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Documento BOE-A-2003-13849

Orden APA/1921/2003, de 2 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2003, páginas 27050 a 27052 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-13849

TEXTO ORIGINAL

Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, formuladas por las industrias: Orencio Hoyo, S.L., de una parte, y, de otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias A.S.A.J.A, C.O.A.G. y Confederación de Cooperativas Agrarias de España (C.E.C.A.E.), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se considera ajustado a la normativa citada el mencionado contrato-tipo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 2 de julio de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a pimentón, que regirá para la campaña 2003

                          Contrato número ..............

En ......................... a ........... de ....................... de 2003 (1).

De una parte, y como vendedor, D. ................................................................................., con C.I.F./N.I.F. ............................., domicilio fiscal en calle .........................................., localidad .................................., provincia .........................................,

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2). Inscrita SI/NO (2) en el Registro de Explotaciones de Producción y/o Secaderos amparados por el Consejo Regulador de la Denominación de Calidad «Pimentón de la Vera».

Representado en este acto por D. ....................................................................................., con N.I.F. ............................, domicilio en ......................, calle ......................................., número .............., y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de ........................................................................ (3).

Y de otra parte, como comprador, D. ............................................................................., C.I.F./N.I.F. .............................., domicilio en calle ............................................................., localidad ................................., provincia ..........................................,

Representado en este acto por D. ...................................................................................., con N.I.F. ......................................, con domicilio en calle ......................................................, localidad .............................................., provincia ....................................................., como ............................................................., en virtud de (3). Inscrito SI/NO (2) en los Registros de Molinos y/o Envasadora amparados por el Consejo Regulador de la Denominación de Calidad «Pimentón de la Vera».

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de ...................... (BOE .........), conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato ............. kilogramos (4) de pimiento secado al humo para pimentón de las variedades Capsicum anum (bola) y Capsicum longum (agridulce), procedente de las fincas reseñadas a continuación:

Nombre de la

finca/paraje

identificación

catastral

Término

municipal

o población

Provincia

Superficie

contratada

(Has) (4)

Producción contratada

Cultivada en

calidad de (5)

Kg. (4) Variedad

           

           

           

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma superficie con más de una industria.

Segunda. Especificaciones técnicas.

El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonados, más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Tercera. Especificaciones de calidad.

El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características mínimas de calidad:

La cáscara deberá estar limpia, sana, secada el humo y no quemada, entendiendo por cáscara limpia la exenta de materias extrañas al fruto. La manzanilla o placenta estará madura y tendrá una coloración encarnada. Las semillas o pipas serán de color dorado sanas y sin manchas.

Por lo que respecta al fruto, deberá estar exento de manchas y oscurecimientos.

La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima podrá completar estas estipulaciones de calidad, así como intervenir en supuestos de disconformidad entre las partes.

Cuarta. Precio mínimo.

El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre vehículo de transporte en caso de recogida directa de la finca del vendedor o sobre puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador será para pimiento cáscara con pedúnculo de las variedades siguientes:

Dulce ............................... 240,41 €/100 Kg + ........ por 100 de IVA (6).
Agridulce .......................... 258,44 €/100 Kg + ........ por 100 de IVA (6).
Picante ............................. 258,44 €/100 Kg + ........ por 100 de IVA (6).

Los gastos posteriores a la entrega, de cargas fiscales, descarga y carga, si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador.

Quinta. Precio a percibir.

Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas de los pimientos cáscara con pedúnculo de las siguientes variedades:

Dulce ............................... €/100 Kg +........ por 100 de IVA (6).
Agridulce .......................... €/100 Kg +........ por 100 de IVA (6).
Picante ............................. €/100 Kg +........ por 100 de IVA (6).

En las mismas condiciones de entregas de la cláusula anterior.

Sexta. Calendario de entregas a la empresa adquirente.

El calendario de entregas será el siguiente: (7)

Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones

     

     

     

En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre, no obstante, los contratantes pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los períodos convenidos anteriormente.

El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en la última entrega que realice del producto o en caso contrario se descontará su importe al efectuar la liquidación.

Séptima. Condiciones de pago.

El comprador liquidará el producto recibido en los plazos siguientes:

Una tercera parte el 30 de diciembre de 2003. Otra, el 30 de enero de 2004 y la última el 30 de marzo de 2004. Ello sin perjuicio de conveniencias entre los contratantes y con posibilidad de anticipos en forma de ...................

El pago de efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia bancaria u otra modalidad que ambas parte acuerden.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas, la UE, el Estado Español o las Comunidades Autónomas.

Octava. Recepción y control.

El pesaje del producto se efectuará en ...................... El control de calidad será llevado a cabo en ....................... de acuerdo con lo que convienen ambas partes en el presente contrato.

Novena. Indemnización.

El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización al comprador del 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos, existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima, si las partes así lo acuerdan.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión.

Décima. Causas de fuerza mayor.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro, o situaciones catastróficas, producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, asimismo lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión para su constatación.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en el Art. 4 de Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y cuantas disposiciones posteriores desarrolle dicha Ley La Comisión de Seguimiento se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 0,12€ por 100 kilogramos contratados.

Para el cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 4 de la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento, donde quedará depositado.

Duodécima. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al procedimiento arbitral establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendarios

Decimotercera.

La cosecha contratada de pimientos reflejada en la estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:

Nombre Finca

o Paraje Identif,

Catastral

Término

Municipal

o población

Provincia

Superficie

Contratada

Has (4)

Superficie Contratada
Kilogramos (4) Variedad

         

         

         

         

         

Las cantidades de producción contratada estarán expresadas en kilos con una tolerancia del ± 15 por 100.

Decimocuarta.

Se establece el siguiente calendario de entregas:

Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones

     

     

     

     

     

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en .................. a ....... de ........................de 2003 (8).

El comprador             El vendedor

Firma

Firma

(1) Anterior al 31 de julio de 2003.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Documento acreditativo de la representación.

(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera.

(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o al Régimen Especial Agrario.

(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.

(8) Anterior al 15 de septiembre de 2003.

Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendario

Decimotercera.

La cosecha contratada de pimientos reflejada en la estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:

Nombre de la

Finca/Paraje

Identificac,

Catastral

Término

Municipal

población

Provincia

Superficie

Contratada

(Has,)

Producción contratada
Kg. Variedad

         

         

         

         

Las cantidades de producción contratada estarán expresadas en kilos con una tolerancia del (+-) 15 por 100.

Decimocuarta.

Se establece el siguiente calendario de entregas:

Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones

     

     

     

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en ..................... a .......... de ................ de 2003 (8).

El comprador, El vendedor,

(1) Anterior al 31 de julio de 2003.

(2) Táchase lo que no proceda.

(3) Documento acreditativo de la representación.

(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera.

(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General, o al Régimen Especial Agrario.

(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.

(8) Anterior al 15 de septiembre de 2003.

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