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Vacantes puestos de trabajo en la Secretaría de Estado de
Justicia (Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado), dotadas presupuestariamente, y cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el
artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1.
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el
artículo 39 del citado Reglamento, y de conformidad con el apartado
c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza
excepcionalmente a las Administraciones públicas la convocatoria de
concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a
funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se
determinen y el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico de méritos
para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en
los anexos I y II de ésta Orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a
las siguientes bases:
Bases
Requisitos de participación
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo, en el Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo, distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Servicios Periféricos de
Madrid, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y las ciudades
de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias
de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas,
Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
El puesto convocado en la provincia de Segovia sólo podrá
ser solicitado por funcionarios en situación administrativa de
servicio activo o en cualquiera que conlleve reserva de puesto
de trabajo.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración General del Estado, a que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan
a los Cuerpos o Escalas clasificados en los Grupos C y D,
comprendidos en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal
docente e investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones, de Transporte Aéreo y Meteorología y de Instituciones
Penitenciarias, cualquiera que sea su situación, siempre que en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la
presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con la Relación
de puestos de trabajo, aprobada por Resoluciones de la Comisión
Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, de fecha 25 de
marzo de 1997 y 28 de junio de 2001.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para proveer otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
3. Podrán solicitarse cuántas vacantes se incluyen en los
Anexos I y II, siempre que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes se reúnan los requisitos y
condiciones que en estas bases se establecen.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo, así
como los que se encuentren en situación de excedencia por cuidado
de familiares, sólo podrán participar sí, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo
obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en la Secretaría
de Estado de Justicia o en los organismos autónomos a ella
adscritos, o en los supuestos previstos en el Artículo 20.1 e) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto
de trabajo.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde
el que participen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular del artículo 29.3 c), de la Ley 30/1984, y en
excedencia voluntaria por agrupación familiar (Artículo 17 del Real
Decreto 365/1995), sólo podrán participar sí, en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido
dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
5. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones
de carácter firme, no podrán participar mientras dure el período
de suspensión.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento (excluida la Comisión de Servicios), estarán
obligados a participar en el presente concurso, solicitando, como
mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir
los requisitos establecidos en esta convocatoria y que estén
situados en el mismo municipio, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicios activo mediante adscripción provisional,
que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto
que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los que resulten dentro de la localidad después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y les
sea notificado.
9. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios
que se encuentren en situación administrativa de Servicios
Especiales.
10. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.
cuatro.5, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, los funcionarios que
desempeñando puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella,
podrán participar en el presente concurso siempre que presenten
autorización expresa de la citada Agencia.
Valoración de los méritos
Tercera.-Para la valoración de los méritos para la adjudicación
de las plazas, una fase se realizará de acuerdo con el siguiente
baremo:
A) Valoración del grado personal consolidado:
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo
en función de su posición en el intervalo correspondiente y en
relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta
un máximo de tres puntos, de la siguiente forma:
Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que
se concurse: Tres puntos.
Por un grado personal de igual nivel al del puesto al que se
concurse: 2,75 puntos.
El grado personal inferior al del nivel del puesto al que se
concurse se valorará aplicando una escala decreciente, desde el
máximo 2,50 puntos, descontando 0,25 puntos por cada grado
de nivel inferior.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, o
Administración Local, cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma, o Administración Local, exceda del máximo
establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el
artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el
grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará
el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado
a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de solicitudes, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo IV (certificado de méritos).
B) Valoración del trabajo desarrollado:
El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de siete
puntos, de la forma siguiente:
a) Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado, hasta un máximo de tres puntos, distribuidos
de la siguiente forma:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel,
o inferior en un nivel al del puesto que se solicita: Tres puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos
niveles al del puesto que se solicita: 2,75 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del puesto que se solicita: 2,50 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto que se solicita: 1,50 puntos.
Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo que no tenga asignado complemento de destino o en
situación de excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se
entenderá que prestán sus servicios en un puesto de nivel 14
y 12, según pertenezcan al grupo C o D, respectivamente.
Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares, servicios
especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaron
en activo, o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente indicado en el párrafo anterior.
Cuando se trate de funcionarios con destino provisional porque
hayan sido cesados en puestos de libre designación, o por
supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obtenidos
por concurso, y a instancia de los interesados mediante solicitud
documentada o acreditación en el anexo IV, se computará el nivel
del puesto de trabajo que ocupaban.
b) Se valorará con 0,25 puntos por año completo de
permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa, hasta
un máximo de un punto.
c) Se valorará hasta un máximo de tres puntos la experiencia
en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que
corresponda el solicitado y la similitud de contenido de los puestos
ocupados por los candidatos con aquellos a los que aspiran; pudiendo
también valorarse las aptitudes y rendimientos apreciados en los
concursantes en puestos anteriormente desempeñados. La
documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada,
cuando menos, por Subdirectores generales o cargos asimilados,
debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien
expida el documento.
C) Antigüedad:
Se valorará a razón de 0,20 puntos por año de servicio, hasta
un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los
servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
D) Por la asistencia o impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, directamente relacionados con las funciones
a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita: Hasta un
máximo de 2,5 puntos.
2. Fase segunda.
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los
méritos específicos adecuados a las características del puesto.
La puntuación máxima de esta fase es de ocho puntos.
La puntuación mínima exigida en fase segunda ha de alcanzar
cinco puntos.
La memoria que deberán presentar los candidatos que opten
a los distintos puestos consistirá en un análisis de las tareas y
de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción de los
puestos contenida en los Anexos I y II.
Asimismo, los candidatos podrán ser convocados a la
realización de una entrevista.
