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Documento BOE-A-2003-13256

Orden ECD/1811/2003, de 11 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Arte Viva Europa", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2003, páginas 25573 a 25574 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-13256

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Juan Andrés García, solicitando la inscripción de la «Fundación Arte Viva Europa», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Francisca Reynolds Marinho, en Madrid el 16 de abril de 2002, según consta en la escritura pública número dos mil diez, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, complementada y subsanada por otra autorizada el 21 de mayo de 2003 por el mismo notario, con el número tres mil novecientos cincuenta y ocho de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la Calle Juan Bravo, 3-A, 5-I, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25,033 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos diez euros con doce céntimos (7.510,12 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora antes del plazo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El estímulo de la cultura y el arte en todas sus manifestaciones especialmente dentro del ámbito español, europeo, e iberoamericano».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Francisca Reynolds Marinho, Vocales: Doña Victoria Ibarra Guell, D. Carlos Moreira García y D. Eduardo Arroyo Rodríguez.

En la escritura de constitución y en documentos con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Arte Viva Europa» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Arte Viva Europa», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la Calle Juan Bravo, 3-A, 5-I, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de junio de 2003.‒P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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