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Documento BOE-A-2003-13962

Resolución de 10 de junio de 2003, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan becas de colaboración en los centros docentes del Organismo, correspondientes al Curso Académico 2003/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2003, páginas 27294 a 27298 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-13962

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 238, de 5 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Social de la Marina de ayudas de estudios para afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus beneficiarios y becas de colaboración, esta Dirección General, en cumplimiento de las competencias y funciones que le atribuye el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, resuelve:

Primero. Convocatoria.

El Instituto Social de la Marina, con cargo al concepto presupuestario 60.904.3435.4879.4, consignado en su presupuesto, convoca la concesión de becas de colaboración por razón de los servicios o prácticas a realizar por alumnos de estudios medios y universitarios en los centros docentes del Instituto Social de la Marina, que se regirán por lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de septiembre de 1999 y en la presente convocatoria.

Segundo. Fin de las becas.

Las becas de colaboración que se regulan en la presente convocatoria están destinadas a:

Facilitar la formación académica de los becados propiciando la asistencia diaria al centro académico donde estén matriculados.

Prestar colaboración en las tareas formativas y actividades complementarias del personal docente de las residencias de alumnos de los centros docentes del Instituto Social de la Marina.

En ningún caso, la concesión y disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídicos laborales entre el becario y el Instituto Social de la Marina.

El número de becas, los centros docentes donde se convocan y las cuantías se especifican en el apartado Cuarto de la presente convocatoria.

Tercero. Incompatibilidades de las becas.

Las becas reguladas en la presente convocatoria serán incompatibles con las concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional, para la misma finalidad.

Cuarto. Becas y cuantía.

1. El número de becas y los centros docentes donde se establecen, son las que se detallan a continuación:

Colegio El Picacho, Sanlúcar de Barrameda (Cádiz): 6.

Escuela de FP Náutico-Pesquera de Gijón: 2.

Escuela de FP Náutico-Pesquera de Almería: 2.

2. La cuantía de esta beca se establece en 2.484 euros.

3. Los alumnos becados podrán disfrutar de los servicios de alojamiento. Los servicios de manutención podrán disfrutarlos siempre que los ofrezca el centro y en las mismas condiciones que los alumnos residentes.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de becas de colaboración los alumnos que cursen estudios de nivel medio postobligatorio, nivel universitario u otros estudios que, aunque no respondan a un plan oficial, permitan una cualificación profesional, y que estén relacionados en el punto 1 del apartado Sexto de esta convocatoria.

Para disfrutar de la ayuda la ubicación del centro docente que se solicite deberá permitir la asistencia diaria al centro académico donde estén matriculados.

Sexto. Requisitos para el acceso a las becas.

Los requisitos que se deberán cumplir para ser beneficiarios de las becas de colaboración, serán los siguientes:

1. Estar matriculado y cursando estudios en el curso superior al que realizaba en el año académico precedente y que estos estudios estén comprendidos dentro de los relacionados a continuación.

Nivel medio postobligatorio:

Bachillerato.

Ciclos formativos de formación profesional de grados superior y medio.

Enseñanzas artísticas de nivel no superior que se realicen de acuerdo con planes de estudios aprobados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte comprendidos los de Música, Canto, Arte Dramático, Danza, Restauración, Cerámica, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales del Estado.

Estudios especiales, siempre que correspondan a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial, incluidos los de carácter experimental.

Estudios para la consecución de títulos profesionales marítimo-pesqueros.

Nivel universitario:

Los de licenciatura y diplomatura de facultades o colegios universitarios.

Los de ingeniería y arquitectura.

Los de ingeniería técnica y arquitectura técnica.

Los de enseñanzas artísticas de nivel superior.

Los de carácter superior que se realicen en Institutos Nacionales de Educación Física.

En ningún caso procederá la concesión de beca para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado.

Tendrán preferencia los solicitantes que realizan estudios universitarios.

2. Tener un rendimiento académico igual o superior a 5 puntos en el curso académico precedente en los estudios medios postobligatorios y de 4 puntos en los estudios universitarios.

Los alumnos de estudios universitarios, siempre que hayan obtenido la nota media exigida, podrán obtener el beneficio de la ayuda aunque no hubieran superado todas las asignaturas, siempre que las no superadas no excedan de dos o el 40 por 100, de los créditos si se estructuran en créditos y se trata de estudios de escuelas técnicas superiores, facultades de informática, marina civil y escuelas universitarias de arquitectura o ingeniería técnica y de informática; o una asignatura o el 20 por 100 de los créditos, si se trata de estudios en los demás centros universitarios.

Serán beneficiarios de ayudas al estudio como máximo durante dos cursos académicos más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios si se trata de enseñanzas técnicas superiores o durante un curso mas, si se trata de los demás estudios universitarios superiores. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos académicos establecidos en la presente convocatoria.

En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

3. Obtener 5 puntos, como mínimo, en la valoración económica.

4. Obtener, la calificación de apto para las funciones de colaboración docente.

La valoración de estos criterios se realizará de acuerdo con los baremos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.

Séptimo. Solicitudes, documentación, plazos de presentación e información.

1. Las solicitudes de becas extendidas en el impreso oficial, cuyo modelo se acompaña a esta convocatoria, como Anexo II, serán presentadas en las Direcciones Provinciales, Direcciones Locales y centros docentes del ISM, donde tengan su residencia los interesados así como en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración Autonómica, oficinas de correos y Consulados de España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos y justificantes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en los cursos anteriores.

c) Currículum del aspirante, en el que se detallen los trabajos y actividades realizadas por el mismo y, de modo especial, las educativas.

d) Certificación o justificante acreditativo de encontrarse matriculado como alumno en el centro correspondiente.

e) Certificación bancaria en el que conste la identificación completa de la cuenta bancaria donde se ingresará el importe de la beca que se conceda.

f) Copia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año anterior, donde figure el solicitante.

Excepcionalmente, en aquellos casos en que los ingresos anuales no alcancen el mínimo exigido para estar obligado a declarar por ese impuesto, se exigirá la declaración solemne de que el interesado está exento y certificado de la Agencia Tributaria de que no ha presentado declaración.

No se exigirán aquellos documentos que ya obren en poder del Instituto Social de la Marina, siempre que los interesados hagan constar la fecha, órgano y dependencia en que fueron presentadas y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de esta Resolución.

El plazo máximo para resolver cada procedimiento será de seis meses.

4. Al objeto de que por parte del Servicio de Gestión de Programas Sociales pueda efectuar, en el plazo de diez días, la comunicación a los solicitantes de estas becas en los términos establecidos en la Orden de 14 de abril de 1999 (BOE número 97, de 23 de abril de 1999) por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Direcciones Provinciales receptoras de las solicitudes adelantarán, mediante fax, fotocopia de las solicitudes una vez registradas, según lo establecido en el apartado dos de la mencionada Orden de 14 de abril de 1999.

Octavo. Valoración de solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con el apartado anterior, se constituirá al efecto en los Servicios Centrales una comisión compuesta por:

El Subdirector General de Acción Social Marítima, que actuará como Presidente.

La Consejera Técnica de la Subdirección General de Acción Social Marítima.

El Jefe del Servicio de Gestión de Programas Sociales.

Dos vocales destinados en el área de gestión de estas prestaciones. Una trabajadora social.

2. En cada Dirección Provincial en cuyo ámbito territorial esté incluido el centro docente en donde se convoquen las becas se formará un equipo encargado de realizar la entrevista que permita valorar las aptitudes docentes de los solicitantes con arreglo a los criterios que establece el apartado 3 del Anexo I de esta convocatoria, el cual estará formado por el Director Provincial, o persona en quien delegue, que actuará como presidente y los directores del centro docente y de la residencia de alumnos.

3. En los casos en los que el solicitante sea beneficiario de una beca de colaboración en la convocatoria anterior se sustituirá el requisito de la entrevista por el informe final especificado en el punto d) del apartado Décimo, junto con otro elaborado por la dirección del centro docente donde prestó su colaboración el solicitante, en el cual se valorará la colaboración del becario de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 3 del Anexo I.

4. El resultado de la entrevista realizada por el equipo de la Dirección Provincial, junto con las solicitudes y la documentación que las acompañe, deberán ser remitidas al Servicio de Gestión de Programas Sociales.

5. Para que la beca sea consolidada por el solicitante será preciso, además de cumplir con los requisitos establecidos, que el solicitante obtenga una puntuación que le sitúe dentro del número de becas asignado para cada centro docente.

Noveno. Aprobación, notificación y recursos.

A la Dirección General del Instituto Social de la Marina le corresponde acordar la concesión o denegación de las becas de colaboración en los términos que se especifican en la presente convocatoria.