Acreditación de los méritos
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con
la solicitud de participación.
2. El Anexo 4 de esta Orden (certificado de méritos) recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalen, y deberá ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos Ministeriales, o la Secretaría General
o similar de los Organismos Autónomos, citados en la Base
Segunda.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas, por la Subdirección
General de Personal Civil del Departamento cuando se trate de
funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
dicho Departamento en Madrid, y por los Delegados de Defensa
cuando estén destinados o cuyo último destino definitivo haya
sido en los servicios periféricos del Ministerio.
d) Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación será expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondientes, en el
caso de funcionarios del Cuerpo o Escala de carácter
departamental, y, en el caso de funcionarios de Administración Local,
por la Secretaría de la entidad local correspondiente.
e) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación
de excedencia voluntaria, o excedencia forzosa, los certificados
serán expedidos por la Unidad de personal del Departamento a
que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenecen a los Cuerpos de la
Administración del Estado adscritos a la Secretaría de Estado para la
Administración Pública o a las Escalas a extinguir de AISS. En
el caso de las restantes escalas, asimismo dependientes de la citada
Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la
Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde tuvieron
su último destino definitivo.
f) En el caso de funcionarios que se encuentran en situación
de excedencia por cuidado de familiares y servicios especiales,
los certificados serán expedidos por la autoridad competente en
materia de personal del destino donde tuvieran la reserva del
puesto de trabajo.
3. Los méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo alegados por los concursantes, serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio de prueba.
4. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.
5. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartado 3 c)
y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el
ejercicio de cargo público.
Presentación de solicitudes
Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso
se dirigirán al Abogado General del Estado-Director del Servicio
Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia, se ajustarán a los
modelos publicados como anexos a esta Orden, y se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, en el Registro de la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (Calle Ayala, 5,
28001 Madrid), o en las Oficinas a que se refiere la legislación
sobre procedimiento administrativo. Estas oficinas están obligadas
a cursar las solicitudes recibidas en el plazo de las veinticuatro
horas a partir de su presentación.
Los interesados deberán acompañar a la solicitud, fotocopia
del D.N.I. que servirá para comprobar los datos contenidos en
los Anexos 3 y 4.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 3: Solicitud de participación.
Anexo 4: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo 5: Destinos solicitados por orden de preferencia.
Anexo 6: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 7: Certificación del grado, en su caso.
Anexo 8: Memoria referente al puesto solicitado, en su caso.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la Organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como
el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y en su caso, de la comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto.
3. En el supuesto de estar interesado en las vacantes que
se anuncian en los Anexos I y II del presente concurso, para un
mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso y en el mismo municipio entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Comisión de Valoración
Sexta.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario General de la Abogacía General del
Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Vocales. Designados por el Abogado General del
Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, serán dos en representación
de la Subsecretaría del Departamento, y tres en representación
de la Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico
del Estado, uno de los cuales actuará como Secretario.
Podrán participar en la Comisión de Valoración representantes
de cada una de las Centrales Sindicales más representativas, en
el ámbito geográfico que corresponda.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados, así como poseer el grado personal ó
desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados,
de acuerdo con el art.o 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas así como la valoración final, deberá
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Prioridad para la adjudicación de destino
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas
según el baremo de la base segunda.
2. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la
puntuación otorgada a los siguientes méritos establecidos en la
convocatoria: méritos específicos, grado personal consolidado,
valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y
perfeccionamiento superados y antigüedad, por este orden.
3. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a
solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran
en la base tercera.
Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas
se declararán desiertos los puestos convocados si ninguno de los
candidatos que concurren a los mismos alcanzára la puntuación
mínima exigida en cada caso, o cuando a consecuencia de una
reestructuración o modificación de la Relación de Puestos de
Trabajo, se hayan amortizado o modificado las vacantes en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Plazo de resolución
Octava.-El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Justicia, en un plazo no superior a dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la finalización del de presentación
de solicitudes, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
En la Orden se expresará el puesto de origen de los interesados
a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de
procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación
administrativa cuando sea distinta de la de activo.
La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
Adjudicación de destinos
Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho de
indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el
interesado en este caso a comunicárselo por escrito, a los
Departamentos afectados.
Toma de posesión
Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Orden de resolución
del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la adjudicación
del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Los funcionarios en situación de servicios especiales que hayan
obtenido puesto de trabajo en el presente concurso y no se
incorporen al mismo, podrán permanecer en aquella situación,
reservándoseles un puesto de igual nivel y similares retribuciones a
las del puesto obtenido, en el mismo Ministerio y municipio.
El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese
en su anterior destino, no se iniciará mientras no finalicen los
permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que el órgano convocante acuerde suspender
el disfrute de los mismos.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, del
Ministerio de Justicia.
La fecha de cese podrá prorrogarse, excepcionalmente, hasta
un máximo de tres meses por el Secretario de Estado para la
Administración Pública, a propuesta del Departamento donde
preste servicios el funcionario seleccionado, computándose la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Justicia podrá
conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino comporta cambio de residencia y así
lo solicita el interesado por razones justificadas.
A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde
la situación de excedencia voluntaria.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
Norma final
Undécima.-Contra la presente Orden que pone fín a la vía
administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso
de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación
ante el Órgano que dictó la Orden en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero
de 1999, o directamente recurso Contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 9.A) de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 23 de junio de 2003.-El Ministro.-P. D. (Orden
de 29 de octubre de 1996), la Subsecretaria, María José García
Beato.
Anexo I. Puestos de trabajo vacantes
Anexo II. Puestos de trabajo vacantes
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid