De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455,
y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el
art. 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Admon. de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/96, de 16 de febrero, y en base a la Resolución
de 21-5-03 (BOE 3-6-03), de la Secretaría de Estado de Justicia,
por la que, en ejecución de sentencia, se rectifican las Resoluciones
de 18 de julio de 2002 y de 25 de marzo de 2003 referentes
a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales
de la Admon. de Justicia, convocadas por Orden de 19 de julio
de 2001, esta Dirección General, por delegación de la Secretaría
de Estado de Justicia, ha resuelto adjudicar destino como Oficial
de la Admon. de Justicia a D. Enrique García Gómez, con DNI
34209051, para prestar sus servicios en el Juzgado de 1.a
Instancia e Instrucción n.o 2 de Ciudad Real, en donde deberá tomar
posesión de su cargo dentro del plazo de veinte días naturales
contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido
en el art. 24 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, no
resultando retribuido el plazo posesorio, ya que según dispone
la normativa en materia de nóminas, durante el primer mes se
devengarán por días las retribuciones correspondientes al nuevo
cuerpo en el que se ingresa.
En caso de que el Oficial de nuevo ingreso quisiera evitar un
vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de
Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su destino actual, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en
caso contrario, para posesionarse de su nuevo cargo (art. 66.1.g
del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero).
El funcionario interino que actualmente ocupe la plaza que
ha sido adjudicada al aspirante aprobado, cesará el mismo día
en que se produzca la toma de posesión del titular.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del
personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974,
de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la
Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial 6/1985 de 1 de julio; artículo único de la Ley
Orgánica 1/1985, de 18 de enero y artículos 79 y concordantes
del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero), el nombrado por turno de promoción interna deberá
tener en cuenta las siguientes observaciones:
Primera.-Cuando un funcionario del cuerpo de Auxiliares de
la Administración de Justicia acceda al cuerpo de Oficiales y desee
permanecer en activo en el cuerpo de origen y en situación de
excedencia en aquel al que accede, deberá manifestar esta opción
en el acta de toma de posesión, regresando a continuación a su
destino de origen.
Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida
por el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia
Territorial y a la Subdirección General de Medios Personales al
servicio de la Administración de Justicia de este Ministerio,
siéndole concedida la excedencia de oficio en el nuevo cuerpo.
Segunda.-En caso de no manifestar la opción citada se
entenderá que optan por el nuevo puesto, y la Gerencia Territorial
correspondiente, dentro de su ámbito territorial, les concederá la
excedencia de oficio en el cuerpo de Auxiliares de la Administración
de Justicia, en cuyo destino se le tendrá por cesado de forma
automática con la misma fecha en que se produzca la toma de
posesión en el cuerpo de Oficiales, al objeto de evitar interrupción
en la percepción de sus haberes.
Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por
el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia
Territorial y a la Subdirección General de Medios Personales y
al órgano judicial de origen.
El nombrado en virtud de esta Resolución, no obstante haber
sido destinado con carácter forzoso, no podrá participar en
concurso de traslados hasta que transcurra un año desde que fue
destinado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 495.2 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Contra esta Resolución podrán los interesados interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
o potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría
de Estado de Justicia. En ambos casos, el plazo contará a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Lo que comunico a V.I para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 20 de junio de 2003.-El Secretario de Estado, P.D.
(Orden de 29 de Octubre de 1996), el Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Medios Personales al servicio
de la Administración de Justicia.
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