De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real
Decreto 364/1995 de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), y en la Base Cuarta de la Orden de 14 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" del 23), por la que se aprueban dos
convocatorias para ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos
Comerciales y Economistas del Estado, una por el sistema general
de acceso libre y otra por el sistema de promoción interna.
Esta Subsecretaría acuerda lo siguiente:
Primero.-Aprobar las listas provisionales de opositores
admitidos y excluidos a las citadas pruebas, por el sistema de turno
libre y promoción interna. Dichas listas deberán ser expuestas
en los tablones de anuncios del Ministerio de Economía, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en
la página web del Ministerio de Economía (www.mineco.es).
Segundo.-Los opositores excluidos disponen de un plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado
la exclusión u omisión.
En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus
nombres constan en la relación de admitidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
Expirado el plazo de reclamaciones y hechas las rectificaciones
oportunas, se elevarán a definitivas las relaciones de aspirantes
admitidos y excluidos a las citadas pruebas, que se publicarán
en los mismos Centros que se indican en el apartado primero
de esta Resolución.
Tercero.-Se convoca a todos los aspirantes admitidos para
la celebración del primer ejercicio de la oposición el día 17 de
julio de 2003, a las 17,00 horas, en la Universidad Politécnica
de Madrid (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales
-Gimnasio-), sita en la calle José Gutiérrez Abascal, 2, de Madrid.
Cuarto.-Los opositores deberán presentar el Documento
Nacional de Identidad o documentación equivalente que acredite
de forma indudable su personalidad y el ejemplar para el interesado
de la solicitud de admisión a las pruebas.
Quinto.-Dentro del marco establecido por las bases y demás
normas reguladoras de la presente convocatoria, se autoriza al
Tribunal titular y suplente para su actuación simultánea.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que la dicta,
o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero (BOE del 14), y en artículo 8.3 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 24 de junio de 2003.-El Subsecretario, Miguel Crespo
Rodríguez.
Ilmos. Sres. Secretario General Técnico y Presidente del Tribunal.
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 25548)
Listado provisional de excluidos a las pruebas de acceso al Cuerpo
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, Orden
de 14 de mayo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 23)
D.N.I. Apellidosynombre Causadeexclusión
34.108.744 Arnaiz Hernanz, Mónica
María.
No justifica la exención de
ingreso de la tasa.
51.447.389 Benita de la Peña, José
Luis.
No justifica la exención de
ingreso de la tasa.
20.208.771 Ducasse Beltrán,
Gertrudis Belén.
No justifica la exención de
ingreso de la tasa.
3.876.100 García Rodríguez,
Isabel.
No justifica la exención de
ingreso de la tasa.
47.656.698 Risvanoglu Erol, Atilla
Haluk.
No justifica la exención de
ingreso de la tasa.
Causas de exclusión:
1. Falta firma en la instancia.
2. Edad no reglamentaria.
3. Titulación inadecuada.
4. No abonar los derechos de examen.
5. No justifica la exención de ingreso de la tasa.
6. Abonar derechos de examen fuera de plazo.
7. Falta fotocopia del documento nacional de identidad.
8. Instancia fuera de plazo.
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