Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-14280

Orden SCO/1996/2003, de 10 de julio, por la que se convocan becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2003, páginas 27801 a 27809 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-14280

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 3 de octubre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 1999, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de Enero de 2000, establece las bases reguladoras para la concesión de becas y bolsas de viaje en el marco de las actividades de cooperación internacional e intercambio en materia sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Teniendo en cuenta la programación de las actividades de cooperación internacional en materia sanitaria, uno de cuyos objetivos es la formación del personal sanitario de países en desarrollo, mediante la presente Orden Ministerial, se convocan treinta y dos becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1997, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 1999. La presente Orden ha sido informada por el Servicio Jurídico del Estado en el Departamento de acuerdo con lo establecido en el Apartado 6 del Art. 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. Se convocan treinta y dos becas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, para la formación de personal sanitario de los siguientes países: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Salvador, Uruguay y Venezuela.

Estas becas se distribuirán de la forma siguiente:

a) Dieciséis becas para realizar el Curso de Diplomado de Salud Internacional (DSI) en la Escuela Nacional de Sanidad, adscrita a la Subdirección General de Planificación y Coordinación docente del Instituto de Salud Carlos III, Ministerio de Sanidad y Consumo.

El curso se orienta a aquellos alumnos que, con una experiencia previa en el campo de la Salud Pública, no han recibido una formación sistematizada y centrada en el análisis, escenarios de intervención y estrategias de respuesta a los principales problemas de salud de los países en desarrollo.

El curso consta de 420 horas lectivas y tiene una duración de trece semanas (15 de septiembre al 12 de diciembre del año 2003).

b) Dieciséis becas para realizar el Diploma de Especialización en Promoción de la Salud Pública, (DEPS) en la Escuela Nacional de Sanidad, adscrita a la Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente del Instituto de Salud Carlos III, Ministerio de Sanidad y Consumo.

El curso está dirigido fundamentalmente a profesionales que desempeñen su actividad en el ámbito sanitario o sociosanitario y necesitan completar su formación en el campo de la promoción de la salud y/o prevención de la enfermedad.

El curso consta de 150 horas lectivas, realización de trabajos prácticos, y tiene una duración de trece semanas (16 de Septiembre a 16 de Diciembre de 2003).

2. Las bases reguladoras de esta convocatoria son las establecidas por Orden de 3 de octubre de 1997 (B.O.E. de 14 de octubre), modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999 (B.O.E. de 4 de enero de 2000).

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer un título universitario relacionado con actividades sanitarias en el ámbito de la salud pública.

b) Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios objeto de la beca.

c) No haber sido beneficiario de una beca similar concedida por el Ministerio de Sanidad y Consumo durante un período mínimo de dos años, excepto en los casos de renovación de la beca como consecuencia de la realización de estudios de carácter plurianual.

d) Acreditar que tienen un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios objeto de la beca.

e) Estar en condiciones de cumplir los requisitos de la legislación vigente en materia de extranjería.

f) Una vez finalizada la beca el peticionario se compromete a retornar a su país de origen.

g) Ser funcionarios o acreditar un puesto de trabajo permanente y fijo que garantice estabilidad.

Tercero. Solicitudes.

1. Los interesados formularán la solicitud de beca cumplimentando el modelo que se acompaña como Anexo I (Curso de Diplomado en Salud Internacional) o como Anexo II (Diploma de Especialización en Promoción de la Salud) de esta Orden, al que se unirán los documentos que se especifican en el Anexo IV.

Los interesados sólo podrán formular la solicitud de beca para uno de los dos cursos objeto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes serán dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo (Subdirección General de Relaciones Internacionales) (Paseo del Prado 18-20) y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluidas las representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares y las Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en la convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los 15 días naturales a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden en Boletín Oficial del Estado.

3. Si la solicitud no estuviera debida y completamente cumplimentada, o no se hubieran presentado todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Cuarto. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas será realizada por la Subdirección General de Relaciones Internacionales quien en un plazo de diez días revisará y comprobará las solicitudes y documentación presentada y verificará que se ajusta a lo indicado en los puntos anteriores, no admitiendo las que no hayan subsanado los defectos detectados en el plazo improrrogable a que se refiere el apartado anterior.

2. Pasado este plazo, la Comisión prevista en el Artículo 3 de la Orden de 3 de octubre de 1997, modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999, procederá a valorar todas las solicitudes admitidas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Para las becas que se indican en el apartado Primero, 1 a):

Experiencia profesional en el ámbito de la Salud Pública y/o administración sanitaria.

