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Documento BOE-A-2003-13969

Resolución de 23 de junio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía para el desarrollo de un único programa coordinado de actuaciones para la aplicación de la Estrategia Nacional de Conservación del Lince en Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2003, páginas 27319 a 27320 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-13969

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 9 de junio de 2003, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía para el desarrollo de un único programa coordinado de actuaciones para la aplicación de la Estrategia Nacional de Conservación del Lince, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16 de marzo), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de junio de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para el desarrollo de un único programa coordinado de actuaciones para la aplicación de la Estrategia Nacional de Conservación del Lince en Andalucía

En Madrid, a 9 de junio de 2003.

De una parte, la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente, doña Elvira Rodríguez Herrer,

Y de otra, la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, doña Fuensanta Coves Botella.

EXPONEN

Primero.

Al Ministerio de Medio Ambiente (MIMAM) le corresponde, en virtud del Real Decreto 1415/2000 de 21 de julio, la planificación, programación y formulación de los criterios básicos para la ordenación de la fauna silvestre y en particular, el estudio e inventario de las especies amenazadas, con el objeto de establecer planes coordinados de recuperación, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Segundo.

La Consejería de Medio Ambiente (CMA), de conformidad con el Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre) y con el Decreto 179/2000 de 23 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica básica, ostenta las competencias sobre estudio, protección y conservación de la flora y fauna silvestres y para la conservación del patrimonio natural de Andalucía, dirigiendo sus actuaciones prioritariamente hacia la recuperación de las especies en peligro de extinción, entre las que destaca el lince ibérico.

Tercero.

La crítica situación del lince ibérico, identificada y reconocida por instancias internacionales, europeas, nacionales y autonómicas, ha determinado la adopción por parte de los poderes públicos, de una serie de medidas encaminadas a evitar la extinción de la mencionada especie.

A este objetivo responden, entre otras iniciativas, la Estrategia para la Conservación del lince ibérico y el Plan de Cría en Cautividad del Lince Ibérico, aprobados por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para promover el Pacto Andaluz por el Lince y para aprobar determinadas medidas para su conservación, el Plan de Acción del Lince Ibérico del Convenio de Berna, el proyecto LIFE-Naturaleza de la Junta de Andalucía y la creación del Grupo de Trabajo del Lince y su derivado Comité de cría en cautividad.

Asimismo hay que reconocer y agradecer el esfuerzo de instituciones científicas, organismos y servicios administrativos de las diferentes Administraciones Públicas, asociaciones conservacionistas, profesionales, propietarios de fincas en las que habita la especie y de la sociedad en su conjunto por su participación activa y apoyo decidido a la consecución de este reto.

Cuarto.

Debido a esta situación crítica, en los últimos años se ha producido un significativo aumento del número de iniciativas, proyectos y actuaciones dirigidos a la conservación del lince y su hábitat en Andalucía, así como una implicación y dedicación crecientes de los múltiples organismos, instituciones y entidades de las Administraciones con competencias en la materia, presentes en Andalucía.

Sin embargo, y a pesar de todos los esfuerzos realizados, la situación del lince no ha mejorado en forma proporcional a los mismos.

La constatación de tal realidad lleva necesariamente a la necesidad de mejorar los dispositivos de trabajo al objeto de obtener la máxima rentabilidad de estas acciones perfeccionando la coordinación interadministrativa para el desarrollo de los trabajos actualmente en curso y de futuras iniciativas, dando prioridad, en todos los casos, a medidas eficaces a corto, medio y largo plazo para la conservación del lince, con pleno respeto al marco de competencias vigente en la actualidad.

Quinto.

Para ello, el MIMAM y la CMA en el marco de sus respectivas competencias, manifiestan su voluntad de actuar coordinadamente y reconocen la necesidad de mejorar los mecanismos bilaterales de coordinación en Andalucía para desarrollar sus respectivas actuaciones y sumar esfuerzos en pro de la conservación del lince.

En consecuencia, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente en función de sus respectivos cargos, para suscribir el presente convenio de colaboración.

ACUERDAN

Primero.

Mantener e incrementar los esfuerzos para el desarrollo de un único programa coordinado de conservación del lince en Andalucía, que deberá incluir al menos los aspectos de mejora de sus hábitats y recuperación de las poblaciones de conejos, eliminación de la mortalidad no natural, seguimiento y vigilancia, y conservación ex situ, y en el que se integren las actuaciones previstas por cada una de las partes, en el grado de ejecución en el que actualmente se encuentren.

Segundo.

Crear una Comisión Bilateral para impulsar, planificar y desarrollar el programa coordinado de conservación del lince en Andalucía, así como para informar e implicar al máximo en el mismo a las instituciones, organismos públicos y privados y toda la sociedad.

La Comisión tendrá como marco de referencia la Estrategia Nacional para la Conservación del Lince y el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Pacto Andaluz por el lince y medidas para su conservación, los criterios del Grupo de Trabajo del Lince y cualquier otro documento de trabajo, investigación, estudios o actuación aprobado o aceptado por las partes en el marco de sus competencias.

Tercero.

La Comisión estará integrada por seis miembros, tres por cada una de las Administraciones firmantes del Convenio, y atenderá a todas las actividades relacionadas con la conservación del lince en Andalucía que impulsen o lleven a cabo cualquiera de ellas.

