La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre,
establece en su disposición transitoria séptima que: "Los
funcionarios del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales
de Náutica, declarado a extinguir por el apartado 9 de la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en redacción
dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, no integrados dentro
del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en virtud de
lo establecido en la citada Ley, quedan integrados en sus propias
plazas, en el mencionado Cuerpo, siempre que estén en posesión
del título de Doctor, o cuando lo obtengan en el plazo de cinco
años, contados a partir de la publicación de la presente Ley".
Una vez acreditado por el Profesor D. Pedro Gea Vázquez,
funcionario del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas
Oficiales de Náutica, a extinguir, estar en posesión del título de
Doctor, este Rectorado, en uso de las facultades que le confieren la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto integrarlo en el
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en el área de
conocimiento de Construcciones Navales, departamento de Ciencias
de la Navegación y de la Terra de esta Universidad con efectos
de 10 de mayo de 2003.
Contra la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se puede interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo
de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses en la forma y condiciones previstas en la Ley reguladora
de dicha jurisdicción, contados a partir del día siguiente al de
la recepción de la presente notificación.
A Coruña, 9 de julio de 2003.-El Rector, José Luis Meilán
Gil.
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