Necesidades de formación de los candidatos tanto para el desempeño de sus actividades en materia de salud pública y cooperación sanitaria como para su desarrollo profesional.

Cursos realizados y publicaciones en este área.

Capacidad para leer textos en inglés y conocimientos básicos de informática.

b) Para las becas que se indican en el apartado Primero 1 b):

Experiencia profesional en el ámbito de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad y/o administración sanitaria.

Necesidades de formación de los candidatos tanto para el desempeño de sus actividades en promoción de la salud y prevención como para su desarrollo profesional.

Cursos realizados y publicaciones en salud pública, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Capacidad para leer textos en inglés y conocimientos básicos de informática.

3. Una vez hayan sido evaluadas todas las solicitudes admitidas, la Comisión de Valoración, formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior y, a continuación, en apartado separado, la relación de suplentes, por orden de preferencia según la valoración obtenida, que en ningún caso podrá superar el número de becas convocadas.

4. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración, y a la vista de la misma, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución motivada conforme a lo previsto en el Artículo 3 de la Orden de 3 de Octubre de 1997, modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999 que será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada.

5. Contra las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Sanidad y Consumo en el plazo del mes siguiente a la recepción de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Quinto. Financiación y abono de las becas.

1. La dotación global de las becas es de hasta doscientos dos mil doscientos veintisiete euros con veinte céntimos que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.01.411A.484, correspondiente al ejercicio del año 2003.

2. A los beneficiarios de las becas les serán abonadas, una vez completadas las tramitaciones administrativas necesarias, las siguientes cantidades de las que se deducirá la correspondiente cuota tributaria según la normativa vigente:

398,51 euros en concepto de instalación que serán abonadas previa certificación del Subdirector General de Relaciones Internacionales acreditando su presentación en el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Tres mensualidades de 1.042,13 euros cada una en concepto de estancia, que se harán efectivas de la forma siguiente: la primera junto con la bolsa de instalación, previa la certificación a que se refiere el párrafo anterior; la segunda y tercera a lo largo de los meses de Octubre y Noviembre del año 2003 respectivamente, en el caso de las becas que se indican en el Apartado Primero 1.a).

3. Los beneficiarios de las becas están obligados a suscribir una póliza de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes por el período completo de duración de la beca hasta un importe máximo de 150,25 euros, que les será reintegrado por el Ministerio de Sanidad y Consumo previa presentación, en su caso, de los justificantes correspondientes.

La presentación de dicha póliza será necesaria para el cobro de la segunda mensualidad de la beca.

4. La concesión de cada una de las becas también llevará aparejado el derecho de los becarios a recibir los billetes de avión de los trayectos de ida y vuelta cuyo importe máximo total, por las treinta y dos becas será de 84.622,40 euros. La adquisición de los billetes y su envío a cada uno de los beneficiarios antes del comienzo del curso, será gestionada por la Subdirección General de Relaciones Internacionales, a través de la empresa adjudicataria del contrato vigente del Ministerio de Sanidad y Consumo de agencia de viajes.

Una vez de regreso a su país de origen, los becarios devolverán la matriz de los billetes de avión a la Subdirección General de Relaciones Internacionales para la tramitación de su abono a la agencia de viajes.

Sexto. Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las becas objeto de la presente Orden, deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que establece el Artículo 5 de la Orden de 3 de Octubre de 1997, cuyo incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en dicho precepto.

Séptimo. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regula por las bases establecidas en la Orden de 3 de Octubre de 1997, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 1999, y, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en la sección 4.a del Capítulo I, del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de julio de 2003.

PASTOR JULIÁN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto de Salud Carlos III.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/169/14280_13622497_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/169/14280_13622497_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/169/14280_13622497_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/169/14280_13622497_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/169/14280_13622497_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/169/14280_13622497_image6.png

ANEXO IV
Relación de documentos que deben presentarse

1) Impreso de solicitud (anexo I o anexo II, dependiendo de la modalidad de beca a la que deseen optar) por duplicado, cumplimentado en todos sus apartados.

2) Currículum vitae (anexo III).

3) Fotocopia del pasaporte debidamente compulsado.

4) Copia del título académico y/o diplomas debidamente compulsado. 5) Razones que motivan la solicitud de beca.

6) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para realizar el curso proyectado y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

7) Certificación acreditativa de la situación laboral del peticionario.

8) Declaración Jurada de que regresarán a su país cuando finalice el curso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid