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Documento BOE-A-2003-14058

Resolución de 16 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de vacantes en la Agencia Española de Cooperación Internacional para funcionarios de los Grupos A y B.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2003, páginas 27426 a 27438 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-14058

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Agencia Española de

Cooperación Internacional, dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del

servicio, esta Secretaría de Estado para la Cooperación

Internacional y para Iberoamérica, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio y en el artículo 40.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo

39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso

específico de méritos para cubrir los puestos vacantes que se relacionan

en el Anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

bases:

Primera. Participantes.-1. De acuerdo con lo dispuesto en

el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor

de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración

General del Estado, podrán participar en el presente concurso:

1.1 Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa incluida la de servicios especiales, servicio en

Comunidades Autónomas, excedencia voluntaria, excedencia forzosa,

excedencia por cuidados de familiares o expectativa de destino,

con las siguientes excepciones:

Los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los

funcionarios que estén destinados o que se encuentren en situaciones

administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo

distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo Jefatura

Central de Tráfico en Madrid.

Los funcionarios destinados o que se encuentren en situaciones

administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo

distintas de la de servicio activo en cualquiera de l as siguientes

provincias: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,

Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de

Tenerife, Tarragona y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.4.5 de la

Ley 31/1990 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del

Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

3. Los funcionarios podrán participar siempre que hayan

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo obtenido, salvo que:

a) Se trate de funcionarios con destino definitivo en la

Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica o en la Agencia Española de Cooperación Internacional.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido o hayan sido

removidos de su anterior destino obtenido por concurso o cesados

en el puesto obtenido por libre designación antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este organismo, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando

como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por

reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto

los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

5. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos

a las que resulten, después de atender las solicitudes del resto

de los concursantes.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

7. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa

deberán participar si reúnen los requisitos de los puestos convocados

y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

8. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de

Estado.

9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

Segunda. Fases del concurso y baremos de valoración.-El

presente concurso específico consta de dos fases. En la primera se

valorarán los méritos generales y, en la segunda, los específicos

adecuados a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase y del 50 por ciento de la que figura como

máxima en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

1. Primera fase (méritos generales):

1.1 Valoración del grado personal consolidado: Se valorará

hasta un máximo de tres puntos el grado personal consolidado

por el interesado en relación con el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo ofertado con arreglo

al siguiente baremo:

a) Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto

de trabajo ofertado: Tres puntos.

b) Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto de

trabajo ofertado: Dos puntos.

c) Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto

de trabajo ofertado: Un punto.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo

reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación

expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.

Esta certificación, según modelo que figura en anexo VI, será

expedida por la Unidad de Personal del Departamento.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

1.2. Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta

un máximo de tres puntos el nivel de complemento de destino

del puesto de trabajo actualmente desempeñado en relación con

el del puesto de trabajo ofertado con arreglo al siguiente baremo:

a) Por el desempeño de puesto de igual nivel o superior al

del puesto de trabajo ofertado: Tres puntos.

b) Por el desempeño de puesto inferior en uno o dos niveles

al del puesto de trabajo ofertado: Dos puntos.

c) Por el desempeño de puesto inferior en tres o más niveles

al del puesto de trabajo ofertado: Un punto.

Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de

trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación de

excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá

que prestan servicios en un puesto del nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia por el cuidado de familiares y de la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel

del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo.

Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber

sido cesados en puestos de libre designación, supresión del puesto

de trabajo o bien removidos de los obtenidos por concurso, a

instancia de los interesados mediante solicitud documentada o

acreditación en el Anexo III, se computará el nivel del puesto

que ocupaban anteriormente.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento

correspondientes a las materias relacionadas en el Anexo I de la presente

Resolución, en los que así se especifique, siempre que se haya

expedido diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso,

aprovechamiento, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en el que

hubieran participado como alumnos y un punto por cada uno

impartido como profesor. La puntuación máxima por este concepto

será de tres puntos.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

completo de servicios reconocidos hasta un máximo de tres puntos,

computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren

prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de

funcionario, pero no aquéllos prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados.

2. Segunda fase (méritos específicos): Se valorarán hasta un

máximo de ocho puntos los méritos específicos adecuados a las

características y contenido de cada puesto de trabajo descritos

en el Anexo I de la presente Resolución.

A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de

Valoración, una vez examinada la documentación aportada por

los concursantes, podrá convocar a los candidatos que considere

conveniente para la celebración de una entrevista.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,

desechando la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una

de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones

otorgadas, así como la valoración final, se reflejará en el acta que

se levantará al efecto.