El Procedimiento se considera iniciado de oficio y a tenor del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios.

Las resoluciones se notificarán individualmente a los solicitantes. En la notificación deberá constar necesariamente el texto íntegro de la resolución, con indicación de ser definitiva en la vía administrativa, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlo.

Décimo. Verificación y control.

Las adjudicaciones de becas de colaboración podrán ser revisadas en cualquier momento, aún cuando se haya satisfecho su importe, cuando para su concesión hubiese mediado ocultación o falseamiento de datos o que el beneficiario de la misma reciba ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales. También podrán ser revisadas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la realización efectiva de los estudios para los que fueron concedidas.

Las adjudicaciones de las becas podrán ser revisadas mediante expediente instruido al efecto, cuya resolución podrá dar lugar a la pérdida del derecho de la ayuda concedida y devolución total de las cantidades indebidamente recibidas en tal concepto, cualquiera que sea la época en la que la beca fuera disfrutada y dentro del período legal de prescripción en el supuesto de concurrir ocultación o falseamiento de datos.

El incumplimiento por parte del becario-colaborador de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente del disfrute, sin perjuicio de las responsabilidades que resultasen exigibles.

En el caso de resolución que obligue a la devolución total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas se seguirá el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas o no justificadas en concepto de ayudas y subvenciones públicas. Los beneficiarios de becas de colaboración quedan obligados a:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la beca.

b) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración u organismo público o privado, nacional o internacional.

c) La adquisición del compromiso de desempeñar las tareas que le sean asignadas durante tres horas diarias en el centro docente que se le adjudique la beca, de acuerdo con la distribución que realice la dirección del centro.

d) Presentar un informe final, que contendrá la mención de la labor realizada, las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica desarrollada y los resultados académicos obtenidos.

e) Seguir, durante el curso escolar, los estudios en que se encuentren

matriculados con asistencia al centro académico.

f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

De todo acuerdo de revisión se dará traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

A los efectos establecidos en la presente norma, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada en la Ley 31/1990 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y en la Ley 13/1996 de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de Orden Social, y el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 10 de junio de 2003.‒La Directora general, María Antonia Lucena Varea.

ANEXO I
Criterios de Valoración

1. Valoración Académica

1.1 Las calificaciones académicas obtenidas en los estudios por el solicitante se valorarán según el siguiente baremo:

Matrícula de Honor: 10.

Sobresaliente: 9.

Notable: 7,5.

Bien: 6,5.

Suficiente, aprobado o apto: 5,5.

Insuficiente o no apto: 3.

Muy deficiente, suspenso, no presentado, o anulación de convocatoria: 2,5.

2. Valoración Económica

2.1 Por renta familiar se entenderá la obtenida por todos los miembros computables en el año inmediatamente anterior al de comienzo del curso académico a que se refiere la presente convocatoria.

2.2 A los efectos del cálculo de la renta familiar per cápita, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2002 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler del mismo, en su caso, y los medios económicos con que cuente.

La renta familiar disponible se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.

Para obtener los ingresos familiares se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos y de esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Cuando se trate de solicitantes cuyo nivel de renta familiar esté situado por debajo del mínimo exento para efectuar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se presumirá que se reúne el requisito de nivel de renta que se exige en la convocatoria.

2.3 Escala de valoración económica:

Renta familiar anual per cápita:

Igual o inferior al SMI anual (14 mensualidades): 10 puntos.

Entre una y 2 veces el SMI anual: 8 puntos.

Entre 2 y 3 veces el SMI anual: 6 puntos.

Entre 3 y 3,5 veces el SMI anual: 4 puntos.

Entre 3,5 y 4 veces el SMI anual: 2 puntos.

Entre 4 y 4,5 veces el SMI anual: 1 puntos.

Mayor a 4 veces el SMI anual: 0 puntos.

3. Valoración de las Aptitudes Docentes

3.1 Mediante una entrevista con el solicitante se valorarán los siguientes conceptos:

Responsabilidad.

Equilibrio emocional.

Aptitudes para el trabajo en equipo.

Capacidad de respuesta ante posibles eventualidades.

Al final de la mencionada entrevista se puntuará cada uno de los apartados anteriores de 1 a 10 y se procederá a calcular la media con las puntuaciones obtenidas, siendo el resultado obtenido la calificación final de la entrevista.

Se considerarán como Apto las puntuaciones finales entre 5 y 10.

ANEXO II
Solicitud de becas de colaboración

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