En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003
de 21 de febrero de 2003, BOE del 22 por el que se aprueba
la oferta de empleo público para el año 2003, y con el fin de
atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos
Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia, con sujeción
a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 23 plazas en
la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de
OO.AA del MEC. Código 5431 por el sistema general de acceso
libre, en los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Ciencia
y Tecnología. La distribución por secciones será la siguiente:
Sección Archivos: 3 plazas.
Sección Bibliotecas: 20 plazas.
Del total de estas plazas se reserva una plaza de la sección
de Bibliotecas para quienes tengan la condición de personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Una vez
cubierta las plaza del cupo de reserva de discapacitados, los
aspirantes discapacitados que hayan superado la fase de oposición
sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de
condiciones, a las de acceso general dentro de la misma sección.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados
se acumularán a las de acceso general.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I.
1.3 Los programas que han de regir las pruebas selectivas
son los que figuran como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del 15 de octubre de 2003. La duración máxima de la fase de
oposición no excederá del 31 de diciembre de 2003.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Título de Bachiller LOGSE, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente o tener aprobadas las pruebas de
acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal
de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en la
forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte. La no presentación de la solicitud en
tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una
fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha
orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado",
se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las
causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días
hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran en el Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias,
los Tribunales tendrán su sede en los siguientes lugares:
Sección Archivos: Subdirección General de los Archivos
Estatales, Plaza del Rey 1, 28071 Madrid. Teléfono 91 7017264.
E-mail archivos.estatalesUdglbar.mcu.es
Sección Bibliotecas: Subdirección General de Coordinación
Bibliotecaria, Plaza del Rey 1, 28071 Madrid. Teléfono 91
7017000 (32076). E-mail: concha.garciaUdglab.mcu.es
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores dentro de cada
Sección se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra X,
según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado
para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín
Oficial del Estado de 14 de marzo).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrán requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de
aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
Sección.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada Sección,
de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición
de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante
en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose que en caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 23 de junio de 2003.-P.D. (Orden de 1 de febrero
de 2002, BOE del 9 de febrero), la Directora Gral. de Programación
Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, y Presidentes de los Tribunales Calificadores.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
Sección Archivos
1. Fase de oposición:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario integrado por cien preguntas tipo test con cuadruple
respuesta (siendo solo una de ellas la correcta), que versarán sobre
la parte primera del programa que figura como Anexo II. En cada
pregunta solo se podrá marcar una respuesta.
Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán
de un tiempo máximo de dos horas.
Calificación: Se puntuará un punto por cada respuesta correcta,
penalizando las respuestas incorrectas con 0,25 puntos. El tribunal
establecerá los puntos mínimos necesarios para superar este
ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de tres supuestos
prácticos sobre las materias de la parte segunda del programa
que figura como Anexo II, al objeto de apreciar la capacidad de
los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los
contenidos de las mismas.
Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán
de un tiempo máximo de hora y media.
Calificación: Cada supuesto se calificará de cero a diez puntos,
siendo necesario para superar este ejercicio obtener un mínimo
de quince puntos y no haber obtenido la calificación de cero puntos
en ninguno de los supuestos.
2. Calificación de la fase de oposición: La calificación de la
fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate el
orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en el primer supuesto práctico.
3. Mayor puntuación obtenida en el segundo supuesto
práctico.
Sección Bibliotecas
1. Fase de oposición:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario integrado por cien preguntas tipo test con cuádruple
respuesta (siendo solo una de ellas la correcta), que versarán sobre
la parte primera del programa que figura como Anexo II. En cada
pregunta solo se podrá marcar una respuesta.
Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán
de un tiempo máximo de dos horas.
Calificación: Se puntuará un punto por cada respuesta correcta,
penalizando las respuestas incorrectas con 0,25 puntos. El tribunal
establecerá los puntos mínimos necesarios para superar este
ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de tres supuestos
prácticos sobre las materias de la parte segunda del programa
que figura como Anexo II, al objeto de apreciar la capacidad de
los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los
contenidos de las mismas.
Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán
de un tiempo máximo de hora y media.
Calificación: Cada supuesto se calificará de cero a diez puntos,
siendo necesario para superar este ejercicio obtener un mínimo
de quince puntos y no haber obtenido la calificación de cero puntos
en ninguno de los supuestos.
2. Calificación de la fase de oposición: La calificación de la
fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate el
orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en el primer supuesto práctico.
3. Mayor puntuación obtenida en el segundo supuesto
práctico.
ANEXO II
Programa
Sección Archivos
Parte primera:
1. La Administración Pública en la Edad Media. Órganos e
instituciones
2. Estructuras económicas, agrarias y urbanas en la España
de la Edad Media.
