Visto el expediente de indulto de don Jesús Antonio Vidal Revilla, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Castellón de la Plana, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2001, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de un año de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 500 pesetas, y de un delito continuado de falsificación en documento mercantil, a la pena de un año y tres meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de enero de 2003,
Vengo en conmutar a don Jesús Antonio Vidal Revilla las penas privativas de libertad impuestas, por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 3 de enero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARlA MICHAVILA NÚÑEZ
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