Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-14039

Orden MAM/1945/2003, de 25 de junio, por la que se resuelve la Orden MAM/814/2003, de 14 de marzo, por la que se convocó concurso general referencia 3G/2003, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento para funcionarios de los grupos C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2003, páginas 27414 a 27418 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-14039

TEXTO ORIGINAL

Por Orden MAM/814/2003, de 14 de marzo (Boletín Oficial

del Estado del 9 de abril de 2003), corrección de errores Orden

MAM/965/2003, de 14 de abril (Boletín Oficial del Estado

de 23), se convocó concurso general ref.a 3G/2003, para la

provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento, y de

acuerdo con lo previsto en la base décima de dicha convocatoria,

así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

en lo que se refiere al plazo de resolución del presente concurso,

y habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se

establecen en las normas reglamentarias y bases de la convocatoria

mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado

Reglamento General, sobre plazo de presentación de instancias, examen

de las mismas, valoración de méritos alegados según baremo

establecido y previa propuesta elaborada por la correspondiente

Comisión de Valoración prevista en las presentes bases, este Ministerio

ha resuelto:

Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de

la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos

de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que,

asimismo, se especifican.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en

el citado anexo.

Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles

si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la presente Orden.

Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio

activo, el plazo de un mes para tomar posesión deberá computarse

desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el

Boletín Oficial del Estado. No obstante, aquellos funcionarios que

hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales

o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras

duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin

que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo

hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este

concurso no podrá participar en concursos de méritos que

convoque tanto la Administración del Estado como otras

Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto que se les adjudique en la presente

Orden, salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del

citado Reglamento General.

Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante

el Titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer

recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo

interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente

o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción

dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como

en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 25 de junio de 2003.-La Ministra, P. D. (O.M. 6-02-01,

BOE del 14), la Subsecretaria, M.a Jesús Fraile Fabra.

Dirección General de Programación y Control Económico y

Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid