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Documento BOE-A-2003-1403

Resolución de 9 de enero de 2003, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma Valenciana, para la realización del censo del patrimonio documental y del censo-guía de los archivos españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2003, páginas 2972 a 2973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-1403

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma Valenciana han suscrito un Convenio de colaboración para la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de los Archivos Españoles, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 9 de enero de 2003.–La Directora general, Áurea Roldán Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Generalitat Valenciana para la realización del censo del Patrimonio Documental Valenciano

En Madrid, a 28 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación del citado Departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra parte, el honorable señor don Manuel Tarancón Fandos, Conseller de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, actuando en nombre y representación de la misma, conforme al acuerdo adoptado por el Consell de la Generalitat Valenciana de fecha 1 de octubre de 2002.

EXPONEN

I. Conforme al artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Censo de los Bienes integrantes del Patrimonio Documental.

En aplicación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), artículos 35 al 39, dicho Censo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el cual, para facilitar su elaboración, puede establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

II. Asimismo, conforme al artículo 78 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Consellería de Cultura y Educación, en colaboración con las demás administraciones públicas, elaborará el Censo del Patrimonio Documental de Valenciano.

En cumplimiento de lo expuesto, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración de ambas partes para impulsar la elaboración del Censo del Patrimonio Documental Valenciano y del Censo-Guía de los Archivos Españoles.

Segunda. Desarrollo del objeto del Convenio.

1. Programa anual de actuación: Ambas partes establecerán de mutuo acuerdo, un programa anual de trabajo para la recogida, transmisión y actualización de los datos, en el que se especificará el ámbito concreto de actuación.

2. Remisión de los datos: La Generalitat Valenciana remitirá a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los datos recopilados en soporte tradicional (papel) o en soporte informático, según formulario o cuestionario elaborado por dicha Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos Estatales.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Censo-Guía de Archivos para su incorporación a la base de datos del Censo del Patrimonio Documental Valenciano de la Comunidad Autónoma Valenciana, así como todas aquellas actualizaciones que, en su caso, se hubiesen realizado por ambas partes, no previstas en el programa anual de trabajo.

Tercera. Financiación del objeto del convenio.

1. Ambas partes fijarán, anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, las aportaciones económicas para la financiación del objeto del Convenio, mediante un anexo al mismo.

Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta la memoria anual o evaluación de los trabajos, prevista en la cláusula sexta.

2. Para este año 2002, la Comunidad Autónoma Valenciana aportará el 70 por 100 del total que se invierta en la confección del Censo del Patrimonio Documental Valenciano, que corresponderá al pago del personal catalogador, y que se financiará con cargo a los capítulos II y IV del programa 452.10.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aportará el 30 por ciento restante para el mismo concepto.

Ambas partes cuantifican el importe total, para este año, en 20.024 euros, de los cuales corresponden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 6.000 euros y a la Comunidad Autónoma Valenciana 14.024 euros.

3. Conforme a la normativa de disciplina presupuestaria, la Comunidad Autónoma certificará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tanto la ejecución material del objeto del Convenio como que las cantidades aportadas por ambas partes han sido invertidas en el pago del personal catalogador dentro del primer trimestre del año siguiente al de la aportación de las mismas.

Cuarta. Difusión de los Censos del Patrimonio Documental.

Ambas partes podrán difundir, en la forma que deseen, las bases de datos de sus respectivos censos de patrimonio documental, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la colaboración de ambas partes.

Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa deberá figurar el logotipo o símbolo de ambas partes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad gráfica.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión que resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del presente Convenio. Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará constituida por tres representantes designados por cada una de las partes, uno de los cuales, en lo que respecta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será el representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Esta representación podrá ampliarse si, ambas partes, lo estiman necesario.

Sexta. Evaluación o memoria anual.

A través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, se realizará una memoria anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación, previsto en la cláusula segunda, así como de la justificación o correcta aplicación del gasto comprometido.

Séptima. Entrada en vigor, vigencia y modificación del convenio.

1. Vigencia del Convenio: El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo, y tendrá una duración de cinco años. Su vigencia está supeditada a la realización de su objeto. No obstante, para la fijación anual de las cantidades económicas que se comprometan, en función de las disponibilidades presupuestarias, se firmarán los correspondientes anexos.

2. Modificación: Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.

En prueba de conformidad, lo firman ambas partes en el lugar y fecha indicado «ut supra».–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.–Por la Consellería de Cultura y Educación, Manuel Tarancón Fandos.

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