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Documento BOE-A-2003-13270

Orden CTE/1814/2003, de 27 de junio, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas de Especialización en Organismos Internacionales para el año 2003, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2003, páginas 25600 a 25609 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-13270

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) (2000-2003), aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto del Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos Ministeriales en una estrategia común, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos.

El objetivo del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003) es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas de Especialización en Organismos Internacionales en los que España participa. Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores y tecnólogos y tienen como finalidad principal la formación de aquellos titulados superiores universitarios que deseen adquirir una elevada especialización en las áreas científico-tecnológicas desarrolladas en determinados organismos internacionales de los que España es miembro.

De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria de Becas de Especialización (Becas ES) que será difundida por Internet a través de la página de internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria correspondiente al año 2003 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 25 becas destinadas a la formación de titulados superiores universitarios en el ámbito de los Organismos Internacionales de Ciencia y Tecnología a los que España pertenece y que se recogen en el Anexo I de esta Orden, con el fin de perfeccionar conocimientos o formar especialistas en tecnologías avanzadas de interés industrial.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o acreditar la residencia legal en España de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.

b) Ser Doctor o haber aprobado todas las materias exigidas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior en el momento de presentar la solicitud.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el momento de presentar la solicitud.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas se obligan al cumplimiento de las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En particular, los beneficiarios de las becas quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de destino en la fecha indicada en la resolución de concesión, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca. En todo caso, la Dirección General de Investigación podrá en casos excepcionales autorizar el retraso en la incorporación del becario, a solicitud debidamente justificada de éste e indicando exactamente el tiempo que solicita, que en todo caso no podrá ser superior a 2 meses desde la fecha indicada en la Resolución de concesión.

b) Cumplimentar y remitir los informes, formularios y demás documentos que a efectos del disfrute de la beca le sean requeridos por la Dirección General de Investigación o por las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

c) Cumplir con aprovechamiento el periodo de disfrute de la beca, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde se realice, con dedicación exclusiva a dicha función.

Cuarto. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, salvo los que podrían recibir como complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos una vez tengan conocimiento de su existencia.

Quinto. Suspensión de las becas.

1. La Dirección General de Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de investigación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca. Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el apartado octavo.2.

2. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a 16 semanas y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca será del 100% mientras dure la baja por maternidad.

Sexto. Duración de las becas.

La duración de estas becas será de veinticuatro meses.

Séptimo. Características del desarrollo de la beca.

La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el centro al que quede adscrito, ni implica por parte del organismo receptor compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. Octavo. Dotación de las becas.

1. La cuantía de las becas será de 2.000 euros brutos mensuales para los titulados superiores y de 2.300 euros brutos mensuales para los doctores.

2. Las becas se devengarán por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario a día 15 del mes correspondiente.

3. Se concederán además las siguientes ayudas complementarias:

a) Una ayuda para instalación y viajes de 2.146 euros para ambos conceptos. Si la duración efectiva de la beca fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50% de la cantidad percibida por este concepto.

b) Un seguro de accidentes corporales y un seguro de asistencia médica, este último extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando le acompañen al extranjero.

4. El abono de las dotaciones de las becas se realizará mediante transferencia bancaria.

5. Queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, de gastos de laboratorio y de cualquier otro derivado de la investigación.

6. La financiación de las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 20.10.542M.783 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2003 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Noveno. Formalización de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día de publicación de esta Orden en el BOE.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Paseo de la Castellana, n.160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3. Los modelos de impresos normalizados estarán disponibles en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es)

4. Los beneficiarios a los que se refiere el apartado segundo podrán solicitar únicamente una beca, para lo cual deberán indicar en el formulario de solicitud el organismo internacional del Anexo I en el que pretende desarrollar la beca.

5. Para solicitar alguna de las becas convocadas se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud al que se refiere el Anexo II de esta Orden, que deberá presentarse en papel (por duplicado, una copia en español y otra en inglés) y en soporte magnético (disquete o CD-R, debidamente protegidos con funda externa) y que contiene los siguientes apartados:

a.1 Currículum vitae.

a.2 Justificación de solicitud de la beca.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el caso de los españoles y acreditación de la residencia legal en España para los demás, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.

c) Original o copia compulsada del título de Doctor o del certificado de estudios en el que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

d) Acreditación del conocimiento del idioma o idiomas utilizados en el centro de destino.

e) De forma optativa, hasta dos cartas confidenciales de referencia de profesores o investigadores que conozcan al candidato.

