En el "Boletín Oficial del Estado" de 8 de diciembre de 2001,
se publicó orden de 3 de diciembre de 2001 por la que se convoca
proceso extraordinario de consolidación de empleo para la
selección y provisión de plazas de Técnicos Especialistas en Medicina
Nuclear en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
dependientes del INSALUD.
En la base tercera 1.b) Se recoge: "se exigirá como requisito
general para poder participar en este proceso:
Poseer el título de FP de Técnico Superior en Radioterapia
o título de FP de Segundo Grado Rama Sanitaria especialista en
Medicina Nuclear ...".
Advertido que existe error en las titulaciones exigidas, se
transcribe a continuación la oportuna rectificación:
"Se exigirá como requisito general para poder participar en
este proceso:
Poseer el título de F. P. de Técnico Especialista en Radioterapia
y Medicina Nuclear, o título de FP de Técnico Especialista en
Medicina Nuclear, o Técnico Superior de Imagen para el
Diagnóstico."
Contra la presente Orden podrá interponerse, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante este Departamento
Ministerial -paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid-, dentro del plazo
de un mes contado desde el siguiente día al de publicación de
esta Orden (artículos 116 y 117 y disposición transitoria segunda,
párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de
dos meses, a contar del siguiente al de publicación de la presente,
a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 15 de mayo de 2003.-La Ministra, P. D. (Orden
SCO/996/2002, de 30 de abril; BOE de 7 de mayo), el
Subsecretario, Pablo Vázquez Vega.
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