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Documento BOE-A-2003-12849

Resolución de 16 de abril de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional cuarta de la aprobación CE de modelo número E-00.02.29, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula de cuatro células electrónica, modelo C-4, a favor de "Media Kit Plus, S. L.".

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2003, páginas 25021 a 25022 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-12849

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Media Kit Plus, S. L.», ubicada en la calle C, sector B, n.º 12-14, Polígono Industrial Zona Franca, 08040 Barcelona (España), en solicitud de modificación adicional cuarta de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula de cuatro células electrónica, modelo C-4, con aprobación CE de modelo número E-00.02.29, de 3 de noviembre de 2000, con modificación adicional primera número E-00.02.29, de 13 de julio de 2001, con modificación adicional segunda número E-00.02.29, de 24 de diciembre de 2001, y con modificación adicional tercera número E-00.02.29, de 18 de julio de 2002, emitidos por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315).

Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones.

Esta Direcció General de Consum i Seguretat Industrial del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Media Kit Plus, S. L.», la modificación adicional cuarta de la aprobación CE de modelo número E-00.02.29, de la báscula de cuatro células electrónica, modelo C-4, con aprobación CE de modelo número E-00.02.29, de 3 de noviembre de 2000, con modificación adicional primera número E-00.02.29, de 13 de julio de 2001, con modificación adicional segunda número E-00.02.29, de 24 de diciembre de 2001, y con modificación adicional tercera número E-00.02.29, de 18 de julio de 2002.

Segundo.

Esta modificación adicional cuarta viene afectada por:

El cambio en la titularidad de la aprobación CE de modelo número E-00.02.29.

El cambio en la titularidad del certificado de ensayo metrológico número E-98.02.C01, correspondiente a la célula de carga modelo TC-110.

El cambio en la titularidad del certificado de ensayo metrológico número E-00.02.C03, correspondiente a la cédula de carga modelo TFA/2.

El cambio en la titularidad del certificado de ensayo metrológico número CEM-CY-96/008-5.2 correspondiente al dispositivo indicador modelo V2000.

El cambio de placa de características.

Tercero.

Se trata de una báscula de cuatro células electrónica, instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media (III)
n ≤nmax 3000 2000 3000
Max 60 150 300 600 1500 2000 3000 kg
Min 0,4 1 2 4 10 20 20 kg
e 20 50 100 200 500 1000 1000 g
Temperatura -10 a + 40 oC
Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional cuarta a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional cuarta número E-00.02.29 y su anexo. El modelo está completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 18/03.

Quinto.

Esta modificación adicional cuarta número E-00.02.29 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.29 de 3 de noviembre de 2000.

Sexto.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional cuarta a que se refiere esta resolución llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de modificación adicional cuarta número E-00.02.29, de 16 de abril de 2003.

Séptimo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya en el plazo

de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 16 de abril de 2003.‒Por delegación del Director General de Consum i Seguretat Industrial según resolución de 7 de octubre de 1996 (DOGC 13.11.1996), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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