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Documento BOE-A-2003-13253

Orden ECD/1808/2003, de 9 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Mezquita de Granada", de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2003, páginas 25571 a 25572 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-13253

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel Ángel Ruiz Callejas, solicitando la inscripción de la «Fundación Mezquita de Granada», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Comunidad Islámica en España y los Emiratos Árabes Unidos, Emirato Árabe de Sharjah, en Granada, el 3 de septiembre de 2002, según consta en la escritura pública número mil ochocientos cincuenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de dicha Capital don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, rectificada por otra, autorizada el 23 de abril de 2003 por el mismo notario, con el número setecientos sesenta y nueve de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, Plaza de San Nicolás, s/n (Mezquita de Granada), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón seis mil doce euros (1.006.012 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en un millón de euros (1.000.000 euros), valor de la finca descrita en la escritura de constitución y en la tasación incorporada a la de rectificación, y seis mil doce euros (6.012 euros) en dinero, ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«La promoción y desarrollo de todo tipo de actividades tendentes a la difusión y al conocimiento de la vida cultural y religiosa conforme a los principios y enseñanzas del Islam, promoviendo la formación y estudio de la tradición coránica, atendiendo a la vida religiosa y necesidades espirituales de todos los Musulmanes, en general, y de los de España y Granada, en particular, favoreciendo todas las actividades referidas a la investigación, estudios, análisis, conferencias, simposiums, encuentros y la realización de proyectos que puedan ser beneficiosos o interesantes en los ámbitos culturales, sociales, cívicos, educativos, deportivos, ecológico-medioambientales y económicos y de cooperación tanto a nivel nacional como internacional, y siempre de acuerdo a los principios y enseñanzas del Islam. Entre los fines específicos se encuentran: a) Facilitar a todos los musulmanes, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, ni origen, lugar de oración y de adoración y proporcionar medios e instrumentos para el cumplimiento de las prácticas religiosas y para el desarrollo de la educación, el bienestar y la convivencia armoniosa de los mismos. b) Promover la formación de maestros, imams y líderes para asistir a las necesidades espirituales de los Musulmanes, favoreciendo la creación de centros de estudios y el desarrollo de lugares de encuentro y oración, según las enseñanzas del Islam. c) Propiciar, colaborar y favorecer la recolección y distribución del Zakat. d) Ayudar y proveer lo necesario para que todos los Musulmanes y en especial los residentes en España puedan cumplir con el ayuno en el mes sagrado del Ramaddn y al rezo de las oraciones de Tarawih y el retiro Itikaf. e) Ayudar a todos los musulmanes de Granada, en particular, y a todos los del resto de España, en general, para que vayan al Hajj y a Umra. f) Propiciar en la Mezquita y en el Centro Cultural, la celebración de clases, conferencias y seminarios que serán abiertos tanto a musulmanes como a los que no lo son, y a fin de: ‒ Enseñar las normas del Islam y el conocimiento del Corán para que puedan ser conocidas y difundidas en España. ‒ Mantener viva la cultura y el legado islámico entre los Musulmanes que asistan a la Mezquita y al Centro Cultural. g) Prestar ayuda a los Musulmanes de España en particular, y a los del resto del Mundo, en general, que se encuentren necesitados por razones de edad, debilidad, incapacidad, ignorancia, pobreza o circunstancias económicas y sociales. Prestar ayuda y cooperación a los más jóvenes, los ancianos, los débiles e impedidos que estén necesitados independientemente de cual sea su nacionalidad raza o creencia religiosa. Para ambos fines la Fundación promoverá la asistencia a través de edificios, profesores, libros y cualquier otro equipamiento educativo o facilidades diversas con las que se provea a los beneficiarios con alto nivel de educación general, cultural y religiosa, y facilitando el aprovisionamiento, en lo posible, de comida, ropa, alojamiento, asistencia médica y farmacéutica y ayuda financiera. Así como apoyando y colaborando a proyectos agrícolas, industriales y de todo tipo destinados a conseguir que sus beneficiarios sean autosuficientes, y todo ello dando preferencia a los Musulmanes respecto de los no Musulmanes. h) Promover la fe y forma de vida musulmana entre las gentes de España. i) Proveer, en interés de bienestar social, la creación de instalaciones destinadas al recreo y/o al ocio y en especial mediante la creación, mantenimiento y cuidado de los jardines, fuentes y espacios lúdicos incorporados a la Mezquita como «semipúblicos» y abiertos en el horario que se determine para el uso y disfrute de todas las personas, en general, y de los Musulmanes, en particular. j) Editar, adquirir y distribuir sin ánimo de lucro, publicaciones así como cualquier otro medio técnico que facilite la información y enseñanza sobre la vida, los principios y la cultura islámica. k) Contribución a la formación de especialistas en cualesquiera conocimientos que se consideren de interés para la sociedad, en general, y los Musulmanes, en particular, mediante proyectos de colaboración con todo tipo de Universidades, Institutos científicos o cualesquiera otras instituciones públicas o privadas.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Miguel Ángel Ruiz Callejas, Vicepresidente: don. Bernardo José Sánchez Sánchez, Secretario: don Moisés Gutiérrez Fraguas, Vocales: don Jamal Salem Al Turaifi, don Juan Antonio Jiménez Montes, don Juan Carlos Salvá Trobat y don Antonio Romero Román.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Mezquita de Granada» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Mezquita de Granada», de ámbito estatal, con domicilio en Granada, Plaza de San Nicolás, s/n (Mezquita de Granada), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de junio de 2003.‒P.D. (O.M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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