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Documento BOE-A-2003-1407

Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación de un Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, sobre vías pecuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2003, páginas 2987 a 2988 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-1407

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 23 de diciembre de 2002, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, de otra, han suscrito un Convenio específico de colaboración para la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias del Corredor Valle del Cabriel-Albufera de Valencia (ramal meridional), cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Madrid, 27 de diciembre de 2002.–La Directora general, Inés González Doncel.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, para la ejecución del proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias del Corredor Valle del Cabriel-Albufera de Valencia (Ramal Meridional)

En Madrid, a 23 de diciembre de 2002.

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Matas i Palou, Ministro de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Honorable señor don Fernando Modrego Caballero, Consejero de Medio Ambiente, nombrado por Decreto 6/2002, de 25 de julio, del Presidente de la Generalidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 26), en nombre y representación de la Generalidad Valenciana, por acuerdo adoptado por el Gobierno Valenciano en fecha 24 de septiembre de 2002.

Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento, previamente autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica (24 de julio de 2002) y por el Consejo de Ministros (Acuerdo de 15 de noviembre de 2002), y, en su mérito,

EXPONEN

1.º Que en virtud de lo establecido en el artículo 31.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, corresponde a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, concretado en la Ley Básica 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

2.º Que la citada Ley Básica autoriza a la Administración General del Estado para cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias (artículo 3.2), de entre las que singulariza aquellas que forman parte de la Red Nacional, «en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo» (artículo 18).

3.º Que, conforme a la Proposición no de Ley sobre Vías Pecuarias, aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los Diputados, en su reunión de 11 de noviembre de 1998, el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está implementando un programa para la determinación física y, en su caso, recuperación jurídica de las grandes Cañadas Reales de la Mesta y otras vías pecuarias que forman parte de la Red Nacional, mediante la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización del dominio público viario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley de Vías Pecuarias y actuando con arreglo a la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Que la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la reiterada Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 7/2002, de 25 de julio, del Presidente de la Generalidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 26), que asignó a dicha Consejería las competencias en materia de medio ambiente, y, por consiguiente, las relativas a vías pecuarias, pretende revalorizar la red de los itinerarios ganaderos de la Comunidad Autónoma —importante por su magnitud y por su conexión con las redes pecuarias de otras cuatro Comunidades Autónomas (Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña y Murcia)—, tanto desde el punto de vista del fomento de la ganadería extensiva cuanto bajo los aspectos natural, cultural y recreativo, potenciando las nuevas posibilidades de uso que autoriza la misma Ley (artículos 16 y 17), a cuyos efectos está interesada en incorporar a su actividad la que conlleva la encomienda de gestión referida en el apartado anterior.

5.º Que las vías pecuarias del Corredor Valle del Cabriel-Albufera de Valencia (Ramal meridional) constituyen un eje transversal de primer orden en la red viaria autonómica, ya por servir de enlace con otras vías pecuarias del ámbito castellano-manchego, ya por conectar la montaña y el litoral valencianos, y cuya recuperación, con la puesta en valor de los itinerarios ganaderos y sus elementos naturales y culturales, puede suponer un valioso instrumento para el desarrollo armónico de los municipios y comarcas en su área de influencia.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, para la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias del Corredor Valle del Cabriel-Albufera de Valencia (Ramal meridional), en su recorrido por los municipios que a continuación se indican:

Vías pecuarias de cabecera Término municipal

Long.

aprox,

Kms,

Cañada Real de Cuenca a Valencia Camporrobles. 8,30
     
Cañada Real de Cuenca a Valencia. Fuenterrobles. 9,00
Cañada Real de la Mancha o de S. Juan. Venta del Moro. 23,00
Cañada Real Manchega. Villargordo del Cabriel. 0,60
Cañada Real de la Serranía o de. Hórtola Venta del Moro. 15,00
  Requena. 35,50
Cañada Real de Hórtola. Requena/Cortés de Pallás. 4,50
Cañada Real de Hórtola/Castilla. Cortes de Pallás/Yátova.  
Cañada Real de Castilla. Cortes de Pallás. 1,00
Cañada Real de Castilla. Cortes de Pallás/Yátova. 4,50
Cañada Real de Castilla. Cortes de Pallás. 2,00
Cañada Real de Castilla.   2,50
Cañada Real de Castilla y sus azagadores conexos. Dos Aguas. 29,30
Cañada Real de Castilla y su ramal al abrevadero de Pertecaste. Tous.  
Ramal de la Cañada Real de. Tous/Catadau. 16,20
Castilla al abrevadero de Uchol. Catadau.  
Cañada Real de Castilla. Catadau/Alfarp.  
Cañada Real de Castilla. Carlet. 1,80
Cañada Real de Castilla. Alcudia de Carlet. 9,40
Cañada Real de Castilla. Guadasuar. 2,40
Cañada Real de Castilla. Algemesí. 6,00
Cañada Real de Castilla. Albalat de la Ribera. 2,50
Vereda de Alginet a Algemesí. Sueca. 1,70
Vereda de Alginet a Algemesí. Sueca. 6,40
Colada azagador deis Sants.   2,55
    1,20
    4,95

Longitud total de las vías pecuarias de cabecera y del ramal meridional: 190,30 kilómetros.

Segunda. Encomienda de gestión. 

Uno. La Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana encomienda al Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Conservación de la Naturaleza) la ejecución de los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias del Corredor Valle del Cabriel-Albufera de Valencia (Ramal meridional) en su recorrido por los términos municipales que a continuación se indican: Camporrobles, Fuenterrobles, Venta del Moro (tramo I), Villargordo del Cabriel, Venta del Moro (tramo II), Requena y Requena/Cortes de Pallás, con una longitud total aproximada de 95,90 kilómetros.

Dos. La Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Recursos Forestales, ejecutará y financiará los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias del Corredor Valle del Cabriel-Albufera de Valencia (Ramal meridional) en su recorrido por los términos municipales siguientes: Cortes de Pallás/Yátova (tramo I), Cortes de Pallás (tramo I), Cortes de Pallás/Yátova (tramo II), Cortes de Pallás (tramo II), Dos Aguas, Tous, Tous/Catadau, Catadau, Catadau/Alfarp, Carlet, Alcudia de Carlet, Guadasuar, Algemesí, Albalat de la Ribera y Sueca, con una longitud total aproximada de 94,40 kilómetros.

Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Recursos Forestales, asumirá la dirección facultativa y cumplimentará el procedimiento administrativo inherentes al deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias del Corredor Valle del Cabriel-Albufera de Valencia (Ramal meridional) en los términos municipales citados en el punto uno de esta estipulación, de conformidad con la legislación vigente.

Tercera. Obligaciones económicas.

El coste estimado de los trabajos cuya ejecución se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente asciende a la cantidad de 603.675,37 euros, y será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con cargo al Programa de Inversiones 533.A (Conservación del Medio Natural), capítulo 6, artículo 61, Proyecto 199621020003600 (Vías Pecuarias), y con la siguiente distribución:

30.050,60 euros para el Presupuesto del año 2002.

181.102.61 euros para el Presupuesto del año 2003.

271.653.91 euros para el Presupuesto del año 2004.

120.868,25 euros para el Presupuesto del año 2005.

El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente asciende a 598.528,70 euros, y serán financiados con cargo al capítulo VI, inversiones reales, Programa 442.40, Restauración y Protección de los Recursos Naturales, proyecto de inversión FM761, Mantenimiento de Vías Pecuarias, y con la siguiente distribución:

30.050,60 euros para el Presupuesto del año 2002.

179.558.61 euros para el Presupuesto del año 2003.

269.337.91 euros para el Presupuesto del año 2004.

119.581,58 euros para el Presupuesto del año 2005.

Cuarta. Plazo.

La duración del presente Convenio es de tres años, que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo por las partes, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados todos los trabajos enumerados en la primera de estas estipulaciones.

No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse la ampliación de la vigencia del Convenio por el plazo necesario para la finalización de los trabajos.

Quinta.  Organización.

A los efectos de coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, se constituirá una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, dos en representación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, dos en representación de la Dirección General de Recursos Forestales, y uno en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, éste, además, en calidad de Secretario, quienes resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sexta. Supuesto de extinción.

Si por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia o de su prórroga, se considerase extinto el presente Convenio, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, de la que se ocupa la cláusula anterior, visto el grado de ejecución del proyecto, se considerará facultada para asignar a cada una de las partes, conforme a los cometidos asumidos por éstas en las cláusulas primera y segunda, las tareas que deben acometer para la conclusión de los trabajos inherentes a los expedientes de deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias que ya hubieren sido iniciados.

Séptima. Rescisión primer año.

Si durante el primer año de vigencia del Convenio no se ejecutase la prestación correspondiente al ejercicio, el Gobierno Valenciano podrá rescindirlo y reclamar por la vía pertinente las indemnizaciones por daños y perjuicios, en los términos de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consejo de la Generalidad Valenciana. De igual manera podrá proceder la Administración General del Estado en caso de incumplimiento de la Generalidad Valenciana.

Octava. Penalizaciones.

Supuesta la demora en las inversiones anuales previstas en la estipulación tercera, la Generalidad Valenciana penalizará a la Administración General del Estado en un 1/1000 del importe correspondiente a su financiación, de acuerdo con el artículo 7.4 del mencionado Decreto 20/1993. De igual manera podrá proceder la Administración General del Estado en caso de demora por parte de la Generalidad Valenciana.

Novena. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En particular, «las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional» (artículo 8.3 de la citada Ley).

Y en prueba de conformidad se firma este Convenio en cuadruplicado ejemplar en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–El Ministro de Medido Ambiente.–El Consejero de Medio Ambiente.

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