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Documento BOE-A-2003-13583

Orden ECD/1867/2003, de 23 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2003, páginas 26289 a 26294 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-13583

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003

de 21 de febrero de 2003, BOE del 22 por el que se aprueba

la oferta de empleo público para el año 2003, y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos

Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia, con sujeción

a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 23 plazas en

la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de

OO.AA del MEC. Código 5431 por el sistema general de acceso

libre, en los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Ciencia

y Tecnología. La distribución por secciones será la siguiente:

Sección Archivos: 3 plazas.

Sección Bibliotecas: 20 plazas.

Del total de estas plazas se reserva una plaza de la sección

de Bibliotecas para quienes tengan la condición de personas con

discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Una vez

cubierta las plaza del cupo de reserva de discapacitados, los

aspirantes discapacitados que hayan superado la fase de oposición

sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de

condiciones, a las de acceso general dentro de la misma sección.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados

se acumularán a las de acceso general.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I.

1.3 Los programas que han de regir las pruebas selectivas

son los que figuran como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del 15 de octubre de 2003. La duración máxima de la fase de

oposición no excederá del 31 de diciembre de 2003.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Título de Bachiller LOGSE, Formación Profesional de

Segundo Grado o equivalente o tener aprobadas las pruebas de

acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva

de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal

de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en la

forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la

fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte. La no presentación de la solicitud en

tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

órgano convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado",

se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las

causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días

hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran en el Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias,

los Tribunales tendrán su sede en los siguientes lugares:

Sección Archivos: Subdirección General de los Archivos

Estatales, Plaza del Rey 1, 28071 Madrid. Teléfono 91 7017264.

E-mail archivos.estatalesUdglbar.mcu.es

Sección Bibliotecas: Subdirección General de Coordinación

Bibliotecaria, Plaza del Rey 1, 28071 Madrid. Teléfono 91

7017000 (32076). E-mail: concha.garciaUdglab.mcu.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores dentro de cada

Sección se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra X,

según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado

para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín

Oficial del Estado de 14 de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrán requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de

aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días

naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

Sección.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada Sección,

de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición

de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante

en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su

publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,

significándose que en caso de interponer recurso de reposición,

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 23 de junio de 2003.-P.D. (Orden de 1 de febrero

de 2002, BOE del 9 de febrero), la Directora Gral. de Programación

Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, y Presidentes de los Tribunales Calificadores.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

Sección Archivos

1. Fase de oposición:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario integrado por cien preguntas tipo test con cuadruple

respuesta (siendo solo una de ellas la correcta), que versarán sobre

la parte primera del programa que figura como Anexo II. En cada

pregunta solo se podrá marcar una respuesta.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán

de un tiempo máximo de dos horas.

Calificación: Se puntuará un punto por cada respuesta correcta,

penalizando las respuestas incorrectas con 0,25 puntos. El tribunal

establecerá los puntos mínimos necesarios para superar este

ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de tres supuestos

prácticos sobre las materias de la parte segunda del programa

que figura como Anexo II, al objeto de apreciar la capacidad de

los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los

contenidos de las mismas.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán

de un tiempo máximo de hora y media.

Calificación: Cada supuesto se calificará de cero a diez puntos,

siendo necesario para superar este ejercicio obtener un mínimo

de quince puntos y no haber obtenido la calificación de cero puntos

en ninguno de los supuestos.

2. Calificación de la fase de oposición: La calificación de la

fase de oposición vendrá determinada por la suma de las

calificaciones obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate el

orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2. Mayor puntuación obtenida en el primer supuesto práctico.

3. Mayor puntuación obtenida en el segundo supuesto

práctico.

Sección Bibliotecas

1. Fase de oposición:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario integrado por cien preguntas tipo test con cuádruple

respuesta (siendo solo una de ellas la correcta), que versarán sobre

la parte primera del programa que figura como Anexo II. En cada

pregunta solo se podrá marcar una respuesta.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán

de un tiempo máximo de dos horas.

Calificación: Se puntuará un punto por cada respuesta correcta,

penalizando las respuestas incorrectas con 0,25 puntos. El tribunal

establecerá los puntos mínimos necesarios para superar este

ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de tres supuestos

prácticos sobre las materias de la parte segunda del programa

que figura como Anexo II, al objeto de apreciar la capacidad de

los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los

contenidos de las mismas.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán

de un tiempo máximo de hora y media.

Calificación: Cada supuesto se calificará de cero a diez puntos,

siendo necesario para superar este ejercicio obtener un mínimo

de quince puntos y no haber obtenido la calificación de cero puntos

en ninguno de los supuestos.

2. Calificación de la fase de oposición: La calificación de la

fase de oposición vendrá determinada por la suma de las

calificaciones obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate el

orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2. Mayor puntuación obtenida en el primer supuesto práctico.

3. Mayor puntuación obtenida en el segundo supuesto

práctico.

ANEXO II

Programa

Sección Archivos

Parte primera:

1. La Administración Pública en la Edad Media. Órganos e

instituciones

2. Estructuras económicas, agrarias y urbanas en la España

de la Edad Media.

3. La Administración Pública en la Edad Moderna. Órganos

e instituciones

4. La Administración de Justicia en la Edad Moderna. Castilla.

5. La Administración de Justicia en la Edad Moderna. Aragón

6. La Administración Territorial en la Edad Contemporánea.

7. La Administración Local en la Edad Contemporánea.

8. La expansión de la Corona de Aragón en la Edad Media:

del Sobrarbe a Neopatria.

9. Los viajes y los descubrimientos de la Corona de Castilla

en la Edad Moderna.

10. La organización de la Iglesia en España en la Edad

Moderna.

11. La Hacienda Pública y el sistema fiscal en la Edad

Moderna

12. Las relaciones exteriores de los reinos hispánicos y de

España en la Edad Media y la Edad Moderna.

13. La organización del comercio de Indias.

14. Las reformas político-administrativas del siglo XVIII.

15. La desamortización. Historia y repercusión en los archivos

españoles.

16. La Restauración

17. El constitucionalismo español

18. La Guerra Civil Española. 1936-1939

19. Los partidos políticos y las organizaciones sindicales en

la España contemporánea.

20. Concepto de archivo y de archivística. Tipos de archivos.

21. La Administración española de los Archivos. El Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte y la Dirección General del Libro,

Archivos y Bibliotecas.

22. Las Comunidades Autónomas y su competencia en

materia de archivos.

23. Los Archivos Generales del Estado

24. Funcionamiento general de los archivos y funciones

básicas del archivero

25. Conservación y Recuperación del Patrimonio Cultural

26. El archivo como centro de conservación. Edificio,

depósito e instalaciones.

27. Medidas de protección y corrección de agentes

degradantes ambientales en los archivos.

28. Soportes documentales: tipos y causas fisicoquímicas y

biológicas de alteración.

29. Accesibilidad a los documentos históricos y

administrativos y su normativa.

30. La difusión en los archivos. El servicio a la Administración

y a los ciudadanos. Servicios educativos y culturales.

31. La proyección internacional de España a través de los

Archivos.

32. La formación profesional de los archiveros.

33. Proyectos internacionales en materia de archivos y

patrimonio documental.

34. Aplicaciones de internet en archivos. AER: Archivos

Españoles en Red.

35. Recursos de información archivística en internet.

36. Otros soportes: archivos del sonido y de la imagen.

37. La ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico

Español. El Patrimonio Documental.

38. El Real Decreto 111/1986 de 10 de enero de desarrollo

parcial de la ley de Patrimonio Histórico Español.

39. El Real Decreto 64/1994 de 21 de enero por el que se

modifica el Real Decreto 111/1986.

40. El Real Decreto 1164/2002 de 8 de noviembre por el

que se regula la conservación del patrimonio documental con valor

histórico, el control de la eliminación de otros documentos de

la Administración General del Estado y sus organismos públicos

y la conservación de documentos administrativos en soporte

distinto al original.

41. La Constitución Española de 1978: estructura y

contenido. Los derechos y libertades públicas. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.

42. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El

Senado. Funciones de las Cámaras. El Gobierno y la

Administración Pública. El Poder Judicial. El Tribunal Supremo.

43. Organización territorial del Estado. Las Comunidades

Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La distribución de

competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. La

Administración local.

44. Órganos constitucionales. El Tribunal Constitucional. El

Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. El Consejo de Estado.

45. La Administración General del Estado. Órganos

superiores. Órganos directivos. Delegados y Subdelegados del Gobierno.

La administración del Estado en el exterior.

46. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La

Secretaría de Estado de Cultura. Organismos Autónomos adscritos al

Ministerio. Archivos, bibliotecas y museos estatales.

47. La legislación española sobre el Patrimonio Histórico

Español.

48. Disposiciones administrativas y actos administrativos. El

procedimiento administrativo. Revisión de oficio. Recursos

administrativos.

49. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

50. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos.

Parte segunda:

1. Ordenación de fondos.

2. Atención a investigadores y usuarios.

3. Servicio y apoyo técnico en sala.

Sección Bibliotecas

Parte primera:

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de bibliotecas.

2. Bibliotecas nacionales: concepto, funciones y servicios.

3. Bibliotecas públicas: concepto, funciones y servicios.

4. Bibliotecas universitarias: concepto, funciones y servicios.

5. Bibliotecas especializadas: concepto, funciones y servicios.

6. Los documentos y sus clases.

7. Las obras de referencia: enciclopedias y diccionarios.

8. Las obras de referencia: bibliografías y catálogos.

9. Instalaciones y equipamiento de las bibliotecas.

10. Conservación del fondo documental y bibliográfico.

11. Métodos de reproducción: microfilmación,

digitalización, etc.

12. Selección y adquisición de fondos bibliográficos.

13. El depósito legal.

14. Proceso técnico de los fondos bibliográficos: registro,

sellado, etc.

