Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-13353

Resolución de 9 de junio de 2003, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2003, páginas 25914 a 25914 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-13353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 20 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio), establecía los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, de acuerdo con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en virtud de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Social de la Marina por el R. D. 1414/1981, de 3 de julio.

Por otra parte, la disposición adicional 3.ª de la citada Orden, faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina a actualizar anualmente los precios fijados en la citada Orden, en función del incremento del índice nacional de precios al consumo.

En consecuencia, y de acuerdo con la citada disposición adicional, se actualizan dichos precios en un 3,1 por 100, de conformidad con el I.P.C., en el período comprendido entre abril/2002 y abril/2003, según anexo.

Los nuevos precios que fija esta Resolución, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, a excepción de los que regulan los servicios prestados en los colegios, guarderías y residencias de alumnos del Instituto Social de la Marina, que surtirán efectos a partir del 1 de septiembre de 2003.

Madrid, 9 de junio de 2003.–La Directora General, M.ª Antonia Lucena Varea.

ANEXO

A) Hospederías:

a) Habitaciones:

Dobles: 7,26 euros/día.

Individuales: 5.07 euros/día.

Dobles ocupadas por una persona: 5,81 euros/día.

Cama supletoria: 1,82 euros/día.

b) Lavandería y planchado de ropa:

Prendas superiores (camisa, camiseta, jersey): 0,96 euros.

Prendas inferiores (pantalón, falda, etc.): 1,39 euros.

Mono, vestido, pijama y similares: 1,29 euros.

Prendas interiores y toallas: 0,49 euros.

Cazadora, chaqueta y similares: 3,63 euros.

Calcetines (par) y pañuelos: 0,27 euros.

c) Taquillas:

Depósito objetos personales (hasta un máximo de 30 días consecutivos): 5,81 euros.

d) Servicio de duchas: 0,78 euros.

B) Colegios:

a) Servicio de residencia y comedor de alumnos residentes: Gratuito.

b) Alumnos externos y otras personas con derecho (sólo comedor): 2,22 euros por comida ó 32.39 euros/mes (una comida diaria).

c) En el supuesto de varios hermanos que utilicen el servicio de comedor, a partir del tercero de ellos, inclusive, sólo dará lugar al abono del 50 por 100 de los precios fijados.

C) Guarderías:

a) Servicio de guardería con comedor:

Huérfanos de trabajadores del mar o situaciones de grave necesidad: Gratuito.

Hijos de pensionistas o alumnos cuyos padres estén divorciados o separados legalmente: 6,69 euros/mes.

Otros beneficiarios del REM: 11,94 euros/mes.

Hijos de trabajadores no incluídos en los apartados anteriores: 33,26 euros/mes.

b) Otras personas con derecho sólo a comedor: 2,22 euros por comida o 32,39 euros/mes (una comida diaria).

c) En el supuesto de varios hermanos atendidos en la guardería, el segundo de ellos sólo dará lugar al abono del 50 por 100 de los precios fijados y el tercero y siguientes quedarán exentos de los mismos.

D) Residencias de alumnos:

a) Residencia de Gijón: Por plaza de residente: 32,39 euros/mes.

b) Residencia de Almería: Habitación y comedor de alumnos residentes, gratuito.

Alumnos externos y otras personas con derecho (sólo comedor) 2,22 euros por comida ó 32,39 euros/mes (una comida diaria).

E) Buque sanitario «Esperanza del Mar»:

Apoyo logístico:

Trabajo de buceo: 1.059,61 euros.

Servicio de aguadas, reparaciones, eléctrica, electrónica, mecánica: 423,85 euros.

Remolque: 72,71 euros por milla navegada.

Se considera como millas navegadas las millas marinas recorridas por el buque desde el punto geográfico en que se inicia el remolque hasta el punto en que cesa dicho remolque. La fracción de milla se considerará milla completa.

La reposición de los materiales empleados en los apoyos logísticos se facturará aparte, a su precio de mercado.

F) Centros en el extranjero:

a) Servicio de comedor:

Comida o cena: 4,40 euros.

Desayuno o merienda: 0,94 euros.

b) Los precios de los servicios de habitaciones, lavandería y planchado de ropa, taquillas y duchas serán los mismos que los establecidos para las hospederías en el apartado A) de este anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2003
  • Fecha de publicación: 03/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2003
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 4 de julio de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Social de la Marina
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid