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Visto el expediente de indulto de don Carlos Lázaro Arboledas, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial, Sección Séptima de Alicante, en sentencia
de fecha 4 de junio de 2002, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 547,82 euros, con
las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2003,
Vengo en conmutar a don Carlos Lázaro Arboledas la pena privativa
de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 4 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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