Instruido en esta Dirección General a solicitud de la propia interesada procedimiento para la renovación de la homologación de su laboratorio central como laboratorio especializado en la determinación de fibras de amianto, en base a lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 31 de octubre de 1984 (BOE 7-11-84), que aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, y de conformidad con lo previsto en los apartados cuarto y quinto de la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de 8 de septiembre de 1987 (BOE 14-10-87), sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto, y el punto 4 de su correspondiente anexo, se ha dictado resolución en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
«1.º Renovar la acreditación para el contaje de fibras de amianto del Laboratorio Central de Higiene Industrial de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 61, situado en Majadahonda (Madrid), homologado con contraseña MT/HLA n.º 9.
2.º La validez de la acreditación, concedida a este laboratorio por resolución de este mismo centro directivo de fecha 13 de noviembre de 1990 (BOE de 10-1-91), se entenderá con carácter indefinido mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el protocolo anexo a la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de 8 de septiembre de 1987 (BOE 14-10-87), sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto.»
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la citada Resolución de esta Dirección General de Trabajo de 8 de septiembre de 1987.
Madrid, 23 de junio de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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