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Documento BOE-A-2003-13186

Resolución de 20 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que, de conformidad con la de 21 de mayo de 2003, se otorga destino a don Enrique García Gómez, del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden de 19 de julio de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2003, páginas 25506 a 25506 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-13186

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455,

y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el

art. 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Admon. de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/96, de 16 de febrero, y en base a la Resolución

de 21-5-03 (BOE 3-6-03), de la Secretaría de Estado de Justicia,

por la que, en ejecución de sentencia, se rectifican las Resoluciones

de 18 de julio de 2002 y de 25 de marzo de 2003 referentes

a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales

de la Admon. de Justicia, convocadas por Orden de 19 de julio

de 2001, esta Dirección General, por delegación de la Secretaría

de Estado de Justicia, ha resuelto adjudicar destino como Oficial

de la Admon. de Justicia a D. Enrique García Gómez, con DNI

34209051, para prestar sus servicios en el Juzgado de 1.a

Instancia e Instrucción n.o 2 de Ciudad Real, en donde deberá tomar

posesión de su cargo dentro del plazo de veinte días naturales

contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución

en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido

en el art. 24 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, no

resultando retribuido el plazo posesorio, ya que según dispone

la normativa en materia de nóminas, durante el primer mes se

devengarán por días las retribuciones correspondientes al nuevo

cuerpo en el que se ingresa.

En caso de que el Oficial de nuevo ingreso quisiera evitar un

vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de

Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su destino actual, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en

caso contrario, para posesionarse de su nuevo cargo (art. 66.1.g

del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero).

El funcionario interino que actualmente ocupe la plaza que

ha sido adjudicada al aspirante aprobado, cesará el mismo día

en que se produzca la toma de posesión del titular.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del

personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974,

de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la

Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial 6/1985 de 1 de julio; artículo único de la Ley

Orgánica 1/1985, de 18 de enero y artículos 79 y concordantes

del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero), el nombrado por turno de promoción interna deberá

tener en cuenta las siguientes observaciones:

Primera.-Cuando un funcionario del cuerpo de Auxiliares de

la Administración de Justicia acceda al cuerpo de Oficiales y desee

permanecer en activo en el cuerpo de origen y en situación de

excedencia en aquel al que accede, deberá manifestar esta opción

en el acta de toma de posesión, regresando a continuación a su

destino de origen.

Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida

por el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia

Territorial y a la Subdirección General de Medios Personales al

servicio de la Administración de Justicia de este Ministerio,

siéndole concedida la excedencia de oficio en el nuevo cuerpo.

Segunda.-En caso de no manifestar la opción citada se

entenderá que optan por el nuevo puesto, y la Gerencia Territorial

correspondiente, dentro de su ámbito territorial, les concederá la

excedencia de oficio en el cuerpo de Auxiliares de la Administración

de Justicia, en cuyo destino se le tendrá por cesado de forma

automática con la misma fecha en que se produzca la toma de

posesión en el cuerpo de Oficiales, al objeto de evitar interrupción

en la percepción de sus haberes.

Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por

el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia

Territorial y a la Subdirección General de Medios Personales y

al órgano judicial de origen.

El nombrado en virtud de esta Resolución, no obstante haber

sido destinado con carácter forzoso, no podrá participar en

concurso de traslados hasta que transcurra un año desde que fue

destinado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 495.2 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Contra esta Resolución podrán los interesados interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,

o potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría

de Estado de Justicia. En ambos casos, el plazo contará a partir

del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

Estado.

Lo que comunico a V.I para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 20 de junio de 2003.-El Secretario de Estado, P.D.

(Orden de 29 de Octubre de 1996), el Director General de

Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Medios Personales al servicio

de la Administración de Justicia.

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