Décimo. Subsanación de errores.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

Duodécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La Dirección General de Investigación establecerá el número de becas a conceder en cada organismo internacional del Anexo I, en función de las necesidades de formación y de conformidad con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de I+D+I (2000-2003).

2. La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de selección designada por el Director General de Investigación y con los siguientes miembros: el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, que actuará como presidente, los delegados españoles en los organismos internacionales del Anexo I, un representante de la Secretaría General de Política Científica y un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, que actuará como secretario.

3. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Currículum Vitae del candidato (hasta un máximo de 6 puntos).

b) Adecuación de la formación científico-tecnológica del solicitante a los temas prioritarios y perfil establecidos para cada uno de los organismos receptores (hasta un máximo de 4 puntos).

4. La Comisión de selección elevará al Director General de Investigación su propuesta de candidatos y reservas adscritos a cada uno de los organismos internacionales del Anexo I.

5. El listado de candidatos y reservas propuestos se publicará en la página de internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Decimotercero. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

La Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución, publicará en la página de internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) la relación de candidatos y reservas propuestos.

Los solicitantes, en el plazo de 15 días desde la fecha de publicación, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda.

El Director General de Investigación elevará al órgano competente para resolver una propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria de la subvención y su cuantía.

Decimocuarto. Resolución y notificación.

1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en quien delegue resolver, dictar la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda. La resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará al solicitante y, en caso estimatorio, se hará constar:

a) Nombre de los candidatos y reservas.

b) Cuantía de la ayuda.

c) Fecha de incorporación al organismo de adscripción.

d) Condiciones de concesión de la ayuda y duración de la misma.

2. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Si transcurrido el citado plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II referido a la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Decimoquinto. Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimosexto. Publicación.

La relación nominal de los beneficiarios de las becas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página de internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología, indicando la identidad de los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y la fecha de incorporación.

Decimoséptimo. Renuncias.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, deberán ser comunicadas por los interesados, o en su caso, por el organismo internacional de destino, a la Dirección General de Investigación dentro del plazo de un mes a partir del momento en que se produzcan. Las recibidas dentro de los primeros cuatro meses a partir de la fecha de incorporación indicada en la resolución de concesión podrán ser sustituidas por candidatos de la lista de reserva. El periodo de disfrute de la beca en casos de sustitución será de 24 meses desde la fecha de incorporación, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de comunicación.

Decimoctavo. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por los becarios corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento los beneficiarios deberán presentar en el plazo de dos meses desde la terminación de la beca una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa de formación, a la que se adjuntará el curriculum vitae actualizado del becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un informe del director de investigación.

3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Decimonoveno. Modificaciones.

Cualquier modificación en las condiciones y el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.

Vigésimo. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por el artículo 81.4.c) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo primero. Incumplimiento.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Por otra parte, será de aplicación lo previsto en el artículo 82 de la citada ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Vigésimo segundo. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición adicional única. Actualización de las becas concedidas en anteriores convocatorias.

Con la resolución de esta convocatoria se procederá a la actualización de la cuantía de las becas concedidas en la convocatoria anterior (Orden de 30 de octubre de 2001, BOE de 31 de octubre de 2001). La cuantía actualizada se abonará por primera vez en el mes en que se abone la primera mensualidad de los nuevos becarios.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I
Organismos internacionales receptores, temas prioritarios y perfil de los solicitantes

1. Agencia Espacial Europea (ESA)

La finalidad de estas becas es la formación en tecnologías avanzadas de la industria espacial. Se realizará en los laboratorios de investigación y desarrollo dependientes de la Agencia Espacial Europea, preferentemente en los Países Bajos (ESTEC), Alemania (ESOC), Italia (ESRIN) y España (VILSPA).