Serán funciones de la Comisión determinar y coordinar las actividades propias del programa, decidir por consenso la forma de llevarla a cabo, evaluar el grado de ejecución y hacer un seguimiento del resultado de las mismas, así como proponer modificaciones y nuevas acciones cuando sea necesario. Así mismo, esta Comisión acordará las medidas necesarias para integrar a la finalidad del presente acuerdo los trabajos actualmente en curso por cada una de las partes. Además la Comisión se ocupará de facilitar el intercambio de información entre las Administraciones implicadas y fomentar los foros de discusión y debate acerca de las actuaciones que se estén realizando o se planee llevar a cabo.

Para posibilitar el buen funcionamiento de la Comisión, ésta se reunirá siempre que lo entiendan necesario alguna de las partes y, al menos, tres veces por año.

La Comisión tendrá la capacidad de adoptar las decisiones que procedan ante situaciones que exijan una respuesta urgente de actuación.

Cuarto.

La presentación pública, difusión o información de las actividades a desarrollar se realizará conjuntamente, debiendo en todos los casos identificarse expresamente con el programa coordinado objeto del presente acuerdo.

Quinto.

El conjunto de actuaciones será objeto de un seguimiento coordinado, tanto en lo que respecta a la ejecución de las actividades como a su eficacia, conforme a los indicadores y metodología que acuerde la Comisión.

Sexto.

Los proyectos de conservación, investigación, educación u otros relacionados con el lince en Andalucía que cada una de las partes considere oportuno impulsar deberán ser conocidos y aprobados por la Comisión, quien valorará su necesidad y grado de contribución a los objetivos del programa coordinado. Igualmente se establecerán los necesarios mecanismos de comunicación entre el Grupo de Trabajo del lince y la Comisión para evitar interferencias y duplicidades.

Séptimo.

Se acelerará el desarrollo del Plan de Cría en Cautividad aprobado por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Cría en Cautividad. Para ello, las partes elaborarán con carácter de urgencia un programa de cría para el óptimo desarrollo del Plan, concretando los plazos, objetivos a corto, medio y largo plazo, presupuestos, fuentes de financiación, instalaciones, gestión del registro de ejemplares, régimen de posesión de los mismos y dirección científico-técnica. En tanto en cuanto el programa de cría se desarrolle en Andalucía y con ejemplares procedentes de esta Comunidad Autónoma, el desarrollo y seguimiento del mismo formará parte de las tareas asignadas a la Comisión Bilateral.

Atendiendo a la urgencia de llevar a cabo la cría en cautividad del lince ibérico y en tanto se redacta el programa de cría mencionado, las Administraciones firmantes del convenio facilitarán la puesta en marcha de la primera fase del Plan de Cría de acuerdo con las estipulaciones que figuran como Anejo a este convenio.

Octavo.

Las dificultades que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este acuerdo, se resolverán entre las partes conforme a los principios de eficiencia y eficacia, aplicando las soluciones que resulten más idóneas para la superación de las dificultades que puedan entorpecer la consecución del fin perseguido.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio, en la fecha y lugar arriba indicados.‒La Ministra de Medio Ambiente, Elvira Rodríguez Herrer.‒La Consejera de Medio Ambiente, Fuensanta Coves Botella.

Anejo

Considerando la urgencia de poner en marcha el Plan de Cría en Cautividad del lince ibérico y en tanto se redacta y aprueba el programa detallado de actuaciones a que se refiere el acuerdo séptimo del Convenio, el MIMAM y la CMA acuerdan con carácter inmediato:

Primero.

El MIMAM acepta llevar a cabo en las instalaciones que el Organismo Autónomo Parques Nacionales tiene habilitadas en El Acebuche (Huelva) la primera fase del Plan de Cría en Cautividad del lince ibérico, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Cría en Cautividad.

En consecuencia el MIMAM, se compromete a alojar y cuidar de los ejemplares de lince ibérico en las instalaciones de El Acebuche según las líneas establecidas en el citado Plan de Cría y en los Programas de Especies en peligro (EEP) de otras especies amenazadas y a aportar el personal y los recursos financieros óptimos para su desarrollo. A tal efecto el MIMAM consignará en sus presupuestos las cantidades precisar para atender a esta finalidad.

Segundo.

En el desarrollo del Programa de Cría en El Acebuche se integrará un representante de la CMA que participará en la toma de decisiones que se adopten en el citado centro.

Tercero.

La CMA cederá al MIMAM para su integración en el «stock» de ejemplares de El Acebuche los cuatro ejemplares hembra ya depositados allí (dos de ellos procedentes de Sierra Morena de Jaén y los otros dos de Doñana), así como tres ejemplares macho. Uno de ellos será el capturado en marzo de 2003 en Andújar (Jaén), que se está recuperando en Córdoba, y los otros dos deberán ser capturados bajo la autoridad de la Comisión Bilateral y de acuerdo con las recomendaciones ya hechas públicas por el Comité de Cría en Cautividad.

Con las cuatro hembras y tres machos mencionados se cubren los efectivos contemplados en el Plan de Cría para la primera fase del mismo, quedando las decisiones sobre el origen y destino del resto de los fundadores a expensas del desarrollo del programa de cría aludido en el acuerdo séptimo del Convenio.

Cuarto.

La Comisión Bilateral creada en el marco del Convenio será la encargada del seguimiento permanente del desarrollo de la primera fase del Plan de Cría, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Cría en Cautividad y del Coordinador del mismo, así como del Grupo de Trabajo del Lince. Asimismo, esta Comisión, en tanto se aprueba el programa de cría, deberá decidir sobre el mejor destino de los animales que pudieran nacer como resultado de esa primera fase del Plan.

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