los siguientes

factores: conocimientos, calidad del trabajo, rendimiento, actitud,

esfuerzo y dedicación, capacidad de iniciativa, dirección y

colaboración.

En el supuesto de funcionarios no destinados en la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, la valoración del mérito

descrito en este apartado, será realizada por la Comisión sobre la

base de los alegados por el candidato y de los informes que se

considere necesario solicitar.

3. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la superación o impartición de cursos que consten en la

convocatoria, en Centros Oficiales de formación y perfeccionamiento

de funcionarios, que tengan relación directa con las actividades a

desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se

haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso,

certificación de aprovechamiento o impartición: Hasta 2 puntos por

cada curso y el doble si se ha impartido, con un máximo 10 puntos.

4. Valoración de la antigüedad. Por cada año completo de

servicios en las distintas Administraciones Públicas: 1 punto por

año cuando esa antigüedad lo sea en Cuerpos o Escalas del Servicio

de Vigilancia Aduanera y 0,20 puntos por año en el resto de los

casos, hasta un máximo de 20 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Valoración de los méritos específicos. Se valorarán, de

acuerdo con lo dispuesto en estas bases, los méritos específicos

adecuados a las características de cada uno de los puestos que

se determinan en el Anexo I de la convocatoria, así como la

posesión de la Especialidad correspondiente al área de actividad

operativa de los puestos convocados y, para aquellos puestos que

se indica, la experiencia profesional específica en determinadas

Unidades.

La valoración del total de los méritos específicos no podrá ser

superior a 30 puntos, siendo necesario para obtener un puesto

de trabajo en el presente concurso alcanzar una valoración mínima

de 15 puntos en este apartado.

La valoración de méritos específicos se realizará por la

Comisión de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

5.1 Posesión de Especialidad. La posesión de la Especialidad

de los Cuerpos del Servicio de Vigilancia Aduanera -o, en su

caso, la pertenencia a las Escalas del Servicio de Vigilancia

Aduanera a extinguir- correspondiente al área de actividad operativa

del puesto convocado se valorará en función del Cuerpo o Escala

al que pertenezca el candidato y el grupo o grupos de adscripción

del puesto de trabajo. A estos efectos se considerarán las siguientes

áreas de actividad operativa: investigación, navegación/marítima,

propulsión y comunicaciones.

En el caso de que el puesto de trabajo convocado esté adscrito

sólo a un grupo de clasificación (A, B, o C), se adjudicarán 10

puntos por la posesión de la Especialidad correspondiente al área

de actividad operativa del puesto convocado. En el caso de que

el puesto de trabajo convocado esté adscrito a dos grupos de

clasificación (A/B, B/C o C/D), se adjudicarán, por este mismo

concepto, 10 puntos cuando el candidato participe desde un

Cuerpo o Escala del grupo superior y 5 puntos cuando lo haga desde

un Cuerpo o Escala del grupo inferior.

5.2 Méritos específicos Anexo I. Se valorarán los méritos

específicos requeridos en cada uno de los puestos convocados, siempre

que se acrediten documentalmente mediante las pertinentes

certificaciones y justificantes y guarden relación con los méritos

descritos para los puestos solicitados. Esta valoración se realizará,

de acuerdo con el perfil y los méritos definidos para cada puesto

de trabajo en el Anexo I, por la Comisión de Valoración con un

máximo de 20 puntos. La valoración máxima de este mérito será

de 10 puntos en el caso de los puestos de trabajo que, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente, incluyan

valoración de experiencia profesional específica.

5.3 Experiencia profesional específica. Además de los méritos

específicos indicados en los apartados anteriores, para los puestos

de trabajo correspondientes al Buque de Operaciones Especiales

(puestos número de orden 6 y 7), Brigada Móvil Central (puesto

número de orden 2) y Técnicos Aéreos (puestos número de

orden 132-133), se valorará, por la Comisión de Valoración, la

experiencia profesional específica en dichas Unidades con un

máximo de 10 puntos, en base a las certificaciones expedidas por el

correspondiente órgano del Departamento de Aduanas e

Impuestos Especiales, de acuerdo con el siguiente baremo:

5.3.1 Puestos de trabajo del Buque de Operaciones

Especiales. Se valorará la experiencia profesional específica durante los

últimos 10 años, a razón de 0,80 puntos por salida en el

mencionado buque en misión de navegación operativa.

5.3.2 Puestos de trabajo de la Brigada Móvil Central. Se

valorará la experiencia profesional específica durante los últimos 5

años, a razón de 0,40 puntos por operación o servicio con la

referida Unidad.

5.3.3 Puestos de trabajo de Técnico Aéreo. Se valorará la

experiencia profesional específica durante los últimos 5 años, a

razón de 0,40 puntos por salida en vuelo operativo.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o

en comisión de servicios, serán valorados con los datos

profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en

el Anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía

telemática, los méritos generales serán valorados directamente por

la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal,

del Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica, en base a los datos obrantes en los archivos de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad

del interesado de acompañar la documentación adicional que

considere oportuna, conforme a lo establecido en la Resolución

de 25 de julio de 2002 (B.O.E. de 30 de agosto).

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como Anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito

que no figure en la misma.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos

autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este

apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u Organismos autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,

sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

d) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la

Comunidad u Organismo similar.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General

competente en materia de Personal del Departamento a que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de Organismos autónomos, por la Subdirección General de

Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde

hubieran tenido su último destino.

g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,

tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las

mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, siempre que se hayan superado las correspondientes

puntuaciones mínimas exigidas.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector de Gestión

Administrativa de Personal, o en su defecto, el Director Adjunto

de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores o Subdirectores

Adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará como

Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en

representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos

convocados, que serán propuestos por el Director del

Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de puestos de

Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica si se trata de puestos de Servicios

Periféricos y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos

Humanos que actuará como Secretario.

Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los

informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores

de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y

Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera 1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán

los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el

de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo

supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la

posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de

marzo (B.O.E. de 10 de abril de 1995), y de las previsiones

contenidas en la citada norma.

3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una

vacante a un funcionario que haya participado desde una situación

distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de

trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el

candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de

referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante

se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor

puntuación.

4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso, no podrán participar en otros concursos

hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron

posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de

los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de

la base segunda.

5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,

el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado

de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener

constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente

donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por

necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta

un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo

previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando

finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a

los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso,

salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde

suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los

funcionarios que se encuentren en situación de licencia por

enfermedad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en

el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los Organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá

interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 11 de junio de 2003.-El Presidente, P.D. (Resolución

de 24 de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 9 de

julio), el Director General, Salvador Ruiz Gallud.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 24938 a 24958)

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