1.1 Temas prioritarios:

Tecnologías de navegación por satélite y sus aplicaciones.

Tecnologías y aplicaciones de sistemas de telecomunicaciones y multimedia por satélite.

Tecnologías y aplicaciones de observación de la Tierra por satélite. Tecnologías de instrumentación embarcada en satélites.

Tecnologías de centros de control de tierra, operaciones y explotación de satélites.

Ingeniería de mantenimiento y validación de software embarcado en plataformas espaciales.

Tecnologías generales de lanzadores, plataformas y cargas útiles.

1.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Mecánica orbital, navegación.

Estructuras, mecanismos y materiales.

Propulsión, aerotermodinámica.

Electrónica, radiofrecuencia y electromagnetismo.

Sistemas de procesado de información, simulación y control.

Sensores embarcados.

2. Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL)

La finalidad de estas becas es la especialización en técnicas de biología estructural y bioinformática. La formación se realizará en los laboratorios dependientes del EMBL (Heidelberg, Alemania; Grenoble, Francia; Hinxton, Reino Unido).

2.1 Temas Prioritarios:

Bioinformática.

Biología Estructural.

Genómica Funcional (centrado en espectroscopía de masas y análisis de arrays).

Biología de sistemas.

2.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Técnicas de análisis de secuencias genómicas.

Tecnologías de la información, comunicaciones y bases de datos.

Técnicas de análisis estructural de biomoléculas.

Métodos de computación, modelización y simulación molecular.

3. Laboratorio Europeo para la Física de Partículas (CERN)

La finalidad de estas becas es la formación de Titulados Superiores como especialistas en tecnologías de aceleradores. Las estancias de formación se desarrollarán en los laboratorios del CERN, en Ginebra (Suiza).

3.1 Temas prioritarios:

Tecnologías de aplicación en aceleradores de partículas.

Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados al acelerador LHC y a sus experimentos.

Nuevos desarrollos en el campo de los aceleradores de partículas y sus aplicaciones industriales.

Quedan expresamente excluidas las áreas relacionadas con la investigación en física teórica de altas energías.

3.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.

Imanes superconductores.

Electrónica rápida, software industrial y sistemas de control.

Mecánica de precisión y nuevos materiales.

Radiofrecuencia y fuentes de potencia.

Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas.

Informática científica para el proyecto LHC (Data Grid).

4. Otros laboratorios de técnicas de radiación

La finalidad de estas becas es la formación en el campo de las aplicaciones de la radiación Sincrotrón y de Neutrones, y formación de técnicos especialistas en las técnicas asociadas. Las estancias de formación se desarrollarán en:

Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF) en Grenoble, Francia.

Instituto M. V. Laue-P. Langevin de radiación de Neutrones en París, Francia.

Laboratorio para la utilización de la Radiación Electromagnética (LURE), en París, Francia.

Fuente Europea de Espalación (ESS) en Jülilich, Alemania.

4.1 Temas prioritarios:

Tecnologías de aplicación en instalaciones de radiación sincrotrón y de neutrones.

Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados a la línea de luz española del ESRF.

Líneas de investigación propias de estos centros.

4.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.

Imanes superconductores.

Electrónica rápida, software industrial y sistemas de control.

Mecánica de precisión y nuevos materiales.

Radiofrecuencia y fuentes de potencia.

Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas.

Instrumentación para sistemas e instrumentos de medida.

Investigación en líneas de trabajo propias del Centro.

5. Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST)

La finalidad de estas becas es la formación en la gestión de proyectos de I+D de la Unión Europea. La estancia de especialización se realizará en la Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST) en Bruselas (Bélgica).

Perfil de los candidatos:

Titulación universitaria en alguna de las disciplinas científico-técnicas.

Inglés (hablado y escrito) y conocimientos de francés (se valorarán otras lenguas de la UE).

Conocimientos informáticos, especialmente en bases de datos referenciales, diseño de páginas web y conocimientos de Font Page.

Conocimientos de política comunitaria y experiencia en proyectos comunitarios de I+D.

Conocimientos de la organización del sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa y de la gestión de actividades en universidades y organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología.

ANEXO II
Becas de especialización en organismos internacionales

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