3. La Administración Pública en la Edad Moderna. Órganos
e instituciones
4. La Administración de Justicia en la Edad Moderna. Castilla.
5. La Administración de Justicia en la Edad Moderna. Aragón
6. La Administración Territorial en la Edad Contemporánea.
7. La Administración Local en la Edad Contemporánea.
8. La expansión de la Corona de Aragón en la Edad Media:
del Sobrarbe a Neopatria.
9. Los viajes y los descubrimientos de la Corona de Castilla
en la Edad Moderna.
10. La organización de la Iglesia en España en la Edad
Moderna.
11. La Hacienda Pública y el sistema fiscal en la Edad
Moderna
12. Las relaciones exteriores de los reinos hispánicos y de
España en la Edad Media y la Edad Moderna.
13. La organización del comercio de Indias.
14. Las reformas político-administrativas del siglo XVIII.
15. La desamortización. Historia y repercusión en los archivos
españoles.
16. La Restauración
17. El constitucionalismo español
18. La Guerra Civil Española. 1936-1939
19. Los partidos políticos y las organizaciones sindicales en
la España contemporánea.
20. Concepto de archivo y de archivística. Tipos de archivos.
21. La Administración española de los Archivos. El Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y la Dirección General del Libro,
Archivos y Bibliotecas.
22. Las Comunidades Autónomas y su competencia en
materia de archivos.
23. Los Archivos Generales del Estado
24. Funcionamiento general de los archivos y funciones
básicas del archivero
25. Conservación y Recuperación del Patrimonio Cultural
26. El archivo como centro de conservación. Edificio,
depósito e instalaciones.
27. Medidas de protección y corrección de agentes
degradantes ambientales en los archivos.
28. Soportes documentales: tipos y causas fisicoquímicas y
biológicas de alteración.
29. Accesibilidad a los documentos históricos y
administrativos y su normativa.
30. La difusión en los archivos. El servicio a la Administración
y a los ciudadanos. Servicios educativos y culturales.
31. La proyección internacional de España a través de los
Archivos.
32. La formación profesional de los archiveros.
33. Proyectos internacionales en materia de archivos y
patrimonio documental.
34. Aplicaciones de internet en archivos. AER: Archivos
Españoles en Red.
35. Recursos de información archivística en internet.
36. Otros soportes: archivos del sonido y de la imagen.
37. La ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico
Español. El Patrimonio Documental.
38. El Real Decreto 111/1986 de 10 de enero de desarrollo
parcial de la ley de Patrimonio Histórico Español.
39. El Real Decreto 64/1994 de 21 de enero por el que se
modifica el Real Decreto 111/1986.
40. El Real Decreto 1164/2002 de 8 de noviembre por el
que se regula la conservación del patrimonio documental con valor
histórico, el control de la eliminación de otros documentos de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos
y la conservación de documentos administrativos en soporte
distinto al original.
41. La Constitución Española de 1978: estructura y
contenido. Los derechos y libertades públicas. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.
42. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El
Senado. Funciones de las Cámaras. El Gobierno y la
Administración Pública. El Poder Judicial. El Tribunal Supremo.
43. Organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La distribución de
competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. La
Administración local.
44. Órganos constitucionales. El Tribunal Constitucional. El
Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. El Consejo de Estado.
45. La Administración General del Estado. Órganos
superiores. Órganos directivos. Delegados y Subdelegados del Gobierno.
La administración del Estado en el exterior.
46. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La
Secretaría de Estado de Cultura. Organismos Autónomos adscritos al
Ministerio. Archivos, bibliotecas y museos estatales.
47. La legislación española sobre el Patrimonio Histórico
Español.
48. Disposiciones administrativas y actos administrativos. El
procedimiento administrativo. Revisión de oficio. Recursos
administrativos.
49. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones administrativas. Incompatibilidades.
50. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos.
Parte segunda:
1. Ordenación de fondos.
2. Atención a investigadores y usuarios.
3. Servicio y apoyo técnico en sala.
Sección Bibliotecas
Parte primera:
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de bibliotecas.
2. Bibliotecas nacionales: concepto, funciones y servicios.
3. Bibliotecas públicas: concepto, funciones y servicios.
4. Bibliotecas universitarias: concepto, funciones y servicios.
5. Bibliotecas especializadas: concepto, funciones y servicios.
6. Los documentos y sus clases.
7. Las obras de referencia: enciclopedias y diccionarios.
8. Las obras de referencia: bibliografías y catálogos.
9. Instalaciones y equipamiento de las bibliotecas.
10. Conservación del fondo documental y bibliográfico.
11. Métodos de reproducción: microfilmación,
digitalización, etc.
12. Selección y adquisición de fondos bibliográficos.
13. El depósito legal.
14. Proceso técnico de los fondos bibliográficos: registro,
sellado, etc.
15. Proceso técnico: ordenación de los fondos y gestión de
los depósitos.
16. La normalización de la identificación bibliográfica: ISBD,
ISBN, SIN.
