Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-13263

Resolución de 12 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo General entre la Comunidad Autónoma de Madrid, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Fundación ONCE, para la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2003, páginas 25585 a 25586 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-13263

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo General entre la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Fundación ONCE, para la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de junio de 2003.‒El Secretario General Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo general entre la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Fundación ONCE para la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 27 de marzo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Pilar Martínez López, Consejera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 20/1999, de 8 de julio, del Presidente, en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el art. 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio y autorizado para la firma conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, D. Alberto Durán López, Director General de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, en uso de las facultades conferidas por los estatutos de la Fundación.

Las Partes se reconocen la capacidad legal y suficiente para otorgar el presente Protocolo, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Fundación ONCE, vienen desarrollando, en el ámbito de sus respectivas competencias, programas de colaboración con distintas Instituciones Públicas, para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad, que impiden o dificultan la movilidad de las personas discapacitadas, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Fundación ONCE han mantenido una línea de colaboración en los últimos años, que se ha visto potenciada con la ejecución de los acuerdos contenidos en los convenios suscritos en los últimos ejercicios, el último de los cuales fue suscrito el 24 de julio de 2001, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2003, cuyo objeto es la ejecución de un programa global de accesibilidad en colaboración con otras instituciones del país.

Dicho Convenio contempla la posibilidad de incorporación al mismo de entidades públicas y privadas, que así lo manifiesten, fijándose su participación en los distintos convenios singulares que a tal efecto se desarrollen.

Tercero.

Que el día 22 de junio de 1993, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 8/1993 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, cuyo objeto es garantizar la accesibilidad al medio físico en condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas, sean cuales sean sus limitaciones y el carácter permanente o transitorio de éstas.

En virtud de dicha Ley, la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid promueve anualmente una convocatoria de ayudas para la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, que gestiona de acuerdo a la normativa de la convocatoria y que puede ser aplicada en conexión con el Convenio firmado entre el IMSERSO y la Fundación ONCE, de 24 de julio de 2001.

Cuarto.

Que la mencionada convocatoria para el ejercicio 2003 ha sido publicada mediante Orden 8/2003, de 7 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan y convocan subvenciones destinadas a Entes Locales para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (B.O.C.M. n.º 16, de 20 de enero), estableciéndose como plazo máximo de presentación de solicitudes el 20 de febrero de 2003.

Quinto.

Que es voluntad de las Partes firmantes coordinar actuaciones y establecer criterios de cooperación, con el fin de lograr la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

Por todo lo expuesto, las Partes suscriben el presente Protocolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente Protocolo establecer los términos de cooperación entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Fundación ONCE y la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con el fin de lograr la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segunda.

Serán obligaciones de las Partes firmantes las siguientes:

a) La Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid participará en esta actuación proponiendo al IMSERSO y a la Fundación ONCE aquellos proyectos que, no siendo subvencionados por la Consejería de Servicios Sociales a través de la Orden 8/2003, de 7 de enero, tengan la importancia y consideración suficiente, en los aspectos técnicos y sociales, para ser objeto de atención por parte del IMSERSO y de la Fundación ONCE, y complementen las actuaciones de la Consejería de Servicios Sociales.

b) El IMSERSO y la Fundación ONCE, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, darán cobertura a las propuestas realizadas por la Consejería de Servicios Sociales, asimismo, le harán partícipe de las posibles peticiones que se dirijan, por parte de las entidades, directamente a estos organismos, todo ello a fin de rentabilizar los recursos y evitar duplicidades.

Tercera.

Para el seguimiento y ejecución del presente Protocolo, así como para la resolución de las dudas que pudieran plantearse en la interpretación de sus términos, se formará una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid, dos de la Administración General del Estado (uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid), y dos de la Fundación ONCE.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite alguna de las Partes, y será presidida de forma rotativa por cada uno de los representantes de las Partes asistentes a la reunión de que se trate.

Los acuerdos se adoptarán por consenso entre todas las Partes.

Cuarta.

El presente Protocolo surtirá sus efectos a partir del día de su firma y agotará su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

Quinta.

Será causa de resolución del presente Protocolo el incumplimiento de cualesquiera de las Partes intervinientes de alguna de las obligaciones contenidas en el mismo.

Asimismo, cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Protocolo, comunicándolo por escrito a las otras, con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado.

Sexta.

En caso de duda o conflicto en la interpretación y aplicación de este Protocolo, las Partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Séptima.

El presente Protocolo se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Y en prueba de conformidad firman el presente Protocolo, por cuadruplicado ejemplar y a los efectos contenidos en el mismo, en el lugar y fecha antes indicados.‒Por la Comunidad de Madrid, Pilar Martínez López.‒Por el IMSERSO, Antonio Lis Darder.‒Por la Fundación ONCE, Alberto Durán López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid