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Documento BOE-A-2003-13602

Orden ECO/1879/2003, de 9 de junio, de revocación a la entidad Multiasistencia de Seguros Generales y Reaseguros, S.A. de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de asistencia y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del mencionado acuerdo de revocación en el citado ramo.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2003, páginas 26337 a 26338 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-13602

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de fecha 5 de febrero de 2002 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se acordó iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a Multiasistencia de Seguros Generales y Reaseguros, S.A. para realizar la actividad aseguradora en el ramo de asistencia, número 18 de la clasificación establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, único ramo en el que operaba la entidad.

Dicho acuerdo se adoptó al observar que no tenía producción en el ramo mencionado, y que dicha circunstancia se prevé como causa de revocación en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y en el artículo 81.1.2.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 5 de febrero de 2002 se concedió a la entidad un plazo de 15 días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

Teniendo en cuenta las alegaciones formuladas, se interrumpió el plazo para la resolución del expediente de revocación del ramo de asistencia, hasta la resolución del expediente de solicitud de autorización administrativa para operar en el ramo número 9, otros daños a los bienes. Con fecha 14 de abril de 2003, la entidad desiste de la citada solicitud de autorización administrativa, por lo que procede continuar el procedimiento de revocación. Asimismo manifiesta su intención de proceder a modificar el objeto social de la sociedad, por lo que no incurriría en la causa de disolución prevista en el artículo 26.1.1.ª de la citada Ley 30/1995.

El artículo 25.1.b) de dicha norma, dispone que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras, que la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esa inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 81.1.2.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Multiasistencia de Seguros Generales y Reaseguros, S.A. la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de asistencia.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Multiasistencia de Seguros Generales y Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de junio de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden Eco/2489/2002, de 3 de octubre B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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