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Documento BOE-A-2003-13339

Resolución de 9 de junio de 2003, de la Universidad de Oviedo, por la que, en cumplimiento de sentencia, se convoca concurso público para la provisión de una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2003, páginas 25890 a 25892 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-13339

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de la sentencia firme n.o 175/2002, de 20

de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo n.o 5 de Oviedo en la que se estima el derecho

de la demandante a promocionar a una plaza de Profesor Titular

de Universidad, y de conformidad con lo que dispone el artículo 2.4

del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula

los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes

Universitarios, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso

las plazas que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución,

de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (B.O.E.

de 1 de septiembre), por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre (B.O.E. de 26 de octubre), modificado parcialmente

por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (B.O.E. de 11

de julio), Orden del 28 de diciembre de 1984 (B.O.E. de 16 de

enero de 1985), Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. del

24), Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo (B.O.E. de 7 de

junio), Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de

enero de 1995 (B.O.E. del 28), y en lo no previsto en las citadas

disposiciones les será de aplicación la legislación general de

funcionarios civiles del Estado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos comunes:

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos

se realizará por medio de los documentos correspondientes,

certificados por las autoridades competentes en su país de origen.

Los aspirantes deberán presentar tales documentos traducidos al

castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar,

asimismo, el desarrollo de las pruebas selectivas, de conformidad

con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 800/1995,

de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los

setenta.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones correspondientes a profesor de Universidad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada

o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

No podrán optar a la plaza que se convoca y que aparece

relacionada en el anexo I de esta convocatoria, los profesores de la

Universidad de Oviedo que, encontrándose en situación de

"Servicio Activo" en la misma, ocupen otra plaza del mismo Cuerpo

y Área de Conocimiento que la plaza convocada.

2.2 Requisitos específicos:

Profesores Titulares de Universidad: Estar en posesión del título

de Doctor.

Las condiciones académicas de titulación enumeradas en el

apartado anterior expedidas en otros Estados miembros de la

Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia

a nacionales de cualquiera de estos Estados, deberán estar

acompañadas de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de

la profesión regulada de Profesor de Universidad, de conformidad

con lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre

(B.O.E. de 22 de noviembre), y en las Directivas Europeas.

En el caso de que la titulación exigida para cada una de las

plazas se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido

la correspondiente homologación en España, que se acreditará

mediante credencial expedida por la Subdirección General de

Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio

competente.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base, deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la

correspondiente solicitud al excelentísimo Señor Rector Magnífico

de la Universidad de Oviedo (San Francisco, 3, 33071 Oviedo),

por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero (B.O.E. del 14) en el plazo de veinte días hábiles,

a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", mediante instancia debidamente cumplimentada,

según modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria,

junto con los documentos que acrediten los requisitos para

participar en el concurso. La concurrencia de los requisitos generales,

así como las condiciones académicas específicas para participar

en el concurso, deberán estar referidos siempre a una fecha

anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación

en el concurso.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro

General de la Universidad de Oviedo.

3.2 Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán justificar

el haber abonado los derechos correspondientes en la Cuenta

Corriente "Pruebas Selectivas. Cajastur. O. P., número

2048 0000 24 0510000099". (Cuerpos Docentes Universitarios:

19,41 euros). Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado

la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación

de instancias, prescrito en el apartado 3.1 de esta Resolución,

no concediéndose plazo adicional alguno para el abono de la

misma.

3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsada del título de Doctor.

Justificante de haber abonado los derechos correspondientes.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento

que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas

o estar a cargo del nacional del otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.4 Los documentos expedidos en el extranjero deberán

ajustarse a los requisitos siguientes:

a) Los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las

autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.

b) Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de

su correspondiente traducción oficial al castellano.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

docimilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Oviedo, dictará una resolución aprobando

la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de

las causas de exclusión. Esta lista provisional se remitirá a todos

los aspirantes por cualquiera de los procedimientos establecidos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.2 Contra esta Resolución aprobando la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente

a la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

4.3 Resueltas las reclamaciones, si se hubieran producido

variaciones en la relación provisional, se notificará a los

interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicando

igualmente, las causas de exclusión.

5. Comisión de selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán

designados de conformidad con lo establecido en art. 6.1, bases b)

y c) del Real Decreto 1888/1984, modificado por el Real

Decreto 1427/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de

los motivos de abstención o recusación, de acuerdo con lo previsto

en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.o del Real

Decreto 1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986, y en

los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto

de presentación: El Presidente de la Comisión, una vez publicada

su composición en el Boletín Oficial del Estado y dentro del plazo

de cuatro meses, procederá a convocar con una antelación mínima

de quince días naturales a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,

suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para

fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas. En el acto de constitución, la

Comisión adoptará además todas las decisiones que le

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

b) Todos los aspirantes admitidos, para realizar el acto de

presentación de los concursantes, con señamiento del día, hora

y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de

dos días hábiles, desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio.

b) En el acto de presentación se determinará mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijerá el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al

acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión, entregará al Secretario de la misma,

un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno

de los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados y la defensa

del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la

Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá en una

exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de

cuarenta y cinco minutos y máximo de hora y media, de un tema

relativo a una especialidad del área de conocimiento a que

corresponda la vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de

un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres

horas, en los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real

Decreto 1888/1984.

d) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública en el tablón de anuncios de la dependencia

universitaria donde se realicen las pruebas, el resultado de las

mismas, formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus

miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real

Decreto 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de siete días hábiles siguientes al de finalización de

sus actuaciones, entregará en el Servicio de Ordenación

Académica y Actividad Docente, habilitado a tal fin como Secretaría

General de la Universidad, el expediente administrativo del

concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12

del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad

de Oviedo en el plazo de quince días hábiles, desde su publicación,

excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión

de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos

en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza

deberá presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo

de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de

la Comisión y por cualquiera de los medios establecidos en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil

correspondiente.

Fotocopia del documento nacional de identidad o copia del

documento que lo acredite como nacional de un país miembro

de la Comunidad Europea.

Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico

o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el

ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de ninguna

Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario. Los

aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán

presentar certificación de no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las comisiones,

podrán ser impugnados ante el Rector en los casos y en la forma

previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el

Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

Oviedo, 9 de junio de 2003.-El Rector, Juan Antonio Vázquez

García.

ANEXO I

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

1. Área de conocimiento: Didáctica de las Ciencias Sociales.

Departamento de Ciencias de la Educación. Actividades a realizar

por quien obtenga la plaza: Didáctica de las Ciencias Sociales.

Clase de convocatoria: Concurso.

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