17. Los formatos MARC. Los formatos IBERMARC.
18. Clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas.
La CDU.
19. La cadena documental, análisis y lenguajes
documentales.
20. Operaciones del análisis documental de contenido:
indización y resumen de contenido.
21. Servicios a los lectores: referencia e información
bibliográfica.
22. Servicios a los lectores: difusión selectiva de la
información y formación de usuarios.
23. Servicios a los lectores: lectura en sala y libre acceso.
24. Tipos de préstamos.
25. Extensión bibliotecaria.
26. Bibliografías nacionales.
27. Control bibliográfico universal.
28. Automatización de bibliotecas: sistemas integrados de
gestión de bibliotecas.
29. Automatización de bibliotecas: principales programas de
gestión de bibliotecas.
30. Cooperación bibliotecaria: sistemas y redes.
31. Nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas:
teledocumentación, bases de datos on line.
32. Nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas: discos
ópticos, CD-ROM. DVD.
33. Nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas: Internet.
34. Los catálogos de las bibliotecas. Concepto, clases y fines.
35. Los catálogos colectivos.
36. El libro y las bibliotecas hasta la aparición de la imprenta.
37. Invención, difusión y desarrollo de la imprenta desde el
siglo XV al XVIII.
38. El libro y las bibliotecas en el siglo XIX.
39. El libro en los siglos XX y XXI.
40. Agentes de la producción y difusión del libro (autor,
editor, distribuidor, librero).
41. La Constitución Española de 1978: estructura y
contenido. Los derechos y libertades públicas. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.
42. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El
Senado. Funciones de las Cámaras. El Gobierno y la
Administración Pública. El Poder Judicial. El Tribunal Supremo.
43. Organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
La distribución de competencias entre Estado y Comunidades
Autónomas. La Administración local.
44. Órganos constitucionales. El Tribunal Constitucional. El
Defensor del Pueblo. El Tribunal de
Cuentas. El Consejo de Estado.
45. La Administración General del Estado. Órganos
superiores. Órganos Directivos. Delegados y
Subdelegados del Gobierno. La Administración del Estado en
el exterior.
46. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La
Secretaría de Estado de Cultura. Organismos
Autónomos adscritos al Ministerio. Archivos, bibliotecas y
museos estatales.
47. La legislación española sobre el Patrimonio Histórico
Español.
48. Disposiciones administrativas y actos administrativos. El
procedimiento administrativo. Revisión de oficio. Recursos
administrativos.
49. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Situaciones administrativas.
Incompatibilidades.
50. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos.
Parte segunda:
1. Ordenación de fondos.
2. Atención a investigadores y usuarios.
3. Servicio de apoyo técnico en sala.
ANEXO III
Tribunal
Sección Archivos
Tribunal Titular:
Presidente: Juan Ramón Romero Fernández-Pacheco. Cuerpo
Facultativo de Archiveros Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretario: Elena Martín Cámara. Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Vocales: Luis Enseñat Calderón. Cuerpo Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; Angela María Herrero Lorca.
Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y Miguel
Fernando Gómez Vozmediano. Cuerpo de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos.
Tribunal Suplente:
Presidenta: Rocío de los Reyes Ramírez. Cuerpo Facultativo
de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretario: Pedro Miguel Criado Herrero. Cuerpo de Gestión
de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Vocales: Luis Casado de Otaola. Cuerpo Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; Fernando García Manzanero.
Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos,
y M. Carmen Magán Merchán. Cuerpo de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos.
Sección Bibliotecas
Tribunal Titular:
Presidenta: Sonia Beltrán Fernández. Cuerpo Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretaria: Teresa Olalla Serra. Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Vocales: M. Angeles Baeza López. Cuerpo de Ayudantes de
Archivos, Bibliotecas y Museos; Alicia Ruiz Escrivá de Romaní.
Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y Mar
Rebollo Abad. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos.
Tribunal Suplente:
Presidenta: Félix Muradas García. Cuerpo Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretario: Teresa Hernández Sánchez. Cuerpo de Gestión de
la Administración del Estado.
Vocales: M. Victoria Salinas Cano de Santayana. Cuerpo de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos; Sergio Martínez
Iglesias. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos,
y Ana M. Cuadrado García. Cuerpo de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación,
Cultura y Deporte". En el recuadro relativo a centro gestor se
hará constar "Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios".
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala
Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de OO.AA del MEC."
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se
consignará Archivos o Bibliotecas según proceda"
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "L"
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Ministerio de Educación Cultura y Deporte."
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid"
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro 22.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
la titulación que se posea para poder participar en virtud de lo
señalado en la base 2.1.3
En el recuadro 25, apartado A, se consignará la sección
"Archivos" o "Bibliotecas"
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51
euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0104-0301-28-0302-037799 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte Derechos de examen". El ingreso
podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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