De conformidad con lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta
Electoral Central ordena la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
los resultados habidos en cada uno de los municipios y entidades locales
menores en que se han celebrado las elecciones convocadas por el Real
Decreto 374/2003, de 31 de marzo, y celebradas el 25 de mayo.
Respecto de cada uno de ellos y siguiendo el orden alfabético de
provincias y dentro de ellas el mismo orden por Juntas Electorales de Zona,
se especifica -de acuerdo con las actas de proclamación de electos por
estas Juntas remitidas a la Central- el número de electores, el de votantes,
el de votos de candidatura, en blanco, válidos y nulos, y, por último, los
votos obtenidos por cada candidatura y, en su caso, los Concejales electos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2003.-El Presidente,
Enrique Cancer Lalanne.
(En suplemento aparte se publican los resultados de las elecciones locales)
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