Tercera. Acreditación de los méritos.-1. Los méritos

generales deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo

que figura como Anexo III a esta Resolución, que deberá ser

expedido por las siguientes Unidades:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia por el cuidado de familiares y suspensión:

a) Subdirección General de competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o

similar de los Organismos Autónomos, cuando estén destinados

o su último destino haya sido en servicios centrales.

b) Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o

Subdelegaciones de Gobierno, cuando estén destinados o su

último destino haya sido en servicios periféricos de ámbito regional

o provincial.

c) Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid

y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los

servicios periféricos de este Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar, o bien por la Consejería o Departamento

correspondiente, en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de

carácter departamental.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en

sus distintas modalidades y excedencia forzosa:

a) Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito

el Cuerpo o Escala.

b) Dirección General de Función Pública si pertenecen a

Escalas de AISS, a extinguir, o a Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

2. Los méritos específicos deberán acreditarse mediante

certificado y/o descripciones expedidas por el centro directivo del

que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los

candidatos.

3. Los méritos y demás requisitos exigidos en el presente

concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo

de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente

con la solicitud de participación.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes, o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc., sin perjuicio de que

se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación

de la documentación adicional que se estime necesario para la

comprobación de los mismos.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a dicha adaptación así como el dictamen de

los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de

los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

u órganos competentes de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión de

Valoración comunicará a los Centro directivos de los cuales dependen

los puestos solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los

Centros directivos, a través de sus representantes en la Comisión de

Valoración, emitirán informe al respecto.

De darse el supuesto contemplado en el punto anterior, la

resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Cuarta. Petición de puestos condicionada por razón de

convivencia.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes que

se anuncian en este concurso para el mismo municipio dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso,

entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a este petición

condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de

la petición del otro funcionario.

Quinta. Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes para

tomar parte en este concurso se dirigirán a la Secretaría de Estado

para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y se

ajustarán a los modelos publicados como anexos en esta Resolución,

y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar del

siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la Agencia

Española de Cooperación Internacional (Avda. Reyes

Católicos 4, 28040 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el

sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del

plazo establecido para la presentación de instancias.

3. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo IV: Destinos solicitados por orden de preferencia.

Anexo V: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo VI: Certificación de grado personal consolidado.

Sexta. Comisión de Valoración.-1. Los méritos serán

valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

La Vicesecretaria General de la Agencia Española de

Cooperación Internacional, o persona en quien delegue, que la presidirá.

Dos vocales en representación del centro directivo al que

pertenece la vacante.

Dos vocales designados a propuesta de la Vicesecretaría

General.

La Jefa del Servicio de Personal Funcionario, que actuará como

secretario sin voto.

Asimismo tendrá derecho a participar un representante de cada

una de las organizaciones sindicales más representativas y las

que cuenten con más del diez por ciento de representantes en

el conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito de

este concurso.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas de Grupo de

titulación igual o superior al exigido para los convocados y, además,

poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior al de los convocados.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

Séptima. Adjudicación de los puestos.-1. La Comisión de

Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor

puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada

puesto en la presente convocatoria, sumados los resultados finales

de las dos fases.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos

específicos, grado personal consolidado, valoración del trabajo

desarrollado, cursos de formación o perfeccionamiento y

antigüedad. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Octava. Resolución del concurso y tomas de posesión.-1. La

presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Secretaría

de Estado para la Cooperación Internacional, y para Iberoamérica

en un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de

finalización de la presentación de instancias y se publicará en

el Boletín Oficial del Estado, salvo que concurran las circunstancias

expuestas en la base tercera, punto 5, en cuyo caso se podrá

proceder a la resolución parcial de los puestos no afectados por

estas circunstancias.

2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como

mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique

destino, así como su grupo de clasificación, con indicación del

Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel

de complemento de destino, y en su caso, situación administrativa

de procedencia.

La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento como fundamentales de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los

méritos de los candidatos.

3. El personal que obtenga destino a través de este Concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como otras Administraciones hasta

que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del

puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el

Artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988,

de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión del destino obtenido, será

de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso

al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos

a los interesados, los cuales deberán dar traslado por escrito de

dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la

Base quinta de esta convocatoria, que podrá acordar la suspensión

del disfrute de los mismos por causas justificadas.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Vicesecretaría General de la Agencia

Española de Cooperación Internacional.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en

cada caso por la Secretaría de Estado para la Administración

Públicas, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres

meses computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores podrá

conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si

el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

Novena. Destinos adjudicados.-1. Los destinos adjudicados

serán irrenunciables una vez evaluadas las solicitudes del concurso

por la Comisión de Valoración, salvo que antes de finalizar el

plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por

convocatoria públicas, en cuyo caso deberá comunicarse por

escrito al órgano que se expone en la base sexta.

2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno.

3. Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que figuren

adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos o

Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública.

Décima. Publicación de la resolución del concurso.-La

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución del

concurso, con la adjudicación de los puestos, servirá de notificación

a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse

los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúes

las actuaciones administrativas procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos,

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificados del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

Undécima. Impugnación.-Contra la presente Resolución, que

pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que

corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o,

potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo

de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116

y 117 de la ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 16 de Junio de 2003.-El Secretario de Estado, Miguel

Angel Cortés Martín.

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ANEXO IV

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