15. Proceso técnico: ordenación de los fondos y gestión de

los depósitos.

16. La normalización de la identificación bibliográfica: ISBD,

ISBN, SIN.

17. Los formatos MARC. Los formatos IBERMARC.

18. Clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas.

La CDU.

19. La cadena documental, análisis y lenguajes

documentales.

20. Operaciones del análisis documental de contenido:

indización y resumen de contenido.

21. Servicios a los lectores: referencia e información

bibliográfica.

22. Servicios a los lectores: difusión selectiva de la

información y formación de usuarios.

23. Servicios a los lectores: lectura en sala y libre acceso.

24. Tipos de préstamos.

25. Extensión bibliotecaria.

26. Bibliografías nacionales.

27. Control bibliográfico universal.

28. Automatización de bibliotecas: sistemas integrados de

gestión de bibliotecas.

29. Automatización de bibliotecas: principales programas de

gestión de bibliotecas.

30. Cooperación bibliotecaria: sistemas y redes.

31. Nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas:

teledocumentación, bases de datos on line.

32. Nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas: discos

ópticos, CD-ROM. DVD.

33. Nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas: Internet.

34. Los catálogos de las bibliotecas. Concepto, clases y fines.

35. Los catálogos colectivos.

36. El libro y las bibliotecas hasta la aparición de la imprenta.

37. Invención, difusión y desarrollo de la imprenta desde el

siglo XV al XVIII.

38. El libro y las bibliotecas en el siglo XIX.

39. El libro en los siglos XX y XXI.

40. Agentes de la producción y difusión del libro (autor,

editor, distribuidor, librero).

41. La Constitución Española de 1978: estructura y

contenido. Los derechos y libertades públicas. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.

42. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El

Senado. Funciones de las Cámaras. El Gobierno y la

Administración Pública. El Poder Judicial. El Tribunal Supremo.

43. Organización territorial del Estado. Las Comunidades

Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

La distribución de competencias entre Estado y Comunidades

Autónomas. La Administración local.

44. Órganos constitucionales. El Tribunal Constitucional. El

Defensor del Pueblo. El Tribunal de

Cuentas. El Consejo de Estado.

45. La Administración General del Estado. Órganos

superiores. Órganos Directivos. Delegados y

Subdelegados del Gobierno. La Administración del Estado en

el exterior.

46. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La

Secretaría de Estado de Cultura. Organismos

Autónomos adscritos al Ministerio. Archivos, bibliotecas y

museos estatales.

47. La legislación española sobre el Patrimonio Histórico

Español.

48. Disposiciones administrativas y actos administrativos. El

procedimiento administrativo. Revisión de oficio. Recursos

administrativos.

49. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Incompatibilidades.

50. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos.

Parte segunda:

1. Ordenación de fondos.

2. Atención a investigadores y usuarios.

3. Servicio de apoyo técnico en sala.

ANEXO III

Tribunal

Sección Archivos

Tribunal Titular:

Presidente: Juan Ramón Romero Fernández-Pacheco. Cuerpo

Facultativo de Archiveros Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretario: Elena Martín Cámara. Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Vocales: Luis Enseñat Calderón. Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; Angela María Herrero Lorca.

Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y Miguel

Fernando Gómez Vozmediano. Cuerpo de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos.

Tribunal Suplente:

Presidenta: Rocío de los Reyes Ramírez. Cuerpo Facultativo

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretario: Pedro Miguel Criado Herrero. Cuerpo de Gestión

de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Vocales: Luis Casado de Otaola. Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; Fernando García Manzanero.

Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos,

y M. Carmen Magán Merchán. Cuerpo de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos.

Sección Bibliotecas

Tribunal Titular:

Presidenta: Sonia Beltrán Fernández. Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretaria: Teresa Olalla Serra. Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado.

Vocales: M. Angeles Baeza López. Cuerpo de Ayudantes de

Archivos, Bibliotecas y Museos; Alicia Ruiz Escrivá de Romaní.

Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y Mar

Rebollo Abad. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y

Museos.

Tribunal Suplente:

Presidenta: Félix Muradas García. Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretario: Teresa Hernández Sánchez. Cuerpo de Gestión de

la Administración del Estado.

Vocales: M. Victoria Salinas Cano de Santayana. Cuerpo de

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos; Sergio Martínez

Iglesias. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos,

y Ana M. Cuadrado García. Cuerpo de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación,

Cultura y Deporte". En el recuadro relativo a centro gestor se

hará constar "Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios".

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala

Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de OO.AA del MEC."

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se

consignará Archivos o Bibliotecas según proceda"

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "L"

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Ministerio de Educación Cultura y Deporte."

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid"

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro 22.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

la titulación que se posea para poder participar en virtud de lo

señalado en la base 2.1.3

En el recuadro 25, apartado A, se consignará la sección

"Archivos" o "Bibliotecas"

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0104-0301-28-0302-037799 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte Derechos de examen". El ingreso

podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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