De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y las competencias que como órgano de contratación me atribuye el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, he dispuesto lo siguiente:
Primero.-Delegar en el Secretario General de Asuntos Europeos, en el ámbito de esta Secretaría de Estado, las facultades siguientes:
a) La aprobación, disposición y reconocimiento de obligaciones de gasto, así como celebrar y firmar en nombre del Estado los contratos y convenios de colaboración necesarios para el desarrollo de las competencias de la Secretaría de Estado y su funcionamiento.
b) Interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los gastos de esta Secretaría de Estado, así como aprobar los expedientes de ejercicios cerrados.
Segundo.-En el Representante Permanente de España ante la Unión Europea y en quien le supla en el ejercicio de sus funciones, para los gastos efectuados en el exterior que no estén sometidos a intervención previa, dentro de su ámbito geográfico de competencias y de los límites presupuestarios de los créditos autorizados, la competencia para la aprobación, disposición y reconocimiento de obligaciones de dichos gastos, así como la de contratar.
Tercero.-En el Vocal Asesor de Administración y Presupuestos en España, y en el Consejero de Asuntos Económicos y Administrativos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en Bruselas, la competencia de reconocer obligaciones y la de ordenar al cajero pagador la procedencia de efectuar los pagos materiales en relación con los gastos a atender mediante el sistema de "anticipo de caja fija" o con fondos librados "a justificar".
Cuarto.-La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que el Secretario de Estado de Asuntos Europeos pueda recabar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en la misma, conforme establece el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.-Siempre que se actúe en uso de la delegación conferida por la presente Resolución, se indicará expresamente esta circunstancia, y los actos o resoluciones que se realicen se considerarán adoptados por el Secretario de Estado de Asuntos Europeos.
Sexto.-Quedan derogadas la Resolución de 6 de junio de 1996 (BOE de 14 de junio) y la Resolución de 30 de junio de 1998 (BOE de 14 de julio), ambas de la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, por las que se dispone la delegación de competencias en materia económica y de contratación.
Séptimo.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de julio de 2003.-El Secretario de Estado, Ramón de Miguel y Egea.
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